1. UNIDAD X EJECUTIVO FEDERAL
El Ejecutivo Federal Objetivo: Al finalizar la sesión, el participante será capaz de
analizar el concepto del Ejecutivo Federal en México, así como la estructura y los
alcances que tiene dentro de la Organización del Estado. Contextualización
Históricamente y dentro de las tres Constituciones Políticas de corte federal de la
nación mexicana, se instituye a un presidente de la República como jefe supremo
de la administración pública con plenas facultades constitucionales y
metaconstitucionales, que administra, dirige, gobierna, pero, también ejecuta la ley
en la esfera administrativa para su exacta observancia, a grado tal que se le
asemeja con una dignidad monárquica. Así, en esta sesión conocerás más a fondo
los conceptos fundamentales y jurídicos que establecen al Poder Ejecutivo en
México.
Introducción al Tema Las facultades o atribuciones del Poder ejecutivo en México
han ido evolucionado a través del tiempo. Este poder es de suma importancia, ya
que esta figura es en quien recae el poder supremo y quien se le otorga el nombre
de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. En esta sesión se abordará la temática sobre
el Poder Ejecutivo como parte de los tres poderes que ejercen la organización del
Estado. Así se abordarán los antecedentes sobre la regulación constitucional del
siglo IX sobre el Presidente de la República, el Ejecutivo como forma unipersonal
establecida en la Constitución Mexicana de 1917, así como también las llamadas
facultades metaconstitucionales que tiene el poder ejecutivo y el presidencialismo
mexicano.
Explicación El Ejecutivo Federal 8.1. La regulación constitucional del Siglo IX sobre
el presidente de la República El poder del régimen mexicano es presidencial, de ahí
se deriva como antecedente que el Poder Ejecutivo sea unitario, es decir
unipersonal, depositado en un presidente, que es al mismo tiempo Jefe de Estado
y Jefe de Gobierno. El presidente es elegido por el pueblo y no por el poder
legislativo, lo que le da independencia frente al legislativo. Desde finales del siglo
XX hasta principios del XXI, el sistema presidencial mexicano ha sufrido profundas
transformaciones. De acuerdo, a Juárez (2013) algunos de los antecedentes que se
dieron sobre el presidente de la República son: Constitución de Cádiz. División de
poderes La función ejecutiva era depositada en el rey. Independencia, se adopta
sistema republicano Tradición francesa, sistema colegiado del ejecutivo.
Constitución Apatzingán, carece de aplicación efectiva. Sistema unipersonal, una
sola persona: Presidente de la República. A partir de las constituciones de 1824 y
1857
8.2. Ejecutivo unipersonal en la Constitución de 1917 La función administrativa del
Estado deriva su investidura de la misma fuente que la integración social y humana
del congreso, es decir de la voluntad del pueblo, esto en democracia significa que
la voluntad del gobernado se respeta, por lo que es el pueblo quien designa a los
tenedores del Poder Ejecutivo. Pero, la razón de que recaiga en una sola persona
2. es simple, no puede estar condicionada a un consejo las políticas de gobierno o la
administración pública, se requiere una plataforma única, ya de un partido o de una
persona, por lo que se le propone al pueblo a un representante de su elección y
entonces entra el sistema de pesos y contrapesos, la línea del Estado está regida
por una ideología representada en una sola persona, desde luego auxiliado por
Ministros o por Secretarios, pero cada vez que la función principal del ejecutivo es
la Administración del Estado, es necesario facultar con investidura para el despacho
de la misma administración. En México, el Poder Ejecutivo de la Federación, de
acuerdo con el mandato constitucional de la Constitución Mexicana de 1917, recae
en una sola persona, según lo expresado en el título tercero, capítulo tercero, que
en su artículo 80 establece “se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de
la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos. Así, en el artículo 82 señala siete requisitos para alcanzar la alta
investidura, que en términos generales se asemejan a las estipuladas por las
Constituciones de otros países. El ejecutivo unipersonal se distingue del ejecutivo
colegiado o rural, que es verdaderamente extraño en los sistemas presidenciales
de gobierno. En América Latina solamente la República de Uruguay ha
experimentado un ejecutivo .
colegiado por dos veces en su historia constitucional de acuerdo a Jorge Carpizao
(Valadés, s/f).
8.3 El Presidente de la República como titular de la Administración Pública Federal
Para poder llevar a cabo sus atribuciones, el Presidente de la República tiene a su
cargo la Administración Pública Federal, la cual se divide en centralizada y
paraestatal, conforma la ley orgánica que expide el Congreso de la Unión, de
acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Mexicana. Esta ley tiene como objeto
precisar dicho concepto, es decir, distribuir los negocios del orden administrativo de
la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos
administrativos, la cual definirá las bases generales de creación de las entidades
paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación. La
determinación de los órganos que integran la administración pública como los
“órganos primarios”, se encuentra sujeta a una “reserva de la ley” que quiere decir
que solamente el Congreso de la Unión, a través de una ley, puede modificar la
estructura de los mismos. En este sentido, el Presidente de la República no puede
crear o desaparecer secretarías de Estado, ni siquiera puede modificar su
denominación. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la ley que
regula la Administración Pública Federal en México, dicha ley fue publicada el 29 de
diciembre de 1976 y ha sido modificada en diversas ocasiones. Es importante
mencionar que, en su artículo 1° se establece cuáles son los órganos de la
Administración Pública Federal centralizada (Presidencia de la República, las
Secretarías de Estado y departamentos administrativos) y cuáles forman parte de
la Administración pública Descentralizada o Paraestatal (organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales
de crédito, las instituciones nacionales de seguros y finanzas y los fideicomisos
3. públicos). 8.4. Facultades meta-constitucionales del Presidente de la República y el
presidencialismo mexicano Históricamente, cuando se fue dando el
presidencialismo en México, el presidente fue adquiriendo y acumulando más
poderes de los que estrictamente le otorgaba la constitución, las cuales son
llamadas facultades meta constitucionales, “las cuales en muchas ocasiones están
íntimamente relacionados y que son fruto de un proceso de concentración de
poderes en el Comité Ejecutivo del PRN, PRM, PRI y en el ejecutivo, que se
tradujeron en facultades del Presidente más allá de las establecidas en la
Constitución, es decir, se trató de poderes de hecho.” (Patiño, s/f). De acuerdo a
Jorge Carpizo (Patiño, s/f), entre las facultades metaconstitucionales que el
Presidente de la República tenía eran las siguientes: 1. La Jefatura real del PRI. 2.
La designación del sucesor. 3. La designación de los gobernadores. 4. Remoción
de los gobernadores.
En el Sistema presidencial, el titular del Poder Ejecutivo “está a cargo de un
Presidente, quien es al mismo tiempo jefe de Estado y de Gobierno, mientras en el
parlamentarismo está a cargo del Primer ministro y en un Jefe de Estado, por lo que
este poder se comparte.” (Patiño, s/f). El presidencialismo mexicano adquirió un
grado de legitimación y de prestigio debido al general Cárdenas (1934-1949) al
mismo tiempo que se aumentó el poder del presidente. En 1951 fue adicionado el
artículo 131 constitucional en donde se le otorgan facultades al ejecutivo para
aumentar, disminuir o suprimir las tarifas de exportación e importación, la cual es
una facultad respecto al comercio exterior.