2. TRES
FORMAS DE
RESOLUCIÓN
1. Cuando una norma expresamente diga que resuelve
los casos de DIPV. Caso venezolano. Igual caso por
extensión en Colombia a través de la convención
interamericana sobre Normas generales del Derecho
Internacional Privado.
2. Otro caso es cuando existen normas expresas que dan
competencia internacional . Artículo 62 de la ley 1563
3. Elementos de extranjería relevantes.
3. Las
preguntas
por el
contenido
del DIPV
1. La determinación del derecho
aplicable de fondo
2. La determinación de los
tribunales competentes que
conocen y deciden el caso
3. Reconocimiento y ejecución de
sentencias y laudos arbitrales
internacionales.
4. Criterios de
determinación
Jurisdicción nacional y constitucional.
Y el criterio del artículo 9 del convenio
internacional sobre normas generales
del DIPV
Ante la ausencia de normas de dipv
aplicables esta tarea queda en manos
del legislativo para determinar quien
tiene la competencia judicial. Pero que
pasa si es legislativo no interviene?
5. Para el debate
• Pueden los jueces colombianos
hacer uso de una analogía
extensiva del artículo 25 del CGP.
Si se hace una interpretación
restrictiva constitucional no es
viable, porque las leyes
estatutarias están en cabeza del
congreso. Si se asume que las
normas procesales son normas
de DIP tampoco es factible.
6. Jurisdicción y
derecho
aplicable
• Jurisdicción: determinación de los
tribunales que conocerán y
decidirán el caso de DIPV.
• Derecho aplicable: Conjunto de
normas jurídicas, adjetivas o
sustantivas que aplicarán dichos
tribunales al fondo de la
controversia.
8. Los foros
de
protección
en el DIPV
Desarrollados para proteger valores e intereses, necesidades
concretas, atribuyen jurisdicción a un Estado en aras de
resguardar a la parte mas débil de una relación jurídica.
Foro cautelar: Evita los casos de denegación de justicia y
atribuir jurisdicción de manera excepcional.
Forum non conveniens: Aunque sea un tribunal el que
formalmente debe tener la jurisdicción este traslada el caso a
otra jurisdicción por conveniencia. Derecho anglosajón.
Jurisdicción universal : derechos humanos (daño ambiental)
9. Fuentes internacionales vigentes en Colombia
en materia de jurisdicción
Tratado de Montevideo. 1899 artículos 56 al 67
El tratado de derecho internacional Ecuador-Colombia
Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en caso de adopción.
Principios generales del derecho artículo 230 cp