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SI NO SI NO SI
Reglamento tecnico para el
sector de agua potable y
saneamiento básico
Resolución 330 2017
Ministerio de
Vivienda, Ciudad
y Territorio
95 Vigente
Mantenimiento de los equipos de bombeo. Dentro de las actividades de mantenimiento preventivo de los equipos de bombeo debe
realizarse como mínimo la inspección general, la verificación de los niveles de ruido y de vibración de los equipos, la limpieza,
lubricación y alineación de los componentes, y la verificación del estado de los accesorios y de las instalaciones eléctricas, conforme
al manual de mantenimiento definido por la persona prestadora del servicio.
Mensualmente se debe calcular el consumo de energía eléctrica del sistema de bombeo; el cual estará dado por la potencia
demanda promedio durante las horas de operación. Una alteración de los registros indicará que se requiere mantenimiento.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
Certificado de mantenmiento x jun-18 x
Resolución 330 2017
Ministerio de
Vivienda, Ciudad
y Territorio
96 Vigente
Pruebas de estanqueidad en tanques de almacenamiento. Todos los tanques de almacenamiento, especialmente durante su puesta
en marcha, deberán someterse a pruebas que garanticen su estanqueidad. Estas consisten en el llenado del tanque durante un
período de 72 horas; una vez transcurrido este lapso se debe medir el descenso del nivel del agua, considerando las pérdidas por
evaporación durante los siguientes seis días. Las filtraciones en un período de 24 horas no deben ser mayores que 0.05 % del
volumen del tanque, en caso de que las filtraciones superen este valor se debe detectar la fuente de las filtraciones y realizar su
reparación.
Parágrafo. Para tanques de almacenamiento con más de cinco (5) años de operación, las filtraciones en un período de 24 horas no
deben ser mayores que el 1,0% del volumen del tanque. En caso de que las filtraciones superen este valor se debe detectar la fuente
de las filtraciones y realizar su reparación.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
x jun-18 X
Resolución 330 2017
Ministerio de
Vivienda, Ciudad
y Territorio
97 Vigente
Desinfección de los tanques de almacenamiento. Antes de poner en servicio cualquier tanque de distribución, este debe ser
desinfectado. Para realizar dicho procedimiento se podrá tomar como referencia básica los métodos reconocidos nacional o
internacionalmente por las normas como NTC, AWWA, UNE.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
x jun-18 X
Resolución 330 2017
Ministerio de
Vivienda, Ciudad
y Territorio
98 Vigente
Limpieza de tanques. La limpieza del tanque debe realizarse por lo menos una vez cada 6 meses. En la planeación de las labores de
limpieza deben tomarse las previsiones necesarias para afectar lo menos posible la prestación del servicio.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
x jun-18 X
Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Llantas Usadas
Resolución 1326 2017
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
18 Vigente
Obligaciones de los Consumidores: Para efectos de la implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Llantas Usadas, son obligaciones de los consumidores las siguientes:
1. Retornar o entregar las llantas usadas en los puntos de recolección establecidos por los productores.
2. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de llantas.
3. Acudir al reencauche de las llantas usadas cuando sea viable, con el fin de minimizar la generación de residuos sólidos.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
Certificado de entrega de recoleción
X jun-18 X
Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Llantas Usadas
Resolución 1326 2017
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
22 Vigente
Prohibiciones. Se prohibe:
1. El abandono o eliminación de llantas usadas en el territorio nacional.
2. Enterrar llantas usadas como método de disposiciòn final.
3. Disponer llantas en los rellenos sanitarios.
4. Acumular llantas usadas a cielo abierto, salvo para el caso a que se refiere el Anexo 1 de la presente resolución.
5. Abandonar llantas usadas en el espacio público.
6. Quemar llantas usadas.
7. Utilizar llantas usadas como combustible sin el cumplimiento de lo establecido en las normas ambientales que rigen la materia.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
Certificado de disposición final X jun-18 X
Gestión Integral de Residuos
Generados en las actividades de
construcción y Demolición
Resolución 472 2017
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
1 Vigente
Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo establece las disposiciones para la gestión integral de los Residuos de
Construcción y Demolición (RCD) y aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen,
aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición (RCD) de las obras civiles o de otras actividades conexas en el
territorio nacional.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
Requerimiento a proveedor del servicio de
modificación y adeciación de infraestructura
*Seguimiento
X jun-18 X
Gestión Integral de Residuos
Generados en las actividades de
construcción y Demolición
Resolución 472 2017
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
3 Vigente
Jerarquía en la gestión integral de los RCD. En la gestión integral de los RCD se deberán priorizar las actividades de prevención o
reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento y como última opción, se
realizará la disposición final de RCD.
Coordinación Administrativa y
Financiera- Contratista
Requerimiento a proveedor del servicio de
modificación y adeciación de infraestructura
*Seguimiento
X jun-18 X
Gestión Integral de Residuos
Generados en las actividades de
construcción y Demolición
Resolución 472 2017
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
4 Vigente
Actividades de la gestión integral de RCD. Para efectos de esta resolución se consideran como actividades de la gestión integral de
RCD, las siguientes:
1. Prevención y reducción.
2. Recolección y transporte.
3. Almacenamiento.
Coordinación Administrativa y
Financiera- Contratista
Requerimiento a proveedor del servicio de
modificación y adeciación de infraestructura
*Seguimiento
X jun-18 X
Gestión Integral de Residuos
Generados en las actividades de
construcción y Demolición
Resolución 472 2017
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
5 Vigente
Prevención y reducción de RCD. Los generadores de RCD deberán implementar medidas para la prevención y reducción de la
generación de RCD, incluyendo como mínimo, las siguientes:
1. Planeación adecuada de la obra, que incluya la determinación de la cantidad estrictamente necesaria de materiales de
construcción requeridos, con el fin de evitar pérdida de materiales.
2. Realizar separación por tipo de RCD en obra.
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Financiera- Contratista
Requerimiento a proveedor del servicio de
modificación y adeciación de infraestructura
*Seguimiento
X jun-18 X
Gestión Integral de Residuos
Generados en las actividades de
construcción y Demolición
Resolución 472 2017
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Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
6 Vigente
Recolección y transporte de RCD. La recolección y transporte de los RCD deberán cumplir como mínimo las siguientes condiciones:
1. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras del platón o contenedor, es decir, a ras de los bordes
superiores más bajos del platón o contenedor.
2. Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión de partículas.
3. Cubrir la carga durante el transporte, evitando el contacto con la lluvia y el viento.
4. Los vehículos utilizados para esta actividad deben cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones
atmosféricas.
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Requerimiento a proveedor del servicio de
modificación y adeciación de infraestructura
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Gestión Integral de Residuos
Generados en las actividades de
construcción y Demolición
Resolución 472 2017
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
7 Vigente
Almacenamiento. Los grandes generadores de RCD, deberán establecer uno o varios sitios para el almacenamiento temporal de los
residuos de construcción y demolición en la obra, donde se deberá efectuar la separación de acuerdo al tipo de RCD de que trata el
Anexo I, que forma parte integral de la presente resolución. Dichos sitios deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas de
manejo:
1. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de almacenamiento.
2. Realizar obras de drenaje y control de sedimentos.
3. Estar debidamente señalizado.
4. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.
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Requerimiento a proveedor del servicio de
modificación y adeciación de infraestructura
*Seguimiento
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Gestión Integral de Residuos
Generados en las actividades de
construcción y Demolición
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Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
13 Vigente
Programa de manejo ambiental de RCD. El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de
Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30
días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control. Así mismo, el reporte de su implementación con sus
respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente dentro de los 45 días calendario siguientes a la
terminación de la obra.
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Requerimiento a proveedor del servicio de
modificación y adeciación de infraestructura
*Seguimiento
X jun-18 X
Gestión Integral de Residuos
Generados en las actividades de
construcción y Demolición
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Desarrollo
Sostenible
15 Vigente
Obligaciones de los generadores de RCD. Son obligaciones de los generadores de RCD las siguientes:
1. Los grandes generadores deberán formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD.
2. Cumplir con la meta para grandes generadores, establecida en el artículo 19 de la presente resolución.
3. Los pequeños generadores tienen la obligación de entregar los RCD a un gestor de RCD para que se realicen las actividades de
recolección y transporte hasta los puntos limpios, sitios de aprovechamiento o disposición final según sea el caso.
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Requerimiento a proveedor del servicio de
modificación y adeciación de infraestructura
*Seguimiento
X jun-18 X
Gestión Integral de Residuos
Generados en las actividades de
construcción y Demolición
Resolución 472 2017
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
20 Vigente
Prohibiciones. Se prohíbe:
1. El abandono de residuos de construcción y demolición en el territorio nacional.
2. Disponer residuos de construcción y demolición en espacio público o en los rellenos sanitarios.
3. Mezclar los RCD generados con residuos sólidos ordinarios o residuos peligrosos.
4. Recibir en los sitios de disposición final de RCD, residuos sólidos ordinarios o residuos peligrosos mezclados con RCD.
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Requerimiento a proveedor del servicio de
modificación y adeciación de infraestructura
*Seguimiento
X jun-18 X
SEDES: Palacio de Justicia de Pereira y Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira
FECHA ULTIMA ACTUALIZACIÓN: Agosto 2018
RESPONSABLE: Alta Dirección
PLAN DE ACCIÓN
Certificado de mantenmiento
FECHA
ANALISIS
ESTADO DESCRIPCIÓN
SEGUIMIENTO AL
PLAN DE ACCIÓN
RESPONSABLE
FECHA
LIMITE
INFORMACIÓN DE ENTRADA EVALUACIÓN ANUAL DEL CUMPLIMIENTO
ASPECTO AMBIENTAL CLAVE TIPO NUMERO
Reglamento tecnico para el
sector de agua potable y
saneamiento básico
IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS
CUMPLE CUMPLE
CIERRE
CONSUMO DE AGUA
MATRIZ DE REQUISTOS LEGALES AMBIENTALES
AUTORIDAD
QUE EMITE
AREA QUE ASEGURA EL
CUMPLIMIENTO
ACTIVIDADES/EVIDENCIA QUE GARANTIZAN
CUMPLIMIENTO
FECHA DE
EVALUACIÓN
ARTICULO(S)
RESIDUOS ESPECIALES (RCD Y
LLANTAS)
Decreto Nacional 284 2018
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
2.2.7 A.1.2 Vigente
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este título se aplican en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores,
usuarios o consumidores de aparatos eléctricos y electrónicos - AEE Y los gestores de RAEE, así como, a las autoridades involucradas
en la gestión integral de los aparatos y sus residuos.
Coordinación Administrativa y
Financiera
X jun-18 X
Decreto Nacional 284 2018
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
2.2.7A.2.3. Vigente
De los usuarios o consumidores. En desarrollo de las
obligaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 6 de la ley 1672 de 2013, los
usuarios o consumidores de AEE deben:
1. Prevenir la generación de los RAEE mediante prácticas para la extensión de la vida útil de los AEE.
2. Realizar una correcta separación en la fuente de los RAEE y no disponer estos junto con los demás residuos.
3. Entregar los RAEE en los sitios o a través de los mecanismos que para tal fin dispongan los productores o terceros que actúen en
su nombre o a través de los comercializadores.
4. No desensamblar o retirar los componentes de los RAEE previamente a la entrega de los mismos a los sistemas de recolección y
gestión que se establezcan.
5. Seguir las instrucciones del productor o de las autoridades competentes, para una correcta devolución de los RAEE a través de
los sistemas de recolección y gestión de RAEE que se establezcan.
6. Contribuir en la información y concientización de los demás consumidores mediante la difusión de los mecanismos de
devolución y gestión ambientalmente adecuada de los RAEE.
Parágrafo 1 los usuarios o consumidores podrán entregar los RAEE a través de un gestor licenciado por la autoridad ambiental
Coordinación Administrativa y
Financiera- Contratista
X jun-18 X
Decreto Nacional 284 2018
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
2.2.7A.4.1 Vigente
Del transporte de los RAEE. El transporte de los RAEE se realizará garantizando la integridad de los mismos de forma que puedan
darse las condiciones para su posterior reutilización y reciclado, evitando su rotura, exceso
de apilamiento, emisión de sustancias y pérdida de materiales,
Coordinación Administrativa y
Financiera- Contratista
X jun-18 X
Decreto Nacional 284 2018
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
2.2.7A.4.3. Vigente
De los RAEE de las entidades públicas. En el marco de las obligaciones que les compete a las entidades públicas como usuarias o
consumidoras de AEE, los bienes que correspondan a AEE dados de baja y que carecen de valor comercial en razón a su
obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier otro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
enajenación de bienes del Estado, deberán ser entregados en calidad de RAEE, a los sistemas de recolección y gestión de RAEE que
establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre, después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y
control administrativo de bienes de la respectiva entidad. .
Coordinación Administrativa y
Financiera - Gestión Tecnológica
X jun-18
Decreto Nacional 284 2018
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
2.2.7A.4.5. Vigente
Obligaciones generales. Conforme con lo establecido en la Ley 1672 de 2013, en relación con los RAEE, no se podrá:
1. Disponer los RAEE en rellenos sanitarios.
2. Disponer los RAEE en rellenos de seguridad o celdas de seguridad, si existen gestores o empresas autorizadas por las autoridades
ambientales, con capacidad instalada suficiente para el aprovechamiento de tales residuos.
3. Abandonar los RAEE en el espacio público o entregarlos a personas diferentes de aquellas que de acuerdo con lo previsto en el
presente decreto y en las demás normas aplicables, no se encuentren aLltorizadas.
4. Realizar actividades de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de los RAEE sin contar con la
respectiva licencia ambiental o de acuerdo con la normativa vigente.
5. La quema de los RAEE, sus partes, componentes o materiales que se hayan extraído.
Coordinación Administrativa y
Financiera- Contratista
X jun-18 X
Decreto 1496 2018
Ministerio del
Trabajo
1 Vigente
Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o
privadas en todas las actividades económicas en las que se desarrollen la extracción, producción, importación, almacenamiento,
transporte, distribución, comercialización y los diferentes usos de productos químicos que tengan al menos una de las
características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, ya sean sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de
estas.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
Inventario de productos quimicos con su
respectiva ficha de seguridad Existencia de las
fichas de seguridad. Programa de compras
sostenibles en la adquisición de bienes y
servicios,
X jun-18 X
Decreto 1496 2018
Ministerio del
Trabajo
6 Vigente
Comunicación de Peligros. Se adoptan las etiquetas y las Fichas de Datos de Seguridad - FDS definidas como los elementos de
comunicación definidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos; sin embargo,
estos elementos se podrán complementar con otros mecanismos de comunicación, siempre y cuando la información sea consistente
entre los mecanismos utilizados.
Coordinación Administrativa y
Financiera - Contratista
Registro de asistencia X jun-18 X
Decreto 1496 2018
Ministerio del
Trabajo
7 Vigente
Etiquetas. La etiqueta de los productos químicos deberá contener los elementos definidos en el Sistema Globalmente Armonizado
de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos. Los productos deben estar etiquetados incluso si están destinados para uso
exclusivo en lugares de trabajo.
Parágrafo 1: Cuando se realice el trasvase de productos químicos, el recipiente de destino deberá ser etiquetado conforme al envase
del producto original. Se prohíbe el trasvase de productos químicos en envases que cuenten con etiquetado de alimentos o formas
que representan o indiquen alimentos. Se prohíbe el uso de envases de productos químicos peligrosos para almacenar alimentos.
Coordinación Administrativa y
Financiera - Contratista
Registro fotográfico X jun-18 X
Decreto 1496 2018
Ministerio del
Trabajo
13 Vigente
Del Transporte terrestre automotor desustancias químicas. El transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a
lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título
1 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del Sistema Globalmente
Armonizado.
Coordinación Administrativa y
Financiera - contratista
Lista de chequeo, registro fotográfico X
Decreto 1496 2018
Ministerio del
Trabajo
16 Vigente
Responsabilidades del comercializador y usuarios de productos químicos. Los comercializadores y demás usuarios finales que
manipulen productos químicos deberán exigir a los fabricantes e importadores el suministro de productos químicos clasificados y
etiquetados de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos; los
comercializadores serán responsables a su vez de suministrar la respectiva Ficha de Datos de Seguridad a sus clientes.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
Solicitud de Productos Etiquetados y Ficha de
Datos de Seguridad
x jun-18 X
Decreto 1496 2018
Ministerio del
Trabajo
17 Vigente
Responsabilidades del empleador. El empleador deberá garantizar que en los lugares de trabajo. cuando se manipulen sustancias
químicas, se cumpla lo referente a la identificación de productos químicos, evaluación de la exposición, controles operativos y
capacitación a los trabajadores según lo establecido en los artículos 10 al 16 del Convenio 170 de la 01T aprobado por la Ley 55 de
1993 y en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Coordinación Administrativa y
Financiera - Contratista
Registro fotográfico jun-18 X
Decreto 2157 2017 Presidencia 2.3.1.5.1.1.2 Vigente
Alcance.- El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el
análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario
o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de
influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y
extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de
medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con
el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
Plan de Emergencias Ambientales X jun-18 X
Decreto 2157 2017 Presidencia 2.3.1.5.1.2.1. Vigente
Ámbito de aplicación.- El presente capítulo aplica a todas las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el
territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen
actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural,
socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional.
Parágrafo.- La elaboración e implementación del PGRDEPP aplicable a las entidades descritas en el ámbito de éste capítulo, deberá
desarrollarse mediante la articulación, el fortalecimiento y el mejoramiento de los sistemas de gestión que puedan ser
implementados por la entidad.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
Plan de Emergencias Ambientales X jun-18 X
Decreto 2157 2017 Presidencia 2.3.1.5.1.2.2. Vigente
Responsables.- Las Entidades Públicas y Privadas encargadas de:
1.- Prestación de servicios públicos.- Los servicios públicos se asocian con la función social del Estado y, por lo tanto, constituidos
para la satisfacción de las necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo su dirección, regulación y control,
así como aquéllos mediante los cuales se busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
Plan de Emergencias Ambientales X jun-18 X
Decreto 2157 2017 Presidencia 2.3.1.5.2.1. Vigente
Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), Es el instrumento mediante el cual las
entidades públicas y privadas, objeto del presente capítulo, deberán:
identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones
necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia
actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan
presentarse, permitiendo además su articulación con los sistemas de gestión de la entidad, los ámbitos territoriales, sectoriales e
institucionales de la gestión del riesgo de desastres y los demás instrumentos de planeación estipulados en la Ley 1523 de 2012
para la gestión del riesgo de desastres.
Coordinación Administrativa y
Financiera -
Plan de Emergencias Ambientales X jun-18 X
CÓDIGO
Mt-ABS-04
VERSIÓN 01
*Propiciar la entrega de equipos a otras
entidades que les sea utiles
*Entrega, transporte y disposición adecuada con
prestador del servicio autorizado
*Certificado de disposición final
REVISÓ
LÌDER DEL PROCESO - COORDINADOR NACIONAL DEL SIGCMA
APROBÓ
COMITÈ NACIONAL DEL SIGCMA
20/06/2017 29/06/2017
ELABORÓ
PROFESIONAL U.: ECÒLOGA - UADM
FECHA 05/06/2017
Por el cual se adopta el Sistema
Globalmente Armonizado de
Clasificación y Etiquetado de
Productos Químicos y se dictan
otras disposiciones en materia
de seguridad química
GENERACION DE RESIDUOS
PELIGROSOS - RESPEL
Por medio del cual se adoptan
directrices generales para la
elaboración del plan de gestión
del riesgo de desastres de las
entidades públicas y privadas en
el marco del artículo 42 de la ley
1523 de 2012.
CONSUMO DE MATERIAS
PRIMAS Y PRODUCTOS
QUIMICOS
Por el cual se adiciona el Decreto
1076 de 2015, Único
Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en lo relacionado con
la Gestión Integral de los
Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos - RAEE Y sedictan
otras disposiciones
EMERGENCIAS AMBIENTALES
(POSIBLES DERRAMES,
ROTURA DE TUBERIA DE
AGUAS RESIDUALES,
CONATO DE INCENDIO,
INUNDACIÓN, LIBERACIÓN
INDESEADA DE
REFRIGERANTE)
NO
EVALUACIÓN ANUAL DEL CUMPLIMIENTO
CUMPLE
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  • 1. SI NO SI NO SI Reglamento tecnico para el sector de agua potable y saneamiento básico Resolución 330 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 95 Vigente Mantenimiento de los equipos de bombeo. Dentro de las actividades de mantenimiento preventivo de los equipos de bombeo debe realizarse como mínimo la inspección general, la verificación de los niveles de ruido y de vibración de los equipos, la limpieza, lubricación y alineación de los componentes, y la verificación del estado de los accesorios y de las instalaciones eléctricas, conforme al manual de mantenimiento definido por la persona prestadora del servicio. Mensualmente se debe calcular el consumo de energía eléctrica del sistema de bombeo; el cual estará dado por la potencia demanda promedio durante las horas de operación. Una alteración de los registros indicará que se requiere mantenimiento. Coordinación Administrativa y Financiera - Certificado de mantenmiento x jun-18 x Resolución 330 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 96 Vigente Pruebas de estanqueidad en tanques de almacenamiento. Todos los tanques de almacenamiento, especialmente durante su puesta en marcha, deberán someterse a pruebas que garanticen su estanqueidad. Estas consisten en el llenado del tanque durante un período de 72 horas; una vez transcurrido este lapso se debe medir el descenso del nivel del agua, considerando las pérdidas por evaporación durante los siguientes seis días. Las filtraciones en un período de 24 horas no deben ser mayores que 0.05 % del volumen del tanque, en caso de que las filtraciones superen este valor se debe detectar la fuente de las filtraciones y realizar su reparación. Parágrafo. Para tanques de almacenamiento con más de cinco (5) años de operación, las filtraciones en un período de 24 horas no deben ser mayores que el 1,0% del volumen del tanque. En caso de que las filtraciones superen este valor se debe detectar la fuente de las filtraciones y realizar su reparación. Coordinación Administrativa y Financiera - x jun-18 X Resolución 330 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 97 Vigente Desinfección de los tanques de almacenamiento. Antes de poner en servicio cualquier tanque de distribución, este debe ser desinfectado. Para realizar dicho procedimiento se podrá tomar como referencia básica los métodos reconocidos nacional o internacionalmente por las normas como NTC, AWWA, UNE. Coordinación Administrativa y Financiera - x jun-18 X Resolución 330 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 98 Vigente Limpieza de tanques. La limpieza del tanque debe realizarse por lo menos una vez cada 6 meses. En la planeación de las labores de limpieza deben tomarse las previsiones necesarias para afectar lo menos posible la prestación del servicio. Coordinación Administrativa y Financiera - x jun-18 X Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas Resolución 1326 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 18 Vigente Obligaciones de los Consumidores: Para efectos de la implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los consumidores las siguientes: 1. Retornar o entregar las llantas usadas en los puntos de recolección establecidos por los productores. 2. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de llantas. 3. Acudir al reencauche de las llantas usadas cuando sea viable, con el fin de minimizar la generación de residuos sólidos. Coordinación Administrativa y Financiera - Certificado de entrega de recoleción X jun-18 X Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas Resolución 1326 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 22 Vigente Prohibiciones. Se prohibe: 1. El abandono o eliminación de llantas usadas en el territorio nacional. 2. Enterrar llantas usadas como método de disposiciòn final. 3. Disponer llantas en los rellenos sanitarios. 4. Acumular llantas usadas a cielo abierto, salvo para el caso a que se refiere el Anexo 1 de la presente resolución. 5. Abandonar llantas usadas en el espacio público. 6. Quemar llantas usadas. 7. Utilizar llantas usadas como combustible sin el cumplimiento de lo establecido en las normas ambientales que rigen la materia. Coordinación Administrativa y Financiera - Certificado de disposición final X jun-18 X Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de construcción y Demolición Resolución 472 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1 Vigente Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo establece las disposiciones para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición (RCD) de las obras civiles o de otras actividades conexas en el territorio nacional. Coordinación Administrativa y Financiera - Requerimiento a proveedor del servicio de modificación y adeciación de infraestructura *Seguimiento X jun-18 X Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de construcción y Demolición Resolución 472 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 3 Vigente Jerarquía en la gestión integral de los RCD. En la gestión integral de los RCD se deberán priorizar las actividades de prevención o reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento y como última opción, se realizará la disposición final de RCD. Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista Requerimiento a proveedor del servicio de modificación y adeciación de infraestructura *Seguimiento X jun-18 X Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de construcción y Demolición Resolución 472 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 4 Vigente Actividades de la gestión integral de RCD. Para efectos de esta resolución se consideran como actividades de la gestión integral de RCD, las siguientes: 1. Prevención y reducción. 2. Recolección y transporte. 3. Almacenamiento. Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista Requerimiento a proveedor del servicio de modificación y adeciación de infraestructura *Seguimiento X jun-18 X Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de construcción y Demolición Resolución 472 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 5 Vigente Prevención y reducción de RCD. Los generadores de RCD deberán implementar medidas para la prevención y reducción de la generación de RCD, incluyendo como mínimo, las siguientes: 1. Planeación adecuada de la obra, que incluya la determinación de la cantidad estrictamente necesaria de materiales de construcción requeridos, con el fin de evitar pérdida de materiales. 2. Realizar separación por tipo de RCD en obra. Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista Requerimiento a proveedor del servicio de modificación y adeciación de infraestructura *Seguimiento X jun-18 X Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de construcción y Demolición Resolución 472 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 6 Vigente Recolección y transporte de RCD. La recolección y transporte de los RCD deberán cumplir como mínimo las siguientes condiciones: 1. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras del platón o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores más bajos del platón o contenedor. 2. Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión de partículas. 3. Cubrir la carga durante el transporte, evitando el contacto con la lluvia y el viento. 4. Los vehículos utilizados para esta actividad deben cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas. Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista Requerimiento a proveedor del servicio de modificación y adeciación de infraestructura *Seguimiento X jun-18 X Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de construcción y Demolición Resolución 472 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 7 Vigente Almacenamiento. Los grandes generadores de RCD, deberán establecer uno o varios sitios para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición en la obra, donde se deberá efectuar la separación de acuerdo al tipo de RCD de que trata el Anexo I, que forma parte integral de la presente resolución. Dichos sitios deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas de manejo: 1. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de almacenamiento. 2. Realizar obras de drenaje y control de sedimentos. 3. Estar debidamente señalizado. 4. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas. Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista Requerimiento a proveedor del servicio de modificación y adeciación de infraestructura *Seguimiento X jun-18 X Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de construcción y Demolición Resolución 472 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 13 Vigente Programa de manejo ambiental de RCD. El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control. Así mismo, el reporte de su implementación con sus respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente dentro de los 45 días calendario siguientes a la terminación de la obra. Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista Requerimiento a proveedor del servicio de modificación y adeciación de infraestructura *Seguimiento X jun-18 X Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de construcción y Demolición Resolución 472 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 15 Vigente Obligaciones de los generadores de RCD. Son obligaciones de los generadores de RCD las siguientes: 1. Los grandes generadores deberán formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. 2. Cumplir con la meta para grandes generadores, establecida en el artículo 19 de la presente resolución. 3. Los pequeños generadores tienen la obligación de entregar los RCD a un gestor de RCD para que se realicen las actividades de recolección y transporte hasta los puntos limpios, sitios de aprovechamiento o disposición final según sea el caso. Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista Requerimiento a proveedor del servicio de modificación y adeciación de infraestructura *Seguimiento X jun-18 X Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de construcción y Demolición Resolución 472 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 20 Vigente Prohibiciones. Se prohíbe: 1. El abandono de residuos de construcción y demolición en el territorio nacional. 2. Disponer residuos de construcción y demolición en espacio público o en los rellenos sanitarios. 3. Mezclar los RCD generados con residuos sólidos ordinarios o residuos peligrosos. 4. Recibir en los sitios de disposición final de RCD, residuos sólidos ordinarios o residuos peligrosos mezclados con RCD. Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista Requerimiento a proveedor del servicio de modificación y adeciación de infraestructura *Seguimiento X jun-18 X SEDES: Palacio de Justicia de Pereira y Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira FECHA ULTIMA ACTUALIZACIÓN: Agosto 2018 RESPONSABLE: Alta Dirección PLAN DE ACCIÓN Certificado de mantenmiento FECHA ANALISIS ESTADO DESCRIPCIÓN SEGUIMIENTO AL PLAN DE ACCIÓN RESPONSABLE FECHA LIMITE INFORMACIÓN DE ENTRADA EVALUACIÓN ANUAL DEL CUMPLIMIENTO ASPECTO AMBIENTAL CLAVE TIPO NUMERO Reglamento tecnico para el sector de agua potable y saneamiento básico IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS CUMPLE CUMPLE CIERRE CONSUMO DE AGUA MATRIZ DE REQUISTOS LEGALES AMBIENTALES AUTORIDAD QUE EMITE AREA QUE ASEGURA EL CUMPLIMIENTO ACTIVIDADES/EVIDENCIA QUE GARANTIZAN CUMPLIMIENTO FECHA DE EVALUACIÓN ARTICULO(S) RESIDUOS ESPECIALES (RCD Y LLANTAS)
  • 2.
  • 3. Decreto Nacional 284 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.7 A.1.2 Vigente Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este título se aplican en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de aparatos eléctricos y electrónicos - AEE Y los gestores de RAEE, así como, a las autoridades involucradas en la gestión integral de los aparatos y sus residuos. Coordinación Administrativa y Financiera X jun-18 X Decreto Nacional 284 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.7A.2.3. Vigente De los usuarios o consumidores. En desarrollo de las obligaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 6 de la ley 1672 de 2013, los usuarios o consumidores de AEE deben: 1. Prevenir la generación de los RAEE mediante prácticas para la extensión de la vida útil de los AEE. 2. Realizar una correcta separación en la fuente de los RAEE y no disponer estos junto con los demás residuos. 3. Entregar los RAEE en los sitios o a través de los mecanismos que para tal fin dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre o a través de los comercializadores. 4. No desensamblar o retirar los componentes de los RAEE previamente a la entrega de los mismos a los sistemas de recolección y gestión que se establezcan. 5. Seguir las instrucciones del productor o de las autoridades competentes, para una correcta devolución de los RAEE a través de los sistemas de recolección y gestión de RAEE que se establezcan. 6. Contribuir en la información y concientización de los demás consumidores mediante la difusión de los mecanismos de devolución y gestión ambientalmente adecuada de los RAEE. Parágrafo 1 los usuarios o consumidores podrán entregar los RAEE a través de un gestor licenciado por la autoridad ambiental Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista X jun-18 X Decreto Nacional 284 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.7A.4.1 Vigente Del transporte de los RAEE. El transporte de los RAEE se realizará garantizando la integridad de los mismos de forma que puedan darse las condiciones para su posterior reutilización y reciclado, evitando su rotura, exceso de apilamiento, emisión de sustancias y pérdida de materiales, Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista X jun-18 X Decreto Nacional 284 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.7A.4.3. Vigente De los RAEE de las entidades públicas. En el marco de las obligaciones que les compete a las entidades públicas como usuarias o consumidoras de AEE, los bienes que correspondan a AEE dados de baja y que carecen de valor comercial en razón a su obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier otro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado, deberán ser entregados en calidad de RAEE, a los sistemas de recolección y gestión de RAEE que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre, después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y control administrativo de bienes de la respectiva entidad. . Coordinación Administrativa y Financiera - Gestión Tecnológica X jun-18 Decreto Nacional 284 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.2.7A.4.5. Vigente Obligaciones generales. Conforme con lo establecido en la Ley 1672 de 2013, en relación con los RAEE, no se podrá: 1. Disponer los RAEE en rellenos sanitarios. 2. Disponer los RAEE en rellenos de seguridad o celdas de seguridad, si existen gestores o empresas autorizadas por las autoridades ambientales, con capacidad instalada suficiente para el aprovechamiento de tales residuos. 3. Abandonar los RAEE en el espacio público o entregarlos a personas diferentes de aquellas que de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en las demás normas aplicables, no se encuentren aLltorizadas. 4. Realizar actividades de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de los RAEE sin contar con la respectiva licencia ambiental o de acuerdo con la normativa vigente. 5. La quema de los RAEE, sus partes, componentes o materiales que se hayan extraído. Coordinación Administrativa y Financiera- Contratista X jun-18 X Decreto 1496 2018 Ministerio del Trabajo 1 Vigente Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas en todas las actividades económicas en las que se desarrollen la extracción, producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y los diferentes usos de productos químicos que tengan al menos una de las características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, ya sean sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas. Coordinación Administrativa y Financiera - Inventario de productos quimicos con su respectiva ficha de seguridad Existencia de las fichas de seguridad. Programa de compras sostenibles en la adquisición de bienes y servicios, X jun-18 X Decreto 1496 2018 Ministerio del Trabajo 6 Vigente Comunicación de Peligros. Se adoptan las etiquetas y las Fichas de Datos de Seguridad - FDS definidas como los elementos de comunicación definidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos; sin embargo, estos elementos se podrán complementar con otros mecanismos de comunicación, siempre y cuando la información sea consistente entre los mecanismos utilizados. Coordinación Administrativa y Financiera - Contratista Registro de asistencia X jun-18 X Decreto 1496 2018 Ministerio del Trabajo 7 Vigente Etiquetas. La etiqueta de los productos químicos deberá contener los elementos definidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos. Los productos deben estar etiquetados incluso si están destinados para uso exclusivo en lugares de trabajo. Parágrafo 1: Cuando se realice el trasvase de productos químicos, el recipiente de destino deberá ser etiquetado conforme al envase del producto original. Se prohíbe el trasvase de productos químicos en envases que cuenten con etiquetado de alimentos o formas que representan o indiquen alimentos. Se prohíbe el uso de envases de productos químicos peligrosos para almacenar alimentos. Coordinación Administrativa y Financiera - Contratista Registro fotográfico X jun-18 X Decreto 1496 2018 Ministerio del Trabajo 13 Vigente Del Transporte terrestre automotor desustancias químicas. El transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del Sistema Globalmente Armonizado. Coordinación Administrativa y Financiera - contratista Lista de chequeo, registro fotográfico X Decreto 1496 2018 Ministerio del Trabajo 16 Vigente Responsabilidades del comercializador y usuarios de productos químicos. Los comercializadores y demás usuarios finales que manipulen productos químicos deberán exigir a los fabricantes e importadores el suministro de productos químicos clasificados y etiquetados de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos; los comercializadores serán responsables a su vez de suministrar la respectiva Ficha de Datos de Seguridad a sus clientes. Coordinación Administrativa y Financiera - Solicitud de Productos Etiquetados y Ficha de Datos de Seguridad x jun-18 X Decreto 1496 2018 Ministerio del Trabajo 17 Vigente Responsabilidades del empleador. El empleador deberá garantizar que en los lugares de trabajo. cuando se manipulen sustancias químicas, se cumpla lo referente a la identificación de productos químicos, evaluación de la exposición, controles operativos y capacitación a los trabajadores según lo establecido en los artículos 10 al 16 del Convenio 170 de la 01T aprobado por la Ley 55 de 1993 y en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Coordinación Administrativa y Financiera - Contratista Registro fotográfico jun-18 X Decreto 2157 2017 Presidencia 2.3.1.5.1.1.2 Vigente Alcance.- El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades. Coordinación Administrativa y Financiera - Plan de Emergencias Ambientales X jun-18 X Decreto 2157 2017 Presidencia 2.3.1.5.1.2.1. Vigente Ámbito de aplicación.- El presente capítulo aplica a todas las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional. Parágrafo.- La elaboración e implementación del PGRDEPP aplicable a las entidades descritas en el ámbito de éste capítulo, deberá desarrollarse mediante la articulación, el fortalecimiento y el mejoramiento de los sistemas de gestión que puedan ser implementados por la entidad. Coordinación Administrativa y Financiera - Plan de Emergencias Ambientales X jun-18 X Decreto 2157 2017 Presidencia 2.3.1.5.1.2.2. Vigente Responsables.- Las Entidades Públicas y Privadas encargadas de: 1.- Prestación de servicios públicos.- Los servicios públicos se asocian con la función social del Estado y, por lo tanto, constituidos para la satisfacción de las necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo su dirección, regulación y control, así como aquéllos mediante los cuales se busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines. Coordinación Administrativa y Financiera - Plan de Emergencias Ambientales X jun-18 X Decreto 2157 2017 Presidencia 2.3.1.5.2.1. Vigente Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), Es el instrumento mediante el cual las entidades públicas y privadas, objeto del presente capítulo, deberán: identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse, permitiendo además su articulación con los sistemas de gestión de la entidad, los ámbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres y los demás instrumentos de planeación estipulados en la Ley 1523 de 2012 para la gestión del riesgo de desastres. Coordinación Administrativa y Financiera - Plan de Emergencias Ambientales X jun-18 X CÓDIGO Mt-ABS-04 VERSIÓN 01 *Propiciar la entrega de equipos a otras entidades que les sea utiles *Entrega, transporte y disposición adecuada con prestador del servicio autorizado *Certificado de disposición final REVISÓ LÌDER DEL PROCESO - COORDINADOR NACIONAL DEL SIGCMA APROBÓ COMITÈ NACIONAL DEL SIGCMA 20/06/2017 29/06/2017 ELABORÓ PROFESIONAL U.: ECÒLOGA - UADM FECHA 05/06/2017 Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química GENERACION DE RESIDUOS PELIGROSOS - RESPEL Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012. CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS QUIMICOS Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE Y sedictan otras disposiciones EMERGENCIAS AMBIENTALES (POSIBLES DERRAMES, ROTURA DE TUBERIA DE AGUAS RESIDUALES, CONATO DE INCENDIO, INUNDACIÓN, LIBERACIÓN INDESEADA DE REFRIGERANTE)
  • 4. NO EVALUACIÓN ANUAL DEL CUMPLIMIENTO CUMPLE