Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. También crea dos fondos obligatorios (FAOV y FAVV) financiados por aportes de trabajadores y empleadores para la adquisición y construcción de viviendas. Finalmente, detalla las sanciones aplicables a empleadores que incumplan con las obligaciones establecidas en
1. 1
República Bolivariana de Venezuela
Instituto universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre “
Escuela: Relaciones Industriales (76).
Área: Seguridad Social.
Sede-Caracas
Bachiller
Sandra Milena Avendaño de Aguilar
2. Es otra de las
normativas legales que
tiene efectos directos
en el desenvolvimiento
diario de las empresas,
por ello, hemos querido
recopilar los puntos
principales con impacto
empresarial.
3. 1. El Ejecutivo Nacional a través
del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de
vivienda y hábitat ejercerá
la rectoría del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat.
2. El Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat (BANAVIH) tiene como
objeto la promoción, supervisión y
financiamiento del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat y la
administración exclusiva de los
recursos de los Fondos a que se
refiere dicha Ley.
4. 3. Los recursos financieros del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat serán
depositados y administrados en los
siguientes Fondos:
• Fondo de Aportes del Sector
Público.
• Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV)
• Fondo de Ahorro Voluntario para la
Vivienda (FAVV)
• Fondo de Garantías.
• Fondo de Contingencia.
• Cualquier otro que determine el
Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de vivienda
y hábitat.
5. 4. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV) estará constituido, entre
otros, por:
• El ahorro obligatorio proveniente de los
aportes monetarios efectuados por
los trabajadores bajo dependencia y sus
patronos.
• La recuperación de capital y/o intereses
atribuibles a los contratos de
financiamiento otorgados con los recursos
de este Fondo, así como sus garantías.
• Los ingresos generados por la inversión
financiera de los recursos de este Fondo.
• Los recursos generados por la imposición
de sanciones impuestas de acuerdo a
esta Ley.
6. 5. El FAOV se registrará en una cuenta
individual para cada trabajador y estará
conformado por el equivalente al 3% de su
salario integral, indicando por separado
el 2% pagado por el patrono y
el 1% aportado por el trabajador.
Estos porcentajes, así como la
participación del patrono y del trabajador,
podrán ser modificados por el Ministerio
con competencia en materia de vivienda y
hábitat y en ningún caso serán inferiores al
3% establecido inicialmente.
6. El patrono debe realizar el pago total de
este aporte (3%) los primeros cinco días
de cada mes, a través de una institución
financiera calificada por el BANAVIH.
7. 7. al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda
(FAVV) o Los trabajadores podrán disponer de los
aportes del FAOV en los siguientes casos:
• Para la adquisición, construcción, ampliación y
mejora de la vivienda principal. Así como, para
la reparación o remodelación de la misma.
• Refinanciamiento o pago de créditos
hipotecarios que graven la vivienda principal.
• Jubilación, pensión de vejez, invalidez o
discapacidad del trabajador salvo que manifieste
su voluntad de continuar cotizando mantenga un
saldo deudor respecto a un contrato de
financiamiento.
• Por fallecimiento del trabajador, en cuyo caso el
saldo de su cuenta individual formará parte del
haber hereditario.
8. El Fondo de Ahorro
Voluntario para la
Vivienda (FAVV) está
conformado por el ahorro
voluntario de los usuarios
del Sistema de Vivienda y
Hábitat. Dichos recursos
serán otorgados para fines
similares a los descritos para
el FAOV y los ahorristas
aportarán, de manera
mensual, el 3% de sus
ingresos. Dichos aportes
serán registrados en una
cuenta individual para cada
ahorrista.
9. 9. Serán considerados como sujetos de protección especial, los
siguientes:
• Las comunidades indígenas.
• Los damnificados.
• Las personas que tengan disminuidas sus capacidades
físicas o psíquicas.
• Las personas mayores de 60 años de edad.
• Las mujeres u hombres solos, que ejerzan la jefatura de
familia, con ingreso mensual de hasta un máximo de tres
salarios mínimos urbanos.
• Las personas y las familias con ingreso promedio mensual
menor a dos salarios mínimos urbanos.
• Cualquier otra persona o grupo que así sea declarado por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
vivienda y hábitat.
10. 10. Los créditos hipotecarios para
viviendas principales otorgados a
través del Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat, podrán ser
concedidos hasta por el 100%
del valor del inmueble dado en
garantía según el avalúo que se
practique.
11. TIPO DE PRÉSTAMO PLAZO MÁXIMO DEL CRÉDITO (años)
Adquisición de vivienda principal 35
Autoconstrucción de vivienda 25
Ampliación de vivienda principal 20
Mejora de la vivienda principal 15
11.Los plazos para el otorgamiento de los diferentes tipos de créditos se muestran
en la siguiente tabla:
12. Las cuotas
mensuales ordinarias no
superarán el 35% del
ingreso integral total
familiar mensual, ni
podrá ser menor al 5% de
éste.
13. TIPO DE INCUMPLIMIENTO SANCIÓN (Unidades Tributarias = UT)
No afiliarse al FAOV en el lapso establecido 100 UT y amonestación publica
No afiliar al trabajador dentro del lapso
establecido
1 UT por cada trabajador hasta un máximo de 25 UT
No reportar las novedades en la nómina de
la empresa
10 UT por cada reporte de nómina omitido hasta un
máximo de 100 UT
No pagar los aportes al FAOV/FAVV
10 UT por aporte no enterado en los casos del FAOV y
1 UT en los casos del FAVV
Negarse a recibir la notificación de inicio
de cualquiera de los procedimientos
aplicados por el Banco Nacional de Vivienda
y Hábitat
Clausura del establecimiento por 1 día y
amonestación pública.
No proporcionar los documentos necesarios
para la realización de los procedimientos
de cobranza y fiscalización
Clausura del establecimiento hasta tanto no se
consigne la documentación solicitada por el
funcionario actuante y amonestación pública. La
clausura o cierre del establecimiento no podrá
exceder de 3 meses.
12.Para el caso de las empresas, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en Ley de
Vivienda y Hábitat serán sancionados de la siguiente forma:
14. 13. La amonestación pública
consiste en la fijación de un
cartel contentivo de la
palabra “Infractor”, que será
fijado en la empresa y/o
comercio. Dicho cartel debe ser
colocado en un lugar visible para
las personas que circulen por el
exterior del establecimiento
sancionado.
14. Cuando un mismo hecho
implique diferentes
infracciones, se aplicará
la sanción correspondiente a
la de mayor gravedad.
15. 15. Son responsables,
independientemente de la
responsabilidad que puedan tener
sus representantes, directores y/o
gerentes, por su actuación personal
en la infracción o falta:
• Las personas naturales
• Las personas jurídicas de derecho
público o de derecho privado
• Las entidades sin personalidad
jurídica