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Resoluciones pilas y baterías
1. Resolución 1297 de
2010 y 372 de 2009
Meryed Balseiro, Fabio Figueroa, Leonardo
Martínez, Alexis Martínez
UNIVERSIDAD DE LA COSTA, CUC.
Facultad de Ingeniería Civil y Ambiental
Gestión Integral de Residuos Sólidos y
Peligrosos
2019
2. RESOLUCIÓN 1297
DE 2010
“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o
Acumuladores y se adoptan otras disposiciones”
3. OBJETIVO
La presente resolución tiene como
objetivo establecer a cargo de los
productores de pilas y/o acumuladores
que se comercializan en el país, la
obligación de formular, presentar e
implementar los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Pilas y/o
Acumuladores, con el propósito de
prevenir y controlar la degradación del
ambiente.
3 22/02/2019 Tomado de: Resolución 1297 de 2010. Disponible en https://parquearvi.org/wp-content/uploads/2016/11/Resolucion-1297-de-2010.pdf
“…con el propósito de prevenir y controlar
la degradación del ambiente.”
4. Esta resolución se aplica a los
productores de 3000 o más unidades al
año de los siguientes tipos de pilas,
baterías y/o acumuladores
ALCANCE
4 22/02/2019 Tomado de: Resolución 1297 de 2010. Disponible en https://parquearvi.org/wp-content/uploads/2016/11/Resolucion-1297-de-2010.pdf
Pilas y/o baterías de pilas primarias clasificados
mediante la partida 8506 del Arancel de
Aduanas
Acumuladores eléctricos secundarios
clasificados mediante las subpartidas
8507.30.00.00, 8507.40.00.00, 8507.80.00.10,
8507.80.00.20 y 8507.80.00.90 del Arancel de
Aduanas
5. Productores: deben formular y presentar
los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de tales residuos,
disponer puntos de recolección,
desarrollar campañas de información
pública y alcanzar las metas mínimas de
recolección establecidas.
5 22/02/2019
REQUISITOS
Proveedores: deben formar parte de los
sistemas de recolección y gestión
ambiental, disponer puntos de
recolección dentro del punto de venta
garantizando la seguridad de estos y
diligenciar las plantillas para el control de
los residuos de pilas.
Consumidores: deben retornar los
residuos de pilas a través de los puntos de
recolección, seguir las instrucciones de
manejo dadas por los productores y
separar este tipo de residuos de los
domésticos.
Autoridades municipales y ambientales:
deben promover la utilización de pilas
fabricadas con menos contaminantes,
informar a los consumidores sobre la
obligación de la separación de residuos y
apoyar el desarrollo de campañas de
información pública.
Tomado de: Resolución 1297 de 2010. Disponible en https://parquearvi.org/wp-content/uploads/2016/11/Resolucion-1297-de-2010.pdf
6. 6 22/02/2019
DISPOSICIONES FINALES
Tomado de: Resolución 1297 de 2010. Disponible en https://parquearvi.org/wp-content/uploads/2016/11/Resolucion-1297-de-2010.pdf
Confidencialidad de la
información
Registro de importación
Prohibiciones
Sanciones
1
2
3
4
1. Quienes consideren que la información que
deben suministrar tiene el carácter de secreto
empresarial, pueden solicitar la reserva de la
misma con su respectiva justificación.
2. El importador de pilas debe radicar la solicitud de
registro en la Ventanilla Única de Comercio Exterior y
enviar copia de esta a la Dirección de Licencias,
Permisos yTrámitesAmbientales de Min. Ambiente
3. Se prohíbe disponer residuos de pilas y/o
acumuladores en rellenos sanitarios, así como la
quema de estos a cielo abierto, su enterramiento y
abandono.
4. En caso de violar lo dispuesto en la resolución se
impondrán las medidas sancionatorias o
preventivas de acuerdo a la Ley 1333 de 2009.
7. RESOLUCIÓN 372 DE
2009
“Por la cual se establecen los elementos que deben
contener los Planes de Gestión de Devolución de
Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo
Acido, y se adoptan otras disposiciones.”
8. OBJETIVOS
General. Proteger los recursos de la nación y
garantizar el derecho colectivo de gozar de un
ambiente sano por ende proteger la diversidad e
integridad del ambiente, planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales a fin
de garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución y prevenir
los factores de deterioro ambiental.
8 22/02/2019 Tomado de: Resolución 372 de 2009. http://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Normativa/Resoluciones/res_0372_260209.pdf
Específicos. Establecer los elementos que deben
incluir los fabricantes o importadores de baterías
plomo ácido del parque vehicular, en los Planes de
Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de Baterías Usadas Plomo Acido, para su retorno
a la Cadena de importación-producción-
distribución-comercialización, con el fin de
proteger la salud humana y el ambiente,
9. Esta resolución se aplica a las siguientes
personas naturales o jurídicas, quienes
deberán desarrollar el plan de gestión
correspondiente
ALCANCE
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Aquellos que fabrican baterías plomo ácido en el
territorio nacional.
Aquellos que importan baterías plomo ácido
según numeral arancelario 8507.10.00.00
(Acumuladores de plomo) en una cantidad igual
o superior a 300 unidades al año.
Tomado de: Resolución 372 de 2009. http://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Normativa/Resoluciones/res_0372_260209.pdf
10. Distribuidores y comercializadores:
deben formar parte de los Planes de
Gestión de Devolución de Productos
Posconsumo de Baterías Usadas Plomo
Ácido, participar en su implementación e
informar a los usuarios sobre el manejo de
este tipo de baterías.
10 22/02/2019
REQUISITOS
Consumidores: deben seguir las
instrucciones de manejo dadas por el
fabricante o importador del producto
hasta el final de su vida útil, y entregar los
residuos peligrosos al mecanismo de
devolución que el fabricante o importador
establezca.
Tomado de: Resolución 372 de 2009. http://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Normativa/Resoluciones/res_0372_260209.pdf
11. 11 22/02/2019
DISPOSICIONES FINALES
Presentación del
Plan de Gestión
Prohibiciones
Sanciones
1
2
3
1. Las personas naturales o jurídicas que importen o
fabriquen baterías plomo ácido deben presentar ante
la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales de Min. Ambiente el respectivo plan de
gestión dentro del plazo de 18 meses.
2. Se prohíbe disponer en rellenos sanitarios baterías
plomo ácido usadas, así como realizar procesos de
transformación de estas en el centro de acopio,
destapar y drenar el ácido que contienen, entregar las
baterías usadas a instalaciones que no cuenten con
licencia y quemar baterías o abandonarlas a cielo
abierto.
3. En caso de violación a las disposiciones
ambientales contempladas en el presente acto
administrativo, se impondrán las medidas
preventivas y sancionatorias a que haya lugar de
conformidad con lo consagrado en los artículos 83 a
85 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique o
sustituya.
Tomado de: Resolución 372 de 2009. http://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Normativa/Resoluciones/res_0372_260209.pdf
12. REFERENCIAS
Parque Arví. (2010). “Resolución 1297 de 2010”. [PDF] Colombia. Disponible en
https://parquearvi.org/wp-content/uploads/2016/11/Resolucion-1297-de-2010.pdf
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (2009). “Resolución 372
de 2009” [PDF] Colombia. Disponible en
http://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosiste
micos/pdf/Normativa/Resoluciones/res_0372_260209.pdf
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