SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica,
Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008
ISSN 1870–8196
1
Los órganos constitucionales autónomos y el rediseño
de la estructura del poder en México
María de Jesús González García
Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Si quitamos, pues, del pacto social lo que no es de su
esencia, veremos que se reduce a estos términos: cada
uno de nosotros pone en común su persona y todo su
poder bajo la suprema dirección de la voluntad general,
recibiendo también a cada miembro como parte
indivisible del todo.
Jean–Jacques Rousseau
Introducción
Una de las formas fundamentales y determinantes que con el devenir de la historia
identifica a cualquier Estado es una Constitución. Precisamente la Constitución de un
Estado democrático es un referente obligado para comprender con exactitud el modo
en que se establecen los equilibrios necesarios entre los depositarios del poder: “Toda
Constitución refleja una determinada idea de la titularidad de la soberanía, incluso si no
se refiere a ella. Tal idea se deduce, en efecto, de la misma estructura constitucional,
esto es, de la organización de la potestad de creación y aplicación del Derecho en el
interior del ordenamiento estatal”.1
Sin pretender hacer una indagación prolija se llevó a cabo un estudio analítico de los
órganos constitucionales autónomos. Se efectuó una disertación acerca de la forma en
que la teoría constitucional concibe a los organismos públicos señalados, y las
particularidades con las que la doctrina permite plantear las características que
conforman la autonomía de esas entidades públicas. En esta parte queda abierta la
discusión para posteriores disertaciones.2
La intención es plantear una postura crítica de
tales reflexiones doctrinarias, que proporcione elementos mínimos y permita iniciar una
1
Ramón Punset, En el Estado Constitucional hay soberano (Reflexiones para una teoría jurídica de la soberanía nacional), 2006, en
http://web.uniovi.es/constitucional/fundamentos/primero/pdf/punset.pdf. [Consulta: jueves, 6 de marzo de 2008]
2
Para un estudio más amplio acerca de las posturas en el Derecho Constitucional Mexicano, puede consultarse, entre otros a Miguel
Carbonell, Elementos de derecho constitucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de México,
2006, y a Luis Ponce de León Armenta, Modelo Trans–universal del Derecho y el Estado, Segunda Edición, México, Porrúa, 2001.
XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica,
Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008
ISSN 1870–8196
2
discusión más amplia con relación a un rediseño de la teoría clásica acerca de la
división de poderes.3
La organización de la estructura de los
poderes públicos en México
En los sistemas de gobierno que cuentan con separación funcional del poder en tres
ramas (ejecutiva, legislativa y judicial), el punto medular de su constitución y
funcionamiento tiene que ver con los siguientes principios rectores:
a) La elección separada del Legislativo y el Ejecutivo.
b) La no pertenencia de una misma persona a dos o más poderes al mismo tiempo.
c) La imposibilidad de reunir o concentrar más de estas dos funciones o ramas
gubernativas en una misma persona o corporación.
d) La inamovilidad de los jueces y magistrados para que puedan cumplir su función al
margen de presiones o consideraciones de carácter político o electoral.
El poder controla al poder, aunque debe compartirse, evitando con ello el ejercicio
exclusivo y absoluto de ciertas facultades. Ello significa que las ramas del gobierno están
coordinadas pero son autónomas, puntos esenciales que se rescatan de la teoría de la
división de poderes. “La doctrina de la separación de poderes en Norteamérica (que es
de donde la copia México) surge de la necesidad que los primeros colonizadores
ingleses tuvieron de conciliar un mando fuerte con la existencia de otros controles
institucionales. Es decir, no querían un rey, pero tampoco querían un tirano”.4
Los distintos poderes dentro de dicho esquema pueden ser ejercidos por la misma
persona o por varias. En el primer caso no existe libertad, para que ésta impregne el
proceso político es necesario un gobierno en el que ningún ciudadano pueda temer a
otro, si el objetivo es lograr esa estabilidad deben atribuirse poderes a diferentes
órganos:
3
El objeto del presente trabajo consiste en generar una serie de dudas sobre el tema, que sirvan como punta de lanza en el estudio
de temas constitucionales actuales.
4
Javier Hurtado, Sistema político en Jalisco. Colección Regiones y Política I. Centro de Estudios de Política comparada A.C.
Universidad de Guadalajara. 1998. pp. 83–84
XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica,
Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008
ISSN 1870–8196
3
Por lo que toca a Montesquieu, en su teoría de los tres poderes del Estado y sus
correspondientes categorías del programa político para el idealismo sistemático del
gobierno inglés, alude al fenómeno del poder para dar paso a una nueva configuración
de la política, al igual que a su ejercicio, pues al dividir el poder la decisión será más
popular, y el centralismo (absolutismo) se transformará cada vez más en gobierno del
pueblo.5
Según John Locke la división de poderes es un sistema contra la opresión del tirano. La
repartición en legislativo y ejecutivo se basa de forma fundamental en la necesidad de
aplicar permanentemente normas generales:
Cabe destacar que Locke, al igual que otros autores, parte de la idea de un Estado natural
y un contrato social. Ahora bien el soberano ya no es portador del poder absoluto —como
ocurre con Hobbes—, sino que su condición de parte contratante puede ser evocada por
el pueblo […], para él, el Estado es resultado de la libre decisión de aquellos ciudadanos,
que con anterioridad ya estaban ligados por relaciones de intercambio, y que sólo están
dispuestos a sellar el contrato con el fin de obtener una garantía duradera para sus
propiedades. Por consiguiente, el Estado de Locke consiste en la unificación de los
intereses privados de todos los sujetos económicos, los cuales se obligan a cumplir
determinadas reglas de juego para garantizar su bienestar particular y con él, el de la
sociedad particular.6
Gabino Fraga7
señala que la división de poderes, expuesta como una teoría política,
puede examinarse a partir de dos puntos de vista. Primero lo que respecta a las
modalidades que dicha teoría impone en el ordenamiento de los órganos del Estado;
segundo, la distribución de las funciones propias del Estado entre sus órganos:8
Desde el primer punto de vista, la separación de Poderes implica la separación de los
órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de
5
Daniel Montero Zendejas, Derecho político mexicano, México, Trillas, 1991, pp. 25.
6
Idem, pp. 24.
7
Gabino Fraga, Derecho Administrativo, México, Porrúa, 2003.
8
De hecho para Gabino Fraga la división de poderes se constituye en la garantía de un Estado de derecho, donde existe la
posibilidad de garantizar la equidad y como una herramienta de distribución de funciones que sirve para combatir el absolutismo.
XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica,
Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008
ISSN 1870–8196
4
ellos en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que
les da el carácter de poderes. […] Desde el segundo punto de vista, la separación de
Poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de los Poderes; de
tal manera, que el Poder Legislativo tenga atribuido exclusivamente la función legislativa;
el Poder Judicial, la función judicial, y el Poder Ejecutivo, la administrativa.9
En este sentido, la separación de las funciones corresponde a la división del trabajo entre
los órganos. Para Jellinek ello se justificaría sólo dentro del esquema que sostiene, que la
diferencia entre los órganos equivale a la de las funciones. Sin embargo, tal situación no
es sostenible ya que según el mismo autor:
El poder del Estado no se deja fraccionar en sus manifestaciones exteriores, de suerte que
pueda hacerse una división de las funciones por los órganos correspondientes. Han sido
más bien consideraciones acerca de los fines las que han determinado las funciones que
a cada órgano se habían de encomendar. Por esto [...] aún en los países donde está
reconocida la separación de poderes, no es posible realizarla de una manera completa,
aún siendo conscientes de que se desvían del principio.10
Tratándose del Estado mexicano la Constitución Política establece a la República como
su forma de gobierno.11
En el artículo 41 se señala que el pueblo ejerce su soberanía por
medio de los Poderes de la Unión. En caso de la competencia entre ellos o
inconvenientes con los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los artículos
49 y 116 se plasma la división de poderes.
Se adopta la teoría de la división de poderes en la que el Ejecutivo tiene una
marcada preponderancia sobre los otros dos. Ahora bien, existe en la actualidad una
corriente que plantea un rediseño de tal teoría, aduciendo que no debe soslayarse el
hecho de que entre las dificultades prácticas que enfrenta la división de poderes, están
las que derivan del proceso político, proceso que no puede ser encerrado en una
fórmula abstracta.
9
Ibid, pp. 28–29.
10
Georg Jellinek, Teoría General del Estado, Buenos Aires, Argentina, Albatros. 1970.
11
Por cuestiones prácticas en el presente trabajo no se profundiza en lo relativo a la forma de gobierno, ya que ello será objeto de
otro estudio.
XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica,
Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008
ISSN 1870–8196
5
A partir del punto de vista teórico, la concepción democrática que sirve de base a la
doctrina de la soberanía popular obliga a que la división de poderes juegue un papel
de principio secundario. Dentro de este enfoque teórico, cada órgano del Estado
representa, dentro de sus límites, el poder del Estado. Es posible, entonces, hablar de
una división de competencias, pero no de una división de poderes.
En el mismo perfil Kelsen reconoce la separación de poder como un principio de
organización política al suponer que los tres denominados “poderes” pueden ser
determinados en tres distintas funciones coordinadas del Estado. Es posible definir las
líneas que separan entre sí a cada una de estas funciones, pero se cae en un error de
apreciación que no es corroborado por los hechos. Según Kelsen las funciones
primordiales del Estado no son tres sino dos: creación y aplicación de la ley, las que no
están coordinadas sino subordinadas.12
En efecto, las funciones propias del Estado son las formas de ejercicio de su
actividad, en las que a cada poder le corresponde una determinada función general
(administrar, legislar y aplicar el derecho). La aparición de órganos, cuya función
específica no encuadra dentro de alguna de esas funciones generales, se constituye en
una limitante a la que se enfrenta la teoría tradicional de la división de poderes, por lo
que se hace necesario ampliar la clasificación que la citada teoría establece:
La Teoría de la División de Poderes considera limitadamente tres poderes: el ejecutivo, el
legislativo y el judicial, para establecer como funciones del Estado la de administrar,
legislar y juzgar. Ha quedado fuera de esta teoría la trascendente función específica de
elegir a los conductores sociales; así como las funciones generales de procuración de
justicia y seguridad, de autoevaluación del Estado y de educación y comunicación
humana.13
Existe acuerdo en que la teoría de la división de poderes debe ser analizada. Si se llega
a la conclusión de que se encuentra desfasada debido a las diversas funciones que
tiene que desarrollar el Estado y que no pueden ser encuadradas en las funciones
12
Cfr. Kelsen, H, Teoría General del Derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983.
13
Armenta Ponce de León, op. cit., p. 90.
XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica,
Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008
ISSN 1870–8196
6
tradicionales, entonces será necesario un nuevo diseño. En términos más claros, es
necesaria una nueva reflexión acerca de las carencias que la citada teoría presenta
frente a la conformación actual de la estructura y la organización estatal:
En la actualidad se entiende que dentro de un Estado pueden haber funciones distintas
[…] o tareas que deban ser llevadas a cabo por órganos diferentes a los tradicionales. La
realidad estatal contemporánea, que en los últimos tiempos se ha vuelto muy compleja y
problemática, ha hecho surgir la necesidad de ir perfeccionando las formas de actuación
de los órganos públicos y la distribución de funciones entre ellos. En este contexto es en el
que empiezan a crearse los órganos constitucionales autónomos.14
Los órganos constitucionales autónomos,15
conforme a criterios doctrinarios coincidentes,
cuentan con una serie de características que pueden resumirse en:
I) Una configuración expresa de su composición, funciones y mecanismos de
designación de sus integrantes en el propio texto constitucional. Asimismo, cuentan
con un catálogo de atribuciones constitucionalmente establecidas.
II) Son indispensables en la configuración de la estructura del Estado.
III) Participan en la dirección política del Estado, ya que inciden en la formación de la
voluntad estatal.
IV) Se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial, es decir, no forman parte de ninguno de esos poderes.
V) Tienen cierto rango de paridad con los demás poderes públicos, ya que no se
encuentran subordinados a ninguno de los poderes tradicionales.
VI) Sus funciones son esenciales en determinada esfera competencial, lo que no impide
que sus actuaciones no puedan ser revisadas en los términos que la propia
Constitución establece.
14
Carbonell, op. cit., pp.103.
15
En general se les considera órganos constitucionales autónomos a aquellos en los que está confiada una actividad directa e
inmediata del Estado. Actividad que tiene que ver con aspectos relativos a funciones específicas necesarias para el desarrollo de la
actividad estatal, y que no están conferidas a ninguno de los órganos de poder tradicionales, cuya actuación se encuentra en un
rango de paridad con los otros poderes, conforme a las disposiciones constitucionales que les dan vida.
XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica,
Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008
ISSN 1870–8196
7
México se encuentra ceñido a la teoría de la división de poderes de Montesquieu, la
cual es producto del acontecer de la vida del país y las necesidades de ampliar las
funciones del Estado a campos, en los que serían contradictorios los derechos de los
gobernados y la asunción de la responsabilidad de funciones específicas tales como: la
emisión de moneda y regulación en materia económica, la organización de la
renovación de los poderes públicos y la defensa de los derechos humanos contra el
ejercicio despótico e indebido del poder. El diseño constitucional actual contiene los
llamados organismos constitucionales autónomos, autonomía que se ha otorgado a
entidades públicas que desempeñan funciones específicas relacionadas,
principalmente con cuestiones cuya naturaleza tiene matices, ya sea de funciones
administrativas, jurisdiccionales y/o cuasi jurisdiccionales.
En este sentido si en la Constitución mexicana se reconoce, en términos de la teoría
clásica, la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y se han creado
organismos a los que se les atribuye el carácter de organismos constitucionales
autónomos16
, se presenta la oportunidad de generar estudios doctrinarios sobre el
particular. Estudios que permitirán afirmar la propia conformación y funciones de los
poderes tradicionales del Estado, junto con el reconocimiento de organismos que
realizan funciones específicas constitucionales determinadas, y la posibilidad de que
puedan aportar elementos teóricos para plantear el rediseño de la llamada teoría de la
división de poderes.
El debate teórico entre la nueva doctrina se está generando. La discusión plantea
una serie de retos que afianzarán el surgimiento de una doctrina constitucional
mexicana sobre la clasificación de poderes o funciones del Estado. Por último puede
considerarse que en dicho proceso son dos los cuestionamientos que adquieren
especial relevancia en el derecho constitucional mexicano, ¿debe replantearse la teoría
clásica de la división de poderes?, ¿los organismos constitucionales autónomos, que
tienen funciones específicas, pueden constituirse en un nuevo poder?
16
En la realidad constitucional mexicana, los organismos constitucionales autónomos tienen un diseño, una organización sui géneris,
porque la Carta Magna les otorga facultades constitucionales específicas, que no están encomendadas a ninguno de los poderes
tradicionales.
XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica,
Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008
ISSN 1870–8196
8
Bibliografía
BERGALLI, Roberto y RESTA, Eligio (Compiladores), Soberanía: un principio que se derrumba,
Aspectos metodológicos y jurídico–políticos, España, Paidós, 1996.
CARBONELL, Miguel, Elementos de derecho constitucional, México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas/ Universidad Nacional Autónoma de México, 2006.
DE PINA, Rafael, DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de los órganos de la Administración
Pública Federal, México, Porrúa. 1983.
______,Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 1998.
ELIZONDO GASPERÍN, María Macarita, Temas selectos del derecho electoral. Formación y
transformación de las instituciones, México, Instituto Electoral de Chihuahua, 2005.
FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, (43 Edición), México, Porrúa, 2003.
HURTADO, Javier, Sistema político en Jalisco, Colección Regiones y Política I. Centro de
Estudios de Política comparada A.C., Universidad de Guadalajara, 1998.
JELLINEK, Georg, Teoría General del Estado, Argentina, Albatros. 1970.
KELSEN, H., Teoría General del Derecho y del Estado, México, Universidad Nacional
Autónoma de México,1983.
LOEWENSTEIN, K., Teoría de la Constitución, España, Ariel, 1983.
MONTERO ZENDEJAS, Daniel. Derecho político mexicano, México, Trillas, 1991.
MONTESQUIEU, Ch., Del Espíritu de la Leyes, España, 1980.
PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis, Modelo Trans–universal del Derecho y el Estado, Segunda
Edición, México, Porrúa, 2001.
PUNSET, Ramón, En el Estado Constitucional hay soberano (Reflexiones para una teoría
jurídica de la soberanía nacional), 2006.
http://web.uniovi.es/constitucional/fundamentos/primero/pdf/

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa -
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa - resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa -
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa - Cybernautic.
 
L. 6 elementos del estado
L. 6   elementos del estadoL. 6   elementos del estado
L. 6 elementos del estadoCarol Castro
 
Estado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y DerechoEstado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y Derechocristia_acosta
 
Estado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y DerechoEstado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y Derechocristia_acosta
 
Ensayo sobre el estado
Ensayo sobre el estadoEnsayo sobre el estado
Ensayo sobre el estadomarlon mendoza
 
Dialnet notas sobrelosconceptosdesistemay-regimenpolitico-5263689 (1)
Dialnet notas sobrelosconceptosdesistemay-regimenpolitico-5263689 (1)Dialnet notas sobrelosconceptosdesistemay-regimenpolitico-5263689 (1)
Dialnet notas sobrelosconceptosdesistemay-regimenpolitico-5263689 (1)claudiaocampo27
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioRosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioRosaline Pink
 
UNIDAD V. VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
UNIDAD V. VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.UNIDAD V. VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
UNIDAD V. VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.Marlenne Juárez Rodríguez
 

La actualidad más candente (17)

Resumen
ResumenResumen
Resumen
 
Dhtic
DhticDhtic
Dhtic
 
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa -
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa - resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa -
resumen sobre el concepto de estado y otros - Vladimir Naranjo Mesa -
 
Unidad x ejecutivo federal
Unidad x ejecutivo federalUnidad x ejecutivo federal
Unidad x ejecutivo federal
 
L. 6 elementos del estado
L. 6   elementos del estadoL. 6   elementos del estado
L. 6 elementos del estado
 
Clase2 bobbio
Clase2 bobbioClase2 bobbio
Clase2 bobbio
 
UNIDAD VI. PODER CONSTITUYENTE.
UNIDAD VI. PODER CONSTITUYENTE.UNIDAD VI. PODER CONSTITUYENTE.
UNIDAD VI. PODER CONSTITUYENTE.
 
Estado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y DerechoEstado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y Derecho
 
Estado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y DerechoEstado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y Derecho
 
Soberanía del Estado
Soberanía del EstadoSoberanía del Estado
Soberanía del Estado
 
Ensayo sobre el estado
Ensayo sobre el estadoEnsayo sobre el estado
Ensayo sobre el estado
 
Division del Gobierno
Division del GobiernoDivision del Gobierno
Division del Gobierno
 
Dialnet notas sobrelosconceptosdesistemay-regimenpolitico-5263689 (1)
Dialnet notas sobrelosconceptosdesistemay-regimenpolitico-5263689 (1)Dialnet notas sobrelosconceptosdesistemay-regimenpolitico-5263689 (1)
Dialnet notas sobrelosconceptosdesistemay-regimenpolitico-5263689 (1)
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 
UNIDAD V. VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
UNIDAD V. VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.UNIDAD V. VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
UNIDAD V. VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
 
Clase4
Clase4Clase4
Clase4
 

Similar a Organos constitucionales autonomos

Tema 2. la separación de poderes (I)
Tema 2. la separación de poderes (I)Tema 2. la separación de poderes (I)
Tema 2. la separación de poderes (I)Jesús González Fisac
 
Organos constitucionales valentin ugalde
Organos constitucionales valentin ugaldeOrganos constitucionales valentin ugalde
Organos constitucionales valentin ugaldeEdgar Vásquez Cruz
 
Organos constitucionales valentin ugalde
Organos constitucionales valentin ugaldeOrganos constitucionales valentin ugalde
Organos constitucionales valentin ugaldeEdgar Vásquez Cruz
 
Organos constitucionales autonomos jhon ackerman
Organos constitucionales autonomos jhon ackermanOrganos constitucionales autonomos jhon ackerman
Organos constitucionales autonomos jhon ackermanEdgar Vásquez Cruz
 
f3b478eef725a420e03a45d76a97d4a9UNIDAD II.-LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO...
f3b478eef725a420e03a45d76a97d4a9UNIDAD II.-LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO...f3b478eef725a420e03a45d76a97d4a9UNIDAD II.-LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO...
f3b478eef725a420e03a45d76a97d4a9UNIDAD II.-LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO...PrimeBrake1104
 
Grupo numero 4 unidad ii
Grupo numero 4 unidad iiGrupo numero 4 unidad ii
Grupo numero 4 unidad iiKevin Andres
 
Lectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edithLectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edithivan contreras
 
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoTE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoArturo Murillo Lemus
 
Los órganos constitucionales autonómos de México
Los órganos constitucionales autonómos de MéxicoLos órganos constitucionales autonómos de México
Los órganos constitucionales autonómos de MéxicoEdgar Vásquez Cruz
 
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesosEquilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesospaolaaco
 
Derecho jurisdiccion
Derecho jurisdiccionDerecho jurisdiccion
Derecho jurisdiccionBRAVOLIS
 
BIBLIOGRAFÍA ANOTADA
BIBLIOGRAFÍA ANOTADABIBLIOGRAFÍA ANOTADA
BIBLIOGRAFÍA ANOTADAdugartejm
 
Estructura y funciones del estado
Estructura y funciones del estadoEstructura y funciones del estado
Estructura y funciones del estadodereccho
 
División poderes
División poderesDivisión poderes
División poderesuexternado
 

Similar a Organos constitucionales autonomos (20)

Tema 2. la separación de poderes (I)
Tema 2. la separación de poderes (I)Tema 2. la separación de poderes (I)
Tema 2. la separación de poderes (I)
 
informe.docx
informe.docxinforme.docx
informe.docx
 
Organos constitucionales valentin ugalde
Organos constitucionales valentin ugaldeOrganos constitucionales valentin ugalde
Organos constitucionales valentin ugalde
 
Organos constitucionales valentin ugalde
Organos constitucionales valentin ugaldeOrganos constitucionales valentin ugalde
Organos constitucionales valentin ugalde
 
Organos constitucionales autonomos jhon ackerman
Organos constitucionales autonomos jhon ackermanOrganos constitucionales autonomos jhon ackerman
Organos constitucionales autonomos jhon ackerman
 
f3b478eef725a420e03a45d76a97d4a9UNIDAD II.-LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO...
f3b478eef725a420e03a45d76a97d4a9UNIDAD II.-LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO...f3b478eef725a420e03a45d76a97d4a9UNIDAD II.-LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO...
f3b478eef725a420e03a45d76a97d4a9UNIDAD II.-LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO...
 
Grupo numero 4 unidad ii
Grupo numero 4 unidad iiGrupo numero 4 unidad ii
Grupo numero 4 unidad ii
 
Lectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edithLectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edith
 
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoTE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
 
Los órganos constitucionales autonómos de México
Los órganos constitucionales autonómos de MéxicoLos órganos constitucionales autonómos de México
Los órganos constitucionales autonómos de México
 
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesosEquilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesos
 
Actividad 2 terminada
Actividad 2 terminadaActividad 2 terminada
Actividad 2 terminada
 
Derecho jurisdiccion
Derecho jurisdiccionDerecho jurisdiccion
Derecho jurisdiccion
 
BIBLIOGRAFÍA ANOTADA
BIBLIOGRAFÍA ANOTADABIBLIOGRAFÍA ANOTADA
BIBLIOGRAFÍA ANOTADA
 
Taller fundamento
Taller fundamentoTaller fundamento
Taller fundamento
 
La división de poderes
La división de poderesLa división de poderes
La división de poderes
 
Estructura y funciones del estado
Estructura y funciones del estadoEstructura y funciones del estado
Estructura y funciones del estado
 
Plantilla hecha bien 2
Plantilla hecha bien 2Plantilla hecha bien 2
Plantilla hecha bien 2
 
Pjunidadii
PjunidadiiPjunidadii
Pjunidadii
 
División poderes
División poderesDivisión poderes
División poderes
 

Más de Edgar Vásquez Cruz

Revista Transmisión Mayo Junio 2016
Revista Transmisión Mayo Junio 2016Revista Transmisión Mayo Junio 2016
Revista Transmisión Mayo Junio 2016Edgar Vásquez Cruz
 
La CDHDF cumplió 20 años de labores
La CDHDF cumplió 20 años de laboresLa CDHDF cumplió 20 años de labores
La CDHDF cumplió 20 años de laboresEdgar Vásquez Cruz
 
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinaria
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinariaInforme ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinaria
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinariaEdgar Vásquez Cruz
 
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas.
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas. El desafío de la seguridad en el internet de las cosas.
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas. Edgar Vásquez Cruz
 
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...Edgar Vásquez Cruz
 
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez Cruz
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez CruzLas TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez Cruz
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez CruzEdgar Vásquez Cruz
 
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...Edgar Vásquez Cruz
 
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicación
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicaciónArtículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicación
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicaciónEdgar Vásquez Cruz
 
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...Edgar Vásquez Cruz
 
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez Cruz
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez CruzGobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez Cruz
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez CruzEdgar Vásquez Cruz
 
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...Edgar Vásquez Cruz
 
Grafica sobre dirección estrategica
Grafica sobre dirección estrategicaGrafica sobre dirección estrategica
Grafica sobre dirección estrategicaEdgar Vásquez Cruz
 
Estado, gobierno y administración pública (visión de Estado)
Estado, gobierno y administración pública  (visión de Estado)Estado, gobierno y administración pública  (visión de Estado)
Estado, gobierno y administración pública (visión de Estado)Edgar Vásquez Cruz
 
Evolución del régimen presidencial hasta 1857
Evolución del régimen presidencial hasta 1857Evolución del régimen presidencial hasta 1857
Evolución del régimen presidencial hasta 1857Edgar Vásquez Cruz
 
Estado y administración pública en el cardenismo
Estado y administración pública en el cardenismoEstado y administración pública en el cardenismo
Estado y administración pública en el cardenismoEdgar Vásquez Cruz
 
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra Mundial
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra MundialEl estado y la administración pública después de la Segunda Guerra Mundial
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra MundialEdgar Vásquez Cruz
 
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...Edgar Vásquez Cruz
 

Más de Edgar Vásquez Cruz (20)

Revista Transmisión Mayo Junio 2016
Revista Transmisión Mayo Junio 2016Revista Transmisión Mayo Junio 2016
Revista Transmisión Mayo Junio 2016
 
La CDHDF cumplió 20 años de labores
La CDHDF cumplió 20 años de laboresLa CDHDF cumplió 20 años de labores
La CDHDF cumplió 20 años de labores
 
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinaria
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinariaInforme ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinaria
Informe ejecutivo del presidente del INAP a la asamblea general ordinaria
 
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas.
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas. El desafío de la seguridad en el internet de las cosas.
El desafío de la seguridad en el internet de las cosas.
 
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...
Ciberseguridad en México como parte de una Estrategia Digital Sustentable por...
 
Ciberseguridad en-ugob-original
Ciberseguridad en-ugob-originalCiberseguridad en-ugob-original
Ciberseguridad en-ugob-original
 
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez Cruz
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez CruzLas TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez Cruz
Las TIC en la educación pública de mexico por Edgar Vásquez Cruz
 
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...
Implementación del MAAGTICSI en la administración pública federal, tarde y ma...
 
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicación
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicaciónArtículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicación
Artículos de Edgar Vásquez Cruz en medios de comunicación
 
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...
Principales características de la Estructura Administrativa de las Secretaría...
 
Estrategias funcionales clave
Estrategias funcionales claveEstrategias funcionales clave
Estrategias funcionales clave
 
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez Cruz
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez CruzGobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez Cruz
Gobierno, definición y términos relacionados, por Edgar Vásquez Cruz
 
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...
El Estado, el Gobierno y la Administración Pública a finales del Siglo XX, po...
 
Grafica sobre dirección estrategica
Grafica sobre dirección estrategicaGrafica sobre dirección estrategica
Grafica sobre dirección estrategica
 
Estado, gobierno y administración pública (visión de Estado)
Estado, gobierno y administración pública  (visión de Estado)Estado, gobierno y administración pública  (visión de Estado)
Estado, gobierno y administración pública (visión de Estado)
 
Evolución del régimen presidencial hasta 1857
Evolución del régimen presidencial hasta 1857Evolución del régimen presidencial hasta 1857
Evolución del régimen presidencial hasta 1857
 
Función legislativa del Estado
Función legislativa del EstadoFunción legislativa del Estado
Función legislativa del Estado
 
Estado y administración pública en el cardenismo
Estado y administración pública en el cardenismoEstado y administración pública en el cardenismo
Estado y administración pública en el cardenismo
 
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra Mundial
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra MundialEl estado y la administración pública después de la Segunda Guerra Mundial
El estado y la administración pública después de la Segunda Guerra Mundial
 
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
 

Organos constitucionales autonomos

  • 1. XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica, Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008 ISSN 1870–8196 1 Los órganos constitucionales autónomos y el rediseño de la estructura del poder en México María de Jesús González García Unidad Académica de Derecho Universidad Autónoma de Zacatecas Si quitamos, pues, del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce a estos términos: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo también a cada miembro como parte indivisible del todo. Jean–Jacques Rousseau Introducción Una de las formas fundamentales y determinantes que con el devenir de la historia identifica a cualquier Estado es una Constitución. Precisamente la Constitución de un Estado democrático es un referente obligado para comprender con exactitud el modo en que se establecen los equilibrios necesarios entre los depositarios del poder: “Toda Constitución refleja una determinada idea de la titularidad de la soberanía, incluso si no se refiere a ella. Tal idea se deduce, en efecto, de la misma estructura constitucional, esto es, de la organización de la potestad de creación y aplicación del Derecho en el interior del ordenamiento estatal”.1 Sin pretender hacer una indagación prolija se llevó a cabo un estudio analítico de los órganos constitucionales autónomos. Se efectuó una disertación acerca de la forma en que la teoría constitucional concibe a los organismos públicos señalados, y las particularidades con las que la doctrina permite plantear las características que conforman la autonomía de esas entidades públicas. En esta parte queda abierta la discusión para posteriores disertaciones.2 La intención es plantear una postura crítica de tales reflexiones doctrinarias, que proporcione elementos mínimos y permita iniciar una 1 Ramón Punset, En el Estado Constitucional hay soberano (Reflexiones para una teoría jurídica de la soberanía nacional), 2006, en http://web.uniovi.es/constitucional/fundamentos/primero/pdf/punset.pdf. [Consulta: jueves, 6 de marzo de 2008] 2 Para un estudio más amplio acerca de las posturas en el Derecho Constitucional Mexicano, puede consultarse, entre otros a Miguel Carbonell, Elementos de derecho constitucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de México, 2006, y a Luis Ponce de León Armenta, Modelo Trans–universal del Derecho y el Estado, Segunda Edición, México, Porrúa, 2001.
  • 2. XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica, Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008 ISSN 1870–8196 2 discusión más amplia con relación a un rediseño de la teoría clásica acerca de la división de poderes.3 La organización de la estructura de los poderes públicos en México En los sistemas de gobierno que cuentan con separación funcional del poder en tres ramas (ejecutiva, legislativa y judicial), el punto medular de su constitución y funcionamiento tiene que ver con los siguientes principios rectores: a) La elección separada del Legislativo y el Ejecutivo. b) La no pertenencia de una misma persona a dos o más poderes al mismo tiempo. c) La imposibilidad de reunir o concentrar más de estas dos funciones o ramas gubernativas en una misma persona o corporación. d) La inamovilidad de los jueces y magistrados para que puedan cumplir su función al margen de presiones o consideraciones de carácter político o electoral. El poder controla al poder, aunque debe compartirse, evitando con ello el ejercicio exclusivo y absoluto de ciertas facultades. Ello significa que las ramas del gobierno están coordinadas pero son autónomas, puntos esenciales que se rescatan de la teoría de la división de poderes. “La doctrina de la separación de poderes en Norteamérica (que es de donde la copia México) surge de la necesidad que los primeros colonizadores ingleses tuvieron de conciliar un mando fuerte con la existencia de otros controles institucionales. Es decir, no querían un rey, pero tampoco querían un tirano”.4 Los distintos poderes dentro de dicho esquema pueden ser ejercidos por la misma persona o por varias. En el primer caso no existe libertad, para que ésta impregne el proceso político es necesario un gobierno en el que ningún ciudadano pueda temer a otro, si el objetivo es lograr esa estabilidad deben atribuirse poderes a diferentes órganos: 3 El objeto del presente trabajo consiste en generar una serie de dudas sobre el tema, que sirvan como punta de lanza en el estudio de temas constitucionales actuales. 4 Javier Hurtado, Sistema político en Jalisco. Colección Regiones y Política I. Centro de Estudios de Política comparada A.C. Universidad de Guadalajara. 1998. pp. 83–84
  • 3. XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica, Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008 ISSN 1870–8196 3 Por lo que toca a Montesquieu, en su teoría de los tres poderes del Estado y sus correspondientes categorías del programa político para el idealismo sistemático del gobierno inglés, alude al fenómeno del poder para dar paso a una nueva configuración de la política, al igual que a su ejercicio, pues al dividir el poder la decisión será más popular, y el centralismo (absolutismo) se transformará cada vez más en gobierno del pueblo.5 Según John Locke la división de poderes es un sistema contra la opresión del tirano. La repartición en legislativo y ejecutivo se basa de forma fundamental en la necesidad de aplicar permanentemente normas generales: Cabe destacar que Locke, al igual que otros autores, parte de la idea de un Estado natural y un contrato social. Ahora bien el soberano ya no es portador del poder absoluto —como ocurre con Hobbes—, sino que su condición de parte contratante puede ser evocada por el pueblo […], para él, el Estado es resultado de la libre decisión de aquellos ciudadanos, que con anterioridad ya estaban ligados por relaciones de intercambio, y que sólo están dispuestos a sellar el contrato con el fin de obtener una garantía duradera para sus propiedades. Por consiguiente, el Estado de Locke consiste en la unificación de los intereses privados de todos los sujetos económicos, los cuales se obligan a cumplir determinadas reglas de juego para garantizar su bienestar particular y con él, el de la sociedad particular.6 Gabino Fraga7 señala que la división de poderes, expuesta como una teoría política, puede examinarse a partir de dos puntos de vista. Primero lo que respecta a las modalidades que dicha teoría impone en el ordenamiento de los órganos del Estado; segundo, la distribución de las funciones propias del Estado entre sus órganos:8 Desde el primer punto de vista, la separación de Poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de 5 Daniel Montero Zendejas, Derecho político mexicano, México, Trillas, 1991, pp. 25. 6 Idem, pp. 24. 7 Gabino Fraga, Derecho Administrativo, México, Porrúa, 2003. 8 De hecho para Gabino Fraga la división de poderes se constituye en la garantía de un Estado de derecho, donde existe la posibilidad de garantizar la equidad y como una herramienta de distribución de funciones que sirve para combatir el absolutismo.
  • 4. XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica, Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008 ISSN 1870–8196 4 ellos en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes. […] Desde el segundo punto de vista, la separación de Poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de los Poderes; de tal manera, que el Poder Legislativo tenga atribuido exclusivamente la función legislativa; el Poder Judicial, la función judicial, y el Poder Ejecutivo, la administrativa.9 En este sentido, la separación de las funciones corresponde a la división del trabajo entre los órganos. Para Jellinek ello se justificaría sólo dentro del esquema que sostiene, que la diferencia entre los órganos equivale a la de las funciones. Sin embargo, tal situación no es sostenible ya que según el mismo autor: El poder del Estado no se deja fraccionar en sus manifestaciones exteriores, de suerte que pueda hacerse una división de las funciones por los órganos correspondientes. Han sido más bien consideraciones acerca de los fines las que han determinado las funciones que a cada órgano se habían de encomendar. Por esto [...] aún en los países donde está reconocida la separación de poderes, no es posible realizarla de una manera completa, aún siendo conscientes de que se desvían del principio.10 Tratándose del Estado mexicano la Constitución Política establece a la República como su forma de gobierno.11 En el artículo 41 se señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. En caso de la competencia entre ellos o inconvenientes con los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los artículos 49 y 116 se plasma la división de poderes. Se adopta la teoría de la división de poderes en la que el Ejecutivo tiene una marcada preponderancia sobre los otros dos. Ahora bien, existe en la actualidad una corriente que plantea un rediseño de tal teoría, aduciendo que no debe soslayarse el hecho de que entre las dificultades prácticas que enfrenta la división de poderes, están las que derivan del proceso político, proceso que no puede ser encerrado en una fórmula abstracta. 9 Ibid, pp. 28–29. 10 Georg Jellinek, Teoría General del Estado, Buenos Aires, Argentina, Albatros. 1970. 11 Por cuestiones prácticas en el presente trabajo no se profundiza en lo relativo a la forma de gobierno, ya que ello será objeto de otro estudio.
  • 5. XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica, Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008 ISSN 1870–8196 5 A partir del punto de vista teórico, la concepción democrática que sirve de base a la doctrina de la soberanía popular obliga a que la división de poderes juegue un papel de principio secundario. Dentro de este enfoque teórico, cada órgano del Estado representa, dentro de sus límites, el poder del Estado. Es posible, entonces, hablar de una división de competencias, pero no de una división de poderes. En el mismo perfil Kelsen reconoce la separación de poder como un principio de organización política al suponer que los tres denominados “poderes” pueden ser determinados en tres distintas funciones coordinadas del Estado. Es posible definir las líneas que separan entre sí a cada una de estas funciones, pero se cae en un error de apreciación que no es corroborado por los hechos. Según Kelsen las funciones primordiales del Estado no son tres sino dos: creación y aplicación de la ley, las que no están coordinadas sino subordinadas.12 En efecto, las funciones propias del Estado son las formas de ejercicio de su actividad, en las que a cada poder le corresponde una determinada función general (administrar, legislar y aplicar el derecho). La aparición de órganos, cuya función específica no encuadra dentro de alguna de esas funciones generales, se constituye en una limitante a la que se enfrenta la teoría tradicional de la división de poderes, por lo que se hace necesario ampliar la clasificación que la citada teoría establece: La Teoría de la División de Poderes considera limitadamente tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial, para establecer como funciones del Estado la de administrar, legislar y juzgar. Ha quedado fuera de esta teoría la trascendente función específica de elegir a los conductores sociales; así como las funciones generales de procuración de justicia y seguridad, de autoevaluación del Estado y de educación y comunicación humana.13 Existe acuerdo en que la teoría de la división de poderes debe ser analizada. Si se llega a la conclusión de que se encuentra desfasada debido a las diversas funciones que tiene que desarrollar el Estado y que no pueden ser encuadradas en las funciones 12 Cfr. Kelsen, H, Teoría General del Derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983. 13 Armenta Ponce de León, op. cit., p. 90.
  • 6. XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica, Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008 ISSN 1870–8196 6 tradicionales, entonces será necesario un nuevo diseño. En términos más claros, es necesaria una nueva reflexión acerca de las carencias que la citada teoría presenta frente a la conformación actual de la estructura y la organización estatal: En la actualidad se entiende que dentro de un Estado pueden haber funciones distintas […] o tareas que deban ser llevadas a cabo por órganos diferentes a los tradicionales. La realidad estatal contemporánea, que en los últimos tiempos se ha vuelto muy compleja y problemática, ha hecho surgir la necesidad de ir perfeccionando las formas de actuación de los órganos públicos y la distribución de funciones entre ellos. En este contexto es en el que empiezan a crearse los órganos constitucionales autónomos.14 Los órganos constitucionales autónomos,15 conforme a criterios doctrinarios coincidentes, cuentan con una serie de características que pueden resumirse en: I) Una configuración expresa de su composición, funciones y mecanismos de designación de sus integrantes en el propio texto constitucional. Asimismo, cuentan con un catálogo de atribuciones constitucionalmente establecidas. II) Son indispensables en la configuración de la estructura del Estado. III) Participan en la dirección política del Estado, ya que inciden en la formación de la voluntad estatal. IV) Se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, es decir, no forman parte de ninguno de esos poderes. V) Tienen cierto rango de paridad con los demás poderes públicos, ya que no se encuentran subordinados a ninguno de los poderes tradicionales. VI) Sus funciones son esenciales en determinada esfera competencial, lo que no impide que sus actuaciones no puedan ser revisadas en los términos que la propia Constitución establece. 14 Carbonell, op. cit., pp.103. 15 En general se les considera órganos constitucionales autónomos a aquellos en los que está confiada una actividad directa e inmediata del Estado. Actividad que tiene que ver con aspectos relativos a funciones específicas necesarias para el desarrollo de la actividad estatal, y que no están conferidas a ninguno de los órganos de poder tradicionales, cuya actuación se encuentra en un rango de paridad con los otros poderes, conforme a las disposiciones constitucionales que les dan vida.
  • 7. XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica, Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008 ISSN 1870–8196 7 México se encuentra ceñido a la teoría de la división de poderes de Montesquieu, la cual es producto del acontecer de la vida del país y las necesidades de ampliar las funciones del Estado a campos, en los que serían contradictorios los derechos de los gobernados y la asunción de la responsabilidad de funciones específicas tales como: la emisión de moneda y regulación en materia económica, la organización de la renovación de los poderes públicos y la defensa de los derechos humanos contra el ejercicio despótico e indebido del poder. El diseño constitucional actual contiene los llamados organismos constitucionales autónomos, autonomía que se ha otorgado a entidades públicas que desempeñan funciones específicas relacionadas, principalmente con cuestiones cuya naturaleza tiene matices, ya sea de funciones administrativas, jurisdiccionales y/o cuasi jurisdiccionales. En este sentido si en la Constitución mexicana se reconoce, en términos de la teoría clásica, la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y se han creado organismos a los que se les atribuye el carácter de organismos constitucionales autónomos16 , se presenta la oportunidad de generar estudios doctrinarios sobre el particular. Estudios que permitirán afirmar la propia conformación y funciones de los poderes tradicionales del Estado, junto con el reconocimiento de organismos que realizan funciones específicas constitucionales determinadas, y la posibilidad de que puedan aportar elementos teóricos para plantear el rediseño de la llamada teoría de la división de poderes. El debate teórico entre la nueva doctrina se está generando. La discusión plantea una serie de retos que afianzarán el surgimiento de una doctrina constitucional mexicana sobre la clasificación de poderes o funciones del Estado. Por último puede considerarse que en dicho proceso son dos los cuestionamientos que adquieren especial relevancia en el derecho constitucional mexicano, ¿debe replantearse la teoría clásica de la división de poderes?, ¿los organismos constitucionales autónomos, que tienen funciones específicas, pueden constituirse en un nuevo poder? 16 En la realidad constitucional mexicana, los organismos constitucionales autónomos tienen un diseño, una organización sui géneris, porque la Carta Magna les otorga facultades constitucionales específicas, que no están encomendadas a ninguno de los poderes tradicionales.
  • 8. XII JORNADAS DE INVESTIGACIÓN, Revista Investigación Científica, Vol. 4, No. 2, Nueva época, mayo–agosto 2008 ISSN 1870–8196 8 Bibliografía BERGALLI, Roberto y RESTA, Eligio (Compiladores), Soberanía: un principio que se derrumba, Aspectos metodológicos y jurídico–políticos, España, Paidós, 1996. CARBONELL, Miguel, Elementos de derecho constitucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas/ Universidad Nacional Autónoma de México, 2006. DE PINA, Rafael, DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de los órganos de la Administración Pública Federal, México, Porrúa. 1983. ______,Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 1998. ELIZONDO GASPERÍN, María Macarita, Temas selectos del derecho electoral. Formación y transformación de las instituciones, México, Instituto Electoral de Chihuahua, 2005. FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, (43 Edición), México, Porrúa, 2003. HURTADO, Javier, Sistema político en Jalisco, Colección Regiones y Política I. Centro de Estudios de Política comparada A.C., Universidad de Guadalajara, 1998. JELLINEK, Georg, Teoría General del Estado, Argentina, Albatros. 1970. KELSEN, H., Teoría General del Derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México,1983. LOEWENSTEIN, K., Teoría de la Constitución, España, Ariel, 1983. MONTERO ZENDEJAS, Daniel. Derecho político mexicano, México, Trillas, 1991. MONTESQUIEU, Ch., Del Espíritu de la Leyes, España, 1980. PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis, Modelo Trans–universal del Derecho y el Estado, Segunda Edición, México, Porrúa, 2001. PUNSET, Ramón, En el Estado Constitucional hay soberano (Reflexiones para una teoría jurídica de la soberanía nacional), 2006. http://web.uniovi.es/constitucional/fundamentos/primero/pdf/