El resumen del informe policial es el siguiente:
1. Se realizó una investigación sobre una denuncia de lesiones culposas presentada por Reinerio Campos Burga contra Esteban Montano Pimentel por un accidente de tránsito ocurrido en 2021.
2. Como parte de la investigación se tomaron declaraciones de las partes involucradas y se analizaron documentos médicos presentados por el denunciante.
3. Luego de las diligencias, el investigado aceptó haber estado involucrado en el accidente con el denunciante mientras
La Corte Constitucional del Ecuador declara la inconstitucionalidad de las enmiendas a la Constitución aprobadas en diciembre de 2015. Varias organizaciones y personas presentaron demandas contra las enmiendas alegando que violaban la Constitución. Las demandas fueron acumuladas y la Corte admitió el caso. Luego de analizar los argumentos de las partes, la Corte declaró que las enmiendas eran inconstitucionales.
El documento contiene varias noticias breves de la región de Ayacucho, Perú. Entre ellas, que los moto taxistas impugnarán una ordenanza regional por considerarla inconstitucional, que la temperatura descenderá a 4°C en la región, y que solo asistirán 10 amigos al congreso convocado por el SUTE-CEN. También hay reportes sobre la inauguración de un centro infantil, el desarrollo de calzado terapéutico para diabéticos y una vitrina turística.
El fiscal dispone iniciar una investigación preliminar de 60 días contra Pedro Daniel Calderón Aliaga por presuntas agresiones físicas y psicológicas contra Loida Salazar Daza. Como parte de la investigación, se citará a declarar a la denunciante, investigado, y testigos. También se solicitará información a divisiones policiales y médicas legales. El objetivo es establecer los hechos denunciados dentro del plazo de la investigación preliminar.
La Corte Suprema analiza un recurso de casación presentado por la empresa minera Las Bambas S.A. contra una resolución que la incorporó como tercero civilmente responsable en un caso penal. En menos de 3 oraciones:
1) La resolución impugnada incorporó a la empresa minera como tercero civilmente responsable por la muerte de 3 manifestantes durante enfrentamientos entre comuneros y policías asignados a la seguridad de la empresa. 2) Sin embargo, la empresa alega que no puede ser considerada responsable civil ya que la policía mantenía su
El fiscal dispone iniciar una investigación preliminar de 60 días contra Lider Alvarado Aguirre por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de sus hijos. Se ordenan diversas diligencias como tomar declaraciones a los agraviados y el investigado, solicitar antecedentes penales y registrales, e información a otras entidades para esclarecer los hechos.
1. Se investiga el homicidio de Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA (36) ocurrido el 18 de marzo de 2008 en Miramar, Trujillo. 2. El presunto autor es Juan Fernando CALDERON NEIRA apodado "chona" quien disparó contra la víctima y Alejandro ALCATE INGA (23) herido. 3. Se realizaron pericias balísticas, necropsia, y se recibieron declaraciones de testigos para esclarecer los hechos.
1. Se investiga un homicidio ocurrido el 18 de marzo de 2008 en Miramar, Trujillo, donde Carlos Alfonso Marquina Salvatierra fue asesinado a tiros. 2. Testigos declaran que el sospechoso, conocido como "chona", disparó primero contra Alejandro Acate Inga hiriéndolo, y luego mató a Marquina Salvatierra cuando este trató de quitarle el arma. 3. Se solicitaron pericias balísticas, toxicológicas y necropsia que confirmaron la causa de muerte, y
La Corte Constitucional del Ecuador declara la inconstitucionalidad de las enmiendas a la Constitución aprobadas en diciembre de 2015. Varias organizaciones y personas presentaron demandas contra las enmiendas alegando que violaban la Constitución. Las demandas fueron acumuladas y la Corte admitió el caso. Luego de analizar los argumentos de las partes, la Corte declaró que las enmiendas eran inconstitucionales.
El documento contiene varias noticias breves de la región de Ayacucho, Perú. Entre ellas, que los moto taxistas impugnarán una ordenanza regional por considerarla inconstitucional, que la temperatura descenderá a 4°C en la región, y que solo asistirán 10 amigos al congreso convocado por el SUTE-CEN. También hay reportes sobre la inauguración de un centro infantil, el desarrollo de calzado terapéutico para diabéticos y una vitrina turística.
El fiscal dispone iniciar una investigación preliminar de 60 días contra Pedro Daniel Calderón Aliaga por presuntas agresiones físicas y psicológicas contra Loida Salazar Daza. Como parte de la investigación, se citará a declarar a la denunciante, investigado, y testigos. También se solicitará información a divisiones policiales y médicas legales. El objetivo es establecer los hechos denunciados dentro del plazo de la investigación preliminar.
La Corte Suprema analiza un recurso de casación presentado por la empresa minera Las Bambas S.A. contra una resolución que la incorporó como tercero civilmente responsable en un caso penal. En menos de 3 oraciones:
1) La resolución impugnada incorporó a la empresa minera como tercero civilmente responsable por la muerte de 3 manifestantes durante enfrentamientos entre comuneros y policías asignados a la seguridad de la empresa. 2) Sin embargo, la empresa alega que no puede ser considerada responsable civil ya que la policía mantenía su
El fiscal dispone iniciar una investigación preliminar de 60 días contra Lider Alvarado Aguirre por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de sus hijos. Se ordenan diversas diligencias como tomar declaraciones a los agraviados y el investigado, solicitar antecedentes penales y registrales, e información a otras entidades para esclarecer los hechos.
1. Se investiga el homicidio de Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA (36) ocurrido el 18 de marzo de 2008 en Miramar, Trujillo. 2. El presunto autor es Juan Fernando CALDERON NEIRA apodado "chona" quien disparó contra la víctima y Alejandro ALCATE INGA (23) herido. 3. Se realizaron pericias balísticas, necropsia, y se recibieron declaraciones de testigos para esclarecer los hechos.
1. Se investiga un homicidio ocurrido el 18 de marzo de 2008 en Miramar, Trujillo, donde Carlos Alfonso Marquina Salvatierra fue asesinado a tiros. 2. Testigos declaran que el sospechoso, conocido como "chona", disparó primero contra Alejandro Acate Inga hiriéndolo, y luego mató a Marquina Salvatierra cuando este trató de quitarle el arma. 3. Se solicitaron pericias balísticas, toxicológicas y necropsia que confirmaron la causa de muerte, y
El documento anuncia que los empleados municipales recibirán un aumento del 10% en sus sueldos de septiembre, completando así un incremento anual del 30%. También informa sobre una caminata por el Día Mundial del Corazón y la presentación de un libro sobre los juicios por delitos de lesa humanidad en el mes de la memoria.
Este documento presenta una acusación particular relacionada con un accidente de tránsito ocurrido en Pastaza, Ecuador. Se acusa a Wilmer Vinicio Mesias Morales, conductor de un vehículo de bomberos, y a otras autoridades municipales de causar daños materiales a una camioneta durante el accidente. Se solicita una compensación de $50,000 por los daños y se cita a los acusados para que respondan por el caso ante un juez.
El documento contiene 3 oficios de la Policía Nacional del Perú en la región La Libertad dirigidos a diferentes funcionarios. El primer oficio remite un certificado médico legal de una víctima de agresión física. El segundo oficio solicita un dosaje etílico en muestra de sangre de una persona involucrada en un accidente de tránsito. Y el tercer oficio solicita una apreciación médica de 5 personas investigadas por un presunto delito de entorpecimiento del transporte.
El juez admite a trámite la querella presentada por Francisco Tortosa Sanchis contra Juan Antonio Rico Mira por un supuesto delito de calumnia e injurias. Se incoan diligencias previas y se cita a declarar al querellante, querellado y dos testigos en fechas posteriores.
Desalojo arbitrario e ilegal contra la comunidad de Pitalito Crónicas del despojo
La comunidad campesina de Pitalito fue desalojada nuevamente de su tierra de manera irregular e ilegal el 25 de octubre de 2013. La inspección ordenada por el alcalde de Chimichagua contó con una desproporcionada presencia policial y militar y fue parcializada a favor del terrateniente que reclama la tierra. La comunidad ha sido víctima repetidas veces de desplazamiento forzado por parte de este terrateniente y las autoridades no han protegido sus derechos sobre la tierra que han ocupado por gener
El juez admite a trámite la querella presentada por Francisco Tortosa Sanchis contra Juan Antonio Rico Mira por un supuesto delito de calumnia e injurias. Se incoan diligencias previas y se cita a declarar al querellante, querellado y dos testigos en fechas posteriores.
Se incrementa accionar violento contra campesinos en el paro agrariocoeuropa
El documento denuncia graves violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros del ESMAD y la policía nacional contra manifestantes campesinos e indígenas durante el paro agrario y popular en el departamento de Nariño, Colombia. Entre los hechos reportados se incluyen agresiones no provocadas, detenciones arbitrarias, quema de pertenencias, intimidación a través de sobrevuelos de helicópteros, y el uso excesivo de la fuerza que dejó varios heridos. El movimiento que emite el boletín
Dos muertos y diez heridos por defender sus derechos colectivos en espinarCrónicas del despojo
En el octavo día de protestas contra la minera Xtrata Tintaya en Espinar, Perú, dos personas murieron y diez resultaron heridas durante enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad. Los manifestantes, alrededor de 5,000, se dirigieron a Tintaya Marquiri para exigir que se resuelvan sus demandas ambientales y comunitarias. La situación se tornó violenta cuando la policía disparó contra los manifestantes. Varios, incluyendo al alcalde provincial, fueron detenidos. La huelga indefinida continuó al día
Conacami condena violenta represión y estado de emergencia en espinarCrónicas del despojo
El documento resume los hechos violentos ocurridos en Espinar, Cusco entre manifestantes y la policía. Cuatro personas murieron y más de 100 resultaron heridas por la represión policial ordenada contra el pueblo de Espinar. El CONACAMI condena la violencia, responsabiliza al presidente por los conflictos socio-ambientales durante su gestión, y exige diálogo directo entre las partes para resolver el conflicto de manera pacífica.
El documento describe la masacre ocurrida en las prisiones del Perú en 1986 durante el gobierno de Alan García. Grupos terroristas tomaron como rehenes a guardias y periodistas en tres prisiones. Las negociaciones fracasaron y el gobierno ordenó retomar los penales por la fuerza, resultando en la muerte de más de 100 prisioneros. Esto generó un escándalo nacional e internacional por violaciones a los derechos humanos, aunque el gobierno otorgó impunidad a los responsables.
El documento describe la masacre ocurrida en las prisiones del Perú en 1986 durante el gobierno de Alan García. Grupos terroristas tomaron como rehenes a guardias y periodistas en tres prisiones. Las negociaciones fracasaron y el gobierno ordenó retomar los penales por la fuerza, resultando en la muerte de más de 100 prisioneros. Esto generó un escándalo nacional e internacional por violaciones a los derechos humanos, aunque el gobierno otorgó impunidad a los responsables.
El documento informa sobre las acciones adoptadas con respecto a las medidas de protección dictadas en una audiencia del 13 de enero de 2016. La policía informa que (1) no hay registros de una denuncia en diciembre de 2015 de Julia Hurtado Vilcas contra Juan Quispe Morocco y (2) la única denuncia encontrada de 2015 fue remitida a otra comisaría. Por lo tanto, la policía no pudo ejecutar las medidas de protección ya que no tenían la dirección de los involucrados. Solicitan al despacho fiscal verificar la denunc
El Congreso aprobó la creación del distrito de Uchuraccay en Ayacucho, donde ocurrió una masacre en 1991. El Ministerio Público participó en un operativo en la cárcel de Ayacucho sin encontrar irregularidades. Representantes de la Unión Europea visitan Ayacucho para reunirse con autoridades y organizaciones civiles.
El documento anuncia las próximas Jornadas Ganaderas de Pergamino que se llevarán a cabo el 27 y 28 de junio. El programa incluye varias charlas sobre temas relacionados a la ganadería como ciclos de producción, uso de silaje, cruzamientos, manejo de toros y control de parásitos. También habrá discusiones sobre oportunidades en la industria cárnica y estrategias para mejorar resultados económicos. Más de 600 personas asistieron a la edición anterior del evento.
El documento resume los daños causados por un fuerte "Mar de Fondo" en varias playas de Oaxaca como Huatulco, Puerto Ángel y Zipolite. Se informa que restaurantes en Puerto Escondido, Playa Marinero y otros destinos turísticos resultaron afectados por las grandes olas de entre 5 a 9 metros. Además, la Capitanía cerró el puerto de Puerto Escondido y prohibió la navegación debido al peligroso oleaje. Por otra parte, tres personas denunciaron abuso de autoridad y corrupción por
El fiscal Miguel Antonio Reátegui Mesía inició una investigación preliminar de 60 días contra Roberto Ronald Sinche Moscoso por el delito de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar en agravio de Teodocia Alcantara Raffo. Como parte de la investigación, el fiscal dispuso recabar declaraciones de la denunciante, un testigo menor de edad e investigado, así como solicitar informes a diversas instituciones para esclarecer los hechos.
El documento presenta varias noticias de un periódico regional de Ayacucho. Incluye una noticia sobre el hallazgo del cadáver de una anciana en PuyuscaIncuyo y una investigación por violación. También cubre la inspección del viceministro de comercio exterior a las obras del CITE en Quinua y una reunión entre la ONPE y el Poder Judicial para cruzar datos de aportantes políticos. Por último, incluye una columna de opinión sobre la política actual.
EL PERU ES EL TERCER PAIS EN EL MUNDO CON MAS ALTA TASA DE CRECIMIENTO DE CORONAVIRUS---FRACASA ESTRATEGIA DE GOBIERNO DE MARTIN VIZCARRA-PRESIDENTE DE PERU--NO INFORMA A LA POBLACION--SOBRE ESTE HECHO-----PREFIERE DAR DATOS DE CONTAGIADOS, MUERTOS, MEDIDAS , HABLAR SOBRE BONOS, COMPRAS DE KITS, PERO NO LE DICE A LOS PERUANOS QUE SON TERCEROS EN EL MUNDO EN COOORONAVIRUS-------
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INFORME REINERIO.docx
1. INFORME POLICIAL Nº 012-2023-XI-MACREPOL-SAM/REGPOL-SAM/DIVOPS-
TPTO/COMSEC-T/COMRUR-SANTA LUCIA “D”.
ASUNTO : Diligencias policiales realizadas con relación a la denuncia
interpuesta por Reinerio CAMPOS BURGA (44), contra
Esteban MONTANO PIMENTEL (30), por la presunta
comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la
modalidad de Lesiones culposas, en su agravio, hecho
ocurrido el día 22ABR2021, a las 05:30 horas aprox., en el
predio agrícola ubicado en la parcela A8C, propiedad privada
de la empresa palmas del espino.
REF. : Acta de Denuncia Verbal.
I. ANTECEDENTE
--- Que, en el Sistema de Registro y Control de Denuncias, se encuentra registrado
el Acta de Intervención Policial, cuyo tenor literal es como sigue: ---------
2. II. DILIGENCIAS EFECTUADAS.
01. Comunicación al Representante del Ministerio Publico:
Mediante llamada telefónica se comunicó al RMP Abog. Junior ESPINOZA
ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de Uchiza, el mismo
que dispuso por el mismo medio realizar las diligencias de ley.
02. Actas Formuladas.
- Acta de Denuncia Verbal.
03. Manifestaciones y/o Declaraciones instruidas.
- Declaración del agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44).
04. Información obtenida de entidades públicas y privadas.
- Ninguna.
05. Otras diligencias realizadas por el pesquisa a cardo de la investigación.
1. Documentos formulados:
- NINGUNO.
2. Documentos recepcionados:
- El agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), ha realizado la entrega en
sede policial el siguiente documento: -----------------------------------------------
Treinta y Nueve (39) Documentos, relacionados con los gastos que
ha generado para su atencion médica y recuperación.
06. Antecedentes policiales y requisitorias.
Se realizó la consulta en la Base de datos del Sistema de Información Policial
(E-SINPOL), a fin de corroborar si el investigado Esteban MONTANO
PIMENTEL (30), presenta antecedentes policiales y/o requisitoria vigente por
algún delito, obteniéndose el siguiente resultado: --------------------------------------
- ANTECEDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIA ----- NEGATIVO.
III. ANÁLISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS.
3. A. Que, el día 29NOV2022, a las 09:12 horas, concurrió a la Comisaria PNP
Santa Lucia, la persona de Reinerio CAMPOS BURGA (44), con la finalidad
de interponer una denuncia contra Esteban MONTANO PIMENTEL (30),
por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en
la modalidad de Lesiones culposas, ocurrido el día 22ABR2021, a las 05:30
horas aprox., en el predio agrícola ubicado en la parcela A8C, propiedad
privada de la empresa palmas del espino. Sobre la denuncia recepcionada
se comunicó mediante llamada telefónica al fiscal de turno Abg. Junior
ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de
Uchiza, el mismo que dispuso por el mismo medio realizar las diligencias
de ley.
B. El día 29NOV2022, a las 09:31 horas, se ha recepcionado la declaración
del agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), con conocimiento del RMP.
Junior ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de
Uchiza, quien en el contenido de su declaración manifestó que el día 22 de
abril en horas de la madrugada se dirigía caminando a su chacra ubicado
en la altura del caserío buenos aires, con la finalidad de realizar una
denuncia ante el agente municipal de dicho caserío, contra la persona de
Domitila Dina Rodriguez Veramendi, por daños y perjuicios que había
ocasionado en su predio agrícola, y en momento que se encontraba por la
parcela A8C, ubicado en el interior de la empresa palmas del espino, una
moto lineal que transitaba por el lugar conducido por Esteban MONTANO
PIMENTEL (30), lo atropello, lo cual origino que pierda el conocimiento y
caiga en el piso, asimismo, recuerda que posteriormente la ambulancia de
la empresa palmas del espino, a el y al conductor de la motocicleta Esteban
MONTANO PIMENTEL (30), los trasladaron hacia el tópico para recibir
atención médica, es ahí donde logro conocer a Esteban MONTANO
PIMENTEL (30), como la persona que había ocasionado el accidente de
tránsito (atropello), en su agravio. Posteriormente por orden del médico de
turno del tópico de la empresa palmas del espino, al ver la gravedad de las
lesiones que presentaba el agraviado en mención, fue referido al hospital
de tingo maría ya que en dicho nosocomio existen equipos médicos
necesarios que requería el agraviado, lugar donde concurrió su hermano,
quien al no ver la mejoría del agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44),
decidió llevárselo hacia el hospital san pablo, ubicado en la ciudad de
Chiclayo, donde estuvo durante casi un año, tiempo que estuvo en dicho
nosocomio hasta que dure el proceso de su recuperación. Asimismo, refiere
el agraviado que su persona ha cubierto todo los gastos médicos para su
atención y recuperación, y que por parte de la persona de Esteban
MONTANO PIMENTEL (30), no ha recibido ningún apoyo económico desde
que sufrió el accidente de tránsito. De la misma manera el agraviado
proporciono información sobre el domicilio del denunciado Esteban
MONTANO PIMENTEL (30), el mismo que labora para la empresa palmas
4. del espino, exactamente en el campamento “ORDAZ”, desde el año 2015,
y actualmente sigue laborando en dicho lugar.
C. El agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), a efectos de acreditar su
denuncia contra Esteban MONTANO PIMENTEL (30), por la presunta
comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad
de Lesiones culposas, ha presentado documentos relacionados con su
atención medica a consecuencia del accidente de transito (atropello), que
ha sido víctima, tales como boletas de los gastos económicos que ha
generado hasta su proceso de recuperación, los cuales se adjuntan al
presente.
D. En la fecha 18ABR2023, en horas de la mañana personal policial a cargo
de la presente investigación concurrió al campamento “ORDAZ”, ubicado
en el interior de la empresa palmas del espino, con la finalidad de ubicar y
así poder notificar al investigado Esteban MONTANO PIMENTEL (30), para
que concurra a la Comisaria PNP Santa Lucia, a efectos del brindar su
declaración indagatoria con relación a la denuncia que ha interpuesto la
persona de Reinerio CAMPOS BURGA (44), en su contra por la presunta
comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad
de Lesiones culposas, en su agravio. Siendo el caso que a horas 11:40 del
día 18ABR2023, se ha logrado notificar al investigado en mención.
E. El día 22ABR2023, a las 10:10 horas, se ha recepcionado la declaración
del investigado Esteban MONTANO PIMENTEL (30), en presencia del
abogado defensor publico Abog. Oscar Wilver MAMANI MAYTA, con
registro Nº 662, del Colegio de Abogados de Puno, y con conocimiento
Representante del Ministerio Publico Abog. Junior ESPINOZA ROSAS,
Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de Uchiza. El investigado en
el contenido de su declaración acepta ser propietario del vehículo menor
(MOTOCICLETA), categoría L3, sin placa de rodaje, marca WANXIN, color
ROJO, motor Nº WX169FML20A01007, serie/chasis Nº
LHJIJLLA2LB430109, con el cual el día 22ABR2021, a las 05:30 horas
aprox., en circunstancias que se dirigía a su centro de labores campamento
“ORDAZ”, conduciendo el vehículo menor, por la parcela A8C, carretera
carrozable ubicado en propiedad privada de la empresa palmas del espino,
participo en un accidente de tránsito (atropello), con subsecuente lesiones
personales en agravio de Reinerio CAMPOS BURGA (44). Asimismo,
manifiesta que aquel día su intención en ningún momento fue atropellar con
su motocicleta al agraviado, ni muncho menos causarle lesiones
personales. De la misma manera el investigado indica que durante un año
estuvo tratando de ubicar al agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), a
fin de brindarle ayuda económica y llegar a una conciliación, pero sin
5. embargo esto le fue imposible ya que desconocía su paradero, y ahora que
el agraviado ha llegado a apersonarse a la dependencia policial
F. El día 21JUL2022, a las 11:15 horas, se llevó a cabo la diligencia de
Inspección Técnica Policial, en el predio agrícola ubicado en el Caserío
Nueva Arequipa, en cuya diligencia se encontraba presente el RMP. Abog.
Junior ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de
Uchiza, la agraviada Ana María Trigoso (62), quien se encontraba
acompañado de su abogado defensor Abog. Jesús Guido DORIA
VENTURA, con registro Nº 1483, del Colegio de Abogados de Huánuco, el
investigado Román TAPIA DIAZ (87), quien se encontraba acompañado de
su abogado defensor Abog. Cervando Rodrigo SANTACRUZ PADILLA,
con registro Nº 55040, del Colegio de Abogados de Lima, con domicilio
procesal en la Av. Leoncio Prado Nº 436 – Uchiza, en cuya diligencia se
formulo el documento Acta de Inspección Técnica Policial, en donde se
detalló el área presuntamente usurpado, siendo esto aprox., 10 hectáreas,
en donde se constató sembríos de maíz que tienen aprox., dos meses de
haber sido sembrados, el mismo que por versión de la agraviada dicho
sembrío fue realizado por el investigado Román TAPIA DIAZ (87),
posteriormente se procedió a inspeccionar los restantes hectáreas de
terreno, advirtiéndose la existencia de cuatro hectáreas de purma, dos
hectáreas de frutas de cocona, que tiene aprox., dos meses de haber sido
sembrado, asimismo se pudo constatar sembríos de arroz y maíz, los
cuales se encontraban sembrados en aprox., dos hectáreas y media de
terreno, cuyo espacio de terreno ultimo mencionado se encuentra alquilado
al señor José Silva, el mismo que ha sido alquilado por los co propietarios,
seguidamente se pudo constatar sembríos de plátanos, cuyo espacio de
terreno fue alquilado por los convivientes. Al termino de la diligencia las
partes involucradas manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo para
la repartición de los 10 hectáreas y media de terreno, de llevarse a cabo
dicho documento las partes coincidieron en manifestar que harán llegar el
documento formulado aproximadamente el 15AGO2022; sin embargo,
hasta la formulación del presente documento no se ha obtenido ningún
documento al respecto.
G. Por los motivos antes expuestos en el contexto del presente documento, se
remite todos los actuados a su despacho, con la finalidad que se pronuncie
conforme a sus atribuciones conformes por ley.
IV. SITUACIÓN DEL INVESTIGADO.
--- Que, el investigado Román TAPIA DIAZ (87), se encuentra en calidad de
citado, estado debidamente notificado para que concurra ante la autoridad
6. competente que requiera su presencia.
V. ANEXOS
Se adjunta al presente los siguientes documentos:
- Una (01) Denuncia Verbal S/N-2022.
- Una (01) Declaración de la agraviada, a folios (03).
- Una (01) Constancia de Notificación.
-
- Una (01) Copia xerográfica del Certificado de Determinación, Conversión o
Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas.
- Una (01) Declaración del investigado, a folios (04).
- Una (01) Constancia de Notificación.
- Una (01) Copia de DNI Nº 33819590.
- Un (01) Acta de Inspección Técnica Policial, a folios (02).
- Cinco (05) Tomas fotográficas.
- Dos (02) Consultas de requisitoria de personas.
- Dos (02) Consultas de Antecedentes policiales.
Santa Lucia, 18 de octubre del 2022.
EL INSTRUCTOR
ES CONFORME
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OA-379634
Aaron ROQUE ZUBIZARRETA
TENIENTE PNP
COMISARIO DE SANTA LUCIA