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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
U.N.E. ¨ SIMÓN RODRÍGUEZ¨
NUCLEO-ARAURE


            ARTICULO 110
                RBV
                                                           INTEGRANTES:
                                              DAVIESKA PETIT CI: 20809137
                                               ELIECER YEPEZ CI:24319654
                                              MARLI GUARIN CI: 22098026
Artículo 110 de la Ley RBV

Artículo 110.
           El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social
y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el
sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regirlas actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
Análisis
          Los entes gubernamentales tienen el deber de apoyar a los ciudadanos
en el desarrollo científico, tecnológico y los instrumentos fundamentales para el
desarrollo de país. Así deberá apoyar los planes de seguridad que se les ofrezca
en todos los sentidos siempre y cuando sea beneficioso para el país, también
para aquel o aquella persona que tenga la capacidad de presentar proyectos
innovadores para el desarrollo económico, social, tecnológico entre otros, se les
dará por parte del estado y del sector privado los recursos suficientes para
llevar a cabo tales proyectos.

           Para aquellos que deseen desarrollar tales proyectos tienen que
realizar sus estudios o investigaciones bajo las normas o reglas que les manda
la ley, también se les dará formas o maneras para darle cumplimientos a sus
proyectos.

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Articulo 11 0

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR U.N.E. ¨ SIMÓN RODRÍGUEZ¨ NUCLEO-ARAURE ARTICULO 110 RBV INTEGRANTES: DAVIESKA PETIT CI: 20809137 ELIECER YEPEZ CI:24319654 MARLI GUARIN CI: 22098026
  • 2. Artículo 110 de la Ley RBV Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regirlas actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
  • 3. Análisis Los entes gubernamentales tienen el deber de apoyar a los ciudadanos en el desarrollo científico, tecnológico y los instrumentos fundamentales para el desarrollo de país. Así deberá apoyar los planes de seguridad que se les ofrezca en todos los sentidos siempre y cuando sea beneficioso para el país, también para aquel o aquella persona que tenga la capacidad de presentar proyectos innovadores para el desarrollo económico, social, tecnológico entre otros, se les dará por parte del estado y del sector privado los recursos suficientes para llevar a cabo tales proyectos. Para aquellos que deseen desarrollar tales proyectos tienen que realizar sus estudios o investigaciones bajo las normas o reglas que les manda la ley, también se les dará formas o maneras para darle cumplimientos a sus proyectos.