El documento describe la función legislativa del Estado mexicano. Establece que desde 1917 la Constitución mexicana divide el poder supremo en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. El poder legislativo recae en el Congreso General, dividido en las cámaras de diputados y senadores. La cámara de diputados se compone de representantes electos por voto popular para periodos de 3 años, mientras que la cámara de senadores integra a 128 senadores electos tanto por votación mayoritaria como por asignación a minorías en cada estado