2. 2
FUENTES DEL DERECHO.
Son todos aquellos factores que inciden en la
producción del derecho, en el contenido de la
norma jurídica y en la oportunidad en que la norma
jurídica nace.
Fuentes materiales.
Fuentes formales.
Según Jorge Del Picó
son formas o modos
de manifestación de
las normas jurídicas.
Según Agustín Squella, son los distintos procedimientos de creación de normas
jurídicas, así como los modos de exteriorización de éstas y los continentes
normativos donde es posible hallarlas y tras los cuales procedimientos es posible
identificar un órgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de Derecho que se
encuentran calificados para producir normas jurídicas por el mismo ordenamiento
jurídico al que pasan a incorporarse las nuevas normas por ellos creados.
Procedimientos.
Modos.
Continentes.
3. 3
Clasificaciones
Fuente directa e indirecta.
Fuente principal y subsidiaria.
Fuentes heterónomas y autónomas.
Fuentes generales y particulares.
Fuentes directas aquellas que dan cuenta directamente de la producción del derecho.
Fuentes indirectas aquellas que ayudan a su comprensión o a su producción.
Fuentes principales aquellas a la que el juez recurre y deben aplicar siempre para la solución.
Fuentes subsidiarias se recurre a ellas pero en defecto de las fuentes principales o con el fin de
interpretar la fuente principal..
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES.
Fuentes heterónomas el productor de la norma esta en posición de autoridad.
Fuentes autónomas el mismo individuo se impone y debe cumplirla.
Fuentes generales las que conducen a la creación de normas abstractas y generales.
Fuentes particulares las que producen normas concretas.
4. FUENTES DEL
DERECHO.
1. LA LEY.
2. LA COSTUMBRE JURÍDICA.
3. JURISPRUDENCIA.
4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
5. ACTOS JURÍDICOS.
6. ACTOS CORPORATIVOS.
7. EQUIDAD NATURAL.
8. DOCTRINA.
5. 5
LA LEY.
Art.1 CC. “La ley es una
declaración de la voluntad
soberana que manifestada en la
forma prescrita en la constitución
manda, prohíbe o permite”.
Legislación
Requisitos internos.
Requisitos externos.
• Imperativo.
• Prohibitivo.
• Permisivo.
Mientras que la ley es la especie, la
legislación es el genero.
1)LA LEY.
Permite asegurar que
la nación sede su
poder al legislativo.
Definiciones históricas.
Santo Tomas De Aquino. La ley es una ordenación de la razón encaminada al bien común, dada y promulgada
por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
Francisco Suarez. Precepto común justo y estable suficientemente promulgado.
Thomas Hobbes. Ley civil es para cada súbdito aquella regla que el soberano le ha ordenado de palabra o por escrito.
Rousseau. Expresión de la voluntad general. La ley es una expresión, manifestación, declaración de lo general.
6. 6
LA LEY.
• Características de la ley.
• Bases de formación de la ley.
• Efectos de la ley.
Ley en sentido estricto.
TIPOS DE LEY.
Constitución.
Potestad reglamentaria.
Tratados internacionales.
Decretos con jerarquía de ley.
Autoacoradados.
los decretos leyes, son actos legislativos del Presidente que
regulan materias propias de ley, pero sin una autorización por
parte del legislativo. Tienen su origen en los gobiernos de facto.
Facultad mediante la cual el Presidente y otras autoridades
administrativas dictan normas jurídicas generales o particulares
que regulan las materias que no son de ley.
Los decretos con fuerza de ley son actos legislativos del
Presidente de la República que regulan materias propias de una
ley.
Son manifestaciones legislativas de los tribunales superiores de
justicia por medio de las cuales regulan materias que deberían ser
reguladas por leyes.
7. 7
Características de la ley.
Ley en sentido
estricto.
Efectos
de la ley.
- General.
- Escrita.
- Sanción.
Dimensión
espacial.
Respecto a las
personas.
Principio de territorialidad de la ley, arts. 14 y 16 CC.
Excepción: art.15 CC.
Dimensión
temporal.
LA LEY: LA LEY EN SENTIDOESTRICTO.
Iniciativa.
Formación de la ley
Discusión.
Promulgación.
Aprobación.
Sanción.
Publicación.
Las leyes rigen desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, rigen
indefinidamente hasta que una nueva ley las derogue o deje sin efecto.
Excepción: vacancia legal y retroactividad de las leyes art. 9 CC.
Las leyes obligan a todos los habitantes de la
República, tanto chilenos como extranjeros así
como a los nacionales fuera de Chile en los casos
de extraterritorialidad.
• Principio de igualdad ante la ley.
• Principio de conocimiento de la ley.
• Principio de obligatoriedad de la ley.
8. La costumbre
jurídica.
Elementos.
Diferenciación
con la ley.
2) LA COSTUMBRE JURÍDICA.
La costumbre en el
ordenamiento
jurídico.
1) Primera fuente formal existente.
2) Formación y modificación lenta.
3) Incierta e imprecisa.
4) Surge de modo espontaneo.
5) No tiene autor conocido más que la fuerza social.
6) Requiere ser probada.
Elemento externo u objetivo.
La ley es creada por una persona revestida
de autoridad, en cambio, la costumbre
solo es una conducta realizada por
muchas personas.
Elemento interno o subjetivo.
En materia comercial, tiene valor
según la ley.
En el código de comercio tiene
valor fuera de la ley.
En materia civil tiene acepción
de otorgamiento expreso de
validez
Art. 2º CC. La costumbre no
constituye derecho sino en los
casos en que la ley se remite a
ella.
Art. 3º CC. Sólo toca al legislador
explicar o interpretar la ley de un
modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no
tienen fuerza obligatoria sino
respecto de las causas en que
actualmente se pronunciaren.
Clasificación
según su relación
con la ley:
• Contra ley.
• Fuera de la ley.
• Según la ley.
Características.
Ejemplos de
costumbre en
el Código
civil.
Art. 1546
Art. 1823
Art. 1938
Art. 1940
Art. 1944 8
9. Ligada a la actividad
realizada por los órganos
jurisdiccionales.
“serie de fallos concordantes dictados por los tribunales de justicia en casos o
asuntos similares, los cuales permiten establecer el o los criterios que esos
tribunales observan uniformemente en presencia de casos similares”.
Art. 3° del CC Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las
causas en que actualmente se pronunciaren.
Casos
emblemáticos.
Distinción.
• Tendencia jurisprudencial: cuando uno encuentra tres o más
sentencias que siguen una misma lógica interpretativa y resolutiva.
• Línea jurisprudencial: es cuando se puede identificar muchas
sentencias que sigue una misma lógica e interpretativa,
En el derecho civil: caso en donde no se cumplía con las formalidades
requeridas por la ley y se declaraba la nulidad del matrimonio; dicha
fórmula tuvo trascendencia hasta el año 2004, cuando se introdujo el
divorcio.
En el derecho penal: caso sobre los derechos humanos, si no aparecía
el cuerpo se entendía que estaba secuestrado, entonces en la condena
no aplica la ley de amnistía,
3) JURISPRUDENCIA.
Ligada a la actividad
realizada por los juristas.
Acepciones
Recurso de
unificación de
jurisprudencia. 9
10. 4) PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Art. 24 CC. ‘’en los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de
interpretación precedentes se interpretarán los pasajes obscuros o
contradictorios del modo que más conformes parezcan al espíritu
general de la legislación y a la equidad natural’’.
Principios
generales del
Derecho.
Principio.
¿Cómo se aplica o cita un principio general?
Ius naturalista: que identifica a los principios generales del derecho, con
los principios del derecho natural
Ius positivista: (Derecho escrito existente) sostiene que los principios
viven ínsitos en cada ordenamiento y pueden establecerse mediante
métodos inductivos a partir de las propias normas e instituciones
2) Después que no existe ley o costumbre
aplicable al caso, para llenar las lagunas de la ley
sirven los principios.
1) Se argumenta este principio si existiera
acreditar que existe.
10
11. 5) ACTOS JURÍDICOS.
11
6) ACTOS CORPORATIVOS.
7) EQUIDAD NATURAL.
Distinto al hecho jurídico. Se funda en la
autonomía de la voluntad. Acto jurídico es
toda manifestación voluntaria y lícita del
hombre, ejecutada con la intención precisa
de producir determinados efectos jurídicos
“Expresión de justicia que no se ha constituido en derecho, correctora de la
ley”, se le denomina también como la justicia aplicada al caso particular.
Los actos corporativos son aquellos que
ejecutan las corporaciones e instituciones,
en general personas jurídicas colectivas, y
tienen por finalidad crear o producir normas
jurídicas generales,
12. 8) DOCTRINA.
Es una actividad antigua, con
orígenes en el derecho romano,
principalmente en el siglo II a.C.
Doctrina.
Propósitos fundamentales.
3) Propósito crítico.
1) Doctrina científica.
12
Principales juristas.
• Gayo
• Ulpiano.
• Papiniano.
• Modestino
• Paulo.
2) Utilidad practica.
13. Aplicación del
derecho.
Elementos.
APLICACIÓN DEL DERECHO.
¿Quiénes están
llamados a aplicar
la ley?
Operador jurídico son todos aquellos que van a utilizar la ley, y en el
momento de aplicarla a una situación particular, tendrán que realizar la
operación mental del discernimiento en la aplicación de una norma jurídica.
Operador político de la ley es quien la interpreta administrativamente dentro
del ámbito gubernamental.
Todos los habitantes de la
republica incluido extranjeros.
Los tribunales de justicia.
13
Labor pasiva del juez.
Labor activa del juez.
15. Interpretación
del derecho.
Hermenéutica legal.
Clasificaciones
Elementos
interpretativos.
Principios
interpretativos
Interpretación
privada.
Interpretación
publica.
1) Ley clara no necesita interpretación.
2) Las leyes anteriores, se interpretan con las posteriores.
3) No debemos distinguir donde la ley no distingue.
4) Quien puede lo más, puede lo menos.
5) Lo general abarca lo especial.
6) Debe restringirse el odio, y ampliarse el favor.
7) Nadie está obligado a hacer lo que ley no manda, ni impedido de hacer lo que
no prohíbe.
8) Una ley secundaria debe interpretarse en base a la ley fundamental.
9) Las leyes prohibitivas, excepcionales, que eximen de algo, así como las que
conceden privilegios deben interpretarse de manera estricta.
10) Cuando el sentido y alcance de la ley es claro, debe interpretarse con arreglo
a ese sentido, incluso cuando hubiere términos que la llevare a una
conclusión distinta.
Métodos
interpretativos.
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
15
Interpretar la ley, es determinar su significado, alcance, sentido o valor en general..
Interpretar el derecho, equivale a establecer el significado de las normas en que el
derecho consiste.
Interpretación autentica o legal.
Interpretación judicial.
Es la que realizan los particulares,
no tiene fuerza obligatoria.
Tiene fuerza obligatoria.
Como se debe
interpretar..
16. 16
Elementos
interpretativos
Elemento gramatical: Art. 19 inc. 1; art.20; art.21; art.23 CC
Elemento lógico: Art 22 CC
Elemento histórico: Art 19 inc.2 CC.
Elemento sistemático: Art 22 inc.2 y art. 24 CC
Objeto de la palabra, la cual sirve de medio de comunicación entre el
pensamiento del legislador y nuestro propio pensamiento.
Busca la intención o espíritu de la ley, o las relaciones lógicas que unen
sus diversas partes.
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
Tiene por objeto la indagación del elemento del derecho existente, sobre
una determinada materia en la época de la confección de la ley.
Se basa en la interna conexión que enlaza o une a todas las instituciones
jurídicas y normas en una gran unidad. Asume que todo el derecho es un
gran sistema.
Como se debe
interpretar.
1) Se debe usar uno o más elementos.
2) Al conocer un caso, debe aplicar a juicio
del intérprete, el más pertinente.
3) La interpretación, debiera comenzar, por
un análisis gramatical, lo que obliga a
indagar lo que el idioma extrae del
sentido de las palabras de la ley.
4) Si, tras la lectura de la ley, el resultado
obtenido no es suficiente, se debe
interpretar de conformidad a las
exigencias sociales pertinentes en el
momento de aplicar la ley.
5) El intérprete debe considerar que cada
sistema jurídico obedece a una estructura
y posee unas bases fundamentales, por
tanto, deberá buscar también en este
contexto el sentido de la norma jurídica
que busca interpretar.
17. 17
Métodos
modernos
MÉTODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.
Se debe estudiar la voluntad del legislador recurriendo a los elementos extrínsecos que aclaran el sentido y alcance de la fórmula.
MÉTODO DE LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE, DE KANTOROWICZ. No acepta que la ley sea la
única fuente del derecho positivo, se debe reconocer sin implicación a las normas que brotan de la conciencia jurídica popular.
MÉTODO TELEOLÓGICO. El derecho autentico el que se vive de modo
real por la gente y el que se aplica en las sentencias y en las resoluciones.
TEORÍA PURA DEL DERECHO. La norma prevé no solo el
procedimiento sino también el contenido de la norma que ha de producirse.
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
Métodos
históricos
tradicionales
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN EXEGÉTICO. La ley debe ser el origen único de las
decisiones judiciales, y toda la interpretación debe realizarse en conformidad al texto vigente.
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN HISTÓRICO O SAVIGNIANO. La interpretación de la ley, es un procedimiento
que permite reconstruir los pensamientos contenidos en ella, y el pensamiento contenido en la ley es el del legislado histórico.
Métodos
interpretativos
MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO.
la ley no debe concebirse como la voluntad de su autor, hay que hacer decir al texto legal lo que conviene a las exigencias actuales.
ESCUELA EGOLÓGICA.
lo que se interpreta no es la ley, sino que la conducta humana por medio de la ley.
19. ¿Cómo se solucionan las lagunas legales?
INTEGRACIÓN DEL DERECHO.
19
No existe norma explícita aplicable a un caso
concreto, lo que se tiene es un silencio
legislativo, esto es, una laguna de la ley.
La analogía.
Analogía Legis Analogía Iuris
Cuando en presencia de una laguna legal, ésta
se rellena acudiéndose a otra norma legal
concreta y determinada que da una solución
extensible al supuesto actual que carece de
regulación expresa.
cuando no hay una ley parecida, obligando a
un trabajo de mayor complejidad de parte del
interprete debiendo recurrir a los principios
generales del derecho, equidad natural,
jurisprudencia, etc.