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PERFECCIONAMIENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Comandante PNP (r)
Carlos A. Peña Bustamante
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y
LOS DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO
Brindar conocimientos sobre los
Derechos Humanos, la Constitución
Política del Perú y los Tratados
Internacionales, de los cuales el Perú
es parte, así como el rol de la seguridad
privada en la preservación del Orden
Interno y en el respeto de los derechos
fundamentales de la persona, por parte
de los efectivos de las Corporaciones
de Seguridad Privada, a fin de que
reconozcan a la persona humana como
el valor supremo de la sociedad y del
Estado en lo concerniente a su
defensa, respeto a su dignidad y el
Derecho a su seguridad.
GENERALIDADES
La constitución o carta magna (del latín cum, con, statuere:
establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un
Estado soberano u organización, establecida o aceptada
para regirlo. La constitución fija los límites y define las
relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en
los países occidentales modernos, se definen como poder
legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus
ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y
para la organización de las instituciones en que tales
poderes se asientan. Este documento busca garantizar al
pueblo sus derechos y libertades.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
La Constitución Política del Perú es la norma
suprema de nuestro país, que es un estado soberano
y organizado, la cual está establecida o aceptada
para regirlo.
Asimismo, determina los límites y define las
relaciones entre los poderes del Estado (Poder
Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y de estos con sus
ciudadanos, estableciendo así las bases para su
gobierno y para la organización de las instituciones
en que tales poderes se asientan.
Este documento busca garantizar al pueblo sus
derechos y libertades, así como la regulación de
estos, mediante las sanciones respectivas en caso de
abusar de las libertades y cometer delitos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Desde el punto de vista material, la Constitución es
el conjunto de reglas fundamentales que se aplican
al ejercicio del poder estatal.
Desde el punto de vista formal, Constitución se
define a partir de los órganos y procedimientos que
intervienen en su adopción, de ahí genera una de
sus características principales: su supremacía sobre
cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
Hay dos puntos de vista respecto a la constitución política, y que se deben
tomar en cuenta:
El término constitución, en el sentido jurídico,
hace referencia al conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, que determinan el
ordenamiento jurídico de un estado, especialmente,
la organización de los poderes públicos y sus
competencias, los fundamentos de la vida
económica y social, los deberes y derechos de los
ciudadanos.
La Constitución Política del Estado Peruano se
encuentra en igual jerarquía que el Tratado de
Derechos Humanos.
JERARQUÍA DE LAS LEYES - PIRÁMIDE DE KELSEN
• 1812 - Constitución Política de la
Monarquía Española (Virreinato del
Perú).
Vicente Morales
Duárez
• 1823 - Constitución Política de la
República Peruana.
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Tagle
• 1826 - Constitución Política del Perú.
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EL PERÚTUVOA TRAVÉS DE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONESPOLÍTICAS, LAS CUALES
SON LAS SIGUIENTES:
• 1828 - Constitución Política de la
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• 1834 - Constitución Política de la
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• 1836 - Constitución Política de la
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Cruz y
Calahumana
EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA17 CONSTITUCIONESPOLÍTICAS, LAS CUALES
SON LAS SIGUIENTES:
• 1836 - Constitución Política de la Confederación
Perú-Boliviana: Constitución del Estado Nor-
Peruano.
Gran
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José de Orbegoso
• 1836 - Constitución Política de la Confederación
Perú-Boliviana: Decreto del 28 de octubre de
1836 (Establecimiento de la Confederación
Perú-Boliviana).
Andrés de Santa
Cruz y
Calahumana
• 1837 - Constitución Política de la Confederación
Perú-Boliviana: Ley Fundamental de la
Confederación Perú-Boliviana.
Agustín Gamarra
Messía
EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONES POLÍTICAS, LAS CUALESSON
LAS SIGUIENTES:
• 1839 - Constitución
Política del Perú.
Agustín Gamarra
Messía
• 1856 - Constitución de la
República Peruana.
Ramón Castilla y
Marquesado
• 1860 - Constitución
Política del Perú.
Juan Manuel del
Mar Bernedo
EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONES POLÍTICAS, LAS CUALESSON
LAS SIGUIENTES:
• 1867 - Constitución
Política del Perú.
Mariano Ignacio
Prado Ochoa
• 1920 - Constitución para la
República del Perú.
Augusto
Bernardino
Leguía y Salcedo
• 1933 - Constitución
Política del Perú.
Óscar Raimundo
Benavides Larrea
EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONES POLÍTICAS, LAS CUALESSON
LAS SIGUIENTES:
• 1867 - Constitución
Política del Perú.
Mariano Ignacio
Prado Ochoa
• 1920 - Constitución para
la República del Perú.
Augusto
Bernardino
Leguía y Salcedo
• 1933 - Constitución
Política del Perú.
Óscar Raimundo
Benavides Larrea
EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONES POLÍTICAS, LAS CUALESSON
LAS SIGUIENTES:
• 1979 - Constitución
Política del Perú.
Francisco
Morales
Bermúdez
Cerrutti
• 1993 - Constitución
Política del Perú (vigente
actualmente). Referéndum.
Alberto Kenya
Fujimori
Fujimori
EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONES POLÍTICAS, LAS CUALESSON
LAS SIGUIENTES:
Consta de tres poderes principales y varios ministerios.
El estado ejecuta el gobierno de la República del Perú,
y el Poder Constituyente es el máximo poder del estado,
aprobado mediante referéndum y ejecutado en 1993.
El Imperio inca fue un estado del antiguo Perú. No fue
una nación, ya que su estructura política estaba
organizada pero no tenían conocimientos sobre la
organización de la nación jurídicamente y de las
funciones ejercidas con cierta autonomía.
El gobierno central del Perú actualmente está
conformado por tres sectores independientes integrados
por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial; también se encuentran los Organismos
Constitucionales Autónomos.
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir
y ejecutar las leyes, así también es responsable del
buen funcionamiento de los servicios públicos que la
colectividad necesita para su desarrollo y
bienestar.
Está conformado por: Presidente de la
República, los Vice Presidentes. (No es un
elemento del Estado los Tres Poderes).
El Presidente de la República puede
declarar la guerra y firmar la paz, si
Autoriza el Congreso de la República.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de
la República somete al congreso.
Aprobar los decretos legislativos y los decretos de
urgencia que dicta el presidente de la República,
así como los proyectos de ley y los decretos y
resoluciones que dispone la ley. Esto conforme a la
constitución Art. 104.
Deliberar sobre asuntos de interés público y Las
demás que le otorgan la constitución Art. 119 - 129
y las leyes.
• El Ministerio de Economía y Finanzas, es el
organismo encargado del planeamiento y
ejecución de la política económica del Estado
Peruano, con la finalidad de optimizar la
actividad económica y financiera, establecer la
actividad macroeconómica y lograr un
crecimiento sostenido de la economía del país.
Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF)
• El Ministerio de Relaciones Exteriores, es la
entidad estatal del Poder Ejecutivo, encargada de
elaborar y ejecutar la política exterior del Estado.
Trabaja en coordinación con los embajadores y
cónsules peruanos, con acreditación en distintos
países y organismos.
Ministerio de Relaciones
Exteriores (RREE)
• El Ministerio de Agricultura y Riego, es la
institución del Estado Peruano, encargada del
sector agrario.
Ministerio de Agricultura
y Riego (MINAGRI)
LOS Ministerios
• El Ministerio de Energía y Minas, es el
Ministerio del Poder Ejecutivo encargado
del sector energético y minero del Perú. A su
vez, coordina para la igual distribución de
la energía en la nación.
Ministerio de Energía y
Minas (MINEM)
• El MTC, es el órgano que busca un racional
ordenamiento territorial, vinculado a las áreas
de recursos, producción, mercados y centros
poblados, a través de la regulación, promoción,
ejecución y supervisión de la infraestructura de
transportes y comunicaciones.
Ministeriode Transportes,
Comunicaciones (MTC)
• El Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, es el órgano del Estado
Peruano para la rama del empleo.
Ministerio de Trabajo y
PromociónEmpleo
(MTPE)
• El Ministerio de Educación, es el
sector del Poder Ejecutivo encargado
de la educación en la nación.
Ministerio de Educación
(MINEDU)
• El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
es el Ministerio encargado de asesorar al
Presidente Constitucional del Perú en temas
judiciales y de Derechos Humanos a la Nación.
Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
(MINJUS)
• El Ministerio de Defensa, es el
organismo representativo de las
Fuerzas Armadas dentro del Consejo
de Ministros del Perú, que ejerce la
política del estado para la defensa
integral y exterior del país.
Ministerio de Defensa
(MINDEF)
• El Ministerio del Interior, es la
Institución Pública encargada del
Gobierno interior del Perú.
Ministerio del Interior
(MININTER)
• El Ministerio de Salud, o MINSA es
el sector del Poder Ejecutivo
encargado del área de salud.
Ministerio de Salud
(MINSA)
• El Ministerio de la Producción, es el
sector del Poder
Ejecutivo encargado de formular,
aprobar, ejecutar y supervisar todos
los niveles de
producción, industrial, manufacture
ra y pesquera.
Ministerio de la
Producción
(PRODUCE)
• El MINCETUR, es el Ministerio encargado
de los temas de comercio exterior del Estado
Peruano y la promoción del turismo en
el Perú.
Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo
(MINCETUR)
• El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables o simplemente, es el órgano
del Estado Peruano dedicado a la mujer y al
derecho en la sociedad de los peruanos.
Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
(MIMP)
• El Ministerio del Ambiente del Perú es un
ente ministerial creado el 13 de mayo de
2008, mediante Decreto Legislativo N° 1013.
Su función es la de ser rector del sector
ambiental, con la función de diseñar,
establecer, ejecutar y supervisar la política
nacional y sectorial ambiental.
Ministerio del Ambiente
(MINAM)
• El Ministerio de Cultura, es el sector
del Poder Ejecutivo encargado del
área de cultura.
Ministerio de la Cultura
(CULTURA)
• El Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, es el organismo encargado del
desarrollo social, superación de la pobreza,
promoción de la inclusión y equidad social;
además de la protección social de
poblaciones en situación de riesgo,
vulnerabilidad y abandono.
Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social
(MIDIS)
• El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento del Perú es el Ministerio
encargado de las materias de viviendas, las
construcciones que se realizan a través del
territorio peruano, además de promover el
agua y desagüe de todos los peruanos.
Ministerio del Vivienda,
Construccióny
Saneamiento
(VIVIENDA)
Es el órgano del Estado encargado de dictar,
modificar y derogar las leyes.
También tiene atribuciones de fiscalización
con respecto a las instituciones públicas y a
los funcionarios que las ejercen a través de
comisiones investigadoras.
La función de control político al gobierno, por
ejemplo, convocar a los ministros para que
rindan cuentas, evaluar la conducta política del
Gobierno, los actos de la administración y de las
autoridades del Estado, entre otros.
PODER LEGISLATIVO
• Es el órgano constituido en los Congresos o Parlamentos, para cumplir
las funciones del mismo o de alguna de sus cámara, mientras se
encuentraen receso, por el cierre delperiodoordinariode sesiones.
La Comisión
Permanente
• Se definen como instrumentos para obtener información con la finalidad
de verificarla actividaddel Ejecutivo.
Las Comisiones
Investigadoras
• Son órganos auxiliares de los consejos técnicos que cumplen una función
esencial en el desarrollo de los procedimientos de ingreso y promoción
del personal académico, ya que son las encargadas de integrar los
expedientes de los distintos concursos de oposición que se celebran en
cadaárea.
Las Comisiones
Dictaminadoras
Organización del Congreso de la RepÚblica
Iniciativa Legislativa.
Dictamen de la Comisión Respectiva.
Aprobación de la Ley.
Promulgación de la Ley.
Publicación de la Ley en el Peruano.
Formacióny Promulgaciónde las Leyes – Art. 107 – 109
De las normas jurídicas mencionadas, constitucionalmente tiene rango de Ley
Decreto Legislativo.
Es el poder del Estado, que tiene autonomía política,
administrativa, económica, disciplinaria e independiente
en lo jurisdiccional.
Encargado de administrar justicia conforme a la
Constitución y a las Leyes, a las personas y las
instituciones que conforman la sociedad.
Principios y derechos de la función jurisdiccional,
implica que el Poder Judicial a través de sus órganos
jurisdiccionales, es el único llamado a administrar
justicia en todo el territorio nacional, con la excepción
de la extensión jurisdiccional y el derecho
consuetudinario.
PODERJUDICIAL
• Es el más alto Tribunal de Justicia,
denominado también Tribunal Supremo de
Justicia, está encabezado por un Presidente
Electo entre los Vocales Supremos.
Las CorteSuprema de
Justicia
• Son órganos jurisdiccionales que
Administran Justicia en Segunda Instancia y
tienen como sede el Distrito Judicial donde
se encuentran establecidas.
Las Cortes Superiores de
Justicia
• Son aquellas entidades que resuelven en
primera instancia. En los lugares donde no
hay Juzgados Especializados, el despacho es
atendido por un juzgado mixto.
Juzgados Especializados
y Mixtos
Composición
• Son Instituciones Judiciales que funcionan
en lugares señalados por ley. Los Jueces de
Paz en general, tiene como función
primordial la de conciliar a las partes en
litigio y resuelven el conflicto mediante un
procedimiento más expeditivo.
Juzgados de Paz
Letrados
• Son órganos de menor jerarquía. Los jueces
de paz, anteriormente conocidos como
juzgados de paz no letrados, desarrollan
actividades jurisdiccionales en asuntos de
mínima cuantía.
Juzgados de Paz
Composición
DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son aquellas “condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su
realización”.
En consecuencia, involucra aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos​ que incluyen a toda persona,
por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna.
“Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición”.
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
Habitualmente, se definen como facultades inherentes a
la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables.
Por definición, el concepto de derechos humanos es
universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así
como incompatible con los sistemas basados en la
superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase
social determinada.
Según la concepción iusnaturalista tradicional, son
además atemporales e independientes de los contextos
sociales e históricos.
Es la legislación supranacional más importante, en
materia de Derechos Humanos, Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
MARCO TEÓRICO
MARCO HISTÓRICO
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,​ son una idea de
gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el derecho
interno de numerosos Estados y en tratados internacionales.
MARCO HISTÓRICO
MARCO HISTÓRICO
GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
El derecho a existir digitalmente, El derecho a la reputación
digital, La estima digital, La libertad y responsabilidad digital,
La privacidad virtual, el derecho al olvido.
El derecho al anonimato, El derecho al big-reply, El derecho al
domicilio digital, El derecho a la técnica, al update, al parche,
El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática,
El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática.
Protección a los impactos tecnológicos, que van en contra de la
existencia humana.
Control de los experimentos que daña al ser humano, como la
clonación y manipulación de genes.
Cuartay QuintaGeneración(MedioAmbiente, NuevasTecnologías)
Los derechos humanos pueden definirse como “Aquellos
atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia
naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna”.
Otra forma de definirlos es como “los derechos que son
intrínsecos a nuestra naturaleza y sin las cuales no podemos
vivir como seres humanos”.
Están basados en la reciente exigencia de la humanidad, de
una vida en la que se respeten y protejan la dignidad y el valor
inherente a cada ser humano.
MARCO NORMATIVO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Definición
Son innegables: por ser la esencia de
la persona, son indiscutibles.
Son imperativos: obligan aun cuando
la autoridad no los sancione
expresamente.
Son evidentes: no requieren
promulgación expresa.
PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Son innegables: por ser la esencia de
la persona, son indiscutibles.
Son imperativos: obligan aun cuando
la autoridad no los sancione
expresamente.
Son evidentes: no requieren
promulgación expresa.
PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Son inviolables: deben ser
respetados, no deben ser violados.
Son anteriores y superiores a las
leyes, acuerdos y convenciones:
porque emanan de la misma
naturaleza del ser humano.
Indivisibilidad La dignidad humana
no es divisible y es absoluta.
Imperatividad (ergo omnes) Los
DDHH son universalmente
imperativos para todos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Inherencia Su carácter consustancial
e indesligable respecto de todo ser
humano.
Límite al ejercicio del poder Nadie
puede lícitamente invadir la esfera de
los DDHH de un individuo con el
afán de cercenarlos.
Universalidad El carácter universal
de los DDHH y las libertades
fundamentales no admite dudas.
Irreversibilidad Un Derecho Humano
reconocido queda irrevocablemente
integrado al elenco pre existente y no
puede ser suprimido posteriormente.
Progresividad Un dato del proceso de
educación de la civilización es el
progresivo incremento del elenco de
los DDHH.
ACTOS QUE VAN EN CONTRA A LOS DERECHOS HUMANOS
“Lesa” significa agraviada, lastimada, ofendida. Es
por esto que un crimen de lesa humanidad se
refiere a aquellos que por sus características y
naturaleza, ofende y agravia a la humanidad en
conjunto.
Se considera como crímenes de lesa
humanidad, diferenciándolos de otros de su
jurisprudencia tales como: genocidio, crímenes de
guerra y crimen de agresión.
Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque.
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Asesinato: Homicidio intencionado.
Exterminio: Imposición intencional de condiciones de
vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o
medicinas, encaminadas a causar la destrucción de
parte de una población.
Esclavitud: Ejercicio de derechos de propiedad sobre una
persona, incluido el tráfico de personas, en particular de
mujeres y niños.
Deportación o Traslado Forzoso de Población: Expulsión
de personas de la zona donde están presentes
legítimamente sin motivos autorizados.
Encarcelación: U otra privación grave de la libertad
física en violación de normas fundamentales de derecho
internacional.
Tortura: Dolor o sufrimientos graves, físicos
o mentales, causados intencionadamente a
una persona que el acusado tenía bajo su
custodia o control.
Violación: Esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos
sexuales de gravedad comparable.
Persecución de un Grupo o Colectividad con Identidad
Propia: Fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u
otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional.
El Crimen de Apartheid: Actos inhumanos
cometidos en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación
sistemáticas de un grupo racial por otro con la
intención de mantener ese régimen.
Desaparición Forzada de Personas: Detención o
secuestro de personas por un Estado o una organización
política, o con su autorización, consentimiento o
aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la
privación de libertad o a proporcionar información sobre
la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la
intención de privarlos de la protección de la ley durante
un largo periodo.
Otros Actos Inhumanos: De carácter similar que
acusen intencionalmente grandes sufrimientos o
atenten gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física.
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Garantías Constitucionales: Son derechos o libertades
fundamentales que encarnan la dignidad del hombre y
que la Constitución de un Estado reconoce a todos los
ciudadanos. Son inalienables, y constituyen una
salvaguardia del ciudadano frente al intervencionismo
del Estado.
Habeas Corpus: La acción de hábeas corpus es una
garantía constitucional que procede contra el hecho u
omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual
o los derechos constitucionales conexos a ella.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Acción de Amparo: El amparo procede en defensa
de los siguientes derechos como son de igualdad y de
no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza,
orientación sexual, religión, opinión, condición
económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.
La Acción de Habeas Data: Que procede contra el
hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza el
derecho a solicitar y recibir, sin expresión de causa,
la información que se requiera de cualquier entidad
pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el
pedido exceptuándose las informaciones que afecten la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan
por ley o por razones de seguridad nacional.
La Acción de Cumplimiento: Procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo sin perjuicio de
la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho
con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario
cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o
administrativo, ya que en el fondo lo que protege esta
acción es el derecho genérico a la vigencia del orden
jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado
de un derecho específico cuya inobservancia es la que
se reclama.
Acción de Inconstitucionalidad: Procede interponerla
contra las normas que tienen rango de ley, cuando estas
contravienen la Constitución en la forma o en el fondo,
con la finalidad de que, en tal caso, la norma
inconstitucional quede sin efecto para el futuro
(irretroactivamente) y con alcances generales,
garantizando de este modo la primacía de la
Constitución.
Acción Popular: Procede interponerla contra las normas
de menor jerarquía, cualquiera que sea la autoridad de
la que emanen, que contravengan la Constitución o
las leyes por la forma o por el fondo.
Garantías Constitucionales con Tratados y Declaraciones
internacionales: Por último, cabe señalar que el
Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de
sus funciones, para interponer la acción popular
en tutela de los derechos constitucionales y
fundamentales de cualquier persona.
Los Derechos Fundamentales de la Persona: Están
contemplados en el artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, pero eso no quiere decir que solo sean
esos 24, conforme lo dice el artículo 3 de la misma
constitución, dice que son solo enunciativos pero no
excluye a los demás derechos.
SEGURIDAD HUMANA, DESARROLLO Y CULTURA DEPAZ
Paz: Un diccionario básico de términos filosóficos1, nos
recuerda que la paz "No se limita a la ausencia de
guerra. La concordia y el entendimiento entre los
hombres no pueden lograrse más que con un proyecto
cultural, político…".
Concepto de Seguridad: Una visión estrecha de la
seguridad restringe el rol militar a la defensa de la
soberanía y al rechazo de agresiones directas contra el
Estado, pues en principio, las "amenazas" a la
seguridad, deben ser contrarrestadas por la defensa o
sea la posibilidad del empleo de la fuerza militar.
Seguridad Hemisférica: La situación de paz externa en
el hemisferio, la ausencia de amenazas extra
continentales de tipo clásico y la generalización de los
gobiernos democráticos crean un ambiente propicio para
la nueva consideración del significado de la seguridad
para los Estados, las sociedades y las personas.
SEGURIDAD HUMANA, DESARROLLO Y CULTURA DE PAZ
Seguridad Humana: El concepto de seguridad
humana es clave en el mundo de hoy y hace parte
del sistema democrático. Aunque enunciado
recientemente, estaba implícito en planteamientos
de seguridad en las sociedades más democráticas
y progresistas. Ha sido políticas y académicamente
promovido por Canadá y tratado en la OEA.
Órganos que supervisen cada tratado: Cada uno de
los tratados mencionados poseen un órgano
encargado de supervisar el cumplimiento de los
mismos en los Estados partes. Dichos órganos de
tratados encargados de la vigilancia de los
derechos son conocidos como Comités.
Es un derecho fundamental que debe garantizarse en
una sociedad democrática, participativa e igualitaria.
Es el derecho que tienen todos los individuos a utilizar las
herramientas y mecanismos legales para que se
reconozcan y protejan sus demás derechos.
No existe acceso a la justicia cuando, por motivos
económicos, sociales o políticos, las personas son
discriminadas por la ley y los sistemas de justicia.
En la práctica, el acceso a la justicia se refiere a que
debe garantizarse la igualdad de condiciones para que
las personas puedan acudir a los tribunales y solicitar
las protecciones y remedios correspondientes de
manera efectiva.
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Punto de vista: La participación de empresas
multinacionales en violaciones a los derechos
humanos se ha considerado, históricamente,
un problema de ética empresarial y no un
problema de Derecho.
Propósito: El principal objetivo es identificar
algunas de las dificultades que una concepción
tradicional de los derechos humanos, como algo
que concierne únicamente a los poderes públicos,
enfrenta en el proceso de globalización
hegemónica.
PODERES PÚBLICOS Y DERECHOS HUMANOS
En un segundo apartado, A la luz del proceso
de globalización económica, se pretende
contrastar la concepción tradicional de los
derechos humanos con la nueva dinámica
global, haciendo énfasis en las fisuras que
dicha concepción presenta.
Descripción: A través de un análisis
histórico-sociológico del concepto de
derechos humanos, en un primer apartado,
se intentará poner en evidencia su
configuración histórica como límites al
poder público, excluyendo a los poderes
privados de dicha concepción.
PODERES PÚBLICOS Y DERECHOS HUMANOS

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PODERES PUBLICOS Y DERECHOS HUMANOS.pdf

  • 1. PLAN DE ESTUDIOS DE INSTRUCCIÓN BÁSICA Y PERFECCIONAMIENTO DE SEGURIDAD PRIVADA Comandante PNP (r) Carlos A. Peña Bustamante 2 0 2 0
  • 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LOS DERECHOS HUMANOS OBJETIVO Brindar conocimientos sobre los Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales, de los cuales el Perú es parte, así como el rol de la seguridad privada en la preservación del Orden Interno y en el respeto de los derechos fundamentales de la persona, por parte de los efectivos de las Corporaciones de Seguridad Privada, a fin de que reconozcan a la persona humana como el valor supremo de la sociedad y del Estado en lo concerniente a su defensa, respeto a su dignidad y el Derecho a su seguridad.
  • 3. GENERALIDADES La constitución o carta magna (del latín cum, con, statuere: establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
  • 5. La Constitución Política del Perú es la norma suprema de nuestro país, que es un estado soberano y organizado, la cual está establecida o aceptada para regirlo. Asimismo, determina los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades, así como la regulación de estos, mediante las sanciones respectivas en caso de abusar de las libertades y cometer delitos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
  • 6. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Hay dos puntos de vista respecto a la constitución política, y que se deben tomar en cuenta:
  • 7. El término constitución, en el sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. La Constitución Política del Estado Peruano se encuentra en igual jerarquía que el Tratado de Derechos Humanos.
  • 8. JERARQUÍA DE LAS LEYES - PIRÁMIDE DE KELSEN
  • 9. • 1812 - Constitución Política de la Monarquía Española (Virreinato del Perú). Vicente Morales Duárez • 1823 - Constitución Política de la República Peruana. José Bernardo de Tagle • 1826 - Constitución Política del Perú. Simón Bolívar EL PERÚTUVOA TRAVÉS DE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONESPOLÍTICAS, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES:
  • 10. • 1828 - Constitución Política de la República Peruana. José Domingo de La Mar y Cortázar • 1834 - Constitución Política de la República Peruana. Luis José de Orbegoso y Moncada • 1836 - Constitución Política de la Confederación Perú Boliviana: Constitución del Estado Sud-Peruano. Andrés de Santa Cruz y Calahumana EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA17 CONSTITUCIONESPOLÍTICAS, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES:
  • 11. • 1836 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Constitución del Estado Nor- Peruano. Gran Mariscal Luis José de Orbegoso • 1836 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Decreto del 28 de octubre de 1836 (Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana). Andrés de Santa Cruz y Calahumana • 1837 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Ley Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana. Agustín Gamarra Messía EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONES POLÍTICAS, LAS CUALESSON LAS SIGUIENTES:
  • 12. • 1839 - Constitución Política del Perú. Agustín Gamarra Messía • 1856 - Constitución de la República Peruana. Ramón Castilla y Marquesado • 1860 - Constitución Política del Perú. Juan Manuel del Mar Bernedo EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONES POLÍTICAS, LAS CUALESSON LAS SIGUIENTES:
  • 13. • 1867 - Constitución Política del Perú. Mariano Ignacio Prado Ochoa • 1920 - Constitución para la República del Perú. Augusto Bernardino Leguía y Salcedo • 1933 - Constitución Política del Perú. Óscar Raimundo Benavides Larrea EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONES POLÍTICAS, LAS CUALESSON LAS SIGUIENTES:
  • 14. • 1867 - Constitución Política del Perú. Mariano Ignacio Prado Ochoa • 1920 - Constitución para la República del Perú. Augusto Bernardino Leguía y Salcedo • 1933 - Constitución Política del Perú. Óscar Raimundo Benavides Larrea EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONES POLÍTICAS, LAS CUALESSON LAS SIGUIENTES:
  • 15. • 1979 - Constitución Política del Perú. Francisco Morales Bermúdez Cerrutti • 1993 - Constitución Política del Perú (vigente actualmente). Referéndum. Alberto Kenya Fujimori Fujimori EL PERÚTUVOA TRAVÉSDE SU HISTORIA 17 CONSTITUCIONES POLÍTICAS, LAS CUALESSON LAS SIGUIENTES:
  • 16. Consta de tres poderes principales y varios ministerios. El estado ejecuta el gobierno de la República del Perú, y el Poder Constituyente es el máximo poder del estado, aprobado mediante referéndum y ejecutado en 1993. El Imperio inca fue un estado del antiguo Perú. No fue una nación, ya que su estructura política estaba organizada pero no tenían conocimientos sobre la organización de la nación jurídicamente y de las funciones ejercidas con cierta autonomía. El gobierno central del Perú actualmente está conformado por tres sectores independientes integrados por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial; también se encuentran los Organismos Constitucionales Autónomos. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
  • 17. Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así también es responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos que la colectividad necesita para su desarrollo y bienestar. Está conformado por: Presidente de la República, los Vice Presidentes. (No es un elemento del Estado los Tres Poderes). El Presidente de la República puede declarar la guerra y firmar la paz, si Autoriza el Congreso de la República. PODER EJECUTIVO
  • 18. CONSEJO DE MINISTROS Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al congreso. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. Esto conforme a la constitución Art. 104. Deliberar sobre asuntos de interés público y Las demás que le otorgan la constitución Art. 119 - 129 y las leyes.
  • 19. • El Ministerio de Economía y Finanzas, es el organismo encargado del planeamiento y ejecución de la política económica del Estado Peruano, con la finalidad de optimizar la actividad económica y financiera, establecer la actividad macroeconómica y lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) • El Ministerio de Relaciones Exteriores, es la entidad estatal del Poder Ejecutivo, encargada de elaborar y ejecutar la política exterior del Estado. Trabaja en coordinación con los embajadores y cónsules peruanos, con acreditación en distintos países y organismos. Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE) • El Ministerio de Agricultura y Riego, es la institución del Estado Peruano, encargada del sector agrario. Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) LOS Ministerios
  • 20. • El Ministerio de Energía y Minas, es el Ministerio del Poder Ejecutivo encargado del sector energético y minero del Perú. A su vez, coordina para la igual distribución de la energía en la nación. Ministerio de Energía y Minas (MINEM) • El MTC, es el órgano que busca un racional ordenamiento territorial, vinculado a las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones. Ministeriode Transportes, Comunicaciones (MTC) • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el órgano del Estado Peruano para la rama del empleo. Ministerio de Trabajo y PromociónEmpleo (MTPE)
  • 21. • El Ministerio de Educación, es el sector del Poder Ejecutivo encargado de la educación en la nación. Ministerio de Educación (MINEDU) • El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es el Ministerio encargado de asesorar al Presidente Constitucional del Perú en temas judiciales y de Derechos Humanos a la Nación. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) • El Ministerio de Defensa, es el organismo representativo de las Fuerzas Armadas dentro del Consejo de Ministros del Perú, que ejerce la política del estado para la defensa integral y exterior del país. Ministerio de Defensa (MINDEF)
  • 22. • El Ministerio del Interior, es la Institución Pública encargada del Gobierno interior del Perú. Ministerio del Interior (MININTER) • El Ministerio de Salud, o MINSA es el sector del Poder Ejecutivo encargado del área de salud. Ministerio de Salud (MINSA) • El Ministerio de la Producción, es el sector del Poder Ejecutivo encargado de formular, aprobar, ejecutar y supervisar todos los niveles de producción, industrial, manufacture ra y pesquera. Ministerio de la Producción (PRODUCE)
  • 23. • El MINCETUR, es el Ministerio encargado de los temas de comercio exterior del Estado Peruano y la promoción del turismo en el Perú. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) • El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o simplemente, es el órgano del Estado Peruano dedicado a la mujer y al derecho en la sociedad de los peruanos. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) • El Ministerio del Ambiente del Perú es un ente ministerial creado el 13 de mayo de 2008, mediante Decreto Legislativo N° 1013. Su función es la de ser rector del sector ambiental, con la función de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. Ministerio del Ambiente (MINAM)
  • 24. • El Ministerio de Cultura, es el sector del Poder Ejecutivo encargado del área de cultura. Ministerio de la Cultura (CULTURA) • El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es el organismo encargado del desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social; además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) • El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú es el Ministerio encargado de las materias de viviendas, las construcciones que se realizan a través del territorio peruano, además de promover el agua y desagüe de todos los peruanos. Ministerio del Vivienda, Construccióny Saneamiento (VIVIENDA)
  • 25. Es el órgano del Estado encargado de dictar, modificar y derogar las leyes. También tiene atribuciones de fiscalización con respecto a las instituciones públicas y a los funcionarios que las ejercen a través de comisiones investigadoras. La función de control político al gobierno, por ejemplo, convocar a los ministros para que rindan cuentas, evaluar la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, entre otros. PODER LEGISLATIVO
  • 26. • Es el órgano constituido en los Congresos o Parlamentos, para cumplir las funciones del mismo o de alguna de sus cámara, mientras se encuentraen receso, por el cierre delperiodoordinariode sesiones. La Comisión Permanente • Se definen como instrumentos para obtener información con la finalidad de verificarla actividaddel Ejecutivo. Las Comisiones Investigadoras • Son órganos auxiliares de los consejos técnicos que cumplen una función esencial en el desarrollo de los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico, ya que son las encargadas de integrar los expedientes de los distintos concursos de oposición que se celebran en cadaárea. Las Comisiones Dictaminadoras Organización del Congreso de la RepÚblica
  • 27. Iniciativa Legislativa. Dictamen de la Comisión Respectiva. Aprobación de la Ley. Promulgación de la Ley. Publicación de la Ley en el Peruano. Formacióny Promulgaciónde las Leyes – Art. 107 – 109 De las normas jurídicas mencionadas, constitucionalmente tiene rango de Ley Decreto Legislativo.
  • 28. Es el poder del Estado, que tiene autonomía política, administrativa, económica, disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional. Encargado de administrar justicia conforme a la Constitución y a las Leyes, a las personas y las instituciones que conforman la sociedad. Principios y derechos de la función jurisdiccional, implica que el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con la excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario. PODERJUDICIAL
  • 29. • Es el más alto Tribunal de Justicia, denominado también Tribunal Supremo de Justicia, está encabezado por un Presidente Electo entre los Vocales Supremos. Las CorteSuprema de Justicia • Son órganos jurisdiccionales que Administran Justicia en Segunda Instancia y tienen como sede el Distrito Judicial donde se encuentran establecidas. Las Cortes Superiores de Justicia • Son aquellas entidades que resuelven en primera instancia. En los lugares donde no hay Juzgados Especializados, el despacho es atendido por un juzgado mixto. Juzgados Especializados y Mixtos Composición
  • 30. • Son Instituciones Judiciales que funcionan en lugares señalados por ley. Los Jueces de Paz en general, tiene como función primordial la de conciliar a las partes en litigio y resuelven el conflicto mediante un procedimiento más expeditivo. Juzgados de Paz Letrados • Son órganos de menor jerarquía. Los jueces de paz, anteriormente conocidos como juzgados de paz no letrados, desarrollan actividades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía. Juzgados de Paz Composición
  • 32. Los Derechos Humanos son aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización”. En consecuencia, involucra aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos​ que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. “Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. DERECHOS HUMANOS
  • 34. Habitualmente, se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinada. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. Es la legislación supranacional más importante, en materia de Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos. MARCO TEÓRICO
  • 35. MARCO HISTÓRICO Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,​ son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales.
  • 38. GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 39.
  • 40.
  • 41.
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  • 43. El derecho a existir digitalmente, El derecho a la reputación digital, La estima digital, La libertad y responsabilidad digital, La privacidad virtual, el derecho al olvido. El derecho al anonimato, El derecho al big-reply, El derecho al domicilio digital, El derecho a la técnica, al update, al parche, El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática, El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática. Protección a los impactos tecnológicos, que van en contra de la existencia humana. Control de los experimentos que daña al ser humano, como la clonación y manipulación de genes. Cuartay QuintaGeneración(MedioAmbiente, NuevasTecnologías)
  • 44. Los derechos humanos pueden definirse como “Aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna”. Otra forma de definirlos es como “los derechos que son intrínsecos a nuestra naturaleza y sin las cuales no podemos vivir como seres humanos”. Están basados en la reciente exigencia de la humanidad, de una vida en la que se respeten y protejan la dignidad y el valor inherente a cada ser humano. MARCO NORMATIVO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Definición
  • 45. Son innegables: por ser la esencia de la persona, son indiscutibles. Son imperativos: obligan aun cuando la autoridad no los sancione expresamente. Son evidentes: no requieren promulgación expresa. PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 46. Son innegables: por ser la esencia de la persona, son indiscutibles. Son imperativos: obligan aun cuando la autoridad no los sancione expresamente. Son evidentes: no requieren promulgación expresa. PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 47. Son inviolables: deben ser respetados, no deben ser violados. Son anteriores y superiores a las leyes, acuerdos y convenciones: porque emanan de la misma naturaleza del ser humano.
  • 48. Indivisibilidad La dignidad humana no es divisible y es absoluta. Imperatividad (ergo omnes) Los DDHH son universalmente imperativos para todos. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 49. Inherencia Su carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. Límite al ejercicio del poder Nadie puede lícitamente invadir la esfera de los DDHH de un individuo con el afán de cercenarlos. Universalidad El carácter universal de los DDHH y las libertades fundamentales no admite dudas.
  • 50. Irreversibilidad Un Derecho Humano reconocido queda irrevocablemente integrado al elenco pre existente y no puede ser suprimido posteriormente. Progresividad Un dato del proceso de educación de la civilización es el progresivo incremento del elenco de los DDHH.
  • 51. ACTOS QUE VAN EN CONTRA A LOS DERECHOS HUMANOS
  • 52. “Lesa” significa agraviada, lastimada, ofendida. Es por esto que un crimen de lesa humanidad se refiere a aquellos que por sus características y naturaleza, ofende y agravia a la humanidad en conjunto. Se considera como crímenes de lesa humanidad, diferenciándolos de otros de su jurisprudencia tales como: genocidio, crímenes de guerra y crimen de agresión. Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
  • 53. Asesinato: Homicidio intencionado. Exterminio: Imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Esclavitud: Ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños. Deportación o Traslado Forzoso de Población: Expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados.
  • 54. Encarcelación: U otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. Tortura: Dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Violación: Esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. Persecución de un Grupo o Colectividad con Identidad Propia: Fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
  • 55. El Crimen de Apartheid: Actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen. Desaparición Forzada de Personas: Detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo. Otros Actos Inhumanos: De carácter similar que acusen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
  • 57. Garantías Constitucionales: Son derechos o libertades fundamentales que encarnan la dignidad del hombre y que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Son inalienables, y constituyen una salvaguardia del ciudadano frente al intervencionismo del Estado. Habeas Corpus: La acción de hábeas corpus es una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
  • 58. La Acción de Amparo: El amparo procede en defensa de los siguientes derechos como son de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole. La Acción de Habeas Data: Que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a solicitar y recibir, sin expresión de causa, la información que se requiera de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido exceptuándose las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
  • 59. La Acción de Cumplimiento: Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo, ya que en el fondo lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho específico cuya inobservancia es la que se reclama. Acción de Inconstitucionalidad: Procede interponerla contra las normas que tienen rango de ley, cuando estas contravienen la Constitución en la forma o en el fondo, con la finalidad de que, en tal caso, la norma inconstitucional quede sin efecto para el futuro (irretroactivamente) y con alcances generales, garantizando de este modo la primacía de la Constitución.
  • 60. Acción Popular: Procede interponerla contra las normas de menor jerarquía, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, que contravengan la Constitución o las leyes por la forma o por el fondo. Garantías Constitucionales con Tratados y Declaraciones internacionales: Por último, cabe señalar que el Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para interponer la acción popular en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de cualquier persona. Los Derechos Fundamentales de la Persona: Están contemplados en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, pero eso no quiere decir que solo sean esos 24, conforme lo dice el artículo 3 de la misma constitución, dice que son solo enunciativos pero no excluye a los demás derechos.
  • 61. SEGURIDAD HUMANA, DESARROLLO Y CULTURA DEPAZ
  • 62. Paz: Un diccionario básico de términos filosóficos1, nos recuerda que la paz "No se limita a la ausencia de guerra. La concordia y el entendimiento entre los hombres no pueden lograrse más que con un proyecto cultural, político…". Concepto de Seguridad: Una visión estrecha de la seguridad restringe el rol militar a la defensa de la soberanía y al rechazo de agresiones directas contra el Estado, pues en principio, las "amenazas" a la seguridad, deben ser contrarrestadas por la defensa o sea la posibilidad del empleo de la fuerza militar. Seguridad Hemisférica: La situación de paz externa en el hemisferio, la ausencia de amenazas extra continentales de tipo clásico y la generalización de los gobiernos democráticos crean un ambiente propicio para la nueva consideración del significado de la seguridad para los Estados, las sociedades y las personas. SEGURIDAD HUMANA, DESARROLLO Y CULTURA DE PAZ
  • 63. Seguridad Humana: El concepto de seguridad humana es clave en el mundo de hoy y hace parte del sistema democrático. Aunque enunciado recientemente, estaba implícito en planteamientos de seguridad en las sociedades más democráticas y progresistas. Ha sido políticas y académicamente promovido por Canadá y tratado en la OEA. Órganos que supervisen cada tratado: Cada uno de los tratados mencionados poseen un órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los mismos en los Estados partes. Dichos órganos de tratados encargados de la vigilancia de los derechos son conocidos como Comités.
  • 64. Es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria. Es el derecho que tienen todos los individuos a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus demás derechos. No existe acceso a la justicia cuando, por motivos económicos, sociales o políticos, las personas son discriminadas por la ley y los sistemas de justicia. En la práctica, el acceso a la justicia se refiere a que debe garantizarse la igualdad de condiciones para que las personas puedan acudir a los tribunales y solicitar las protecciones y remedios correspondientes de manera efectiva. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
  • 65. Punto de vista: La participación de empresas multinacionales en violaciones a los derechos humanos se ha considerado, históricamente, un problema de ética empresarial y no un problema de Derecho. Propósito: El principal objetivo es identificar algunas de las dificultades que una concepción tradicional de los derechos humanos, como algo que concierne únicamente a los poderes públicos, enfrenta en el proceso de globalización hegemónica. PODERES PÚBLICOS Y DERECHOS HUMANOS
  • 66. En un segundo apartado, A la luz del proceso de globalización económica, se pretende contrastar la concepción tradicional de los derechos humanos con la nueva dinámica global, haciendo énfasis en las fisuras que dicha concepción presenta. Descripción: A través de un análisis histórico-sociológico del concepto de derechos humanos, en un primer apartado, se intentará poner en evidencia su configuración histórica como límites al poder público, excluyendo a los poderes privados de dicha concepción. PODERES PÚBLICOS Y DERECHOS HUMANOS