El documento habla sobre el reintegro tributario para comerciantes en la región que compren bienes. Para obtener el reintegro de hasta el 18% de sus ventas no gravadas, los comerciantes deben haber pagado la retención correspondiente en sus compras según el Decreto Ley No 21503 y el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Perú-Colombia de 1993.