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DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a Dios por brindarme
la vida y las fuerzas necesarias.
Así mismo a nuestros padres por el apoyo
incondicional que me brindan en todos lo s
aspectos.
Y a nuestro profesor por encaminarnos a ser
unos profesionales exitosos
4
AGRADECIMIENTO
Agradezco a todas las personas que nos ayudaron e hicieron
posible la realización de esta monografía.
5
INDICE DE CONTENIDO
Pàg.
Dedicatoria………………………………………………………………………3
Agradecimiento…………………………………………………………………4
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………..
PARTE I
DROGAS……………………………………………………………………8-29
1.1. Definición…………………………………………………………
1.2. Clasificación de drogas………………………………………….
1.3. Usos de las drogas…………………………………………………..
1.4. Causas…………………………………………………………………
1.5. Consecuencias……………………………………………………….
PARTE II
TRANSPORTE DE
DROGAS…………………………………………………………………..30-35
2.1. El tráfico de drogas………………………………………………
2.2. Tráfico ilícito de drogas………………………………………….
2.3. Tipos de tráfico ilícito de drogas……………………………….
2.4. Rutas y ventas de drogas
PARTE III
CONVENIOS DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS.………………..36-41
3.1. Acciones contra el tráfico ilícito de drogas……………………….
3.2. Principales convenios suscritos por el Perú en materia de drogas a
nivel bilateral………………………………………………
PARTE IV
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMO DELITO…………………...42-103
7
8-12
12-26
27
28
29
30
31
31-32
32-35
36
36-41
6
4.1. Qué es delito de tráfico ilícito de drogas………………………
4.2. Tipificación de los delitos……………………………………….
PARTE IV
CONCLUSIONES………………………………………………………104
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………….105
42
42 -
103
7
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
La presente monografía tiene como objetivo general determinar la complejidad de
daños que causa el tráfico ilícito de drogas en un Estado y las medidas normativas
de represión, para ello se consideró en un primer momento definir las
generalidades sobre drogas, sus efectos y consumo, así como sus consecuencias
sociales; posteriormente se describió las formas de transporte, para luego,
considerar las principales normas bilaterales referidas a contrarrestar este delito;
un último objetivo específico estuvo referido a la tipificación del tráfico ilícito de
drogas como delito y las represiones existentes.
La investigación muestra que las drogas son variadas y pueden ser usadas en
sentido medicinal, como dañino para el individuo, la sociedad y el Estado.
A su vez las drogas de uso “ilegal”, son transportadas de diversas formas,
existiendo sin embargo normas que intentan impedirlas, en última instancia
sancionarlas.
La investigación fue bibliográfica de tipo descriptivo, empleando para ello tanto
documentos impresos como electrónicos, siendo éstas fuentes fiables.
8
PARTE I
DROGAS
1.1. Definición
Según el Diccionario de La Real Academia Española de la Lengua,
otorga a la palabra droga (Del ár. hisp. *ḥaṭrúka; literalmente, 'charlatanería'),
las siguientes definiciones. f. Sustancia mineral, vegetal o animal, que se
emplea en la medicina, en la industria o en las bellas artes. || 2. Sustancia o
preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o
alucinógeno. || 3. medicamento. || 4. Can., Am. Mer. y Méx. Deuda, a veces
la que no se piensa pagar. || 5. Col. Persona o cosa que desagrada o
molesta. Es droga, una droga, mucha droga. || U. en Argentina. || ~ blanda. f.
La que no es adictiva o lo es en bajo grado, como las variedades del cáñamo
índico. || ~ dura. f. La que es fuertemente adictiva, como la heroína y la
cocaína. || echar, o mandar, a alguien a la ~. frs. coloqs. Am. Cen. y Cuba.
Mandarlo a paseo, despedirlo de malos modos (tomado de Microsoft®
Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los
derechos).
Según la Universitat de Valencia, droga es aquella sustancia que actúa
sobre el sistema nervioso central y produce una serie de cambios de carácter
físico o psíquico, o una percepción diferente de la realidad. Desde el punto
de vista médico, las medicinas o fármacos capaces de curar o prevenir
enfermedades se considerarían drogas. Desde el punto de vista de la ley,
9
droga es aquella sustancia que, no siendo utilizada para uso médico, es
ilegal, no puede consumirse.
Se puede mencionar entonces que droga es una sustancia de diversos
orígenes y usos, entre estos últimos puede ser medicinal o lesivo contra la
salud
Otras definiciones relacionadas
A continuación se presentan otras definiciones relacionadas a las
drogas:
 Drogodependencia: También llamada adicción,
toxicomanía, fármaco dependencia, entre otros. Citando a la American
Psychiatric Association ha considerado que existe drogodependencia
ante la presencia de estos criterios:
- Ingestión de la sustancia con más frecuencia o mayor cantidad que
la determinada.
- Esfuerzos infructuosos para suspender o reducir el uso de drogas.
- Inversión de gran cantidad de dinero adquiriendo la droga.
- Intoxicación frecuente o síntomas de supresión.
- Abandono de las actividades sociales o laborales.
- Uso continuado, a pesar de sus efectos.
- Tolerancia pronunciada y uso frecuente de la droga para aliviar los
síntomas de supresión.
 Sobredosis: Dosis excesiva de un medicamento o droga.
Esto puede provocar efectos graves, como la intoxicación, pérdidas de
conciencia, colapso del sistema nervioso y en extremo, la muerte.
 Dosis: Cantidad de medicina que se toma cada vez.
10
 Síndrome de Abstinencia: Trastornos causados por la
supresión en el organismo en la administración de una sustancia
psicoactiva a la cual el usuario ha establecido neuroadaptación; dicha
supresión trae como consecuencia manifestaciones psicológicas
desagradables y trastornos en la fisiología del individuo.
 Metadona: Sustancia sintética derivada del Opio. Se utiliza
para el tratamiento de la dependencia a la heroína. Neutraliza la euforia
de la heroína y evita la aparición del síndrome de abstinencia.
 Vicio: Viene del latín vitium, significa falta o falla; una
práctica o hábito inmoral, malo, dañino y pecaminoso. Así que , por
definición, un vicio es toda aquella costumbre que sea nociva tanto para
el que la practica como para los demás por lo tanto , esto incluye una
estela innumerable de prácticas negativas.Como podemos imaginarnos
fácilmente , unas son más dañinas que otras. Toda persona que tiene
costumbre de hacer cosas que no son buenas ( el usar drogas, tomar
bebidas alcohólicas o fumar) se considera una persona viciosa.
 Drogadicción: la drogadicción es una enfermedad que
consiste en la dependencia de sustancias que afectan el sistema
nervioso central y las funciones cerebrales, produciendo alteraciones en
el comportamiento, la percepción, el juicio y las emociones. Los efectos
de las drogas son diversos, dependiendo del tipo de droga y la cantidad
de frecuencia con la que se consume. Pueden producir alucinaciones,
intensificar o entorpecer los sentidos, provocar sensaciones de euforia o
desesperación. Algunas drogas pueden incluso llevar a la locura o a la
muerte.
11
 Dependencia: necesidad imperiosa de consumir una
sustancia que es valorada como lo más importante para la vida de la
persona drogodependiente.
 Tolerancia: es la necesidad de tomar cada vez mayores
dosis de la droga para que ésta produzca los efectos deseados.
 Adicción: necesidad de consumir la droga para que la
persona pueda encontrarse física o psicológicamente bien. La
intensidad dependerá del poder adictivo de cada droga. Unas veces se
manifestará en forma de necesidad psicológica, otras de necesidad
psíquica y, algunas de las dos maneras.
 Toxicomanía: Es la inclinación irresistible a intoxicarse con
sustancias que procuran sensaciones, agradables o suprimen el dolor;
o que, para sentirse normal, se debe recurrir al uso de drogas.
 Sustancias Psicotrópicas:. Es un agente químico que actúa
sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia
cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y
comportamiento. Las diferentes culturas a lo largo de la historia han
utilizado sustancias psicotrópicas, con el propósito de alterar
deliberadamente el estado de la mente. En la actualidad, muchos
psicotrópicos son utilizados en medicina para el tratamiento de
condiciones neurológicas.
 Psicoactivos. Toda sustancia química de origen natural o
sintético que afecta específicamente las funciones del sistema nervioso
central.
12
1.2. Clasificación de drogas
Para desarrollar una clasificación de la drogas, se tendrá en cuenta
para el presente trabajo de investigación monográfica, sólo aquellas que
causan efectos negativos para la salud; la clasificación fue tomada del portal
Planeta Sedna. Así, se tiene las siguientes:
1.2.1. Por su grado de dependencia
a) Drogas duras
Las drogas "duras", son aquellas que provocan una
dependencia física y psicosocial, es decir, que alteran el
comportamiento psíquico y social del adicto, como el opio y sus
derivados, el alcohol, las anfetaminas y los barbitúricos.
b) Drogas blandas
Son las que crean únicamente una dependencia psicosocial,
entre las que se encuentran los derivados del cáñamo, como el
hachís o la marihuana, la cocaína, el ácido lisérgico, más conocido
como LSD, así como también el tabaco.
Esta división en "blandas" y "duras" es cuestionada por
muchos estudiosos del tema ya que consideran que se podría
sugerir con ella que las "duras" son malas y, por consiguiente, las
"blandas" son buenas o menos malas y no es así, ya que a partir
de determinadas dosis y según la forma de ser administradas, las
13
drogas "blandas" pueden tener efectos tan nocivos como las
"duras".
Hay que tener presente que a partir de determinadas dosis
las drogas denominadas "blandas" pueden tener efectos tan
nocivos como las consideradas "duras".
La dependencia es el estado del individuo mediante el cual
crea y mantiene constantemente un deseo de ingerir alguna
substancia. Si éste deseo se mantiene por mecanismos
metabólicos y su falta crea un síndrome de abstinencia, se
denomina dependencia física. Si la dependencia se mantiene por
mecanismos psicosociales, suele definirse como dependencia
psíquica o psicosocial.
Desde un punto de vista farmacológico, las drogas se dividen
en narcóticos, como el opio y sus derivados la morfina, la codeína
y heroína; estimulantes, como el café, las anfetaminas, el crack y
la cocaína, y alucinógenos, como el LSD, la mezcalina, el peyote,
los hongos psilocibios y los derivados del cáñamo, como el hachís.
1.2.2. Por sus efectos
1. Narcóticos
La palabra narcótico es un vocablo griego que significa "cosa
capaz de adormecer y sedar". A pesar de que esta palabra se usa
con frecuencia para referirse a todo tipo de drogas psicoactivas,
es decir, aquellas que actúan sobre el psiquismo del individuo, el
14
campo de los narcóticos se pueden dividir en la actualidad en
varios grupos, que son los siguientes:
 Opio, opiáceos y sucedáneos sintéticos.
 Neurolépticos o tranquilizantes mayores.
 Ansiolíticos o tranquilizantes menores.
 Somníferos o barbitúricos.
 Grandes narcóticos o anestésicos generales.
Se trata de drogas con composiciones y orígenes distintos,
que tienen en común su efecto en el organismo, aunque éste se
manifieste en manera y en grado diferentes.
Pero el elemento fundamental que las une consiste en que todos
los narcóticos causan adicción física. Es adictivo aquel fármaco
que, administrado en dosis suficientes durante un período de
tiempo relativamente largo, induce un cambio metabólico. Cuando
deja de administrarse desencadena una serie de reacciones
conocidas como "síndrome de abstinencia".
a) Papaver Somniferum o opio
El opio es el látex seco de la adormidera (Papaver
somniferum). Contiene diferentes sustancias psicoactivas siendo la
morfina la más abundante.
La morfina recibe su nombre en honor a Morfeo, dios de los
sueños. Otros alcaloides que contiene la Papaver son la codeína, la
papaverina o la narcotina. Todas las partes de la planta (tallos,
hojas y flores) contienen morfina. Las cápsulas (los frutos)
contienen la mayor concentración.
b) Neurolépticos o tranquilizantes mayores
15
Se trata de sustancias utilizadas para tratar la depresión, las
manías y las psicosis, y muchas de ellas se venden sin
prescripción médica en la mayoría de farmacias. Entre éstas se
encuentran las fenotiazinas, el haloperidol y la reserpina.
Conocidos como neurolépticos (del griego neuro, "nervio", y lepto,
atar, producen un estado de indiferencia emocional, sin alterar la
percepción ni las funciones intelectuales.
Sumamente tóxicos, poseen efectos secundarios tales como
parkinsonismo, destrucción de células de la sangre, arritmia
cardíaca, anemia, obstrucción hepática, vértigos, retención
urinaria, estreñimiento, irregularidad menstrual, atrofia testicular,
congestión nasal, bruscos ataques de parálisis muscular,
síndromes malignos como hipertermia y muerte inesperada.
c) Ansiolíticos o tranquilizantes
Habitualmente usados para tratar las neurosis, la etimología
de su nombre, ansiolíticos, significa "liquidador de la ansiedad". En
el mercado español se comercializan con distintos nombres.
Según estadísticas farmacológicas actuales, estas drogas
constituyen la mitad de todos los psicofármacos consumidos en el
mundo, a pesar de que producen un síndrome de abstinencia muy
grave.
En dosis mayores funcionan como hipnóticos o inductores
del sueño; también algunos se usan como relajantes musculares.
Producen letargia, estupor y coma, con relativa facilidad. En
caso de adicción pueden inducir a la aparición de alteraciones
hemáticas.
16
Al abandonar su consumo pueden aparecer episodios
depresivos, desasosiego o insomnio, que suelen ser muy
duraderos.
d) Somníferos o barbitúricos
Estas sustancias se popularizaron cuando en Estados
Unidos aparecieron las primeras leyes que prohibían el alcohol, el
opio y la morfina.
Su uso puede provocar lesiones en el hígado o en los
riñones, producir erupciones cutáneas, dolores articulares,
neuralgias, hipotensión, estreñimiento y tendencia al colapso
circulatorio.
La intoxicación aguda puede llegar a provocar la muerte, que
sobreviene por lesión del cerebro debida a la falta de oxígeno y a
otras complicaciones derivadas de la depresión respiratoria.
La dependencia física se genera entre las cuatro y las seis
semanas. Con frecuencia, el síndrome de abstinencia suscita
cuadros de delirium tremens.
e) Grandes narcóticos
Existen varias sustancias usadas en anestesia general que
merecen estar incluidas en este grupo por su capacidad de
producir sopor o estupefacción, mayor que la de cualquier
estupefaciente en sentido estricto. En dosis leves produce una
17
primera fase de excitación cordial, como el alcohol, y luego
sedación y sopor.
También generan tolerancia y, en consecuencia, adicción,
pudiendo ocasionar intoxicaciones agudas, e incluso la muerte.
El fentanil, dentro del grupo de los grandes narcóticos, posee
cuarenta veces más potencia que la heroína y es el más usado
actualmente en las intervenciones quirúrgicas, debido a su bajo
índice de toxicidad para el corazón y para el sistema nervioso
f) Alucinógenas
Las drogas conocidas como alucinógenos son fármacos que
provocan alteraciones psíquicas que afectan a la percepción. La
palabra "alucinógeno" hace referencia a una distorsión en la
percepción de visiones, audiciones y una generación de
sensaciones irreales. La alucinación es un síntoma grave de la
psicosis de la mente y su aparición distorsiona el conocimiento y la
voluntad.
Los Alucinógenos se consideran productos psicodélicos que
inhiben los mecanismos de defensa del yo, y facilitan la
distribución de la sensibilidad así como la aparición de imágenes
desconcertantes.
- LSD
LSD (ácido lisérgico). El LSD es una sustancia
semisintética, derivado del ergot, extracto éste del
cornezuelo del centeno, usado en medicina al final de la
18
Edad Media. También fue muy utilizado en obstetricia para
evitar hemorragias puerperales y promover la contracción del
útero. En un principio fue utilizado con fines terapéuticos en
alcohólicos, cancerosos y otros enfermos terminales para
ayudarles a superar el trance. Posteriormente fue
abandonada la práctica al comprobarse los resultados
adversos, tales como suicidios a causa de las engañosas
imágenes y terroríficas visualizaciones. También se
comprobó que podía desencadenar esquizofrenia y
deterioros mentales variados.
Descubierto en 1938, se considera al ácido lisérgico
como el alucinógeno más poderoso, aunque no el más
nocivo. Como fenómenos físicos hay que citar la midriasis,
temblores, e hiperreflexia, también pueden aparecer
náuseas, palidez, sudoración, taquicardia y lipotimia. Los
fenómenos psíquicos se caracterizan en lo referente al
estado de ánimo por fluctuaciones del humor, variando entre
distintas displacenteras, euforia expansiva tales como
verborrea y risa irrefrenable. La exaltación mística es tal que
algunos autores denominan esta drogas como
místicomiméticos.
- Éxtasis o MDMA
La metilendioximetanfetamina (MDMA), normalmente
conocida como "éxtasis", "ectasi" o "X-TC", es una droga
sintética sicoactiva con propiedades alucinógenas de gran
potencial emotivo y perturbador psicológico, con propiedades
similares a las anfetaminas. Su estructura química (3-4
19
metilendioximetanfetamina) se asemeja a la estructura de la
metilendioxianfetamina (MDA) y de la metanfetamina, otros
tipos de drogas sintéticas causantes de daños cerebrales.
Durante los años sesenta se utilizó con fines terapéuticos
dado que según determinados sectores de la psiquiatría
ayudaba a la comunicación y al tratamiento de neurosis
fóbicas. Surgió entonces la polémica médico - legal,
atribuyendo a su consumo repercusiones en la delincuencia,
por lo que finalmente fue ilegalizado. El éxtasis produce
efectos síquicos de gran potencial perturbador. Inicialmente
el sujeto experimenta sensaciones de confianza y excitación,
a las que sigue un estado de hiperactividad e incremento en
los pensamientos morbosos. Los efectos del estimulante se
diluyen provocando trastornos sicólogos, como confusión,
problemas con el sueño (pesadillas, insomnio), deseo
incontenible de consumir nuevamente drogas, depresión,
ansiedad grave y paranoia. Estos efectos han sido
reportados incluso luego de varias semanas del consumo.
También se han informado casos graves de psicosis. Entre
los síntomas físicos pueden citarse: anorexia, tensión y
trastornos musculares similares a los presentes en la
enfermedad de Parkinson, bruxismo, náuseas, visión
borrosa, desmayos, escalofríos y sudoración excesiva (este
último signo es característico durante la intoxicación).
El aumento de la frecuencia cardíaca y la tensión arterial,
crea riesgos de trastornos circulatorios o cardíacos. Informes
forenses indican que en personas con deficiencias
cardiorespiratorias puede producir muerte súbita. Esta droga
drena el cerebro de una importante substancia química
conocida como serotonina, lo cual ocasiona cambios en el
20
estado de ánimo, en las funciones sexuales y la sensibilidad
al dolor.
- Metanfetamina
La persona que usa "Ice" piensa que la droga le
proporciona energía instantánea. La realidad es que la droga
acelera el sistema nervioso, haciendo que el cuerpo utilice la
energía acumulada. Al no descansar lo suficiente y dejar de
alimentarse-por la pérdida del apetito-el "Ice" causa daño
permanente a la salud.
Los efectos que causa al cuerpo varían de acuerdo a la
cantidad de droga utilizada. Entre los síntomas observados
se encuentran los siguientes: lesión nasal cuando la droga es
inhalada; sequedad y picor en la piel; acné; irritación o
inflamación; aceleración de la respiración y la presión arterial;
lesiones del hígado, pulmones y riñones; extenuación cuando
se acaban los efectos de la droga (necesidad de dormir por
varios días); movimientos bruscos e incontrolados de la cara,
cuello, brazos y manos; pérdida del apetito; depresión aguda
cuando desaparecen los efectos de la droga.
- Cannabis sativa – hachís - marihuana
El cannabis sativa es un arbusto silvestre que crece en
zonas templadas y tropicales, pudiendo llegar una altura de
21
seis metros, extrayéndose de su resina el hachís. Su
componente psicoactivo más relevante es el delta–9-
tetrahidrocannabinol (delta-9-THC), conteniendo la planta
más de sesenta componentes relacionados. Se consume
preferentemente fumada, aunque pueden realizarse
infusiones, con efectos distintos. Un cigarrillo de marihuana
puede llegar a contener 150 mg. de THC, y llegar hasta el
doble si contiene aceite de hachís, lo cual según algunos
autores puede llevar al síndrome de abstinencia si se
consume entre 10 y 20 días. La tolerancia está acreditada,
siendo cruzada cuando se consume conjuntamente con
opiáceos y alcohol. Respecto a la dependencia, se considera
primordialmente psíquica. Los síntomas característicos de la
intoxicación son: ansiedad, irritabilidad, temblores,
insomnios, muy similares a los de las benzodiacepinas.
Puede presentarse en distintas modalidades de
consumo, sea en hojas que se fuman directamente, en resina
del arbusto o en aceite desprendido de éste último. El color
de la hoja va del verde amarillento al marrón oscuro según el
lugar de procedencia.
g) Estimulantes
Tradicionalmente usados para combatir la fatiga, el hambre y
el desánimo, los estimulantes provocan una mayor resistencia
física transitoria gracias a la activación directa del sistema
nervioso central.
 Estimulantes vegetales.
22
- El café, el té, el mate, la cola, el
cacao, el betel y la coca son plantas que crecen en
muchas partes del mundo. A pesar de que algunas de
estas plantas suelen consumirse repetidas veces al día
durante buena parte de la vida, son sustancias tóxicas
que poseen efectos secundarios. Los efectos de la
intoxicación crónica se pueden observar en los catadores
de té. Tanto los catadores británicos como los hindúes
padecen cirrosis, agitación, angustia, temblores,
insomnio, náuseas y vómito.
- El cacao era consumido por los aztecas
debido a su contenido de cafeína y de teobromina. Sin
embargo, los chocolates actuales no suelen contener
estos alcaloides.
- La coca, hoja del arbusto indígena americano
«Erythroxylon coca», pertenece al grupo de los
estimulantes. Su consumo es ancestral en ciertas partes
de Latinoamérica, donde es una práctica habitual mascar
las hojas, siendo una gran mayoría de los consumidores
de las zonas donde se cultiva. Su efecto sobre el sistema
nervioso central es menor que los de la cocaína, dado
que para extraer un gramo de esta sustancia se
necesitan 160 hojas de coca. La coca es consumida
mascándola con algún polvo alcalino como cenizas de
vegetales o cal. También es fumada tanto sola como
mezclada con tabaco y marihuana. La masticación de
coca fue objeto de estudio por determinados facultativos,
como CHOPRA (1958), comprobando síntomas de
23
abstinencia, depresión, fatiga, toxicidad y alucinaciones,
seguidos por NEGRETE (1967), BRUCK (1968) quienes
recogían lesiones cerebrales también en masticadores
que la consumían frecuentemente.
-
 Estimulantes químicos
- La cocaína
La cocaína es un alcaloide contenido en las hojas
del arbusto «Erythroxylon coca» siendo químicamente un
derivado de la latropina. Es un estimulante cerebral
extremadamente potente, de efectos similares a las
anfetaminas. Además, es un enérgico vasoconstrictor y
anestésico local, siendo absorbido por las mucosas
nasales cuando se la aspira, se metaboliza en el hígado
y se elimina por la orina. Fue usada inicialmente para el
tratamiento de trastornos respiratorios y depresivos. Por
su efecto analgésico, se usó en intervenciones
quirúrgicas. Posteriormente se empleó con fines militares
por su efecto vigorizante y el componente de agresividad
que otorga.
En los casos de intoxicación aguda, sus efectos,
que consisten en la hiperestimulación, el aumento de la
presión sanguínea y la aceleración del ritmo cardíaco,
seguidos de una subestimulación, con parálisis muscular
y dificultades respiratorias, puede terminar en un colapso
cardiocirculatorio.
24
La cocaína estimula el sistema nervioso central,
actuando directamente sobre el cerebro. Sus efectos
fisiológicos inmediatos son: sudoración, aumento en la
potencia muscular, midriasis, incremento de actividad
cardíaca y presión sanguínea, dilatación de los vasos
sanguíneos periféricos, convulsiones, aumento en el
ritmo respiratorio y de la temperatura corporal. Estos
síntomas pueden provocar la muerte por paro cardíaco o
fallas respiratorias. Además se presentan irritaciones y
úlceras en la mucosa nasal. Comúnmente causa
congestión nasal, que puede presentarse o no con
secreción liquida. La cocaína es una droga
extremadamente adictiva.
- El crack
Se obtiene de la maceración de hojas de coca con
kerosene y compuestos sulfurados, que lavada
posteriormente con ciertos elementos volátiles, se
convierte en el clorhidrato de cocaína. La denominada
base es un tóxico de mayor potencial nocivo que la
cocaína, posee impurezas que impiden su administración
endovenosa.
Se ingiere por inhalación, lo que conlleva lesiones
en la mucosa nasal y en el aparato digestivo. También se
consume fumada en cigarrillos o pipas diseñadas al
efecto.
La intoxicación por esta sustancia implica cuadros
delirantes seguidos de procesos depresivos intensos.
25
Sus consecuencias nocivas sobre el organismo son
equiparables a las de las anfetaminas administradas por
vía endovenosa, desestructurando la personalidad, y
colocándola en una adicción compulsiva.
- Las anfetaminas
Fueron sintetizadas por primera vez entre la última
década del siglo XIX y la primera del siglo XX. Durante la
Segunda Guerra Mundial fue utilizada
indiscriminadamente por todos los bandos, dado el
carácter euforizante que contiene la sustancia y la
agresividad que otorga.
Presentan una elevada tolerancia, que produce
habituación y necesidad de dosis progresivamente más
elevadas.
El estado de ánimo del adicto oscila entre la
distrofia y la hipomanía, así como ansiedad, insomnio,
cefalea, temblores y vértigo. Pueden aparecer cuadros
depresivos y síndromes paranoides anfetamínicos. A
dosis normales, sus efectos varían de acuerdo al
individuo y las condiciones de ingesta. Pueden producir
efectos placenteros, hiperactividad y sensación
desbordante de energía, pero también causan temblor,
ansiedad irritabilidad, ira inmotivada y repentina y
trastornos amnésicos e incoherentes. En la última fase
se describen depresión, cuadros paranoides y delirios
26
paranoides, alucinaciones y trastornos de conducta. El
consumo de anfetaminas puede conducir a actuaciones
agresivas, tales situaciones se producen cuando las
dosis suministradas, generalmente por vía endovenosa,
superan los 2 gr.
Es adictiva porque el organismo la asimila y crea
tolerancia a la droga, lo que ocasiona que el usuario
necesite cada vez mayor cantidad para lograr la misma
nota estimulante.
- Café, té, colas
Son estimulantes del Sistema Nervioso Central,
cuya sustancia activa es la cafeína. Los efectos
buscados por el consumidor es el aumento de la
agudeza mental. Sus efectos a largo plazo pueden ser el
agravamiento de problemas orgánicos. No son adictivas
físicamente, pero sí psicológicamente.
1.3. Usos de las drogas
Uso es el tipo de consumo de drogas en el que, bien por su cantidad,
por su frecuencia o por la propia situación física, psíquica y social del
sujeto, no se evidencian consecuencias negativas en el consumidor ni en su
entorno. Se trata por lo tanto de un uso no problemático.
Las principales vías de consumo son: oral, inhalatoria e intravenosa.
Consumo problemático de drogas
27
Es la forma de relación con las drogas en la que, bien por su cantidad,
por su frecuencia y/o por la propia situación física, psíquica y social del
sujeto, se producen consecuencias negativas para el consumidor y/o su
entorno. Éstas pueden ser: complicaciones físicas y/o psíquicas;
incapacidad para cumplir con las obligaciones; utilización en situaciones
cuyo uso puede comportar un peligro; problemas judiciales ligados a la
utilización de la sustancia; problemas interpersonales o sociales
persistentes o recurrentes causados o agravados por el uso.
Las percepciones con respecto a los consumos de drogas no siempre
son correctas, por ejemplo, en caso del consumo de tabaco, algunas
personas pueden pensar que fumar un cigarrillo al día podría no ser
perjudicial o excesivo. Sin embargo, existe evidencia científica al respecto, y
se ha comprobado que puede perjudicar la salud de algunas personas. Por
otra parte, alguien podría consumir cocaína en una sola ocasión, pero
hacerlo en tal cantidad que desencadenara algún tipo de problema
cardíaco. Puede que una mujer sea moderada en sus consumos habituales
de alcohol y tabaco, pero si los mantiene durante el embarazo está
incurriendo en un uso problemático.
O sea que, más allá de ideas preconcebidas, en cada caso tenemos
que analizar los diversos elementos referentes a las sustancias, a las
pautas de consumo y al contexto personal y social en el que el consumo
tiene lugar, antes de decidir ante qué tipo de consumo nos encontramos.
Abuso en el uso de drogas
Consiste en un patrón desadaptativo de consumo de sustancias
manifestado por consecuencias adversas significativas y recurrentes
relacionadas con el consumo repetido de sustancias. Puede darse el
incumplimiento de obligaciones importantes, consumo repetido en
28
situaciones en que hacerlo es físicamente peligroso, problemas legales y
sociales e interpersonales recurrentes. Para definir el abuso en el consumo
de drogas es que exista un patrón desadaptativo:
1.4. Causas
Existen muchas causas que conllevan al consumo de drogas, entre
ellas están las que tienen como factor no problemático, referido al
tratamiento médico; sin embargo existen los motivos problemáticos; es bajo
este panorama que se debe analizar y comprender por qué por qué algunas
personas se vuelven adictas a las drogas y cómo las drogas cambian el
cerebro para que éste fomente el abuso compulsivo de las drogas.
Entre las causas se pueden mencionar (National Institute of Health) lo
problemas estrictamente sociales, como las clases, los factores laborales,
etc.
1.5. Consecuencias
Sociales
Los adictos a drogas, con frecuencia se ven envueltos en agresiones,
desorden público, conflictos raciales, marginación,...
Cuando se comienza a necesitar más a las drogas que a las otras personas
pueden arruinarse o destruirse las relaciones íntimas y perderse las
amistades. Se puede dejar de participar en el mundo, abandonar metas y
planes, dejar de crecer como persona, no intentar resolver
constructivamente los problemas y recurrir a más drogas como "solución".
Ello también involucra los riesgos o consumación de desintegración familiar.
29
El discutir los problemas y situaciones de la adicción puede generar
conflictos familiares.
Legales
Abusar de las drogas es contra la ley. Los ofensores (tanto los que
experimentan como los que se dedican al consumo de drogas) corren el
riesgo de tener que pagar multas y/o ser encarcelados. Un arresto puede
significar vergüenza, interrupción de los planes de vida, antecedentes
penales. Ciertas drogas pueden desencadenar una violencia incontrolable y
conducir al usuario a crímenes que son severamente punibles por la ley.
Económica
El abuso de las drogas puede también perjudicar a otros, por ejemplo:
el dinero con que son pagadas las drogas puede privar a la familia de
satisfacciones vitales como comida o ropa.
30
PARTE II
TRANSPORTE DE DROGAS
2.1. El tráfico de drogas
Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de
transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso
toda tenencia que, aun no implicando transmisión, suponga una cantidad que
exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que
entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover,
favorecer o facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo
consumo ajeno).
En algunas legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero
no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades
personales del consumidor, mientras que otras tipifican como conductas
delictivas tanto el tráfico como la tenencia.
2.2. Tráfico ilícito de drogas
El tráfico ilícito de drogas es un problema de alcance mundial que
atenta no sólo contra la vida y la salud de los pueblos sino contra la
seguridad misma de los Estados.
31
El combate a este problema excede largamente las capacidades
individuales de cualquier Estado, por lo que, a los permanentes esfuerzos
nacionales, se debe sumar necesariamente el concurso de la cooperación
internacional, bajo el principio de responsabilidad compartida.
El problema del tráfico ilícito de drogas tiene para el Perú una
connotación particular habida cuenta de los efectos producidos en el país
por las actividades de la producción ilícita de hoja de coca y de los
procesos de producción de pasta básica y clorhidrato de cocaína. A ello se
debe sumar la vinculación entre narcotráfico y terrorismo, lo que configura
una seria amenaza para la seguridad nacional.
2.3. Tipos de tráfico ilícito de drogas
Estos tres tipos son los siguientes:
a) Tráfico Aéreo: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito,
naves o aeronaves públicas o privadas, para que transporten vía aérea
sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
b) Tráfico Marítimo: Consiste en aquel que utiliza como medio de
transporte buques, barcos, etc, para que transporten vía marítima
sustancias estupefacientes o psicotrópicas depositadas en container u
otros lugares del buque.
c) Tráfico Terrestre: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito,
vehículos o cualquier medio de transporte vial, para que trafique vía
terrestre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cualquiera sea su
forma de ser embalada.
Pero existe otra figura excepcional aparte de estas tres ya
mencionadas, y es el tráfico de drogas por medio de humanos para facilitar el
tráfico de varios gramos de droga, que en muchos casos resultan
infructuosos debido a que pueden ocasionar hasta la muerte; todo esto con
la finalidad de evadir las medidas de seguridad que cada día son más
32
rigurosas e intensas, sobre todo en los aeropuertos, en pro de la lucha contra
el tráfico de drogas.
2.7 Rutas y ventas de drogas
La frontera que tiene el Perú con Bolivia es el lugar preferido de los
narcotraficantes para transitar cargamentos de cocaína en busca de grandes
mercados, los cuales son posteriormente enviados a Europa y EE.UU.
En esta zona existen diversas bifurcaciones (tronches) de caminos y sendas
que son inaccesibles para el tránsito vehicular debido al mal estado y la
abundante vegetación.
El lago Titicaca se ha convertido en otra ruta preferida para llevar droga a
Bolivia y luego a Brasil, Chile y Argentina. Siendo la droga transportada
dentro de botellas herméticas (impenetrables) de plástico en mochilas por
traficantes que generalmente van a pie en bicicleta o motocicleta, y que en
caso de ser descubiertos las botellas son arrojados al río para que
posteriormente sus compinches las rescaten. Todo cargamento esta
valorizado aproximadamente alrededor de los US $ 800,000 a US $
1000,000.
Estos traficantes poseen armas de fuego como pistolas automáticas,
revólveres, ametralladoras y escopetas así como también cuentan con
equipos modernos como: celulares, radiorreceptores y transmisores que
debidamente están camuflados y sirven para accionar con libertad y vencer a
las fuerzas antinarcóticos
Por su parte la brigada de antidrogas de Bolivia ejerce un control limitado, en cuanto
a que los narcotraficantes vienen usando embarcaciones que no están sujetas a
control.
Estas bandas están debidamente estructuradas, cuentan con grandes
capitalistas que financian estas actividades, encontrándose involucradas
grandes empresas transnacionales, de proveedores, rescatadores,
comisionistas, transportadores (mochileros) y de ayudantes.
Otra ruta para trasladar mayores volúmenes de drogas a EE.UU. y Europa es
desde el mar lambayecano específicamente la isla de Lobos de Tierra límite
de embarque donde llegan toneladas de clorhidrato de cocaína para su
posterior embarcación rumbo a alta mar en bolicheras, para finalmente ser
transportadas en buques de mayor capacidad.
33
Se debe tomar en cuenta que un 40% perteneciente al comercio mundial lo
mueve la droga, miles de millones de dólares ingresan de manera ilícita al
Sistema Financiero Internacional.
Incluso más o menos el 95% de la producción peruana de cocaína y PBC
sale del país por distintas rutas y modalidades. Las modalidades más usadas
son dos: camuflarla en medio de la carga legal o sacarla desde pequeños
puertos y caletas pesqueras.
La primera requiere crear diversas empresas de fachada (especialmente
pesqueras) para camuflar la droga entre productos de exportación, o bien
contar con la participación de una empresa formalmente constituida que se
preste para fines ilegales. Así, la droga sale del país dentro de contenedores,
y, sobre todo, entre sacos de harina de pescado.
En la segunda modalidad, los narcotraficantes aprovechan casi tres mil
kilómetros de costa que tiene el Perú.
A través de nuestra línea fronteriza que tiene el Perú, con Chile, Argentina,
Brasil, Bolivia, Ecuador y Colombia los cargamentos de droga son
transportados, sacados y enviados posteriormente a Europa y EE.UU ; es
decir existe una estrecha relación entre todos los Estados en donde entran a
formar parte de estos grandes poderes, las empresas, personas naturales
como también excocaleros, burriers, teniendo un perfil no de incautos, sino
de gente que sabe lo que quiere, que vela por su propio interés en
detrimento de otro. Incluso a los Estados le generan ganancias que no le
producen otros productos legalmente reconocidos.
Así como se construyen pistas de aterrizaje clandestinas, muy poco son las
que se logran destruir a nivel de frontera, en donde las avionetas llegan,
cargan drogas y se van sin ser intervenidos por las autoridades.
Hoy en día se tienen identificadas a más de la mitad de organizaciones de
narcotraficantes, pero tan sólo son escasas estas organizaciones
desarticuladas que ya no vienen dedicándose a estas actividades, volviendo
a dejar sentado la permisividad que tienen los Estados frente a este grave
problema que aqueja a la sociedad.
Estudio aparte merece la relación estrecha que existe en el tráfico ilícito de
estupefacientes con la construcción de pozas de maceración y de grandes
laboratorios, que sirven para procesar y transformar en droga con la única
finalidad de obtener grandes ganancias, atentando contra la salud de la
población y sus otras consecuencias anexas.
Se debe tomar en cuenta con respecto al tema de las rutas, que el negocio
más rentable actualmente, el cual se viene dando a grandes escalas, es el
de "acopiador de drogas"; es decir antes de ser exportada la droga, la
34
cocaína que se produce en distintas cuencas cocaleras, ésta es tratada
mediante diversos mecanismos hacia distintos centros, donde se almacena
antes de ser camuflada para su posterior exportación. En la práctica
numerosos grupos de personas compran droga para los cárteles bien sea de
Colombia y no hace poco México, encargándose de transportarla dándole
protección durante su traslado.
Otras modalidades para extraer la droga desde las cuencas cocaleras son: A
Lomo de Bestia.- (Los capos reúnen una partida de acémilas (mulas) 7 a 12,
cargando cada una de ellas 50 kilos de droga, haciendo uso de caminos de
herradura), Uso de Portadores o Traqueteros.- (Se forma una partida de 10 a
12 personas que toman los caminos de herradura llevando 10 kilos de
drogas cada uno), finalmente la tercera modalidad es la de Preparación de
Autos o Camionetas .- (Hacen uso de estos vehículos con depósitos falsos,
la cual es usada solamente para grandes cargamentos).
Conforme han ido avanzando los años, no sólo los cárteles colombianos
dominan el tráfico ilícito de drogas en el Perú, sino también han logrado
desplazar a éstos los cárteles mexicanos, como son el cártel de Juárez y del
Golfo y la Banda de los Arellano Félix.
Punto aparte merece la venta de droga, en donde es alarmante saber y
enterarse de que la capital sea la ciudad donde se venda abiertamente a
expensas de las autoridades que no hacen nada al respecto. Se ha ido
incrementando en forma alarmante los puntos de expendio, donde se vende
marihuana hasta clorhidrato de cocaína.
El vendedor o "paquetero" es el más numeroso de la red de microcomercio
de drogas que cuenta la mayor parte de la capital y otras ciudades. La
producción y demanda de drogas es interminable, los precios como es el
caso del PBC y el clorhidrato de cocaína es fijo, debido a que la producción
de la hoja de coca sigue siendo la misma.
La figura del intermediario entre productor y vendedor se ésta dejando de
lado en casi todas las ciudades del país peruano, ya que les es más rentable
para los proveedores ir a las zonas productoras a comprar droga, obteniendo
una mayor pureza, la que posteriormente adulterarán para obtener más
ganancias.
La venta por pedido "delivery" de PBC y clorhidrato sigue en aumento y con
nuevas mejoras, en donde los vendedores viajan generalmente en
motocicleta para llegar a los consumidores.
Este tipo de vendedores frente a los seguimientos por parte de los miembros
policiales queda muchas veces en nada o casi nada debido a que las
cantidades que trasladan son pequeñas, por las que aducen que son para su
35
consumo personal y por el mismo hecho de trasladarse en motocicleta es
difícil detectar inmediatamente a estos "paqueteros".
Aunque en un inicio este tipo de venta a pedido era para determinados
círculos cerrados de élite, hoy en día se ha logrado ir extendiendo a otras
capas sociales, incluso a las personas que recién se inician en el consumo,
cuentan con vendedores que se acercan a ofrecer sus productos dándoles a
conocer sus precios.
La modalidad de comunicación por línea telefónica entre comprador y
vendedor, es bajo la pregunta ¿Tienes algo para el cerebro?, la otra parte
sabe lo que quiere comprar y en menos de 30 minutos, la persona recibe la
droga junto con el precio que ha de pagar.
Incluso los hoteles y hostales no sólo de la capital se prestan para las
drogas, es decir ven la manera de sacarle provecho económico al asunto,
por el cual alquilan habitaciones por 2 a 4 días a precios módicos (reducidos)
en los últimos pisos, de manera que el humo de la droga no ingrese a las
otras habitaciones colindantes y de los otros pisos.
Los que trabajan con el sistema "delivery" son de la clase media alta, con
estudios de por medio y que pueden mantener simultáneamente un trabajo
formal.
Asimismo en las playas del Perú, principalmente de la capital se viene
comercializando la droga abiertamente, sin necesidad de ocultar la
mercadería. Esta comercialización de estupefacientes y alucinógenos ocurre
en los días donde hay más concurrencia, generalmente los fines de semana
o feriados.
Inclusive Chimbote no es la excepción, ya que a través de éste los
narcotraficantes trasladan la droga en mochilas entre 8 a 10 kilos los
"burriers" por la vía Santa- Chuquicara– Pallasca- Cabana. También las rutas
que hoy usan los narcotraficantes son Pallasca, Tayabamba, Huaraz,
Huarmey, Casma, Pativilca, para posteriormente llevar la mercadería a través
de lanchas hasta embarcaciones grandes que esperan a 8 o 10 millas mar
adentro, las cuales se dirigirán a Panamá y México.
36
PARTE III
CONVENIOS DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS
3.1. Acciones contra el tráfico ilícito de drogas
El Perú como muchos otros países del mundo que son víctimas de
este flagelo, que no sólo daña la economía nacional, sino que también
afecta el orden social, efectúa acciones tanto operativas, como legales para
combatirla (ley General de Drogas N° 28305 y modificatoria Ley N° 29037);
sin embargo en el presente estudio, sólo se abordará las principales
acciones legales, que constan de convenios, acuerdos y tratados
internacionales; así como de normas internas del país a través de la dación
de leyes.
3.2. Principales convenios suscritos por el Perú en materia de drogas a
nivel bilateral:
El Perú a través de los organismos correspondientes, con la finalidad
de contrarrestar la problemática internacional que le afecta en materia de
drogas ha suscrito acuerdo bilaterales con países involucrados en la misma
problemática, a continuación se presentan algunos y sus principales
aspectos (Tuesta, V. 2007):
37
 Con Argentina, “convenio entre el gobierno de la República del
Perú y la República de Argentina sobre prevención del uso indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. El presente convenio de
cooperación se orienta a la asistencia técnico-científica entre los
organismos y servicios nacionales competentes de Argentina y Perú, así
como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el
objeto del presente contrato.
 Con Bolivia, “Convenio sobre cooperación en materia de
desarrollo alternativo, prevención del consumo, rehabilitación, control del
trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos
conexos”. Este Convenio reemplaza en todas sus términos a los
anteriores acuerdos firmados con la República de Bolivia en materia de
drogas de 1979 y de 1988. El propósito del convenio es emprender
esfuerzos conjuntos entre las partes, a fin de armonizar políticas de
cooperación técnica y financiera y realizar programas específicos en
materia de desarrollo alternativo y el consumo de drogas, así como
delitos conexos. Contempla, además, la posibilidad de recurrir a la
INTERPOL. Precisa que no se podrá invocar el secreto bancario para
permitir la entrega de información financiera sobre lavado de activos
 Con Brasil, “Acuerdo entre el gobierno de la república del Perú
y el gobierno de la república federativa del Brasil sobre cooperación en
materia de prevención del consumo, rehabilitación, control de la
producción y del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y sus delitos conexos”. El propósito es armonizar políticas
de cooperación técnica y financiera y realizar programas de desarrollo
alternativo, prevención y control eficaz de la producción, tráfico ilícito y
consumo de drogas, y sus delitos conexos. En virtud de este acuerdo, se
forma la Comisión peruano-brasileña, su función es servir de medio de
38
comunicación entre las autoridades competentes para el ámbito de
aplicación del presente acuerdo.
 Con Chile, “convenio administrativo entre la república del Perú
y la república de chile sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.
El Convenio tiene como propósito que las partes se presten colaboración
técnico-científica e intercambio de información sobre productores,
procesadores traficantes individuales o asociados de estupefacientes y
de los participantes en los delitos conexos; desarrollo de estrategias
coordinadas para la prevención del uso indebido y la investigación y
sanción del tráfico ilícito. El término del convenio es indefinido.
 Con Colombia, con este país limítrofe del Perú se suscribieron
los siguientes acuerdos:
“acuerdo sobre cooperación en materia de desarrollo alternativo,
prevención del consumo, rehabilitación, control del trafico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos”. El
presente convenio reemplaza al anterior instrumento suscrito con este
país en 1979, en tanto que todo lo contemplado en sus estipulaciones se
encuentra regulado por el nuevo acuerdo vigente a la fecha.
El propósito del acuerdo es emprender esfuerzos conjuntos, a partir de la
prestación de asistencia técnica para apoyo de programas de
capacitación en las áreas de experiencias de cada una de ellas, con el fin
de mejorar la eficacia de las estrategias de prevención, promoción de
salud, tratamiento y rehabilitación.
39
También contempla la posibilidad de realizar acciones coordinadas con el
fin de efectuar operaciones de investigación contra la producción, tráfico,
venta y distribución. Asimismo, estimula el intercambio de información.
“acuerdo para combatir las actividades ilícitas en los ríos fronterizos
comunes” El propósito del Convenio, es realizar los esfuerzos
coordinados para contener las embarcaciones que se sospeche están
siendo utilizadas para la comisión de delitos. En ese sentido, ambos
países se comprometen a controlar el tráfico de embarcaciones que se
desarrolle en sus respectivos ríos limítrofes comunes.
De la misma forma, existe el compromiso de intensificar el intercambio de
informaciones sobre el tráfico de embarcaciones presuntamente
comprometidas en la comisión de los delitos. Acrecentar en esa misma
perspectiva, el intercambio de experiencias y conocimiento técnico
relacionados con el control de los ríos limítrofes comunes.
Se deja expresamente establecida la facultad para que la Marina de
Guerra del Perú y la Armada Nacional de la República de Colombia con
sujeción a lo previsto en el presente acuerdo desarrollen los aspectos
operacionales del mismo.
“Acuerdo para combatir el tráfico de aeronaves presuntamente
comprometidas en el tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos”.
El propósito del Convenio es controlar el tráfico de aeronaves que se
desarrolle en los respectivos espacios aéreos. Para la concreta
efectividad de este Convenio, se busca intensificar el intercambio de
información sobre el tráfico de aeronaves presuntamente comprometidas
en el tráfico ilícito de estupefacientes en la zona de frontera; de la misma
40
forma invoca a la fluidez en el intercambio de experiencia y conocimiento
técnico relacionados con el control del espacio aéreo respectivo.
 Con Ecuador
“Acuerdo entre la república del Perú y el gobierno de la república del
ecuador sobre cooperación en materia de producción, desarrollo
alternativo, prevención del consumo, rehabilitación, control del trafico
ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas y delitos conexos”. El
convenio tiene como objetivo que se perfeccionen las políticas de
cooperación técnica y financiera, y realizar programas específicos en
materia de desarrollo alternativo, prevención y control eficaz de la
producción, el tráfico ilícito y consumo de drogas.
De otro lado, las partes buscan lograr una mejor eficacia en las
estrategias de prevención, prevención de salud, tratamiento y
rehabilitación. Asimismo, convoca a promover un fluido intercambio de
información sobre las acciones de interdicción, control de insumos y
productos químicos, desarrollo alternativo, prevención y rehabilitación.
Sobre asistencia técnica, se promueve la realización de seminarios,
conferencia y cursos de entrenamientos y especialización sobre las
materias objeto de este Acuerdo.
 Con Estados Unidos “acuerdo operativo entre el gobierno de
la república del Perú y el gobierno de los Estados Unidos de América
para el proyecto de control de drogas. anexos contables”.
El objetivo del acuerdo operativo es desarrollar, mejorar y apoyar a las
instituciones peruanas competentes para diseñar y ejecutar todos los
aspectos del Plan Nacional de Prevención. Asimismo, tiene como
propósito específico normar las actividades conjuntas de las partes
41
dirigidas a reducir el uso indebido, la producción y el tráfico ilícito de
drogas, la reducción y eliminación de la elaboración de estupefacientes
derivados de coca para fines ilícitos
Convoca, además, a definir actividades conjuntas sobre: programas que
permitan brindar a los campesinos productores de coca destinada a la
producción de droga ilícita, la oportunidad de optar por cultivos
alternativos; medidas efectivas que impidan el accionar de las
organizaciones criminales dedicadas a estas actividades ilícitas;
promover la toma de conciencia de la población sobre los peligros del
uso indebido de drogas; entre otras acciones que sean necesarias para
lograr el apoyo de la comunidad internacional a los esfuerzos que viene
realizando el Perú en la lucha antinarcóticos.
 Con la Comunidad Europea “acuerdo entre la república del
Perú y la comunidad europea relativo a los precursores y sustancias
químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de
estupefacientes o sustancias sicotrópicas”. Su objetivo es la cooperación
entre los Estados, con el fin de evitar que se desvíen las sustancias
utilizadas con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes, o de
sustancias psicotrópicas, sin perjuicio del reconocimiento de los intereses
legítimos del comercio.
42
PARTE IV
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMO DELITO (TIPIFICACION)
4.1. Qué es delito de tráfico ilícito de drogas
Delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito
ajeno de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que
atentan contra la salud pública con fines lucrativos (Decreto Legislatico
824), aunque esta definición puede variar según las distintas
legislaciones penales de cada Estado.
4.2. Tipificación de los delitos
El Congreso de la República del Perú, no es ajeno a éste esfuerzo
por lo que se ha demostrado su preocupación a través de la
promulgación de normas que introducen modificaciones en las
modalidades delictivas referidas a la posesión y comercialización de
drogas.
 Art. 296: PROMOCCION O FAVORECIMIENTO AL
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
43
(D. Leg. 982 de 22 jul. 20071, Art. 2º2)
El que promueve3, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas,
estupefacientes4 o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o
tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho (8) ni
mayor de quince (15) años y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y
cinco (365) días – multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2)
y 4).
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para
su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis
1 D. Leg. 982 de 22 jul. 2007.
El Congreso de la República por Ley Nº 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro,
extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de 60
días hábiles; y, en el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo está facultado para
establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado
en general y, en especial los delitos mencionados.
SPIJ
2 Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de
Personalidad Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas
como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional
o al orden monetario;
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de
extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se
cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República;
5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.”
3 Promover. Iniciar, originar. Adelantar, progresar. Alentar, proteger.
G. Cabanellas. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL. Tomo V (P-R); p.
459
4 Estupefaciente. Sustancia que tranquiliza o deteriora la sensibilidad, o produce
alucinaciones, y cuyo consumo, no controlado médicamente, generalmente crea hábito, como
la morfina y la cocaína.
44
(6) ni mayor de doce (12) años y con ciento veinte (120) a ciento ochenta
(180) días – multa.
El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para
ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas
de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie
dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco
(5) ni mayor de diez (10) años y con sesenta (60) a ciento veinte (120) días –
multa.
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover,
favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) años y con
sesenta (60) a ciento veinte (120) días – muta.
1. Análisis Jurídico del Primer Párrafo
1.1. Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico tutelado es la salud pública5. No debe haber confusión al
encuadrar el objeto jurídico específico en este delito. Como datos de la
realidad, hay una amplia gama de intereses que se encuentran alojados tras la
salud pública, pero no son protegidos de manera mediata. Estos intereses sólo
5 Salud pública. Bien jurídico de un Estado, pueblo o nación.
Desde un punto de vista jurídico, la salud adquiere cada día mayor importancia, puesto que
por las nuevas orientaciones del Derecho Público, éste se preocupa de la satisfacción de las
necesidades públicas; y que de las que con más imperio reclama la organización de la
sociedad actual es la de conservar la salud de las comunidades, ya que la alteración de ella
produce, aparte de la pérdida de vidas, una anormalidad tal, en las relaciones de los hombres
y colectividades entres sí, en todos los aspectos de su economía y costumbres, que obliga a
los Administradores a cuidar, como entre los más importantes, los servicios de salud pública.
MARCONE MORELLO, Juan. DICCIONARIO JURIDICO PENAL Y CIENCIAS AUXILIARES;
p. 1844
45
pueden tener la entidad de causas político – criminales que fundamentan una
mayor o menor punición. En otras palabras, las motivaciones políticas –
criminales no deben confundirse con el bien jurídico salud pública, que tiene,
en el delito de tráfico ilícito de drogas, la máxima protección frente a los
posibles riesgos que puede sufrir.
La salud pública, como bien jurídico bajo protección en estas figuras, puede
catalogarse entre aquellos bienes necesarios para el funcionamiento del
sistema. Por salud pública a de entenderse “aquel nivel de bienestar físico y
psíquico que afecta a la colectividad, a la generalidad de los ciudadanos”, o el
conjunto de condiciones que positiva y negativamente garantizan y fomenta la
salud de los ciudadanos.
El D.P. viene extendiendo su protección a este tipo de intereses, que por ser
amplios sectores de la población se denomina “intereses difusos” o
supraindividuales. Es innegable que la salud como valor social y comunitario
ostenta hoy en el mundo moderno una importancia de primerísimo orden. Nos
encontramos ante un delito de peligro concreto, según la hipótesis típica
contenida en el primer párrafo del artículo 296º, que por atacar a la salud
pública se consuma con la amenaza potencial. Se trata, en suma, de un
supuesto penal en el que, por el ministerio de la ley, se anticipa la protección
del bien jurídico amparado.
Para la existencia del delito resulta indiferente que la droga aprehendida
sea destinada al consumo nacional o al extranjero debido a que la salud
pública es un valor universal y no esta limitado de manera exclusiva o a lo
46
nacional. Por tanto, con la fabricación y tráfico se afectan también intereses
allende (más allá) nuestras fronteras.
Concepto penal de salud pública:
La noción de salud sea pública o privada, en salud, constituye un estado de
bienes físico, mental y social, no ligado necesariamente a una ausencia de
enfermedad.
El término salud pública es un vocablo que indica la salud de los individuos
que compone la sociedad. Empero, no da exclusivamente de una salud
genérica y sin portadores, sino que toma en cuenta la suma de cada una de
las pertenecientes a los ciudadanos.
No puede invocarse la protección de la salud individual como interés
protegido en este delito. El derecho a la autodeterminación, a la libertad,
impediría castigar lesiones o perturbaciones consentidas en la propia salud.
Ellos, además, sería contradictorio con el resto del ordenamiento punitivo que
no considera delitos el suicidio y la autolesión.
La salud individual no puede, pues, ser considerada el objeto de protección
en ningún caso, ni siquiera en función de la inexistencia de libertad en el
drogodependiente.
1.2. Tipo Objetivo
1.2.1. Objeto material del delito
El objeto material en relación al cual se realiza la acción típica es la droga
tóxica, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, a que hace
referencia el artículo 296 de nuestro Código Penal.
47
La droga presenta diversas acepciones y es susceptible de ser definido
desde distintas perspectivas no siempre coincidentes, es decir, que lo que es
droga desde un determinado punto de vista puede no serlo desde otro.
Desde el punto de vista médico; droga puede definirse como toda
sustancia, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o más
funciones.
Desde el punto de vista farmacológico; las drogas se pueden definir como
aquellas sustancias que actúan sobre la corteza cerebral modificando la
psicología o actividad mental de los seres humanos, provocando sensaciones
agradables.
La Organización Mundial de la Salud, mediante la cual se entiende por
droga, la sustancia natural o sintética, con ingestión en el organismo suscita
en la persona los siguientes efectos:
a) Afán incontenible o necesidad de continuar consumiendo la sustancia.
b) La dependencia física a los efectos de la droga, que torna realmente
necesario el uso continuado de la misma, para evitar el síndrome de
abstinencia.
Según la Convención de Viena de 1971, son sustancias psicotrópicas
aquellas que pueden producir un estado de dependencia y estimulación o
depresión del sistema nervioso central y que tengan como resultado
alucinaciones o trastornos de la función motora o del juicio, o del
comportamiento o del estado de ánimo: entre las sustancias que enumera el
Convenio, se comprende las que producen acción depresora o reductora de la
conciencia (barbitúricos), las que ejercen la acción estimulante sobre el
48
sistema central, produciendo sensación de energía y bienestar (anfetaminas) y
los alucinógenos o ampliadores de la conciencia (ácido licérgico, mescalina y
psilocibina).
1.2.2. Sujeto Activo
Nos hallamos contra un delito común. No se exige que el agente reúna
cualidades personales distintas a las que dimanan de su condición de persona
humana.
1.2.3. Sujeto Pasivo
Es el estado como único titular del bien jurídico salud pública. Sin embargo,
directamente agraviado por el delito resulta ser la colectividad de individuos, la
sociedad en su conjunto.
1.2.4 Acción Típica
La acción descrita en el artículo 296 (primer párrafo) del Código Penal, se
refiere a aquellos actos de fabricar6 drogas y traficarlas.
La fabricación y el tráfico de drogas, ande lograr promover, favorecer7 o
facilitar8 el consumo de las mismas para que pongan en peligro concreto al
bien jurídico tutelado.
6 Fabricar. Hacer mecánicamente un producto. Elaborar, preparar un plan.
G. CABANELLAS. DICCIONARIO ENCICOPLEDICO DE DERECHO USAL. Tomo III (E-I);
p.310
7 Favorecer. Ayudar, cooperar; amparar, socorrer. Apoyar, colaborar.
G. Cabanellas. Ibit.; p. 343
8 Facilitar. Posibilitar, simplificar la ejecución de algo o el logro de un fin. Proporcionar medios o
recursos para una empresa o acción.
G. Cabanellas. Ibit.; p. 312
49
Como indica Bacigalupo “las acciones mediante las cuales a de lograrse el
favorecimiento son el cultivo9, la elaboración10 y el tráfico11”.
Una aplicación estricta de este tipo penal exige, que se compruebe en
primer lugar, la realización de alguna de estas acciones, y, en segundo lugar
que de ellas se haya derivado un favorecimiento, facilitamiento o la promoción
del consumo de drogas.
A. Actos de Fabricación
La fabricación implica producir objetos en serie por medios mecánicos.
Producción y fabricación son términos sinónimos.
Por producción podemos entender la obtención de la sustancia que se
realiza artesanalmente, sin que medien los artificios de la técnica
contemporánea que ofrece una manifactura de bienes en serie.
El fabricar incluye todo acto de preparar, elaborar, manufacturar, componer,
convertir o procesar cualquier sustancia fiscalizada ya sea por extracción de
sustancia de origen natural o mediante síntesis química.
Según Peña Cabrera12: Son actos inherentes a la producción: sembrar13,
cultivar, extractar14, preparar15 o realizar otro acto análogo inherente al
proceso de producción de las drogas sometidas a fiscalización.
9 Cultivo. Medio o substrato donde se propagan o desarrollan artificialmente los microorganismo.
MARCONE MORELLO, Juan. Ob. cit.; p. 607
10 Elaboración. Preparación o fabricación de un producto. Trama o conjura en lo delictivo.
G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 48
11 Tráfico. Comercio. Actividad lucrativa con la venta, cambio o compra de cosas o con trueque y
préstamo de dinero. Contrabando u otra actividad mercantil ilícita; como lo relacionado con los
estupefacientes, la trata de negros antes y la de blancas casi siempre.
G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 483
50
B. Actos de Tráfico
El verbo traficar deriva del vocablo latino “transfiguere”, de donde paso al
italiano “trafficare” y al español “traficar”, que no es sólo comerciar o negociar
con el dinero y las mercaderías, trocando16, comprando, vendiendo o
realizando la operación con otros similares tratos, sino también transferir, o
cambiar de sitio alguna cosa; se considera conductas que integran el tráfico
las siguientes:
a. Almacenamiento y depósito. Según el diccionario de la Real
Academia de la Lengua, depositar significa poner bienes o cosas de
valor bajo custodia o guarda de persona abandonada que quede en la
obligación de responder de ello cuando se lo pida; y almacenar, poner
o guardar en almacén. Es depositar drogas en un lugar determinado
para su posterior comercialización.
b. Transporte, importación, exportación y tránsito. La importación y la
exportación, así como el tránsito constituyen actos de transporte.
12 Peña Cabrera. Efectivamente, es uno de los más penetrantes y profundos penalista de los
últimos tiempos en el Perú y en Latinoamérica.
13 Sembrar. Arrojas las semillas en tierra destinada a que germinen. Esparcir, derramar,
distribuir.
G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 98
14 Extractar. Reducir, resumir, sintetizar.
G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 302
15 Preparar. Disponer los medios para lograr un objeto, concretar una acción o conseguir un
propósito. Efectuar las operaciones previas y necesarias para obtener algo o producir un
hecho.
G. Cabanellas. Ibit.; p. 371
16 Trocador. Quien trueca o cambia.
G. Cabanellas. Ibit.; p. 550
51
Por transporte debemos entender el trasladar los estupefacientes de
un lugar a otro, y puede hacerse mediante el uso de cualquier vehículo
o medio de locomoción (automóvil, embarcación o bicicleta, etc.) o
mediante portadores, hombres o mujeres, los llamados “burros” o
“paseros”. El transporte puede ser realizado a nombre propio o por el
cumplimiento de un contrato de transporte previo, o puede ser un
transporte en participación o por una determinada comisión.
Los actos de comercio tienen como objeto las drogas tóxicas,
estupefacientes y sustancias posicotrópicas, los mismos que
producirán, generalmente, ganancia o lucro a los traficantes.
1.2.5 Tipo Subjetivo
Según Muñoz Conde17 que además del conocimiento del carácter
perjudicial para la salud de los posibles usuarios de la droga, se necesita del
conocimiento de la voluntad de promover, favorecer o facilitar el consumo
ilegal de los compradores y/o de otras personas de tal manera que cuando se
pretenda únicamente favorecer el consumo propio, entonces falta el dolo.
17 Muñoz Conde. Nació en Fuentes de Andalucía, pueblo de la provincia de Sevilla, ciudad a
cuyas universidades ha permanecido vinculado durante toda su trayectoria académica.
Primero, un largo período en la Universidad de Sevilla, desde que comenzó su andadura con
el profesor Navarrete Urieta hasta la segunda mitad de los años noventa, cuando decidió
trasladarse a la recién creada Universidad Pablo de Olavide. Asimismo, parte importante de
su etapa de formación como penalista se realizó en la Universidad de Munich. Hasta el
momento presente, el punto culminante de su vida científica es la concesión en noviembre de
1999 del Premio Mutis Humboldt de Ciencias Jurídicas, que le fue entregado en ceremonia
oficial en Bayreuth, en abril del 2000. Hasta llegar a ello -y también posteriormente- es autor,
entre otras muchas aportaciones, de decenas de libros, entre los que destaca particularmente
su Derecho Penal.
http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_04-c2.html
52
Según Prado Saldarriaga18; es de exigir, también, que la acción del agente
este orientada por una motivación lucrativa.
Queda fuera del tipo, la fabricación o suministro19 de los productos en cuestión
si el sujeto actúa creyendo, con error invencible del tipo (elemento esencial),
que no estaban destinadas al consumo ilegal.
1.2.6. Consumación
Nos hallamos ante un delito de peligro concreto que tiene como
característica la potencial existencia de un resultado posterior
naturalísticamente apreciable.
Para la consumación resulta indiferente la verificación del resultado o daño
material al bien jurídico salud pública. Se precisa, únicamente, que el autor
coloque en situación de riesgo concreto al bien jurídico, llevando a cabo los
actos de fabricación o tráfico conducentes a promover, favorecer o facilitar el
consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
18 Prado Saldarriaga. Es autor de varios libros y artículos de Derecho Penal y Política Criminal,
publicados en el Perú y en el extranjero. Además, es consultor y experto de la Naciones
Unidas, de la Organización de Estados Americanos y de la Comunidad Andina de Naciones
en temas de prevención y control de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y criminalidad
organizada.
Integró, asimismo, varias Comisiones Revisoras y de Redacción de la legislación penal y
procesal penal.
Con un doctorado en Derecho de la Universidad de Valencia, España, el doctor Prado
Saldarriaga venía desempeñándose como presidente de la Quinta Sala Penal especial de la
Corte Superior de Lima, que ve casos de corrupción.
Desde 1992 es vocal superior de la Corte de Lima y, en diversas ocasiones, ha sido
designado como vocal supremo provisional.
http://www.pj.gob.pe/noticias/noticias.asp?codigo=2508&opcion=detalle
19 Suministrar. Proveer, abastecer. Proporcionar medios, elementos, y aun datos o informes.
G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 307
53
En este sentido, resulta necesario, para la perfección de la realización
delictiva, que la fabricación y el tráfico logren promover, favorecer o facilitar el
consumo de terceros. Es decir, la ley penal no sanciona la fabricación o el
transporte (como modalidad de tráfico) de droga destinada para el propio y
mediato consumo.
2.Análisis Jurídico del Segundo Párrafo
2.1. Bien Jurídico Protegido
La represión de la posesión de drogas con fines de tráfico está dirigida a
preservar la salud pública. Esta modalidad delictiva implica, sin embargo, una
puesta en riesgo más remota al bien jurídico. Se trata de un delito de peligro
abstracto20, que puede llevarse a cabo, por ejemplo, con el concurso de
sujetos que sólo contribuyen a transportar la droga de un lugar a otro, sin
participar en la venta directa a los consumidores. De allí que no se requiere,
para la consumación, que el juez determine que la posesión con fines de
tráfico haya implicado una efectiva promoción, favorecimiento o facilitación
para el consumo de terceros.
20 Peligro Abstracto. Se castiga una acción "típicamente peligrosa" o peligrosa "en abstracto", en
su peligrosidad típica, sin exigir como en el caso concreto que se haya puesto efectivamente
en peligro el bien jurídico protegido.
http://www.monografias.com/trabajos21/delitos-de-peligro/delitos-de-
peligro.shtml#peligconcreto
54
2.2 Tipo Objetivo
2.2.1. Sujeto Activo
Puede ser cualquier persona que posea droga con el fin de traficar. Aquí
encaja la actividad del comercializador directo que, para lograr llegar al
mercado del consumo, traslada la droga de un lugar a otro, del país o del
extranjero. El traslado implica posesión y, en este caso, resulta innegable que
es una posesión con fin de tráfico. Diferente es el caso del poseedor que
practica sólo transportando pero no comercializa o vende a los consumidores.
Se trata de una actividad encargada a los denominados burriers o paseros.
Merecerán mayor pena aquellos comercializadores que contratan los
servicios de los “burros” o “paseros” (la pena establecida en el primer párrafo
del artículo 296) siempre y cuando hayan logrado vender la droga trasladada
por los burros a los consumidores finales.
2.2.2. Sujeto Pasivo
Por ser el Estado el titular del bien jurídico salud pública, resulta ser el
único sujeto pasivo del delito. Los agraviados directos son los conjuntos de
individuos que conforman la colectividad No obstante, la posesión con fin de
tráfico afecta muy remotamente el bien jurídico y merece una pena atenuada
porque se trata de un delito de peligro abstracto.
2.2.3. Objeto Material del Delito
Son las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Para lograr conderar adecuadamente el grado de posible afección al objeto de
protección penal se requiere el auxilio de las informaciones farmacológicas y
médicas.
55
El principio de lesividad y proporcionalidad de las penas, exigen que el
juzgador tome en cuenta a pesar de que la posesión con fin de tráfico es un
delito de peligro abstractos, al momento de reprimir la posesión, la real
nocividad de la droga poseída y el diferente grado de injusto y riesgo para el
bien jurídico que representa, por ejemplo, poseer clorhidrato de cocaína o
marihuana.
2.2.4. Acción Típica
La acción típica consiste en poseer drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas para traficar.
El poseedor de drogas debe tener éstas para traficar, tanto en sentido de
trasladar la droga de un lugar a otro o para llevarla a los consumidos finales.
En este último caso, el poseedor no debe haber llegado a completar la venta,
pues, de lo contrario, su actividad encajaría en el primer párrafo del artículo
296 mereciendo una pena mayor.
Por ejemplo, puede tratarse de una persona que recién incursiona en esta
ilícita actividad y se a provisto de la droga en cantidad moderada. Cuando ya
se dirigía a vender su mercadería es detenida por la policía y puesta a
disposición del Ministerio Público y del Juez Penal. Aquí cabría procesar al
detenido por el delito de posesión de drogas con fines de tráfico (segundo
párrafo) y no por comercialización de drogas (primer párrafo).
2.3. Tipicidad Subjetiva
La posesión de drogas para el propio consumo o la posesión con finalidad
distinta al tráfico ilícito de drogas, carece de relevancia penal.
56
La posesión de droga con fines de tráfico ilícito constituye un delito de
peligro abstracto. Bastará, por tanto, la mera tenencia o posesión de la droga
con designios delictivos por parte del agente para que se consuma el delito.
Según Prado Saldarriaga; para que se de el delito, en la modalidad de
posesión con fines de tráfico, debe existir dolo y, además, el agente debe
subjetivamente proponerse un fin ulterior a la posesión, dicha finalidad debe
ser la de destinar la droga poseída al tráfico ilegal.
Además también señala Prado Saldarriaga, recogiendo los criterios de la
jurisprudencia española, la verificación objetiva de la finalidad del tráfico puede
apreciarse a partir de la prueba indiciaria21. Es decir, cotejando (comparando)
aspectos objetivos que nos indiquen la razón y propósito de la posesión.
Como, por ejemplo, la cantidad de droga poseída, la condición del consumidor
ocasional o habitual del poseedor, la oportunidad y el lugar de la detención, la
naturaleza de las demás especies que fueren incautadas al agente.
2.2.6. Consumación
El delito se consuma desde el momento en que el sujeto activo tiene en su
poder la droga aunque sea temporalmente.
Requisito indispensable para la consumación del tipo es que la posesión
sea realizada con la finalidad de traficar. Si no concurre esta finalidad el delito
no se consuma. En este caso, por ejemplo, podríamos estar ante una
21 Prueba indiciaria. La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos
vehementes y decisivas, aceptados por el juez como conclusión de los hechos. Es peculiar del
procedimiento criminal, donde el culpable procura borrar todas las pruebas delictivas o la
evidencia de los hechos resulte prácticamente inlograble.
G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 501
57
posesión para el propio consumo efectuada por un adicto con elevado nivel de
tolerancia.
3. Análisis Jurídico del Tercer Párrafo
3.1. Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico penalmente tutelado es la salud pública.
El comercio de las materias primas y de los insumos químicos empleados
para la elaboración de las drogas constituye una conducta que pone en peligro
abstracto al bien jurídico. El daño, que se entiende como género, presenta dos
especies: el daño strictu sensu22 y el peligro. La ofensa a los bienes jurídicos
comprende una lesión (daños) con amenaza (turbación, equivalente a peligro).
Consideramos que las materias primas23 y los insumos químicos no
constituyen, de por sí, medios que amenazan al bien jurídico salud pública,
debido a los múltiples usos lícitos que tienen o pueden tener; lo que amenaza
al bien jurídico tutelado es la comercialización para fines de producción o
elaboración de drogas ilícitas con efectos tóxicos, estupefacientes o
psicotrópicos.
3.2. Tipo Objetivo
3.2.1. Sujeto activo
22 Strictu sensu. En sentido estricto, es decir, contra ampliaciones en la acepción de las palabras
y en la interpretación de las normas.
G. Cabanellas. Ibit.; p. 260
23 Materia prima. Materiales extraídos de la naturaleza que nos sirven para construir los bienes
de consumo. Se clasifican según su origen: vegetal, animal, y mineral.
http://es.wikipedia.org/wiki/Materia_prima
58
El que se dedica a comercializar24 las materias primas o insumos químicos
a sabiendas que va a ser destinados a la producción de drogas ilícitas.
3.2.2. Sujeto pasivo
Es el Estado como titular del bien jurídico salud pública, directamente
agraviada por el delito resulta ser la colectividad en su conjunto.
3.2.3. Objeto material del delito
Lo integran las materias primas e insumos dirigidos a la producción de la
droga tóxica, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
El tercer párrafo en comentario describe las actividades de comercialización
de materias primas, propias del Perú, dentro de este proceso mundial de
elaboración de las drogas. A diferencia de la producción de insumos químicos
(que se lleva a cabo en los países industrializados), en nuestro territorio se
ejecuta una tarea primaria o de base que se agota fundamentalmente en el
pre-refinado intermedio de la coca en bruto.
El rol peruano en el mercado de la droga se limita generalmente a la
producción de materia prima (hoja de coca) y el procesamiento de PBC.
Los insumos químicos decomisados en los primeros meses de 1994,
sumaban 43 toneladas. Estos insumos químicos tenían como destino los
laboratorios de procesamiento de PBC en las zonas cocaleras de la selva
peruana.
24 Comercio. Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta,
permuta o compra de mercaderías.
G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 211
59
Generalmente los insumos químicos son desviados del uso lícito que le
confiere la administración minera hacia los laboratorios clandestinos de PBC
de las zonas cocaleras del Alto Huallaga, Apurímac o Ayacucho (se sabe, por
ejemplo, que una mina de la sierra de Lima, compra hasta quinientas
toneladas de ácido sulfúrico25 para la limpieza de los metales y una empresa
petrolera puede usar hasta 70 toneladas de ácido clorhídrico26 para el
mantenimiento de las tuberías de combustible o de gas).
25 Ácido Sulfúrico. Es un compuesto químico muy corrosivo cuya fórmula es H2SO4. Es el
compuesto químico que más se produce en el mundo, por eso se utiliza como uno de los
tantos medidores de la capacidad industrial de los países. Una gran parte se emplea en la
obtención de fertilizantes. También se usa para la síntesis de otros ácidos y sulfatos y en
la industria petroquímica.
Generalmente se obtiene a partir de dióxido de azufre, por oxidación con óxidos de
nitrógeno en disolución acuosa. Normalmente después se llevan a cabo procesos para
conseguir una mayor concentración del ácido. Antiguamente se lo denominaba aceite o
espíritu de vitriolo, porque se producía a partir de este mineral.
La molécula presenta una estructura piramidal, con el átomo de azufre en el centro y los
cuatro átomos de oxígeno en los vértices. Los dos átomos de hidrógeno están unidos a los
átomos de oxígeno no unidos por enlace doble al azufre. Dependiendo de la disolución, estos
hidrógenos se pueden disociar. En agua se comporta como un ácido fuerte en su primera
disociación, dando el anión hidrogenosulfato, y como un ácido débil en la segunda, dando
el anión sulfato.
Además reacciona violentamente con agua y compuestos orgánicos con desprendimiento de
calor.
http://es.wikipedia.org/wiki/Acido_sulf%C3%BArico
26 Ácido clorhídrico. Hidro clórico o todavía ocasionalmente llamado, ácido muriático (por su
extracción a partir de sal marina), es una disolución acuosa del gas cloruro de hidrógeno
(HCl). Es muy corrosivo y ácido. Se emplea comúnmente como reactivo químico y se trata
de un ácido fuerte que se disocia completamente en disolución acuosa. Una disolución
concentrada de ácido clorhídrico tiene un pH de menos de 1; una disolución de HCl 1 M da un
pH de 0.
A temperatura ambiente, el cloruro de hidrógeno es un gas incoloro a ligeramente amarillento,
corrosivo, no inflamable, más pesado que el aire, de olor fuertemente irritante. Cuando se
expone al aire, el cloruro de hidrógeno forma vapores corrosivos densos de color blanco. El
cloruro de hidrógeno puede ser liberado por volcanes.
El cloruro de hidrógeno tiene numerosos usos. Se usa, por ejemplo, para limpiar, tratar y
galvanizar metales, curtir cueros, y en la refinación y manufactura de una amplia variedad de
productos. El cloruro de hidrógeno puede formarse durante la quema de muchos plásticos.
Cuando entra en contacto con el agua, forma ácido clorhídrico. Tanto el cloruro de hidrógeno
como el ácido clorhídrico son corrosivos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Clorh%C3%ADdrico
60
3.2.4. Acción típica
La comercialización de estos elementos, a sabiendas que van a ser
utilizados en la producción de los estupefacientes, estructura la acción
penalmente reprimida. Se trata de una tipificación específica de actos
preparatorios.
3.2.5.. Tipo Subjetivo
Es un delito doloso. No se admite la culpa. El dolo del agente que realiza el
comercio de la materia prima y de los insumos químicos debe estar
determinado por el ánimo de comercializar estos elementos para el
procesamiento de las drogas ilícitas.
 Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de
amapola y marihuana y su siembra compulsiva.
(Ley 28002 de 17 jun. 2003, Art. 2º, que incorpora este artículo con
nueva sumilla y contenido; y D. Leg. 982 de 22 jul. 2007, Art. 2º, que la
modifica íntegramente)
El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o
cultivo de plantas de amapolo o adormidera de la especie papaver
somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con
61
pena privativa de libertad no menos de ocho (8) años ni mayor de quince (15)
años y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinto (365) días –
multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo
anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni
mayor de diez (10) años y con ciento veinte (120) a ciento ochenta (180) días
– multa.
La pena será privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de seis (6)
años y de noventa (90) a ciento veinte (120) días – multa cuando:
1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas exceda de cien.
2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el
número de plantas que señala el incido precedente.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco (25) ni
mayor de treinta y cinco (35) años el que, mediante amenaza o violencia,
obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de
coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana
de la especie cannabis sativa.
1.Análisis Jurídico del Primer Párrafo
1.1. Bien Jurídico Protegido
La promoción y ejecución de actos de cultivo de amapola o marihuana
pone en riesgo al bien jurídico salud pública. Para la represión de este delito el
legislador ha recurrido a la técnica legislativa de los tipos de peligro abstracto.
62
Consideramos que la descripción del delito como un ilícito penal de peligro
abstracto no libera al juzgador de interpretar el tipo tomando en cuenta el
objeto de protección y el principio de lesividad27 y proporcionalidad28 al
momento de aplicar la pena. De allí que no se debe punir por igual al que
siembra amapola o marihuana. Tampoco corresponde aplicar la misma pena al
que eventualmente solo cultiva o siembra y aquel que finanza, promueve o
favorece el cultivo.
1.2. Tipo Objetivo
1.2.1. Sujeto Activo
Puede ser cualquiera que promueve, favorezca, financie, facilite o ejecute
actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o marihuana.
1.2.2. Sujeto Pasivo
Es el Estado como único titular del bien jurídico salud pública.
1.2.3. Objeto Material del Delito
El objeto material del delito es la planta de amapola de la especie de
papaver somníferum y la marihuana de la especie de cannabis sativa (cáñamo
índico). Se debe tener en cuenta que el legislador reprime en este tipo sólo la
promoción del cultivo o la ejecución de actos de cultivo, pero no la obtención
de los derivados del opio o marihuana.
27 Principio de Lesividad. La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de
bienes jurídicos tutelados por la ley.
Código Penal; Art. IV del T.P.
28 Principio de Proporcionalidad. La pena no puede sobrepasarse la responsabilidad por el
hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La
medida de seguridad sóo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.
Código Penal; Art. VIII del T.P.
63
No se castiga la promoción y el cultivo del arbusto de coca; en vista de que
la siembra y el cultivo de coca en nuestro territorio forman parte de una
tradición milenaria, cuyo desarrollo no siempre ha estado asociado a la
producción ilícita de drogas.
Esto no ocurre con la siembra y el cultivo de la amapola o marihuana. Se
trata de cultivos exóticos, no arraigados en nuestra cultura andina y,
generalmente, llevados a cabo con el propósito de producir los derivados para
conseguir su venta ilícita.
1.2.4. Acción Típica
La acción típica consiste en promover, favorecer, financiar, facilitar o
ejecutar actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o marihuana.
Promover es iniciar o adelantar una cosa, procurando su logro. Aquí lo que
procura empezar o lograr hacer el sujeto activo es sembrar o cultivar amapola
o marihuana. Puede intentarse promover el cultivo donando las semillas
necesarias para la siembra y las herramientas utilizadas para el cuidado de las
plantas.
Favorecer es ayudar, socorrer. Por ejemplo, cuando el sujeto activo
proporciona al cultivador los compuestos químicos utilizados para fumigar las
plantas de amapola y, de esta manera, conseguir una mejor cosecha.
Financiar es proporcionar los medios económicos necesarios para el éxito
de una empresa o actividad mercantil. El que financia no tiene que estar en
contacto directo con el que siembra o cultiva; basta que provea de dinero.
Generalmente el que financia el cultivo de estas materias primas también
los compra y promueve la obtención de los derivados.
64
Facilitar es hacer posible alguna cosa. Aquí lo que el sujeto activo hace es
hacer posible la siembra o el cultivo de amapola o marihuana.
Ejecutar actos de siembra o cultivo de amapola o marihuana es una
acción que se lleva a cabo en la etapa de producción agrícola.
Sembrar es esparcir las semillas en la tierra preparada para esta función.
Por esa razón, el campesino que se dedica a esta actividad –aunque sea en
forma eventual- requiere del apoyo de terceros que le provean de las semillas.
Cultivar es dar a la tierra y a las plantas las labores necesarias para lograr
su mantenimiento o cosecha.
1.3. Tipo Subjetivo
Es un delito exclusivamente doloso. El agente debe saber y querer
financiar, facilitar o ejecutar los actos de cultivo de amapola o marihuana.
1.3.1 Consumación
El tipo se consuma desde el momento en el que el agente lleva a cabo
actos que impliquen promover, favorecer, facilitar o ejecutar actos de siembra
o cultivo de amapola o marihuana.
Se ha previsto la misma pena para el que financia y para el que siembra o
cultiva. Consideramos necesaria una nueva reforma del artículo 296º que
atenúa la sanción en este último caso.
2.Análisis Jurídico del Segundo Párrafo
2.1. Bien Jurídico Protegido
65
Nos hallamos ante un delito de peligro abstracto cuyo objeto de protección
penal es la salud pública. Obviamente la criminalización de la transferencia o
comercialización de semillas de amapola o marihuana constituye un serio
quebrantamiento del principio de proporcionalidad y lesividad en la
intervención penal. Se reprime de esta manera actos que sólo debieran ser
considerados como preparatorios en el iter criminis de la producción de
drogas.
2.2. Tipo Objetivo
2.2.1. Sujeto Activo
Es aquel que se encarga de comercializar o transferir29 semillas de
amapola (papaver somníferum) o marihuana (cannabis sativa).
2.2.2. Sujeto Pasivo
Sujeto pasivo del delito es el Estado como único titular del bien jurídico
salud pública. Por ser un delito de peligro abstracto la afectación del bien
jurídico no es fácilmente constatable y, con mayor razón, no se puede
determinar cómo el comercio de semillas de amapola o marihuana implica un
agravio indirecto a la salud de los consumidos.
2.2.3. Objeto Material del Delito
La acción del sujeto activo (comercialización o transferencia) tiene como
objeto material las semillas de amapola (exclusivamente de la especie
papaver somníferum) o marihuana (cannabis sativa).
29 Transferir. Pasar o mudar de lugar. Ceder. Diferir, aplazar.
G. Cabanellas. Ibit.; p. 494
66
Las semillas deben estar en condiciones de conservación tal que las
hagan idóneas o viables para germinar. Si se trata de semillas en mal estado y
sin posibilidad de ser sembradas y cultivadas exitosamente, consideramos que
su comercialización debe ser impune, en vista que la carencia de un objeto
material adecuado para poner en peligro el bien jurídico.
2.2.4. Acción Típica
La acción típica consiste en comercializar o transferir semillas de amapola
o marihuana.
Comercializar es realizar actos de comercio, negociación o actividad que
busca la obtención de ganancia. Este verbo es comprensivo de los actos de
importar30, exportar31, vender, almacenar, distribuir32 y transportar.
Transferir es pasar o llevar una cosa de un punto a otro.
2.3. Tipo Subjetivo
Es un delito que sólo puede cometerse con dolo. El agente debe saber
que las semillas que vende o transfiere son de amapola (papaver somníferum)
o marihuana (cannabis sativa).
2.3.1. Consumación
Para que se consume el delito, la comercialización o transferencia de las
semillas deben haber culminado. Esto es, el comercializador debe haber
30 Importar. Introducir géneros o costumbres de un país extranjero.
G. Cabanellas. Ibit.; p. 658
31 Exportar. Remitir o enviar productos agrícolas, remitiéndole objetos y productos del suyo p de
aquel en el cual reside.
G. Cabanellas. Ibit.; p. 294
32 Distribuir. Repartir, dividir, dar o entregar de acuerdo con derecho. Colocar, situar, destinar o
emplear de manera adecuada o conveniente.
G. Cabanellas. Ibit.; p. 751
67
recibido el pago por la mercancía (semillas de amapola o marihuana) y el que
transfiere debe haber llevado las semillas al lugar de destino.
Si el sujeto activo es detenido antes de que logre su propósito de comercio
o transferencia, consideramos que su actividad merecería una pena menor y,
con mayor razón, si se trata de un comercializador o transferente individual o
comisionista, es decir, que no es miembro de una organización dedicada a la
producción ilícita de drogas.
Para la consumación del delito consideramos necesario, además, que el
objeto material reúna las condiciones de idoneidad o viabilidad para hacer
posible la siembra o cultivo de amapola o marihuana. Es decir, las semillas
deben estar en buen estado y corresponder a las especies de amapola:
papaver somníferum y marihuana: cannabis sativa.
3.Análisis Jurídico del Tercer Párrafo
3.1. Siembra o cultivo de amapola o marihuana en pequeña extensión
Nos hallamos ante una circunstancia atenuante del delito de siembra o
cultivo de amapola y marihuana. En este supuesto típico el objeto de
protección penal es puesto en peligro levemente. La extensividad del posible
daño al bien jurídico salud pública es menor (dada la parva cantidad de
plantas sembradas o cultivadas).
3.2. Comercialización o transferencia de semillas de amapola o marihuana en
pequeña cantidad
68
La cantidad de semillas necesaria para sembrar cien o menos plantas de
amapola o marihuana no es determinable en número exacto. Muchos factores
intervienen en el éxito de la siembra, por ejemplo, la calidad del terreno de
cultivo, la idoneidad o viabilidad de las semillas, la experiencia en la siembra,
etc. Sin embargo, para interpretar este supuesto típico se debe tener como
referencia obligatoria la pauta cuantificada por el legislador: no debe pasar de
cien la cantidad de semillas comercializadas y necesarias para sembrar
amapola o marihuana. Además conforme a la forma como se describe la
circunstancia atenuante, parece que el legislador opta por considerar siembra
el mero hecho de esparcir las semillas en el terreno de cultivo, sin importar su
posibilidad de sazón. Si es este el sentido que se da al verbo “sembrar” no
habría dificultad en determinar cuantitativamente la cantidad de semillas
necesarias para “sembrar” noventa o cien plantas de amapola o marihuana. La
cantidad de semillas sería, en tal caso, equivalente: noventa plantas de
amapola requerirán para su “siembra” noventa semillas, para obtener ochenta
plantas de marihuana se necesitarán ochenta semillas, etc.
4.Análisis Jurídico del Cuarto Párrafo
4.1. Bien Jurídico
El objeto de protección penal es la salud pública, la siembra o
procesamiento compulsivo de coca, amapola o marihuana conllevan a una
mayor intensidad en la puesta en peligro del bien jurídico.
69
Además de la puesta del bien jurídico salud pública, la actividad delictiva
del sujeto activo vulnera directamente la libertad de la persona obligada a
sembrar, cultivar o procesar33 las plantas de coca, amapola o marihuana. Tal
afección directa de la libertad incrementa el grado de ilicitud del delito y
justifica la agravación de la pena.
4.2.Tipo Objetivo
4.2.1. Sujeto Activo
Puede ser cualquier persona o asociación de personas (organización
delictiva) que mediante violencia o amenaza obliga a otro a la siembra, cultivo
o procesamiento ilícito de planta de coca, amapola o marihuana.
Nos encontramos ante un caso de autoría mediata en el cual el agente
obliga a otra persona, bajo violencia o amenaza a realizar la siembra, cultivo o
procesamiento de las materias primas indicadas.
4.2.2. Sujeto Pasivo
Siendo el objeto de protección penal la salud pública, sujeto pasivo del
delito es el Estado, por ser el único titular. No obstante, directamente
agraviada por el accionar del sujeto activo resulta ser aquella persona que vea
afectada su libertad desde el momento en que se le obliga, mediante violencia
33 Procesar. Formar autos; instruir procesos.
G. Cabanellas. Ibit.; p. 437
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  • 1. 3 DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a Dios por brindarme la vida y las fuerzas necesarias. Así mismo a nuestros padres por el apoyo incondicional que me brindan en todos lo s aspectos. Y a nuestro profesor por encaminarnos a ser unos profesionales exitosos
  • 2. 4 AGRADECIMIENTO Agradezco a todas las personas que nos ayudaron e hicieron posible la realización de esta monografía.
  • 3. 5 INDICE DE CONTENIDO Pàg. Dedicatoria………………………………………………………………………3 Agradecimiento…………………………………………………………………4 CAPITULO I INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….. PARTE I DROGAS……………………………………………………………………8-29 1.1. Definición………………………………………………………… 1.2. Clasificación de drogas…………………………………………. 1.3. Usos de las drogas………………………………………………….. 1.4. Causas………………………………………………………………… 1.5. Consecuencias………………………………………………………. PARTE II TRANSPORTE DE DROGAS…………………………………………………………………..30-35 2.1. El tráfico de drogas……………………………………………… 2.2. Tráfico ilícito de drogas…………………………………………. 2.3. Tipos de tráfico ilícito de drogas………………………………. 2.4. Rutas y ventas de drogas PARTE III CONVENIOS DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS.………………..36-41 3.1. Acciones contra el tráfico ilícito de drogas………………………. 3.2. Principales convenios suscritos por el Perú en materia de drogas a nivel bilateral……………………………………………… PARTE IV TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMO DELITO…………………...42-103 7 8-12 12-26 27 28 29 30 31 31-32 32-35 36 36-41
  • 4. 6 4.1. Qué es delito de tráfico ilícito de drogas……………………… 4.2. Tipificación de los delitos………………………………………. PARTE IV CONCLUSIONES………………………………………………………104 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………….105 42 42 - 103
  • 5. 7 CAPITULO I INTRODUCCIÓN La presente monografía tiene como objetivo general determinar la complejidad de daños que causa el tráfico ilícito de drogas en un Estado y las medidas normativas de represión, para ello se consideró en un primer momento definir las generalidades sobre drogas, sus efectos y consumo, así como sus consecuencias sociales; posteriormente se describió las formas de transporte, para luego, considerar las principales normas bilaterales referidas a contrarrestar este delito; un último objetivo específico estuvo referido a la tipificación del tráfico ilícito de drogas como delito y las represiones existentes. La investigación muestra que las drogas son variadas y pueden ser usadas en sentido medicinal, como dañino para el individuo, la sociedad y el Estado. A su vez las drogas de uso “ilegal”, son transportadas de diversas formas, existiendo sin embargo normas que intentan impedirlas, en última instancia sancionarlas. La investigación fue bibliográfica de tipo descriptivo, empleando para ello tanto documentos impresos como electrónicos, siendo éstas fuentes fiables.
  • 6. 8 PARTE I DROGAS 1.1. Definición Según el Diccionario de La Real Academia Española de la Lengua, otorga a la palabra droga (Del ár. hisp. *ḥaṭrúka; literalmente, 'charlatanería'), las siguientes definiciones. f. Sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la medicina, en la industria o en las bellas artes. || 2. Sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno. || 3. medicamento. || 4. Can., Am. Mer. y Méx. Deuda, a veces la que no se piensa pagar. || 5. Col. Persona o cosa que desagrada o molesta. Es droga, una droga, mucha droga. || U. en Argentina. || ~ blanda. f. La que no es adictiva o lo es en bajo grado, como las variedades del cáñamo índico. || ~ dura. f. La que es fuertemente adictiva, como la heroína y la cocaína. || echar, o mandar, a alguien a la ~. frs. coloqs. Am. Cen. y Cuba. Mandarlo a paseo, despedirlo de malos modos (tomado de Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos). Según la Universitat de Valencia, droga es aquella sustancia que actúa sobre el sistema nervioso central y produce una serie de cambios de carácter físico o psíquico, o una percepción diferente de la realidad. Desde el punto de vista médico, las medicinas o fármacos capaces de curar o prevenir enfermedades se considerarían drogas. Desde el punto de vista de la ley,
  • 7. 9 droga es aquella sustancia que, no siendo utilizada para uso médico, es ilegal, no puede consumirse. Se puede mencionar entonces que droga es una sustancia de diversos orígenes y usos, entre estos últimos puede ser medicinal o lesivo contra la salud Otras definiciones relacionadas A continuación se presentan otras definiciones relacionadas a las drogas:  Drogodependencia: También llamada adicción, toxicomanía, fármaco dependencia, entre otros. Citando a la American Psychiatric Association ha considerado que existe drogodependencia ante la presencia de estos criterios: - Ingestión de la sustancia con más frecuencia o mayor cantidad que la determinada. - Esfuerzos infructuosos para suspender o reducir el uso de drogas. - Inversión de gran cantidad de dinero adquiriendo la droga. - Intoxicación frecuente o síntomas de supresión. - Abandono de las actividades sociales o laborales. - Uso continuado, a pesar de sus efectos. - Tolerancia pronunciada y uso frecuente de la droga para aliviar los síntomas de supresión.  Sobredosis: Dosis excesiva de un medicamento o droga. Esto puede provocar efectos graves, como la intoxicación, pérdidas de conciencia, colapso del sistema nervioso y en extremo, la muerte.  Dosis: Cantidad de medicina que se toma cada vez.
  • 8. 10  Síndrome de Abstinencia: Trastornos causados por la supresión en el organismo en la administración de una sustancia psicoactiva a la cual el usuario ha establecido neuroadaptación; dicha supresión trae como consecuencia manifestaciones psicológicas desagradables y trastornos en la fisiología del individuo.  Metadona: Sustancia sintética derivada del Opio. Se utiliza para el tratamiento de la dependencia a la heroína. Neutraliza la euforia de la heroína y evita la aparición del síndrome de abstinencia.  Vicio: Viene del latín vitium, significa falta o falla; una práctica o hábito inmoral, malo, dañino y pecaminoso. Así que , por definición, un vicio es toda aquella costumbre que sea nociva tanto para el que la practica como para los demás por lo tanto , esto incluye una estela innumerable de prácticas negativas.Como podemos imaginarnos fácilmente , unas son más dañinas que otras. Toda persona que tiene costumbre de hacer cosas que no son buenas ( el usar drogas, tomar bebidas alcohólicas o fumar) se considera una persona viciosa.  Drogadicción: la drogadicción es una enfermedad que consiste en la dependencia de sustancias que afectan el sistema nervioso central y las funciones cerebrales, produciendo alteraciones en el comportamiento, la percepción, el juicio y las emociones. Los efectos de las drogas son diversos, dependiendo del tipo de droga y la cantidad de frecuencia con la que se consume. Pueden producir alucinaciones, intensificar o entorpecer los sentidos, provocar sensaciones de euforia o desesperación. Algunas drogas pueden incluso llevar a la locura o a la muerte.
  • 9. 11  Dependencia: necesidad imperiosa de consumir una sustancia que es valorada como lo más importante para la vida de la persona drogodependiente.  Tolerancia: es la necesidad de tomar cada vez mayores dosis de la droga para que ésta produzca los efectos deseados.  Adicción: necesidad de consumir la droga para que la persona pueda encontrarse física o psicológicamente bien. La intensidad dependerá del poder adictivo de cada droga. Unas veces se manifestará en forma de necesidad psicológica, otras de necesidad psíquica y, algunas de las dos maneras.  Toxicomanía: Es la inclinación irresistible a intoxicarse con sustancias que procuran sensaciones, agradables o suprimen el dolor; o que, para sentirse normal, se debe recurrir al uso de drogas.  Sustancias Psicotrópicas:. Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Las diferentes culturas a lo largo de la historia han utilizado sustancias psicotrópicas, con el propósito de alterar deliberadamente el estado de la mente. En la actualidad, muchos psicotrópicos son utilizados en medicina para el tratamiento de condiciones neurológicas.  Psicoactivos. Toda sustancia química de origen natural o sintético que afecta específicamente las funciones del sistema nervioso central.
  • 10. 12 1.2. Clasificación de drogas Para desarrollar una clasificación de la drogas, se tendrá en cuenta para el presente trabajo de investigación monográfica, sólo aquellas que causan efectos negativos para la salud; la clasificación fue tomada del portal Planeta Sedna. Así, se tiene las siguientes: 1.2.1. Por su grado de dependencia a) Drogas duras Las drogas "duras", son aquellas que provocan una dependencia física y psicosocial, es decir, que alteran el comportamiento psíquico y social del adicto, como el opio y sus derivados, el alcohol, las anfetaminas y los barbitúricos. b) Drogas blandas Son las que crean únicamente una dependencia psicosocial, entre las que se encuentran los derivados del cáñamo, como el hachís o la marihuana, la cocaína, el ácido lisérgico, más conocido como LSD, así como también el tabaco. Esta división en "blandas" y "duras" es cuestionada por muchos estudiosos del tema ya que consideran que se podría sugerir con ella que las "duras" son malas y, por consiguiente, las "blandas" son buenas o menos malas y no es así, ya que a partir de determinadas dosis y según la forma de ser administradas, las
  • 11. 13 drogas "blandas" pueden tener efectos tan nocivos como las "duras". Hay que tener presente que a partir de determinadas dosis las drogas denominadas "blandas" pueden tener efectos tan nocivos como las consideradas "duras". La dependencia es el estado del individuo mediante el cual crea y mantiene constantemente un deseo de ingerir alguna substancia. Si éste deseo se mantiene por mecanismos metabólicos y su falta crea un síndrome de abstinencia, se denomina dependencia física. Si la dependencia se mantiene por mecanismos psicosociales, suele definirse como dependencia psíquica o psicosocial. Desde un punto de vista farmacológico, las drogas se dividen en narcóticos, como el opio y sus derivados la morfina, la codeína y heroína; estimulantes, como el café, las anfetaminas, el crack y la cocaína, y alucinógenos, como el LSD, la mezcalina, el peyote, los hongos psilocibios y los derivados del cáñamo, como el hachís. 1.2.2. Por sus efectos 1. Narcóticos La palabra narcótico es un vocablo griego que significa "cosa capaz de adormecer y sedar". A pesar de que esta palabra se usa con frecuencia para referirse a todo tipo de drogas psicoactivas, es decir, aquellas que actúan sobre el psiquismo del individuo, el
  • 12. 14 campo de los narcóticos se pueden dividir en la actualidad en varios grupos, que son los siguientes:  Opio, opiáceos y sucedáneos sintéticos.  Neurolépticos o tranquilizantes mayores.  Ansiolíticos o tranquilizantes menores.  Somníferos o barbitúricos.  Grandes narcóticos o anestésicos generales. Se trata de drogas con composiciones y orígenes distintos, que tienen en común su efecto en el organismo, aunque éste se manifieste en manera y en grado diferentes. Pero el elemento fundamental que las une consiste en que todos los narcóticos causan adicción física. Es adictivo aquel fármaco que, administrado en dosis suficientes durante un período de tiempo relativamente largo, induce un cambio metabólico. Cuando deja de administrarse desencadena una serie de reacciones conocidas como "síndrome de abstinencia". a) Papaver Somniferum o opio El opio es el látex seco de la adormidera (Papaver somniferum). Contiene diferentes sustancias psicoactivas siendo la morfina la más abundante. La morfina recibe su nombre en honor a Morfeo, dios de los sueños. Otros alcaloides que contiene la Papaver son la codeína, la papaverina o la narcotina. Todas las partes de la planta (tallos, hojas y flores) contienen morfina. Las cápsulas (los frutos) contienen la mayor concentración. b) Neurolépticos o tranquilizantes mayores
  • 13. 15 Se trata de sustancias utilizadas para tratar la depresión, las manías y las psicosis, y muchas de ellas se venden sin prescripción médica en la mayoría de farmacias. Entre éstas se encuentran las fenotiazinas, el haloperidol y la reserpina. Conocidos como neurolépticos (del griego neuro, "nervio", y lepto, atar, producen un estado de indiferencia emocional, sin alterar la percepción ni las funciones intelectuales. Sumamente tóxicos, poseen efectos secundarios tales como parkinsonismo, destrucción de células de la sangre, arritmia cardíaca, anemia, obstrucción hepática, vértigos, retención urinaria, estreñimiento, irregularidad menstrual, atrofia testicular, congestión nasal, bruscos ataques de parálisis muscular, síndromes malignos como hipertermia y muerte inesperada. c) Ansiolíticos o tranquilizantes Habitualmente usados para tratar las neurosis, la etimología de su nombre, ansiolíticos, significa "liquidador de la ansiedad". En el mercado español se comercializan con distintos nombres. Según estadísticas farmacológicas actuales, estas drogas constituyen la mitad de todos los psicofármacos consumidos en el mundo, a pesar de que producen un síndrome de abstinencia muy grave. En dosis mayores funcionan como hipnóticos o inductores del sueño; también algunos se usan como relajantes musculares. Producen letargia, estupor y coma, con relativa facilidad. En caso de adicción pueden inducir a la aparición de alteraciones hemáticas.
  • 14. 16 Al abandonar su consumo pueden aparecer episodios depresivos, desasosiego o insomnio, que suelen ser muy duraderos. d) Somníferos o barbitúricos Estas sustancias se popularizaron cuando en Estados Unidos aparecieron las primeras leyes que prohibían el alcohol, el opio y la morfina. Su uso puede provocar lesiones en el hígado o en los riñones, producir erupciones cutáneas, dolores articulares, neuralgias, hipotensión, estreñimiento y tendencia al colapso circulatorio. La intoxicación aguda puede llegar a provocar la muerte, que sobreviene por lesión del cerebro debida a la falta de oxígeno y a otras complicaciones derivadas de la depresión respiratoria. La dependencia física se genera entre las cuatro y las seis semanas. Con frecuencia, el síndrome de abstinencia suscita cuadros de delirium tremens. e) Grandes narcóticos Existen varias sustancias usadas en anestesia general que merecen estar incluidas en este grupo por su capacidad de producir sopor o estupefacción, mayor que la de cualquier estupefaciente en sentido estricto. En dosis leves produce una
  • 15. 17 primera fase de excitación cordial, como el alcohol, y luego sedación y sopor. También generan tolerancia y, en consecuencia, adicción, pudiendo ocasionar intoxicaciones agudas, e incluso la muerte. El fentanil, dentro del grupo de los grandes narcóticos, posee cuarenta veces más potencia que la heroína y es el más usado actualmente en las intervenciones quirúrgicas, debido a su bajo índice de toxicidad para el corazón y para el sistema nervioso f) Alucinógenas Las drogas conocidas como alucinógenos son fármacos que provocan alteraciones psíquicas que afectan a la percepción. La palabra "alucinógeno" hace referencia a una distorsión en la percepción de visiones, audiciones y una generación de sensaciones irreales. La alucinación es un síntoma grave de la psicosis de la mente y su aparición distorsiona el conocimiento y la voluntad. Los Alucinógenos se consideran productos psicodélicos que inhiben los mecanismos de defensa del yo, y facilitan la distribución de la sensibilidad así como la aparición de imágenes desconcertantes. - LSD LSD (ácido lisérgico). El LSD es una sustancia semisintética, derivado del ergot, extracto éste del cornezuelo del centeno, usado en medicina al final de la
  • 16. 18 Edad Media. También fue muy utilizado en obstetricia para evitar hemorragias puerperales y promover la contracción del útero. En un principio fue utilizado con fines terapéuticos en alcohólicos, cancerosos y otros enfermos terminales para ayudarles a superar el trance. Posteriormente fue abandonada la práctica al comprobarse los resultados adversos, tales como suicidios a causa de las engañosas imágenes y terroríficas visualizaciones. También se comprobó que podía desencadenar esquizofrenia y deterioros mentales variados. Descubierto en 1938, se considera al ácido lisérgico como el alucinógeno más poderoso, aunque no el más nocivo. Como fenómenos físicos hay que citar la midriasis, temblores, e hiperreflexia, también pueden aparecer náuseas, palidez, sudoración, taquicardia y lipotimia. Los fenómenos psíquicos se caracterizan en lo referente al estado de ánimo por fluctuaciones del humor, variando entre distintas displacenteras, euforia expansiva tales como verborrea y risa irrefrenable. La exaltación mística es tal que algunos autores denominan esta drogas como místicomiméticos. - Éxtasis o MDMA La metilendioximetanfetamina (MDMA), normalmente conocida como "éxtasis", "ectasi" o "X-TC", es una droga sintética sicoactiva con propiedades alucinógenas de gran potencial emotivo y perturbador psicológico, con propiedades similares a las anfetaminas. Su estructura química (3-4
  • 17. 19 metilendioximetanfetamina) se asemeja a la estructura de la metilendioxianfetamina (MDA) y de la metanfetamina, otros tipos de drogas sintéticas causantes de daños cerebrales. Durante los años sesenta se utilizó con fines terapéuticos dado que según determinados sectores de la psiquiatría ayudaba a la comunicación y al tratamiento de neurosis fóbicas. Surgió entonces la polémica médico - legal, atribuyendo a su consumo repercusiones en la delincuencia, por lo que finalmente fue ilegalizado. El éxtasis produce efectos síquicos de gran potencial perturbador. Inicialmente el sujeto experimenta sensaciones de confianza y excitación, a las que sigue un estado de hiperactividad e incremento en los pensamientos morbosos. Los efectos del estimulante se diluyen provocando trastornos sicólogos, como confusión, problemas con el sueño (pesadillas, insomnio), deseo incontenible de consumir nuevamente drogas, depresión, ansiedad grave y paranoia. Estos efectos han sido reportados incluso luego de varias semanas del consumo. También se han informado casos graves de psicosis. Entre los síntomas físicos pueden citarse: anorexia, tensión y trastornos musculares similares a los presentes en la enfermedad de Parkinson, bruxismo, náuseas, visión borrosa, desmayos, escalofríos y sudoración excesiva (este último signo es característico durante la intoxicación). El aumento de la frecuencia cardíaca y la tensión arterial, crea riesgos de trastornos circulatorios o cardíacos. Informes forenses indican que en personas con deficiencias cardiorespiratorias puede producir muerte súbita. Esta droga drena el cerebro de una importante substancia química conocida como serotonina, lo cual ocasiona cambios en el
  • 18. 20 estado de ánimo, en las funciones sexuales y la sensibilidad al dolor. - Metanfetamina La persona que usa "Ice" piensa que la droga le proporciona energía instantánea. La realidad es que la droga acelera el sistema nervioso, haciendo que el cuerpo utilice la energía acumulada. Al no descansar lo suficiente y dejar de alimentarse-por la pérdida del apetito-el "Ice" causa daño permanente a la salud. Los efectos que causa al cuerpo varían de acuerdo a la cantidad de droga utilizada. Entre los síntomas observados se encuentran los siguientes: lesión nasal cuando la droga es inhalada; sequedad y picor en la piel; acné; irritación o inflamación; aceleración de la respiración y la presión arterial; lesiones del hígado, pulmones y riñones; extenuación cuando se acaban los efectos de la droga (necesidad de dormir por varios días); movimientos bruscos e incontrolados de la cara, cuello, brazos y manos; pérdida del apetito; depresión aguda cuando desaparecen los efectos de la droga. - Cannabis sativa – hachís - marihuana El cannabis sativa es un arbusto silvestre que crece en zonas templadas y tropicales, pudiendo llegar una altura de
  • 19. 21 seis metros, extrayéndose de su resina el hachís. Su componente psicoactivo más relevante es el delta–9- tetrahidrocannabinol (delta-9-THC), conteniendo la planta más de sesenta componentes relacionados. Se consume preferentemente fumada, aunque pueden realizarse infusiones, con efectos distintos. Un cigarrillo de marihuana puede llegar a contener 150 mg. de THC, y llegar hasta el doble si contiene aceite de hachís, lo cual según algunos autores puede llevar al síndrome de abstinencia si se consume entre 10 y 20 días. La tolerancia está acreditada, siendo cruzada cuando se consume conjuntamente con opiáceos y alcohol. Respecto a la dependencia, se considera primordialmente psíquica. Los síntomas característicos de la intoxicación son: ansiedad, irritabilidad, temblores, insomnios, muy similares a los de las benzodiacepinas. Puede presentarse en distintas modalidades de consumo, sea en hojas que se fuman directamente, en resina del arbusto o en aceite desprendido de éste último. El color de la hoja va del verde amarillento al marrón oscuro según el lugar de procedencia. g) Estimulantes Tradicionalmente usados para combatir la fatiga, el hambre y el desánimo, los estimulantes provocan una mayor resistencia física transitoria gracias a la activación directa del sistema nervioso central.  Estimulantes vegetales.
  • 20. 22 - El café, el té, el mate, la cola, el cacao, el betel y la coca son plantas que crecen en muchas partes del mundo. A pesar de que algunas de estas plantas suelen consumirse repetidas veces al día durante buena parte de la vida, son sustancias tóxicas que poseen efectos secundarios. Los efectos de la intoxicación crónica se pueden observar en los catadores de té. Tanto los catadores británicos como los hindúes padecen cirrosis, agitación, angustia, temblores, insomnio, náuseas y vómito. - El cacao era consumido por los aztecas debido a su contenido de cafeína y de teobromina. Sin embargo, los chocolates actuales no suelen contener estos alcaloides. - La coca, hoja del arbusto indígena americano «Erythroxylon coca», pertenece al grupo de los estimulantes. Su consumo es ancestral en ciertas partes de Latinoamérica, donde es una práctica habitual mascar las hojas, siendo una gran mayoría de los consumidores de las zonas donde se cultiva. Su efecto sobre el sistema nervioso central es menor que los de la cocaína, dado que para extraer un gramo de esta sustancia se necesitan 160 hojas de coca. La coca es consumida mascándola con algún polvo alcalino como cenizas de vegetales o cal. También es fumada tanto sola como mezclada con tabaco y marihuana. La masticación de coca fue objeto de estudio por determinados facultativos, como CHOPRA (1958), comprobando síntomas de
  • 21. 23 abstinencia, depresión, fatiga, toxicidad y alucinaciones, seguidos por NEGRETE (1967), BRUCK (1968) quienes recogían lesiones cerebrales también en masticadores que la consumían frecuentemente. -  Estimulantes químicos - La cocaína La cocaína es un alcaloide contenido en las hojas del arbusto «Erythroxylon coca» siendo químicamente un derivado de la latropina. Es un estimulante cerebral extremadamente potente, de efectos similares a las anfetaminas. Además, es un enérgico vasoconstrictor y anestésico local, siendo absorbido por las mucosas nasales cuando se la aspira, se metaboliza en el hígado y se elimina por la orina. Fue usada inicialmente para el tratamiento de trastornos respiratorios y depresivos. Por su efecto analgésico, se usó en intervenciones quirúrgicas. Posteriormente se empleó con fines militares por su efecto vigorizante y el componente de agresividad que otorga. En los casos de intoxicación aguda, sus efectos, que consisten en la hiperestimulación, el aumento de la presión sanguínea y la aceleración del ritmo cardíaco, seguidos de una subestimulación, con parálisis muscular y dificultades respiratorias, puede terminar en un colapso cardiocirculatorio.
  • 22. 24 La cocaína estimula el sistema nervioso central, actuando directamente sobre el cerebro. Sus efectos fisiológicos inmediatos son: sudoración, aumento en la potencia muscular, midriasis, incremento de actividad cardíaca y presión sanguínea, dilatación de los vasos sanguíneos periféricos, convulsiones, aumento en el ritmo respiratorio y de la temperatura corporal. Estos síntomas pueden provocar la muerte por paro cardíaco o fallas respiratorias. Además se presentan irritaciones y úlceras en la mucosa nasal. Comúnmente causa congestión nasal, que puede presentarse o no con secreción liquida. La cocaína es una droga extremadamente adictiva. - El crack Se obtiene de la maceración de hojas de coca con kerosene y compuestos sulfurados, que lavada posteriormente con ciertos elementos volátiles, se convierte en el clorhidrato de cocaína. La denominada base es un tóxico de mayor potencial nocivo que la cocaína, posee impurezas que impiden su administración endovenosa. Se ingiere por inhalación, lo que conlleva lesiones en la mucosa nasal y en el aparato digestivo. También se consume fumada en cigarrillos o pipas diseñadas al efecto. La intoxicación por esta sustancia implica cuadros delirantes seguidos de procesos depresivos intensos.
  • 23. 25 Sus consecuencias nocivas sobre el organismo son equiparables a las de las anfetaminas administradas por vía endovenosa, desestructurando la personalidad, y colocándola en una adicción compulsiva. - Las anfetaminas Fueron sintetizadas por primera vez entre la última década del siglo XIX y la primera del siglo XX. Durante la Segunda Guerra Mundial fue utilizada indiscriminadamente por todos los bandos, dado el carácter euforizante que contiene la sustancia y la agresividad que otorga. Presentan una elevada tolerancia, que produce habituación y necesidad de dosis progresivamente más elevadas. El estado de ánimo del adicto oscila entre la distrofia y la hipomanía, así como ansiedad, insomnio, cefalea, temblores y vértigo. Pueden aparecer cuadros depresivos y síndromes paranoides anfetamínicos. A dosis normales, sus efectos varían de acuerdo al individuo y las condiciones de ingesta. Pueden producir efectos placenteros, hiperactividad y sensación desbordante de energía, pero también causan temblor, ansiedad irritabilidad, ira inmotivada y repentina y trastornos amnésicos e incoherentes. En la última fase se describen depresión, cuadros paranoides y delirios
  • 24. 26 paranoides, alucinaciones y trastornos de conducta. El consumo de anfetaminas puede conducir a actuaciones agresivas, tales situaciones se producen cuando las dosis suministradas, generalmente por vía endovenosa, superan los 2 gr. Es adictiva porque el organismo la asimila y crea tolerancia a la droga, lo que ocasiona que el usuario necesite cada vez mayor cantidad para lograr la misma nota estimulante. - Café, té, colas Son estimulantes del Sistema Nervioso Central, cuya sustancia activa es la cafeína. Los efectos buscados por el consumidor es el aumento de la agudeza mental. Sus efectos a largo plazo pueden ser el agravamiento de problemas orgánicos. No son adictivas físicamente, pero sí psicológicamente. 1.3. Usos de las drogas Uso es el tipo de consumo de drogas en el que, bien por su cantidad, por su frecuencia o por la propia situación física, psíquica y social del sujeto, no se evidencian consecuencias negativas en el consumidor ni en su entorno. Se trata por lo tanto de un uso no problemático. Las principales vías de consumo son: oral, inhalatoria e intravenosa. Consumo problemático de drogas
  • 25. 27 Es la forma de relación con las drogas en la que, bien por su cantidad, por su frecuencia y/o por la propia situación física, psíquica y social del sujeto, se producen consecuencias negativas para el consumidor y/o su entorno. Éstas pueden ser: complicaciones físicas y/o psíquicas; incapacidad para cumplir con las obligaciones; utilización en situaciones cuyo uso puede comportar un peligro; problemas judiciales ligados a la utilización de la sustancia; problemas interpersonales o sociales persistentes o recurrentes causados o agravados por el uso. Las percepciones con respecto a los consumos de drogas no siempre son correctas, por ejemplo, en caso del consumo de tabaco, algunas personas pueden pensar que fumar un cigarrillo al día podría no ser perjudicial o excesivo. Sin embargo, existe evidencia científica al respecto, y se ha comprobado que puede perjudicar la salud de algunas personas. Por otra parte, alguien podría consumir cocaína en una sola ocasión, pero hacerlo en tal cantidad que desencadenara algún tipo de problema cardíaco. Puede que una mujer sea moderada en sus consumos habituales de alcohol y tabaco, pero si los mantiene durante el embarazo está incurriendo en un uso problemático. O sea que, más allá de ideas preconcebidas, en cada caso tenemos que analizar los diversos elementos referentes a las sustancias, a las pautas de consumo y al contexto personal y social en el que el consumo tiene lugar, antes de decidir ante qué tipo de consumo nos encontramos. Abuso en el uso de drogas Consiste en un patrón desadaptativo de consumo de sustancias manifestado por consecuencias adversas significativas y recurrentes relacionadas con el consumo repetido de sustancias. Puede darse el incumplimiento de obligaciones importantes, consumo repetido en
  • 26. 28 situaciones en que hacerlo es físicamente peligroso, problemas legales y sociales e interpersonales recurrentes. Para definir el abuso en el consumo de drogas es que exista un patrón desadaptativo: 1.4. Causas Existen muchas causas que conllevan al consumo de drogas, entre ellas están las que tienen como factor no problemático, referido al tratamiento médico; sin embargo existen los motivos problemáticos; es bajo este panorama que se debe analizar y comprender por qué por qué algunas personas se vuelven adictas a las drogas y cómo las drogas cambian el cerebro para que éste fomente el abuso compulsivo de las drogas. Entre las causas se pueden mencionar (National Institute of Health) lo problemas estrictamente sociales, como las clases, los factores laborales, etc. 1.5. Consecuencias Sociales Los adictos a drogas, con frecuencia se ven envueltos en agresiones, desorden público, conflictos raciales, marginación,... Cuando se comienza a necesitar más a las drogas que a las otras personas pueden arruinarse o destruirse las relaciones íntimas y perderse las amistades. Se puede dejar de participar en el mundo, abandonar metas y planes, dejar de crecer como persona, no intentar resolver constructivamente los problemas y recurrir a más drogas como "solución". Ello también involucra los riesgos o consumación de desintegración familiar.
  • 27. 29 El discutir los problemas y situaciones de la adicción puede generar conflictos familiares. Legales Abusar de las drogas es contra la ley. Los ofensores (tanto los que experimentan como los que se dedican al consumo de drogas) corren el riesgo de tener que pagar multas y/o ser encarcelados. Un arresto puede significar vergüenza, interrupción de los planes de vida, antecedentes penales. Ciertas drogas pueden desencadenar una violencia incontrolable y conducir al usuario a crímenes que son severamente punibles por la ley. Económica El abuso de las drogas puede también perjudicar a otros, por ejemplo: el dinero con que son pagadas las drogas puede privar a la familia de satisfacciones vitales como comida o ropa.
  • 28. 30 PARTE II TRANSPORTE DE DROGAS 2.1. El tráfico de drogas Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aun no implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo consumo ajeno). En algunas legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia. 2.2. Tráfico ilícito de drogas El tráfico ilícito de drogas es un problema de alcance mundial que atenta no sólo contra la vida y la salud de los pueblos sino contra la seguridad misma de los Estados.
  • 29. 31 El combate a este problema excede largamente las capacidades individuales de cualquier Estado, por lo que, a los permanentes esfuerzos nacionales, se debe sumar necesariamente el concurso de la cooperación internacional, bajo el principio de responsabilidad compartida. El problema del tráfico ilícito de drogas tiene para el Perú una connotación particular habida cuenta de los efectos producidos en el país por las actividades de la producción ilícita de hoja de coca y de los procesos de producción de pasta básica y clorhidrato de cocaína. A ello se debe sumar la vinculación entre narcotráfico y terrorismo, lo que configura una seria amenaza para la seguridad nacional. 2.3. Tipos de tráfico ilícito de drogas Estos tres tipos son los siguientes: a) Tráfico Aéreo: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, naves o aeronaves públicas o privadas, para que transporten vía aérea sustancias estupefacientes o psicotrópicas. b) Tráfico Marítimo: Consiste en aquel que utiliza como medio de transporte buques, barcos, etc, para que transporten vía marítima sustancias estupefacientes o psicotrópicas depositadas en container u otros lugares del buque. c) Tráfico Terrestre: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, vehículos o cualquier medio de transporte vial, para que trafique vía terrestre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cualquiera sea su forma de ser embalada. Pero existe otra figura excepcional aparte de estas tres ya mencionadas, y es el tráfico de drogas por medio de humanos para facilitar el tráfico de varios gramos de droga, que en muchos casos resultan infructuosos debido a que pueden ocasionar hasta la muerte; todo esto con la finalidad de evadir las medidas de seguridad que cada día son más
  • 30. 32 rigurosas e intensas, sobre todo en los aeropuertos, en pro de la lucha contra el tráfico de drogas. 2.7 Rutas y ventas de drogas La frontera que tiene el Perú con Bolivia es el lugar preferido de los narcotraficantes para transitar cargamentos de cocaína en busca de grandes mercados, los cuales son posteriormente enviados a Europa y EE.UU. En esta zona existen diversas bifurcaciones (tronches) de caminos y sendas que son inaccesibles para el tránsito vehicular debido al mal estado y la abundante vegetación. El lago Titicaca se ha convertido en otra ruta preferida para llevar droga a Bolivia y luego a Brasil, Chile y Argentina. Siendo la droga transportada dentro de botellas herméticas (impenetrables) de plástico en mochilas por traficantes que generalmente van a pie en bicicleta o motocicleta, y que en caso de ser descubiertos las botellas son arrojados al río para que posteriormente sus compinches las rescaten. Todo cargamento esta valorizado aproximadamente alrededor de los US $ 800,000 a US $ 1000,000. Estos traficantes poseen armas de fuego como pistolas automáticas, revólveres, ametralladoras y escopetas así como también cuentan con equipos modernos como: celulares, radiorreceptores y transmisores que debidamente están camuflados y sirven para accionar con libertad y vencer a las fuerzas antinarcóticos Por su parte la brigada de antidrogas de Bolivia ejerce un control limitado, en cuanto a que los narcotraficantes vienen usando embarcaciones que no están sujetas a control. Estas bandas están debidamente estructuradas, cuentan con grandes capitalistas que financian estas actividades, encontrándose involucradas grandes empresas transnacionales, de proveedores, rescatadores, comisionistas, transportadores (mochileros) y de ayudantes. Otra ruta para trasladar mayores volúmenes de drogas a EE.UU. y Europa es desde el mar lambayecano específicamente la isla de Lobos de Tierra límite de embarque donde llegan toneladas de clorhidrato de cocaína para su posterior embarcación rumbo a alta mar en bolicheras, para finalmente ser transportadas en buques de mayor capacidad.
  • 31. 33 Se debe tomar en cuenta que un 40% perteneciente al comercio mundial lo mueve la droga, miles de millones de dólares ingresan de manera ilícita al Sistema Financiero Internacional. Incluso más o menos el 95% de la producción peruana de cocaína y PBC sale del país por distintas rutas y modalidades. Las modalidades más usadas son dos: camuflarla en medio de la carga legal o sacarla desde pequeños puertos y caletas pesqueras. La primera requiere crear diversas empresas de fachada (especialmente pesqueras) para camuflar la droga entre productos de exportación, o bien contar con la participación de una empresa formalmente constituida que se preste para fines ilegales. Así, la droga sale del país dentro de contenedores, y, sobre todo, entre sacos de harina de pescado. En la segunda modalidad, los narcotraficantes aprovechan casi tres mil kilómetros de costa que tiene el Perú. A través de nuestra línea fronteriza que tiene el Perú, con Chile, Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador y Colombia los cargamentos de droga son transportados, sacados y enviados posteriormente a Europa y EE.UU ; es decir existe una estrecha relación entre todos los Estados en donde entran a formar parte de estos grandes poderes, las empresas, personas naturales como también excocaleros, burriers, teniendo un perfil no de incautos, sino de gente que sabe lo que quiere, que vela por su propio interés en detrimento de otro. Incluso a los Estados le generan ganancias que no le producen otros productos legalmente reconocidos. Así como se construyen pistas de aterrizaje clandestinas, muy poco son las que se logran destruir a nivel de frontera, en donde las avionetas llegan, cargan drogas y se van sin ser intervenidos por las autoridades. Hoy en día se tienen identificadas a más de la mitad de organizaciones de narcotraficantes, pero tan sólo son escasas estas organizaciones desarticuladas que ya no vienen dedicándose a estas actividades, volviendo a dejar sentado la permisividad que tienen los Estados frente a este grave problema que aqueja a la sociedad. Estudio aparte merece la relación estrecha que existe en el tráfico ilícito de estupefacientes con la construcción de pozas de maceración y de grandes laboratorios, que sirven para procesar y transformar en droga con la única finalidad de obtener grandes ganancias, atentando contra la salud de la población y sus otras consecuencias anexas. Se debe tomar en cuenta con respecto al tema de las rutas, que el negocio más rentable actualmente, el cual se viene dando a grandes escalas, es el de "acopiador de drogas"; es decir antes de ser exportada la droga, la
  • 32. 34 cocaína que se produce en distintas cuencas cocaleras, ésta es tratada mediante diversos mecanismos hacia distintos centros, donde se almacena antes de ser camuflada para su posterior exportación. En la práctica numerosos grupos de personas compran droga para los cárteles bien sea de Colombia y no hace poco México, encargándose de transportarla dándole protección durante su traslado. Otras modalidades para extraer la droga desde las cuencas cocaleras son: A Lomo de Bestia.- (Los capos reúnen una partida de acémilas (mulas) 7 a 12, cargando cada una de ellas 50 kilos de droga, haciendo uso de caminos de herradura), Uso de Portadores o Traqueteros.- (Se forma una partida de 10 a 12 personas que toman los caminos de herradura llevando 10 kilos de drogas cada uno), finalmente la tercera modalidad es la de Preparación de Autos o Camionetas .- (Hacen uso de estos vehículos con depósitos falsos, la cual es usada solamente para grandes cargamentos). Conforme han ido avanzando los años, no sólo los cárteles colombianos dominan el tráfico ilícito de drogas en el Perú, sino también han logrado desplazar a éstos los cárteles mexicanos, como son el cártel de Juárez y del Golfo y la Banda de los Arellano Félix. Punto aparte merece la venta de droga, en donde es alarmante saber y enterarse de que la capital sea la ciudad donde se venda abiertamente a expensas de las autoridades que no hacen nada al respecto. Se ha ido incrementando en forma alarmante los puntos de expendio, donde se vende marihuana hasta clorhidrato de cocaína. El vendedor o "paquetero" es el más numeroso de la red de microcomercio de drogas que cuenta la mayor parte de la capital y otras ciudades. La producción y demanda de drogas es interminable, los precios como es el caso del PBC y el clorhidrato de cocaína es fijo, debido a que la producción de la hoja de coca sigue siendo la misma. La figura del intermediario entre productor y vendedor se ésta dejando de lado en casi todas las ciudades del país peruano, ya que les es más rentable para los proveedores ir a las zonas productoras a comprar droga, obteniendo una mayor pureza, la que posteriormente adulterarán para obtener más ganancias. La venta por pedido "delivery" de PBC y clorhidrato sigue en aumento y con nuevas mejoras, en donde los vendedores viajan generalmente en motocicleta para llegar a los consumidores. Este tipo de vendedores frente a los seguimientos por parte de los miembros policiales queda muchas veces en nada o casi nada debido a que las cantidades que trasladan son pequeñas, por las que aducen que son para su
  • 33. 35 consumo personal y por el mismo hecho de trasladarse en motocicleta es difícil detectar inmediatamente a estos "paqueteros". Aunque en un inicio este tipo de venta a pedido era para determinados círculos cerrados de élite, hoy en día se ha logrado ir extendiendo a otras capas sociales, incluso a las personas que recién se inician en el consumo, cuentan con vendedores que se acercan a ofrecer sus productos dándoles a conocer sus precios. La modalidad de comunicación por línea telefónica entre comprador y vendedor, es bajo la pregunta ¿Tienes algo para el cerebro?, la otra parte sabe lo que quiere comprar y en menos de 30 minutos, la persona recibe la droga junto con el precio que ha de pagar. Incluso los hoteles y hostales no sólo de la capital se prestan para las drogas, es decir ven la manera de sacarle provecho económico al asunto, por el cual alquilan habitaciones por 2 a 4 días a precios módicos (reducidos) en los últimos pisos, de manera que el humo de la droga no ingrese a las otras habitaciones colindantes y de los otros pisos. Los que trabajan con el sistema "delivery" son de la clase media alta, con estudios de por medio y que pueden mantener simultáneamente un trabajo formal. Asimismo en las playas del Perú, principalmente de la capital se viene comercializando la droga abiertamente, sin necesidad de ocultar la mercadería. Esta comercialización de estupefacientes y alucinógenos ocurre en los días donde hay más concurrencia, generalmente los fines de semana o feriados. Inclusive Chimbote no es la excepción, ya que a través de éste los narcotraficantes trasladan la droga en mochilas entre 8 a 10 kilos los "burriers" por la vía Santa- Chuquicara– Pallasca- Cabana. También las rutas que hoy usan los narcotraficantes son Pallasca, Tayabamba, Huaraz, Huarmey, Casma, Pativilca, para posteriormente llevar la mercadería a través de lanchas hasta embarcaciones grandes que esperan a 8 o 10 millas mar adentro, las cuales se dirigirán a Panamá y México.
  • 34. 36 PARTE III CONVENIOS DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS 3.1. Acciones contra el tráfico ilícito de drogas El Perú como muchos otros países del mundo que son víctimas de este flagelo, que no sólo daña la economía nacional, sino que también afecta el orden social, efectúa acciones tanto operativas, como legales para combatirla (ley General de Drogas N° 28305 y modificatoria Ley N° 29037); sin embargo en el presente estudio, sólo se abordará las principales acciones legales, que constan de convenios, acuerdos y tratados internacionales; así como de normas internas del país a través de la dación de leyes. 3.2. Principales convenios suscritos por el Perú en materia de drogas a nivel bilateral: El Perú a través de los organismos correspondientes, con la finalidad de contrarrestar la problemática internacional que le afecta en materia de drogas ha suscrito acuerdo bilaterales con países involucrados en la misma problemática, a continuación se presentan algunos y sus principales aspectos (Tuesta, V. 2007):
  • 35. 37  Con Argentina, “convenio entre el gobierno de la República del Perú y la República de Argentina sobre prevención del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. El presente convenio de cooperación se orienta a la asistencia técnico-científica entre los organismos y servicios nacionales competentes de Argentina y Perú, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente contrato.  Con Bolivia, “Convenio sobre cooperación en materia de desarrollo alternativo, prevención del consumo, rehabilitación, control del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos”. Este Convenio reemplaza en todas sus términos a los anteriores acuerdos firmados con la República de Bolivia en materia de drogas de 1979 y de 1988. El propósito del convenio es emprender esfuerzos conjuntos entre las partes, a fin de armonizar políticas de cooperación técnica y financiera y realizar programas específicos en materia de desarrollo alternativo y el consumo de drogas, así como delitos conexos. Contempla, además, la posibilidad de recurrir a la INTERPOL. Precisa que no se podrá invocar el secreto bancario para permitir la entrega de información financiera sobre lavado de activos  Con Brasil, “Acuerdo entre el gobierno de la república del Perú y el gobierno de la república federativa del Brasil sobre cooperación en materia de prevención del consumo, rehabilitación, control de la producción y del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos”. El propósito es armonizar políticas de cooperación técnica y financiera y realizar programas de desarrollo alternativo, prevención y control eficaz de la producción, tráfico ilícito y consumo de drogas, y sus delitos conexos. En virtud de este acuerdo, se forma la Comisión peruano-brasileña, su función es servir de medio de
  • 36. 38 comunicación entre las autoridades competentes para el ámbito de aplicación del presente acuerdo.  Con Chile, “convenio administrativo entre la república del Perú y la república de chile sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. El Convenio tiene como propósito que las partes se presten colaboración técnico-científica e intercambio de información sobre productores, procesadores traficantes individuales o asociados de estupefacientes y de los participantes en los delitos conexos; desarrollo de estrategias coordinadas para la prevención del uso indebido y la investigación y sanción del tráfico ilícito. El término del convenio es indefinido.  Con Colombia, con este país limítrofe del Perú se suscribieron los siguientes acuerdos: “acuerdo sobre cooperación en materia de desarrollo alternativo, prevención del consumo, rehabilitación, control del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos”. El presente convenio reemplaza al anterior instrumento suscrito con este país en 1979, en tanto que todo lo contemplado en sus estipulaciones se encuentra regulado por el nuevo acuerdo vigente a la fecha. El propósito del acuerdo es emprender esfuerzos conjuntos, a partir de la prestación de asistencia técnica para apoyo de programas de capacitación en las áreas de experiencias de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia de las estrategias de prevención, promoción de salud, tratamiento y rehabilitación.
  • 37. 39 También contempla la posibilidad de realizar acciones coordinadas con el fin de efectuar operaciones de investigación contra la producción, tráfico, venta y distribución. Asimismo, estimula el intercambio de información. “acuerdo para combatir las actividades ilícitas en los ríos fronterizos comunes” El propósito del Convenio, es realizar los esfuerzos coordinados para contener las embarcaciones que se sospeche están siendo utilizadas para la comisión de delitos. En ese sentido, ambos países se comprometen a controlar el tráfico de embarcaciones que se desarrolle en sus respectivos ríos limítrofes comunes. De la misma forma, existe el compromiso de intensificar el intercambio de informaciones sobre el tráfico de embarcaciones presuntamente comprometidas en la comisión de los delitos. Acrecentar en esa misma perspectiva, el intercambio de experiencias y conocimiento técnico relacionados con el control de los ríos limítrofes comunes. Se deja expresamente establecida la facultad para que la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de la República de Colombia con sujeción a lo previsto en el presente acuerdo desarrollen los aspectos operacionales del mismo. “Acuerdo para combatir el tráfico de aeronaves presuntamente comprometidas en el tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos”. El propósito del Convenio es controlar el tráfico de aeronaves que se desarrolle en los respectivos espacios aéreos. Para la concreta efectividad de este Convenio, se busca intensificar el intercambio de información sobre el tráfico de aeronaves presuntamente comprometidas en el tráfico ilícito de estupefacientes en la zona de frontera; de la misma
  • 38. 40 forma invoca a la fluidez en el intercambio de experiencia y conocimiento técnico relacionados con el control del espacio aéreo respectivo.  Con Ecuador “Acuerdo entre la república del Perú y el gobierno de la república del ecuador sobre cooperación en materia de producción, desarrollo alternativo, prevención del consumo, rehabilitación, control del trafico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas y delitos conexos”. El convenio tiene como objetivo que se perfeccionen las políticas de cooperación técnica y financiera, y realizar programas específicos en materia de desarrollo alternativo, prevención y control eficaz de la producción, el tráfico ilícito y consumo de drogas. De otro lado, las partes buscan lograr una mejor eficacia en las estrategias de prevención, prevención de salud, tratamiento y rehabilitación. Asimismo, convoca a promover un fluido intercambio de información sobre las acciones de interdicción, control de insumos y productos químicos, desarrollo alternativo, prevención y rehabilitación. Sobre asistencia técnica, se promueve la realización de seminarios, conferencia y cursos de entrenamientos y especialización sobre las materias objeto de este Acuerdo.  Con Estados Unidos “acuerdo operativo entre el gobierno de la república del Perú y el gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de control de drogas. anexos contables”. El objetivo del acuerdo operativo es desarrollar, mejorar y apoyar a las instituciones peruanas competentes para diseñar y ejecutar todos los aspectos del Plan Nacional de Prevención. Asimismo, tiene como propósito específico normar las actividades conjuntas de las partes
  • 39. 41 dirigidas a reducir el uso indebido, la producción y el tráfico ilícito de drogas, la reducción y eliminación de la elaboración de estupefacientes derivados de coca para fines ilícitos Convoca, además, a definir actividades conjuntas sobre: programas que permitan brindar a los campesinos productores de coca destinada a la producción de droga ilícita, la oportunidad de optar por cultivos alternativos; medidas efectivas que impidan el accionar de las organizaciones criminales dedicadas a estas actividades ilícitas; promover la toma de conciencia de la población sobre los peligros del uso indebido de drogas; entre otras acciones que sean necesarias para lograr el apoyo de la comunidad internacional a los esfuerzos que viene realizando el Perú en la lucha antinarcóticos.  Con la Comunidad Europea “acuerdo entre la república del Perú y la comunidad europea relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas”. Su objetivo es la cooperación entre los Estados, con el fin de evitar que se desvíen las sustancias utilizadas con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes, o de sustancias psicotrópicas, sin perjuicio del reconocimiento de los intereses legítimos del comercio.
  • 40. 42 PARTE IV TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMO DELITO (TIPIFICACION) 4.1. Qué es delito de tráfico ilícito de drogas Delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito ajeno de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos (Decreto Legislatico 824), aunque esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de cada Estado. 4.2. Tipificación de los delitos El Congreso de la República del Perú, no es ajeno a éste esfuerzo por lo que se ha demostrado su preocupación a través de la promulgación de normas que introducen modificaciones en las modalidades delictivas referidas a la posesión y comercialización de drogas.  Art. 296: PROMOCCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS
  • 41. 43 (D. Leg. 982 de 22 jul. 20071, Art. 2º2) El que promueve3, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes4 o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) años y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinco (365) días – multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis 1 D. Leg. 982 de 22 jul. 2007. El Congreso de la República por Ley Nº 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de 60 días hábiles; y, en el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo está facultado para establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general y, en especial los delitos mencionados. SPIJ 2 Artículo 2. Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: 1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo; 2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República; 3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; 5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.” 3 Promover. Iniciar, originar. Adelantar, progresar. Alentar, proteger. G. Cabanellas. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL. Tomo V (P-R); p. 459 4 Estupefaciente. Sustancia que tranquiliza o deteriora la sensibilidad, o produce alucinaciones, y cuyo consumo, no controlado médicamente, generalmente crea hábito, como la morfina y la cocaína.
  • 42. 44 (6) ni mayor de doce (12) años y con ciento veinte (120) a ciento ochenta (180) días – multa. El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) años y con sesenta (60) a ciento veinte (120) días – multa. El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) años y con sesenta (60) a ciento veinte (120) días – muta. 1. Análisis Jurídico del Primer Párrafo 1.1. Bien Jurídico Protegido El bien jurídico tutelado es la salud pública5. No debe haber confusión al encuadrar el objeto jurídico específico en este delito. Como datos de la realidad, hay una amplia gama de intereses que se encuentran alojados tras la salud pública, pero no son protegidos de manera mediata. Estos intereses sólo 5 Salud pública. Bien jurídico de un Estado, pueblo o nación. Desde un punto de vista jurídico, la salud adquiere cada día mayor importancia, puesto que por las nuevas orientaciones del Derecho Público, éste se preocupa de la satisfacción de las necesidades públicas; y que de las que con más imperio reclama la organización de la sociedad actual es la de conservar la salud de las comunidades, ya que la alteración de ella produce, aparte de la pérdida de vidas, una anormalidad tal, en las relaciones de los hombres y colectividades entres sí, en todos los aspectos de su economía y costumbres, que obliga a los Administradores a cuidar, como entre los más importantes, los servicios de salud pública. MARCONE MORELLO, Juan. DICCIONARIO JURIDICO PENAL Y CIENCIAS AUXILIARES; p. 1844
  • 43. 45 pueden tener la entidad de causas político – criminales que fundamentan una mayor o menor punición. En otras palabras, las motivaciones políticas – criminales no deben confundirse con el bien jurídico salud pública, que tiene, en el delito de tráfico ilícito de drogas, la máxima protección frente a los posibles riesgos que puede sufrir. La salud pública, como bien jurídico bajo protección en estas figuras, puede catalogarse entre aquellos bienes necesarios para el funcionamiento del sistema. Por salud pública a de entenderse “aquel nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la colectividad, a la generalidad de los ciudadanos”, o el conjunto de condiciones que positiva y negativamente garantizan y fomenta la salud de los ciudadanos. El D.P. viene extendiendo su protección a este tipo de intereses, que por ser amplios sectores de la población se denomina “intereses difusos” o supraindividuales. Es innegable que la salud como valor social y comunitario ostenta hoy en el mundo moderno una importancia de primerísimo orden. Nos encontramos ante un delito de peligro concreto, según la hipótesis típica contenida en el primer párrafo del artículo 296º, que por atacar a la salud pública se consuma con la amenaza potencial. Se trata, en suma, de un supuesto penal en el que, por el ministerio de la ley, se anticipa la protección del bien jurídico amparado. Para la existencia del delito resulta indiferente que la droga aprehendida sea destinada al consumo nacional o al extranjero debido a que la salud pública es un valor universal y no esta limitado de manera exclusiva o a lo
  • 44. 46 nacional. Por tanto, con la fabricación y tráfico se afectan también intereses allende (más allá) nuestras fronteras. Concepto penal de salud pública: La noción de salud sea pública o privada, en salud, constituye un estado de bienes físico, mental y social, no ligado necesariamente a una ausencia de enfermedad. El término salud pública es un vocablo que indica la salud de los individuos que compone la sociedad. Empero, no da exclusivamente de una salud genérica y sin portadores, sino que toma en cuenta la suma de cada una de las pertenecientes a los ciudadanos. No puede invocarse la protección de la salud individual como interés protegido en este delito. El derecho a la autodeterminación, a la libertad, impediría castigar lesiones o perturbaciones consentidas en la propia salud. Ellos, además, sería contradictorio con el resto del ordenamiento punitivo que no considera delitos el suicidio y la autolesión. La salud individual no puede, pues, ser considerada el objeto de protección en ningún caso, ni siquiera en función de la inexistencia de libertad en el drogodependiente. 1.2. Tipo Objetivo 1.2.1. Objeto material del delito El objeto material en relación al cual se realiza la acción típica es la droga tóxica, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, a que hace referencia el artículo 296 de nuestro Código Penal.
  • 45. 47 La droga presenta diversas acepciones y es susceptible de ser definido desde distintas perspectivas no siempre coincidentes, es decir, que lo que es droga desde un determinado punto de vista puede no serlo desde otro. Desde el punto de vista médico; droga puede definirse como toda sustancia, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o más funciones. Desde el punto de vista farmacológico; las drogas se pueden definir como aquellas sustancias que actúan sobre la corteza cerebral modificando la psicología o actividad mental de los seres humanos, provocando sensaciones agradables. La Organización Mundial de la Salud, mediante la cual se entiende por droga, la sustancia natural o sintética, con ingestión en el organismo suscita en la persona los siguientes efectos: a) Afán incontenible o necesidad de continuar consumiendo la sustancia. b) La dependencia física a los efectos de la droga, que torna realmente necesario el uso continuado de la misma, para evitar el síndrome de abstinencia. Según la Convención de Viena de 1971, son sustancias psicotrópicas aquellas que pueden producir un estado de dependencia y estimulación o depresión del sistema nervioso central y que tengan como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora o del juicio, o del comportamiento o del estado de ánimo: entre las sustancias que enumera el Convenio, se comprende las que producen acción depresora o reductora de la conciencia (barbitúricos), las que ejercen la acción estimulante sobre el
  • 46. 48 sistema central, produciendo sensación de energía y bienestar (anfetaminas) y los alucinógenos o ampliadores de la conciencia (ácido licérgico, mescalina y psilocibina). 1.2.2. Sujeto Activo Nos hallamos contra un delito común. No se exige que el agente reúna cualidades personales distintas a las que dimanan de su condición de persona humana. 1.2.3. Sujeto Pasivo Es el estado como único titular del bien jurídico salud pública. Sin embargo, directamente agraviado por el delito resulta ser la colectividad de individuos, la sociedad en su conjunto. 1.2.4 Acción Típica La acción descrita en el artículo 296 (primer párrafo) del Código Penal, se refiere a aquellos actos de fabricar6 drogas y traficarlas. La fabricación y el tráfico de drogas, ande lograr promover, favorecer7 o facilitar8 el consumo de las mismas para que pongan en peligro concreto al bien jurídico tutelado. 6 Fabricar. Hacer mecánicamente un producto. Elaborar, preparar un plan. G. CABANELLAS. DICCIONARIO ENCICOPLEDICO DE DERECHO USAL. Tomo III (E-I); p.310 7 Favorecer. Ayudar, cooperar; amparar, socorrer. Apoyar, colaborar. G. Cabanellas. Ibit.; p. 343 8 Facilitar. Posibilitar, simplificar la ejecución de algo o el logro de un fin. Proporcionar medios o recursos para una empresa o acción. G. Cabanellas. Ibit.; p. 312
  • 47. 49 Como indica Bacigalupo “las acciones mediante las cuales a de lograrse el favorecimiento son el cultivo9, la elaboración10 y el tráfico11”. Una aplicación estricta de este tipo penal exige, que se compruebe en primer lugar, la realización de alguna de estas acciones, y, en segundo lugar que de ellas se haya derivado un favorecimiento, facilitamiento o la promoción del consumo de drogas. A. Actos de Fabricación La fabricación implica producir objetos en serie por medios mecánicos. Producción y fabricación son términos sinónimos. Por producción podemos entender la obtención de la sustancia que se realiza artesanalmente, sin que medien los artificios de la técnica contemporánea que ofrece una manifactura de bienes en serie. El fabricar incluye todo acto de preparar, elaborar, manufacturar, componer, convertir o procesar cualquier sustancia fiscalizada ya sea por extracción de sustancia de origen natural o mediante síntesis química. Según Peña Cabrera12: Son actos inherentes a la producción: sembrar13, cultivar, extractar14, preparar15 o realizar otro acto análogo inherente al proceso de producción de las drogas sometidas a fiscalización. 9 Cultivo. Medio o substrato donde se propagan o desarrollan artificialmente los microorganismo. MARCONE MORELLO, Juan. Ob. cit.; p. 607 10 Elaboración. Preparación o fabricación de un producto. Trama o conjura en lo delictivo. G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 48 11 Tráfico. Comercio. Actividad lucrativa con la venta, cambio o compra de cosas o con trueque y préstamo de dinero. Contrabando u otra actividad mercantil ilícita; como lo relacionado con los estupefacientes, la trata de negros antes y la de blancas casi siempre. G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 483
  • 48. 50 B. Actos de Tráfico El verbo traficar deriva del vocablo latino “transfiguere”, de donde paso al italiano “trafficare” y al español “traficar”, que no es sólo comerciar o negociar con el dinero y las mercaderías, trocando16, comprando, vendiendo o realizando la operación con otros similares tratos, sino también transferir, o cambiar de sitio alguna cosa; se considera conductas que integran el tráfico las siguientes: a. Almacenamiento y depósito. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, depositar significa poner bienes o cosas de valor bajo custodia o guarda de persona abandonada que quede en la obligación de responder de ello cuando se lo pida; y almacenar, poner o guardar en almacén. Es depositar drogas en un lugar determinado para su posterior comercialización. b. Transporte, importación, exportación y tránsito. La importación y la exportación, así como el tránsito constituyen actos de transporte. 12 Peña Cabrera. Efectivamente, es uno de los más penetrantes y profundos penalista de los últimos tiempos en el Perú y en Latinoamérica. 13 Sembrar. Arrojas las semillas en tierra destinada a que germinen. Esparcir, derramar, distribuir. G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 98 14 Extractar. Reducir, resumir, sintetizar. G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 302 15 Preparar. Disponer los medios para lograr un objeto, concretar una acción o conseguir un propósito. Efectuar las operaciones previas y necesarias para obtener algo o producir un hecho. G. Cabanellas. Ibit.; p. 371 16 Trocador. Quien trueca o cambia. G. Cabanellas. Ibit.; p. 550
  • 49. 51 Por transporte debemos entender el trasladar los estupefacientes de un lugar a otro, y puede hacerse mediante el uso de cualquier vehículo o medio de locomoción (automóvil, embarcación o bicicleta, etc.) o mediante portadores, hombres o mujeres, los llamados “burros” o “paseros”. El transporte puede ser realizado a nombre propio o por el cumplimiento de un contrato de transporte previo, o puede ser un transporte en participación o por una determinada comisión. Los actos de comercio tienen como objeto las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias posicotrópicas, los mismos que producirán, generalmente, ganancia o lucro a los traficantes. 1.2.5 Tipo Subjetivo Según Muñoz Conde17 que además del conocimiento del carácter perjudicial para la salud de los posibles usuarios de la droga, se necesita del conocimiento de la voluntad de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de los compradores y/o de otras personas de tal manera que cuando se pretenda únicamente favorecer el consumo propio, entonces falta el dolo. 17 Muñoz Conde. Nació en Fuentes de Andalucía, pueblo de la provincia de Sevilla, ciudad a cuyas universidades ha permanecido vinculado durante toda su trayectoria académica. Primero, un largo período en la Universidad de Sevilla, desde que comenzó su andadura con el profesor Navarrete Urieta hasta la segunda mitad de los años noventa, cuando decidió trasladarse a la recién creada Universidad Pablo de Olavide. Asimismo, parte importante de su etapa de formación como penalista se realizó en la Universidad de Munich. Hasta el momento presente, el punto culminante de su vida científica es la concesión en noviembre de 1999 del Premio Mutis Humboldt de Ciencias Jurídicas, que le fue entregado en ceremonia oficial en Bayreuth, en abril del 2000. Hasta llegar a ello -y también posteriormente- es autor, entre otras muchas aportaciones, de decenas de libros, entre los que destaca particularmente su Derecho Penal. http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_04-c2.html
  • 50. 52 Según Prado Saldarriaga18; es de exigir, también, que la acción del agente este orientada por una motivación lucrativa. Queda fuera del tipo, la fabricación o suministro19 de los productos en cuestión si el sujeto actúa creyendo, con error invencible del tipo (elemento esencial), que no estaban destinadas al consumo ilegal. 1.2.6. Consumación Nos hallamos ante un delito de peligro concreto que tiene como característica la potencial existencia de un resultado posterior naturalísticamente apreciable. Para la consumación resulta indiferente la verificación del resultado o daño material al bien jurídico salud pública. Se precisa, únicamente, que el autor coloque en situación de riesgo concreto al bien jurídico, llevando a cabo los actos de fabricación o tráfico conducentes a promover, favorecer o facilitar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 18 Prado Saldarriaga. Es autor de varios libros y artículos de Derecho Penal y Política Criminal, publicados en el Perú y en el extranjero. Además, es consultor y experto de la Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y de la Comunidad Andina de Naciones en temas de prevención y control de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y criminalidad organizada. Integró, asimismo, varias Comisiones Revisoras y de Redacción de la legislación penal y procesal penal. Con un doctorado en Derecho de la Universidad de Valencia, España, el doctor Prado Saldarriaga venía desempeñándose como presidente de la Quinta Sala Penal especial de la Corte Superior de Lima, que ve casos de corrupción. Desde 1992 es vocal superior de la Corte de Lima y, en diversas ocasiones, ha sido designado como vocal supremo provisional. http://www.pj.gob.pe/noticias/noticias.asp?codigo=2508&opcion=detalle 19 Suministrar. Proveer, abastecer. Proporcionar medios, elementos, y aun datos o informes. G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 307
  • 51. 53 En este sentido, resulta necesario, para la perfección de la realización delictiva, que la fabricación y el tráfico logren promover, favorecer o facilitar el consumo de terceros. Es decir, la ley penal no sanciona la fabricación o el transporte (como modalidad de tráfico) de droga destinada para el propio y mediato consumo. 2.Análisis Jurídico del Segundo Párrafo 2.1. Bien Jurídico Protegido La represión de la posesión de drogas con fines de tráfico está dirigida a preservar la salud pública. Esta modalidad delictiva implica, sin embargo, una puesta en riesgo más remota al bien jurídico. Se trata de un delito de peligro abstracto20, que puede llevarse a cabo, por ejemplo, con el concurso de sujetos que sólo contribuyen a transportar la droga de un lugar a otro, sin participar en la venta directa a los consumidores. De allí que no se requiere, para la consumación, que el juez determine que la posesión con fines de tráfico haya implicado una efectiva promoción, favorecimiento o facilitación para el consumo de terceros. 20 Peligro Abstracto. Se castiga una acción "típicamente peligrosa" o peligrosa "en abstracto", en su peligrosidad típica, sin exigir como en el caso concreto que se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurídico protegido. http://www.monografias.com/trabajos21/delitos-de-peligro/delitos-de- peligro.shtml#peligconcreto
  • 52. 54 2.2 Tipo Objetivo 2.2.1. Sujeto Activo Puede ser cualquier persona que posea droga con el fin de traficar. Aquí encaja la actividad del comercializador directo que, para lograr llegar al mercado del consumo, traslada la droga de un lugar a otro, del país o del extranjero. El traslado implica posesión y, en este caso, resulta innegable que es una posesión con fin de tráfico. Diferente es el caso del poseedor que practica sólo transportando pero no comercializa o vende a los consumidores. Se trata de una actividad encargada a los denominados burriers o paseros. Merecerán mayor pena aquellos comercializadores que contratan los servicios de los “burros” o “paseros” (la pena establecida en el primer párrafo del artículo 296) siempre y cuando hayan logrado vender la droga trasladada por los burros a los consumidores finales. 2.2.2. Sujeto Pasivo Por ser el Estado el titular del bien jurídico salud pública, resulta ser el único sujeto pasivo del delito. Los agraviados directos son los conjuntos de individuos que conforman la colectividad No obstante, la posesión con fin de tráfico afecta muy remotamente el bien jurídico y merece una pena atenuada porque se trata de un delito de peligro abstracto. 2.2.3. Objeto Material del Delito Son las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Para lograr conderar adecuadamente el grado de posible afección al objeto de protección penal se requiere el auxilio de las informaciones farmacológicas y médicas.
  • 53. 55 El principio de lesividad y proporcionalidad de las penas, exigen que el juzgador tome en cuenta a pesar de que la posesión con fin de tráfico es un delito de peligro abstractos, al momento de reprimir la posesión, la real nocividad de la droga poseída y el diferente grado de injusto y riesgo para el bien jurídico que representa, por ejemplo, poseer clorhidrato de cocaína o marihuana. 2.2.4. Acción Típica La acción típica consiste en poseer drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para traficar. El poseedor de drogas debe tener éstas para traficar, tanto en sentido de trasladar la droga de un lugar a otro o para llevarla a los consumidos finales. En este último caso, el poseedor no debe haber llegado a completar la venta, pues, de lo contrario, su actividad encajaría en el primer párrafo del artículo 296 mereciendo una pena mayor. Por ejemplo, puede tratarse de una persona que recién incursiona en esta ilícita actividad y se a provisto de la droga en cantidad moderada. Cuando ya se dirigía a vender su mercadería es detenida por la policía y puesta a disposición del Ministerio Público y del Juez Penal. Aquí cabría procesar al detenido por el delito de posesión de drogas con fines de tráfico (segundo párrafo) y no por comercialización de drogas (primer párrafo). 2.3. Tipicidad Subjetiva La posesión de drogas para el propio consumo o la posesión con finalidad distinta al tráfico ilícito de drogas, carece de relevancia penal.
  • 54. 56 La posesión de droga con fines de tráfico ilícito constituye un delito de peligro abstracto. Bastará, por tanto, la mera tenencia o posesión de la droga con designios delictivos por parte del agente para que se consuma el delito. Según Prado Saldarriaga; para que se de el delito, en la modalidad de posesión con fines de tráfico, debe existir dolo y, además, el agente debe subjetivamente proponerse un fin ulterior a la posesión, dicha finalidad debe ser la de destinar la droga poseída al tráfico ilegal. Además también señala Prado Saldarriaga, recogiendo los criterios de la jurisprudencia española, la verificación objetiva de la finalidad del tráfico puede apreciarse a partir de la prueba indiciaria21. Es decir, cotejando (comparando) aspectos objetivos que nos indiquen la razón y propósito de la posesión. Como, por ejemplo, la cantidad de droga poseída, la condición del consumidor ocasional o habitual del poseedor, la oportunidad y el lugar de la detención, la naturaleza de las demás especies que fueren incautadas al agente. 2.2.6. Consumación El delito se consuma desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la droga aunque sea temporalmente. Requisito indispensable para la consumación del tipo es que la posesión sea realizada con la finalidad de traficar. Si no concurre esta finalidad el delito no se consuma. En este caso, por ejemplo, podríamos estar ante una 21 Prueba indiciaria. La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivas, aceptados por el juez como conclusión de los hechos. Es peculiar del procedimiento criminal, donde el culpable procura borrar todas las pruebas delictivas o la evidencia de los hechos resulte prácticamente inlograble. G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 501
  • 55. 57 posesión para el propio consumo efectuada por un adicto con elevado nivel de tolerancia. 3. Análisis Jurídico del Tercer Párrafo 3.1. Bien Jurídico Protegido El bien jurídico penalmente tutelado es la salud pública. El comercio de las materias primas y de los insumos químicos empleados para la elaboración de las drogas constituye una conducta que pone en peligro abstracto al bien jurídico. El daño, que se entiende como género, presenta dos especies: el daño strictu sensu22 y el peligro. La ofensa a los bienes jurídicos comprende una lesión (daños) con amenaza (turbación, equivalente a peligro). Consideramos que las materias primas23 y los insumos químicos no constituyen, de por sí, medios que amenazan al bien jurídico salud pública, debido a los múltiples usos lícitos que tienen o pueden tener; lo que amenaza al bien jurídico tutelado es la comercialización para fines de producción o elaboración de drogas ilícitas con efectos tóxicos, estupefacientes o psicotrópicos. 3.2. Tipo Objetivo 3.2.1. Sujeto activo 22 Strictu sensu. En sentido estricto, es decir, contra ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. G. Cabanellas. Ibit.; p. 260 23 Materia prima. Materiales extraídos de la naturaleza que nos sirven para construir los bienes de consumo. Se clasifican según su origen: vegetal, animal, y mineral. http://es.wikipedia.org/wiki/Materia_prima
  • 56. 58 El que se dedica a comercializar24 las materias primas o insumos químicos a sabiendas que va a ser destinados a la producción de drogas ilícitas. 3.2.2. Sujeto pasivo Es el Estado como titular del bien jurídico salud pública, directamente agraviada por el delito resulta ser la colectividad en su conjunto. 3.2.3. Objeto material del delito Lo integran las materias primas e insumos dirigidos a la producción de la droga tóxica, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El tercer párrafo en comentario describe las actividades de comercialización de materias primas, propias del Perú, dentro de este proceso mundial de elaboración de las drogas. A diferencia de la producción de insumos químicos (que se lleva a cabo en los países industrializados), en nuestro territorio se ejecuta una tarea primaria o de base que se agota fundamentalmente en el pre-refinado intermedio de la coca en bruto. El rol peruano en el mercado de la droga se limita generalmente a la producción de materia prima (hoja de coca) y el procesamiento de PBC. Los insumos químicos decomisados en los primeros meses de 1994, sumaban 43 toneladas. Estos insumos químicos tenían como destino los laboratorios de procesamiento de PBC en las zonas cocaleras de la selva peruana. 24 Comercio. Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. G. Cabanellas. Ob. cit.; p. 211
  • 57. 59 Generalmente los insumos químicos son desviados del uso lícito que le confiere la administración minera hacia los laboratorios clandestinos de PBC de las zonas cocaleras del Alto Huallaga, Apurímac o Ayacucho (se sabe, por ejemplo, que una mina de la sierra de Lima, compra hasta quinientas toneladas de ácido sulfúrico25 para la limpieza de los metales y una empresa petrolera puede usar hasta 70 toneladas de ácido clorhídrico26 para el mantenimiento de las tuberías de combustible o de gas). 25 Ácido Sulfúrico. Es un compuesto químico muy corrosivo cuya fórmula es H2SO4. Es el compuesto químico que más se produce en el mundo, por eso se utiliza como uno de los tantos medidores de la capacidad industrial de los países. Una gran parte se emplea en la obtención de fertilizantes. También se usa para la síntesis de otros ácidos y sulfatos y en la industria petroquímica. Generalmente se obtiene a partir de dióxido de azufre, por oxidación con óxidos de nitrógeno en disolución acuosa. Normalmente después se llevan a cabo procesos para conseguir una mayor concentración del ácido. Antiguamente se lo denominaba aceite o espíritu de vitriolo, porque se producía a partir de este mineral. La molécula presenta una estructura piramidal, con el átomo de azufre en el centro y los cuatro átomos de oxígeno en los vértices. Los dos átomos de hidrógeno están unidos a los átomos de oxígeno no unidos por enlace doble al azufre. Dependiendo de la disolución, estos hidrógenos se pueden disociar. En agua se comporta como un ácido fuerte en su primera disociación, dando el anión hidrogenosulfato, y como un ácido débil en la segunda, dando el anión sulfato. Además reacciona violentamente con agua y compuestos orgánicos con desprendimiento de calor. http://es.wikipedia.org/wiki/Acido_sulf%C3%BArico 26 Ácido clorhídrico. Hidro clórico o todavía ocasionalmente llamado, ácido muriático (por su extracción a partir de sal marina), es una disolución acuosa del gas cloruro de hidrógeno (HCl). Es muy corrosivo y ácido. Se emplea comúnmente como reactivo químico y se trata de un ácido fuerte que se disocia completamente en disolución acuosa. Una disolución concentrada de ácido clorhídrico tiene un pH de menos de 1; una disolución de HCl 1 M da un pH de 0. A temperatura ambiente, el cloruro de hidrógeno es un gas incoloro a ligeramente amarillento, corrosivo, no inflamable, más pesado que el aire, de olor fuertemente irritante. Cuando se expone al aire, el cloruro de hidrógeno forma vapores corrosivos densos de color blanco. El cloruro de hidrógeno puede ser liberado por volcanes. El cloruro de hidrógeno tiene numerosos usos. Se usa, por ejemplo, para limpiar, tratar y galvanizar metales, curtir cueros, y en la refinación y manufactura de una amplia variedad de productos. El cloruro de hidrógeno puede formarse durante la quema de muchos plásticos. Cuando entra en contacto con el agua, forma ácido clorhídrico. Tanto el cloruro de hidrógeno como el ácido clorhídrico son corrosivos. http://es.wikipedia.org/wiki/Clorh%C3%ADdrico
  • 58. 60 3.2.4. Acción típica La comercialización de estos elementos, a sabiendas que van a ser utilizados en la producción de los estupefacientes, estructura la acción penalmente reprimida. Se trata de una tipificación específica de actos preparatorios. 3.2.5.. Tipo Subjetivo Es un delito doloso. No se admite la culpa. El dolo del agente que realiza el comercio de la materia prima y de los insumos químicos debe estar determinado por el ánimo de comercializar estos elementos para el procesamiento de las drogas ilícitas.  Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. (Ley 28002 de 17 jun. 2003, Art. 2º, que incorpora este artículo con nueva sumilla y contenido; y D. Leg. 982 de 22 jul. 2007, Art. 2º, que la modifica íntegramente) El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapolo o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con
  • 59. 61 pena privativa de libertad no menos de ocho (8) años ni mayor de quince (15) años y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinto (365) días – multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) años y con ciento veinte (120) a ciento ochenta (180) días – multa. La pena será privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de seis (6) años y de noventa (90) a ciento veinte (120) días – multa cuando: 1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas exceda de cien. 2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el incido precedente. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco (25) ni mayor de treinta y cinco (35) años el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa. 1.Análisis Jurídico del Primer Párrafo 1.1. Bien Jurídico Protegido La promoción y ejecución de actos de cultivo de amapola o marihuana pone en riesgo al bien jurídico salud pública. Para la represión de este delito el legislador ha recurrido a la técnica legislativa de los tipos de peligro abstracto.
  • 60. 62 Consideramos que la descripción del delito como un ilícito penal de peligro abstracto no libera al juzgador de interpretar el tipo tomando en cuenta el objeto de protección y el principio de lesividad27 y proporcionalidad28 al momento de aplicar la pena. De allí que no se debe punir por igual al que siembra amapola o marihuana. Tampoco corresponde aplicar la misma pena al que eventualmente solo cultiva o siembra y aquel que finanza, promueve o favorece el cultivo. 1.2. Tipo Objetivo 1.2.1. Sujeto Activo Puede ser cualquiera que promueve, favorezca, financie, facilite o ejecute actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o marihuana. 1.2.2. Sujeto Pasivo Es el Estado como único titular del bien jurídico salud pública. 1.2.3. Objeto Material del Delito El objeto material del delito es la planta de amapola de la especie de papaver somníferum y la marihuana de la especie de cannabis sativa (cáñamo índico). Se debe tener en cuenta que el legislador reprime en este tipo sólo la promoción del cultivo o la ejecución de actos de cultivo, pero no la obtención de los derivados del opio o marihuana. 27 Principio de Lesividad. La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. Código Penal; Art. IV del T.P. 28 Principio de Proporcionalidad. La pena no puede sobrepasarse la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sóo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes. Código Penal; Art. VIII del T.P.
  • 61. 63 No se castiga la promoción y el cultivo del arbusto de coca; en vista de que la siembra y el cultivo de coca en nuestro territorio forman parte de una tradición milenaria, cuyo desarrollo no siempre ha estado asociado a la producción ilícita de drogas. Esto no ocurre con la siembra y el cultivo de la amapola o marihuana. Se trata de cultivos exóticos, no arraigados en nuestra cultura andina y, generalmente, llevados a cabo con el propósito de producir los derivados para conseguir su venta ilícita. 1.2.4. Acción Típica La acción típica consiste en promover, favorecer, financiar, facilitar o ejecutar actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o marihuana. Promover es iniciar o adelantar una cosa, procurando su logro. Aquí lo que procura empezar o lograr hacer el sujeto activo es sembrar o cultivar amapola o marihuana. Puede intentarse promover el cultivo donando las semillas necesarias para la siembra y las herramientas utilizadas para el cuidado de las plantas. Favorecer es ayudar, socorrer. Por ejemplo, cuando el sujeto activo proporciona al cultivador los compuestos químicos utilizados para fumigar las plantas de amapola y, de esta manera, conseguir una mejor cosecha. Financiar es proporcionar los medios económicos necesarios para el éxito de una empresa o actividad mercantil. El que financia no tiene que estar en contacto directo con el que siembra o cultiva; basta que provea de dinero. Generalmente el que financia el cultivo de estas materias primas también los compra y promueve la obtención de los derivados.
  • 62. 64 Facilitar es hacer posible alguna cosa. Aquí lo que el sujeto activo hace es hacer posible la siembra o el cultivo de amapola o marihuana. Ejecutar actos de siembra o cultivo de amapola o marihuana es una acción que se lleva a cabo en la etapa de producción agrícola. Sembrar es esparcir las semillas en la tierra preparada para esta función. Por esa razón, el campesino que se dedica a esta actividad –aunque sea en forma eventual- requiere del apoyo de terceros que le provean de las semillas. Cultivar es dar a la tierra y a las plantas las labores necesarias para lograr su mantenimiento o cosecha. 1.3. Tipo Subjetivo Es un delito exclusivamente doloso. El agente debe saber y querer financiar, facilitar o ejecutar los actos de cultivo de amapola o marihuana. 1.3.1 Consumación El tipo se consuma desde el momento en el que el agente lleva a cabo actos que impliquen promover, favorecer, facilitar o ejecutar actos de siembra o cultivo de amapola o marihuana. Se ha previsto la misma pena para el que financia y para el que siembra o cultiva. Consideramos necesaria una nueva reforma del artículo 296º que atenúa la sanción en este último caso. 2.Análisis Jurídico del Segundo Párrafo 2.1. Bien Jurídico Protegido
  • 63. 65 Nos hallamos ante un delito de peligro abstracto cuyo objeto de protección penal es la salud pública. Obviamente la criminalización de la transferencia o comercialización de semillas de amapola o marihuana constituye un serio quebrantamiento del principio de proporcionalidad y lesividad en la intervención penal. Se reprime de esta manera actos que sólo debieran ser considerados como preparatorios en el iter criminis de la producción de drogas. 2.2. Tipo Objetivo 2.2.1. Sujeto Activo Es aquel que se encarga de comercializar o transferir29 semillas de amapola (papaver somníferum) o marihuana (cannabis sativa). 2.2.2. Sujeto Pasivo Sujeto pasivo del delito es el Estado como único titular del bien jurídico salud pública. Por ser un delito de peligro abstracto la afectación del bien jurídico no es fácilmente constatable y, con mayor razón, no se puede determinar cómo el comercio de semillas de amapola o marihuana implica un agravio indirecto a la salud de los consumidos. 2.2.3. Objeto Material del Delito La acción del sujeto activo (comercialización o transferencia) tiene como objeto material las semillas de amapola (exclusivamente de la especie papaver somníferum) o marihuana (cannabis sativa). 29 Transferir. Pasar o mudar de lugar. Ceder. Diferir, aplazar. G. Cabanellas. Ibit.; p. 494
  • 64. 66 Las semillas deben estar en condiciones de conservación tal que las hagan idóneas o viables para germinar. Si se trata de semillas en mal estado y sin posibilidad de ser sembradas y cultivadas exitosamente, consideramos que su comercialización debe ser impune, en vista que la carencia de un objeto material adecuado para poner en peligro el bien jurídico. 2.2.4. Acción Típica La acción típica consiste en comercializar o transferir semillas de amapola o marihuana. Comercializar es realizar actos de comercio, negociación o actividad que busca la obtención de ganancia. Este verbo es comprensivo de los actos de importar30, exportar31, vender, almacenar, distribuir32 y transportar. Transferir es pasar o llevar una cosa de un punto a otro. 2.3. Tipo Subjetivo Es un delito que sólo puede cometerse con dolo. El agente debe saber que las semillas que vende o transfiere son de amapola (papaver somníferum) o marihuana (cannabis sativa). 2.3.1. Consumación Para que se consume el delito, la comercialización o transferencia de las semillas deben haber culminado. Esto es, el comercializador debe haber 30 Importar. Introducir géneros o costumbres de un país extranjero. G. Cabanellas. Ibit.; p. 658 31 Exportar. Remitir o enviar productos agrícolas, remitiéndole objetos y productos del suyo p de aquel en el cual reside. G. Cabanellas. Ibit.; p. 294 32 Distribuir. Repartir, dividir, dar o entregar de acuerdo con derecho. Colocar, situar, destinar o emplear de manera adecuada o conveniente. G. Cabanellas. Ibit.; p. 751
  • 65. 67 recibido el pago por la mercancía (semillas de amapola o marihuana) y el que transfiere debe haber llevado las semillas al lugar de destino. Si el sujeto activo es detenido antes de que logre su propósito de comercio o transferencia, consideramos que su actividad merecería una pena menor y, con mayor razón, si se trata de un comercializador o transferente individual o comisionista, es decir, que no es miembro de una organización dedicada a la producción ilícita de drogas. Para la consumación del delito consideramos necesario, además, que el objeto material reúna las condiciones de idoneidad o viabilidad para hacer posible la siembra o cultivo de amapola o marihuana. Es decir, las semillas deben estar en buen estado y corresponder a las especies de amapola: papaver somníferum y marihuana: cannabis sativa. 3.Análisis Jurídico del Tercer Párrafo 3.1. Siembra o cultivo de amapola o marihuana en pequeña extensión Nos hallamos ante una circunstancia atenuante del delito de siembra o cultivo de amapola y marihuana. En este supuesto típico el objeto de protección penal es puesto en peligro levemente. La extensividad del posible daño al bien jurídico salud pública es menor (dada la parva cantidad de plantas sembradas o cultivadas). 3.2. Comercialización o transferencia de semillas de amapola o marihuana en pequeña cantidad
  • 66. 68 La cantidad de semillas necesaria para sembrar cien o menos plantas de amapola o marihuana no es determinable en número exacto. Muchos factores intervienen en el éxito de la siembra, por ejemplo, la calidad del terreno de cultivo, la idoneidad o viabilidad de las semillas, la experiencia en la siembra, etc. Sin embargo, para interpretar este supuesto típico se debe tener como referencia obligatoria la pauta cuantificada por el legislador: no debe pasar de cien la cantidad de semillas comercializadas y necesarias para sembrar amapola o marihuana. Además conforme a la forma como se describe la circunstancia atenuante, parece que el legislador opta por considerar siembra el mero hecho de esparcir las semillas en el terreno de cultivo, sin importar su posibilidad de sazón. Si es este el sentido que se da al verbo “sembrar” no habría dificultad en determinar cuantitativamente la cantidad de semillas necesarias para “sembrar” noventa o cien plantas de amapola o marihuana. La cantidad de semillas sería, en tal caso, equivalente: noventa plantas de amapola requerirán para su “siembra” noventa semillas, para obtener ochenta plantas de marihuana se necesitarán ochenta semillas, etc. 4.Análisis Jurídico del Cuarto Párrafo 4.1. Bien Jurídico El objeto de protección penal es la salud pública, la siembra o procesamiento compulsivo de coca, amapola o marihuana conllevan a una mayor intensidad en la puesta en peligro del bien jurídico.
  • 67. 69 Además de la puesta del bien jurídico salud pública, la actividad delictiva del sujeto activo vulnera directamente la libertad de la persona obligada a sembrar, cultivar o procesar33 las plantas de coca, amapola o marihuana. Tal afección directa de la libertad incrementa el grado de ilicitud del delito y justifica la agravación de la pena. 4.2.Tipo Objetivo 4.2.1. Sujeto Activo Puede ser cualquier persona o asociación de personas (organización delictiva) que mediante violencia o amenaza obliga a otro a la siembra, cultivo o procesamiento ilícito de planta de coca, amapola o marihuana. Nos encontramos ante un caso de autoría mediata en el cual el agente obliga a otra persona, bajo violencia o amenaza a realizar la siembra, cultivo o procesamiento de las materias primas indicadas. 4.2.2. Sujeto Pasivo Siendo el objeto de protección penal la salud pública, sujeto pasivo del delito es el Estado, por ser el único titular. No obstante, directamente agraviada por el accionar del sujeto activo resulta ser aquella persona que vea afectada su libertad desde el momento en que se le obliga, mediante violencia 33 Procesar. Formar autos; instruir procesos. G. Cabanellas. Ibit.; p. 437