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Gisella Marilú Arechua Álvarez
*Administración de
Justicia
*NORMAS
CONSTITUCIONALES
• Artículo 171
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en
sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su
ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de
las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos
internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los
derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción
indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades
públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la
jurisdicción ordinaria.
• Artículo. 57
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales
de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y
organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus
territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión
ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en
particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su
autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y
precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos
derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin
discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre
mujeres y hombres.
Artículo. 76
En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías:
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la
misma causa y materia. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena deberán ser considerados para
este efecto
Artículo. 189
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y
tendrán competencia exclusiva y obligatoria para
conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios,
vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su
jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso
podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá
sobre la justicia indígena.
* NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES
* Convenio OIT Nro. 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales en
países independientes 1989. Art 8,9,10.
* Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas. Art 34,35,40.
* Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art 24,25.
* Código Orgánico de la función
Judicial. Art.17,24,343,344,345,346.
* Código Civil Ecuatoriano. Art.2,13.
* Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. Art.1,2,5,24,25.
* Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. Art.14,15.
* Código de procedimiento Penal Ecuatoriano. Art.3.
* Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales Y Control
Constitucional. Art.65,66.
* Política de Estado sobre el Pluralismo jurídico.
* Resolución de la Corte Constitucional en el Caso LA COCHA
*Problemática constitucional
para administración de
Justicia
El actual cuerpo de Normas Infra-
Constitucionales existentes para la
administración de justicia indígena
contenida en el art. 171 de la actual
Constitución, relacionada con el
artículo 57, numeral 9 y 10 del mismo
cuerpo legal, no cumple a cabalidad
los requerimientos de la sociedad
Ecuatoriana.
Todavía no existe un verdadero engranaje
de normas que permita desarrollarnos
como un pueblo de libre determinación
donde se materialice la plurinacionalidad
e interculturalidad que versa el Art. 1 de
nuestra Constitución.
El sistema jurídico vigente, no ha
conseguido la armonización de normas
sustantivas y adjetivas de origen diverso
que logren la verdadera y pacífica
convivencia de varios sistemas jurídicos y
que den su cumplimiento por parte de la
población y las propias autoridades
En la actual coyuntura jurídica, se
contradice el principio de igualdad de
todas las nacionalidades consagrado en
la Constitución, cuando se subordina la
Justicia Indígena a la Justicia ordinaria,
reduciendo así la primera a efectos
sociales y culturales, mientras que la
Constitución no conoce este límite;
únicamente la Constitución establece los
límites que determinan los derechos
humanos y el ámbito territorial, previstos
en el art. 171 ibídem.
La Carencia del cuerpo de normas Infra-
Constitucional efectivo y veras se Evidencia en
las incongruencias del acontecer jurídico diario
de nuestra sociedad, quedando al descubierto
el autoritarismo existente de la justicia
ordinaria y el monopolio de instituciones
estatales y de justicia convencional como las
únicas autorizadas para aplicar derecho y crear
normas, mientras que constitucionalmente se
encarga a las autoridades de otras culturas o
jurisdicciones como encargadas de aplicaras y
hacerlas cumplir. Así es el caso de la sentencia
0731-10-EP del caso La Cocha.
Al no haber un verdadero cuerpo legal que limite la funcionalidad de
las diferentes justicias, se dan contradicciones al utilizar algunos
principios constitucionales. Por ejemplo, como consecuencia de la
referida sentencia del caso La Cocha, las autoridades crean
jurisprudencia basándose en los artículos 11 numeral 8, y 436
numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, estableciendo
reglas de aplicación obligatoria a las autoridades indígenas,
permitiendo que se viole el principio fundamental de pluralismo
jurídico y en contradicción con lo que establece el Art. 171 de la
Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
respecto a los pueblos indígenas.
…() “La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los
casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y
excluyente del Sistema de Derecho Penal Ordinario, aún en los casos en que
los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos
pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los
hechos ocurran dentro del ámbito territorial de una comunidad, pueblo o
nacionalidad indígena”
De lo expuesto, se deduce que la
histórica inobservancia de los derechos
de los pueblos indígenas, es producto
de un deficiente sistema de
reconocimiento de justicia indígena; y,
aunque en la actual constitución esto
se ha tratado de paliar con las normas
jurídicas estudiadas, esto no ha sido
suficiente, puesto que el cuerpo legal
Infra-Constitucional no articula de
manera adecuada la convivencia de la
justicia convencional con la justicia
indígena.
*Propuesta de desarrollo
Infra-Constitucional de las
normas constitucionales
*La materialización de un cuerpo legal
compatible jurídicamente con las dos justicias
debería basar sus principios en:
* El dialogo con las comunidades y
autoridades indígenas para la
creación de normas jurídicas que los
rijan y nos rijan conjuntamente con
sus matices respectivos claro está,
creando un consenso al momento de
dictar dichas leyes.
* En educación jurídica, implantar materias
de inclusión y educación indígena ya que los
estudiantes de Derecho de hoy, seremos los
profesionales del mañana y por tanto los
encargados de hacer respetar la justicia y
solo conociendo tanto la justicia
convencional como la justicia indígena
sabremos utilizar adecuadamente los
lineamientos para introducirlas en nuestro
ejercer cotidiano, preparando así a nuestros
juristas activamente en la convivencia con
reglamentos, costumbres y conocimientos
ancestrales indígenas, para erradicar así, la
ignorancia en un posterior proceder.
* Implantación de políticas de educación,
aceptación y respeto dirigidas hacia todos
los sectores de la población, muy en especial
a nuestros jóvenes ya que son las nuevas
generaciones las que convivirán y a quienes
heredaremos un país pluricultural y de
variedad étnica como es actualmente
nuestro Ecuador.
* Políticas de estado, difundidas en medios
de comunicación, enfocadas en cultivar
valores de integración, impulsando la
tolerancia racial, respetando nuestra
verdadera idiosincrasia para crear un
fenómeno masivo de aceptación de
nuestras diferencias étnicas y con ello
nuestras diferencias interculturales y
jurisdiccionales, concientizando a nuestra
población a entender la cultura indígena,
sus leyes, su forma de vida, sus
costumbres ancestrales, dándole un
verdadero protagonismo en nuestra vida
jurídica cotidiana.
* Emerger reglamentos, que
verdaderamente protejan los derechos
jurídicos indígenas y permitan la
administración de su justicia; respetando
los principios básicos de igualdad, con
normativas exigibles que reconozca sus
fallos con la misma carga jurisdiccional
que el de la cultura ordinaria, siempre
que sean emanados en derecho.
*
Cabe mencionar que durante el desarrollo de este trabajo
Investigativo, me ha permitido profundizar en el análisis de
la problemática constitucional aquí planteada,
concluyendo que los ecuatorianos somos fruto de un
proceso de mestizaje, por lo que considero posible que
seamos un país de pluralismo jurídico, tenemos un mismo
origen histórico, arte, arquitectura; por tanto, creo que
debemos crear conciencia nacional y ser los pioneros de
esta nueva generación de ecuatorianos, orgullosos de lo
nuestro, con respeto a los principios básicos de convivencia
entre las diversas nacionalidades, pueblos y culturas,
avanzando hacia el pluralismo jurídico, respetando todos
los preceptos constitucionales y los tratados
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  • 1. Gisella Marilú Arechua Álvarez *Administración de Justicia
  • 3. • Artículo 171 Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
  • 4. • Artículo. 57 Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
  • 5. Artículo. 76 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto
  • 6. Artículo. 189 Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.
  • 7. * NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES * Convenio OIT Nro. 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes 1989. Art 8,9,10. * Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Art 34,35,40. * Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art 24,25. * Código Orgánico de la función Judicial. Art.17,24,343,344,345,346. * Código Civil Ecuatoriano. Art.2,13. * Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. Art.1,2,5,24,25. * Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. Art.14,15. * Código de procedimiento Penal Ecuatoriano. Art.3. * Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional. Art.65,66. * Política de Estado sobre el Pluralismo jurídico. * Resolución de la Corte Constitucional en el Caso LA COCHA
  • 9. El actual cuerpo de Normas Infra- Constitucionales existentes para la administración de justicia indígena contenida en el art. 171 de la actual Constitución, relacionada con el artículo 57, numeral 9 y 10 del mismo cuerpo legal, no cumple a cabalidad los requerimientos de la sociedad Ecuatoriana.
  • 10. Todavía no existe un verdadero engranaje de normas que permita desarrollarnos como un pueblo de libre determinación donde se materialice la plurinacionalidad e interculturalidad que versa el Art. 1 de nuestra Constitución. El sistema jurídico vigente, no ha conseguido la armonización de normas sustantivas y adjetivas de origen diverso que logren la verdadera y pacífica convivencia de varios sistemas jurídicos y que den su cumplimiento por parte de la población y las propias autoridades
  • 11. En la actual coyuntura jurídica, se contradice el principio de igualdad de todas las nacionalidades consagrado en la Constitución, cuando se subordina la Justicia Indígena a la Justicia ordinaria, reduciendo así la primera a efectos sociales y culturales, mientras que la Constitución no conoce este límite; únicamente la Constitución establece los límites que determinan los derechos humanos y el ámbito territorial, previstos en el art. 171 ibídem.
  • 12. La Carencia del cuerpo de normas Infra- Constitucional efectivo y veras se Evidencia en las incongruencias del acontecer jurídico diario de nuestra sociedad, quedando al descubierto el autoritarismo existente de la justicia ordinaria y el monopolio de instituciones estatales y de justicia convencional como las únicas autorizadas para aplicar derecho y crear normas, mientras que constitucionalmente se encarga a las autoridades de otras culturas o jurisdicciones como encargadas de aplicaras y hacerlas cumplir. Así es el caso de la sentencia 0731-10-EP del caso La Cocha.
  • 13. Al no haber un verdadero cuerpo legal que limite la funcionalidad de las diferentes justicias, se dan contradicciones al utilizar algunos principios constitucionales. Por ejemplo, como consecuencia de la referida sentencia del caso La Cocha, las autoridades crean jurisprudencia basándose en los artículos 11 numeral 8, y 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, estableciendo reglas de aplicación obligatoria a las autoridades indígenas, permitiendo que se viole el principio fundamental de pluralismo jurídico y en contradicción con lo que establece el Art. 171 de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos respecto a los pueblos indígenas. …() “La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del Sistema de Derecho Penal Ordinario, aún en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro del ámbito territorial de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena”
  • 14. De lo expuesto, se deduce que la histórica inobservancia de los derechos de los pueblos indígenas, es producto de un deficiente sistema de reconocimiento de justicia indígena; y, aunque en la actual constitución esto se ha tratado de paliar con las normas jurídicas estudiadas, esto no ha sido suficiente, puesto que el cuerpo legal Infra-Constitucional no articula de manera adecuada la convivencia de la justicia convencional con la justicia indígena.
  • 15. *Propuesta de desarrollo Infra-Constitucional de las normas constitucionales *La materialización de un cuerpo legal compatible jurídicamente con las dos justicias debería basar sus principios en:
  • 16. * El dialogo con las comunidades y autoridades indígenas para la creación de normas jurídicas que los rijan y nos rijan conjuntamente con sus matices respectivos claro está, creando un consenso al momento de dictar dichas leyes.
  • 17. * En educación jurídica, implantar materias de inclusión y educación indígena ya que los estudiantes de Derecho de hoy, seremos los profesionales del mañana y por tanto los encargados de hacer respetar la justicia y solo conociendo tanto la justicia convencional como la justicia indígena sabremos utilizar adecuadamente los lineamientos para introducirlas en nuestro ejercer cotidiano, preparando así a nuestros juristas activamente en la convivencia con reglamentos, costumbres y conocimientos ancestrales indígenas, para erradicar así, la ignorancia en un posterior proceder.
  • 18. * Implantación de políticas de educación, aceptación y respeto dirigidas hacia todos los sectores de la población, muy en especial a nuestros jóvenes ya que son las nuevas generaciones las que convivirán y a quienes heredaremos un país pluricultural y de variedad étnica como es actualmente nuestro Ecuador.
  • 19. * Políticas de estado, difundidas en medios de comunicación, enfocadas en cultivar valores de integración, impulsando la tolerancia racial, respetando nuestra verdadera idiosincrasia para crear un fenómeno masivo de aceptación de nuestras diferencias étnicas y con ello nuestras diferencias interculturales y jurisdiccionales, concientizando a nuestra población a entender la cultura indígena, sus leyes, su forma de vida, sus costumbres ancestrales, dándole un verdadero protagonismo en nuestra vida jurídica cotidiana.
  • 20. * Emerger reglamentos, que verdaderamente protejan los derechos jurídicos indígenas y permitan la administración de su justicia; respetando los principios básicos de igualdad, con normativas exigibles que reconozca sus fallos con la misma carga jurisdiccional que el de la cultura ordinaria, siempre que sean emanados en derecho.
  • 21. * Cabe mencionar que durante el desarrollo de este trabajo Investigativo, me ha permitido profundizar en el análisis de la problemática constitucional aquí planteada, concluyendo que los ecuatorianos somos fruto de un proceso de mestizaje, por lo que considero posible que seamos un país de pluralismo jurídico, tenemos un mismo origen histórico, arte, arquitectura; por tanto, creo que debemos crear conciencia nacional y ser los pioneros de esta nueva generación de ecuatorianos, orgullosos de lo nuestro, con respeto a los principios básicos de convivencia entre las diversas nacionalidades, pueblos y culturas, avanzando hacia el pluralismo jurídico, respetando todos los preceptos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos.