El pasado 30 de julio se publico en el BORM el Decreto que regula las actividades juveniles de Ocio y Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Hemos realizado un resumen de dicho texto
TRIFOLIO DIA DE LA TIERRA.pdf Perdida libertad y educación social. • Pérdida ...
Decreto Juvenil Murcia
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RESUMEN DEL DECRETO Nº 80/2013 por el que se regulan las Actividades
Juveniles de Ocio y Tiempo Libre en el Territorio de la Comunidad Autónoma de
Región de Murcia. http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=615950
El Pasado 30 de julio del 2.013, se público en el Boletín oficial de la Región de
Murcia (BORM), Decreto n.º 80/2013, de 26 de julio, por el que se regulan las
actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.
La Comunidad Autónoma de Murcia ha sido una de las últimas comunidades
autónomas en regular las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en su comunidad,
por lo que estamos de enhorabuena.
El Decreto n.º 80/2013, de 26 de julio cuenta con 14 artículos distribuidos en
V Capítulos y una disposición final única, dicha regulación entrará en vigor el 30 de
octubre del 2.013.
Dicho Decreto de Actividades Juveniles regula aquellas actividades juveniles de
ocio y tiempo libre en las que participen jóvenes, entre los 12 y los 30 años y siempre
que ejecución requiera la pernoctación mínima de tres noches consecutivas fuera del
domicilio habitual de los participantes y que se realice dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Es importante saber que quedan excluidas de dicha regulación las siguientes
actividades:
Actividades de ocio de carácter familiar.
Las escolares de los centros docentes dirigidas a su alumnado y desarrolladas
por su equipo docente.
Las de deporte federado o de competición organizada y las desarrolladas por
los órganos competentes de las administraciones públicas, en materia de
protección y reforma de menores, a través de sus centros residenciales y de
acogida.
Lo que regula dicho decreto son los requisitos mínimos que debe cumplir cada
actividad y que es de obligado cumplimento la comunicación al organismo
competente de juventud del inicio de la actividad, o de la medicación de los datos de
la actividad ya comunicada, mediante una Declaración Responsable en la que se hace
saber que se cumplen con todos los requisitos establecidos en el decreto.
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Así se determina también que cada actividad tendrá un programa de
actividades en el que se hará constar los siguientes datos:
a) Denominación y descripción de la actividad.
b) Fecha de inicio y finalización de la actividad, acompañado de un calendario por días/
horas/actividades y lugares de realización.
c) Ubicación, denominación y dirección.
d) Itinerario de la actividad, en su caso.
e) Número máximo de participantes y edades exigidas.
f) Equipo técnico necesario.
g) Medios necesarios e idóneos para el desarrollo de la actividad.
También se establece que las actividades contaran con el siguiente personal.
Un/a Director/a, que éste en posesión del título de director/a de tiempo libre,
expedido u homologado por el órgano competente en materia de juventud, o
de aquellas titulaciones o certificados de profesionalidad que incluyan la
cualificación profesional de referencia de dirección y coordinación de
actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Un monitor por cada 10 participantes, si son menores de 18 años, y uno por
cada 15, en el caso de que fueran mayores de edad, redondeándose las
fracciones resultantes de estos cálculos al entero superior. Los monitores
habrán de estar en posesión del título de monitor o director de tiempo libre
expedido u homologado por el órgano competente en materia de juventud, o
de aquellas titulaciones o certificados de profesionalidad que incluyan la
cualificación profesional de referencia de dinamización de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Las actividades que comporten riesgo por su grado de especialización como
ascensiones, alta montaña, escalada, barranquismo, deportes de invierno,
buceo, actividades náuticas o similares, deberán contar con personal titulado o
acreditado profesionalmente en la actividad.
Como aspecto importante se regula la participación de Monitores/as o
Directores/as en prácticas, que estarán bajo la tutela del director o monitor que se les
designe y en número que no supere el 50% del total de aquellos. Según cita el Decreto,
no solo los Directores de Tiempo Libre podrán supervisar y dirigir la etapa práctica de
alumnos/as, también podrán hacerlo Monitores de Tiempo Libre.
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También son reguladas las obligaciones del equipo técnico, distinguiendo
entre las obligaciones del Director/a de la Actividad:
Orientar, animar y dinamizar la consecución de los fines y objetivos de la
actividad, garantizando el cumplimiento del programa de actividades.
Permanecer al frente de la actividad durante los días que se desarrolle la
misma; en caso de tener que abandonarla, no más de 24 horas continuadas, y a
fin de que la actividad queda tener continuidad, se designará a otra persona del
equipo técnico que asumirá la responsabilidad.
Velar por la integridad física y bienes de los participantes garantizando que se
cumplan las medidas de emergencia y evacuación, por lo que deberá conocer
el plan de evacuación de la instalación y realizar, el primer día de estancia, un
simulacro de evacuación con los participantes en la actividad
Cuidar de que se haga un uso adecuado de las propiedades e instalaciones y
vigilar que no se lleven a cabo acciones que impliquen riesgos de incendio.
Vigilar que no se efectúen vertidos o desperdicios en zonas no idóneas, así
como velar porque no se produzcan alteraciones en el medio natural.
Hacer cumplir las normas vigentes de prevención en materia de bebidas
alcohólicas, tabaco y cualquier otra sustancia que pueda generar dependencia.
Facilitar las funciones de comprobación, control o inspección que la autoridad
competente tenga atribuidas.
De las obligaciones del equipo de Monitores:
Atender al grupo de participantes de los que se responsabiliza.
Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas del director de la
actividad.
Estar presentes de forma continuada durante el desarrollo de la actividad.
Se determina, en el articulado, a quien considera organizador de actividades
juveniles de ocio y tiempo libre: a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
que, con ánimo de lucro o sin él, de forma habitual u ocasionalmente, desarrollen
dichas actividades.
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Y determina las obligaciones que deben cumplir la entidad organizadora:
Presentar ante el órgano competente en materia de juventud una
comunicación previa de inicio de la actividad y una declaración responsable.
Comunicar al órgano competente en materia de juventud cualquier
modificación producida en las condiciones que consten en la comunicación
previa y en la declaración responsable.
Contar con los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la
actividad de que se trate, de acuerdo con el programa de la actividad y los
requisitos legal y reglamentariamente exigidos.
Garantizar que las actividades se desarrollen en condiciones higiénicosanitarias,
medioambientales, de seguridad y educativas idóneas.
Elaborar, para las actividades que se realicen al aire libre ‐en tiendas de
campaña o similares‐, un plan de emergencia donde conste la información
sobre situaciones de riesgo, sistema de aviso y plan de evacuación.
Responder por los daños que, en relación con la organización o desarrollo de la
actividad, se produzcan a los que en él participen o a otras personas, siempre
que los mismos les sean imputables por imprevisión, negligencia o
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto, y sin que el
aseguramiento obligatorio de los mismos pueda excluir su responsabilidad.
Contratar los seguros de responsabilidad civil y accidentes.
El organizador de la actividad ha de suscribir un seguro de riesgos temporales con
cobertura de muerte por accidente con un capital mínimo de 15.000 euros, de
invalidez permanente absoluta por accidente con un capital mínimo de 30.000 euros y
de asistencia sanitaria por accidente con un capital mínimo de 3.000 euros.
Igualmente, tendrá suscrito un seguro de responsabilidad civil frente a terceros con
unos topes mínimos de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.
Tener a disposición de la autoridad competente, durante el desarrollo de la
actividad documentación exigible: plan de actividades, fotocopias de los títulos
de director y monitor, lista de participantes, teléfonos, pólizas de seguros,
autorizaciones de padres/madres/tutos, declaraciones responsables sobre el
estado de salud de los participantes, fotocopia de la tarjeta de la seguridad
social.
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Me parece importante destacar que, tal y como se cita en el Modelo de la
Declaración de Inicio de actividad: la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter
esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore
a la Declaración responsable de Inicio o modificación de la actividad o la no
presentación de la misma ante la Administración competente determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento
en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que a que hubiera lugar.
Texto integro del Decreto:
http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=615950
Resumen del Decreto realizado por Fco Perán Albarracín (@pacoperan),
responsable del Departamento de Ocio y Tiempo Libre de Iniciativas El Gigante, s.l.
con la oportuna Titulación de Director De actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil
por la Secretaria de Juventud de la Generalidad de Cataluña 5907/24 (02/01/2.000) y
con la oportuna homologación como Director de Tiempo Libre por la Dirección General
de Juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.