1. MÓDULO 15: INTERNACIONALIZACIÓN
DEL DERECHO EN SU ÁMBITO PRIVADO
UNIDAD 1. ASPECTOS GENERALES
SESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ACTIVIDAD INTEGRADORA:
CASO DE ESTUDIO: LAS DIFERENCIAS
ENTRE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO Y PUBLICO.
ALUMNA: MARIANA CUEVAS MARVAN
DOCENTE: ISIS IVET FONTES PORTILLO
2. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo principal
identificar el concepto de Derecho Internacional
Privado y sus diferencias con el Derecho
Internacional público mediante la realización de
tres actividades,
En la actividad 1 realizaremos un cuadro
comparativo identificando los sujetos, objetos y
lugar del Derecho Internacional Público.
En la actividad 2 analizaremos el caso de estudio
que plantee la docente e identificaremos los
derechos de las personas como ciudadanos y
conforme a su condición extranjera que se
atienden y si existe o no un conflicto de leyes.
La actividad integradora será la presentación de
las actividades 1 y 2 en power point.
3. CASO DE
ESTUDIO
Varias personas de
nacionalidad española
llegan a Jalisco, México
con la intención de
presenciar un partido de
fútbol que disputan un
equipo nacional y el Real
Madrid. La noche del
partido y como
consecuencia de la derrota
del equipo español,
ciertos hinchas, algunos
mexicanos y otros
españoles, destrozan
varios escaparates de
4. Actividad 1
Diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho
Internacional, respecto a los sujetos, lugar y
objetos que atienden.
Derecho Internacional
Público
Derecho internacional
Privado
Los sujetos son:
Estados Soberanos
Organizaciones
Internacionales
Organizaciones
Internacionales
parecidas a las
estatales.
Los sujetos son:
Personas físicas
pertenecientes a otro país.
Personas Morales
pertenecientes a otro país.
Contenido:
Normas contenidas en
los Tratados
Internacionales.
Contenido:
Se apoya en el contenido de
los diferentes códigos de
los diferentes países
(civiles, familiares,
mercantiles)
Objetivos:
Regular las
relaciones de los
sujetos
internacionales como
son los Estados y las
Organizaciones
Objetivos:
Resolver controversias que
se susciten entre
particulares pertenecientes
de diferentes
nacionalidades.
En el caso de estudio
encontramos lo siguiente:
Los sujetos son personas
físicas de nacionalidad
extranjera, concretamente
española.
El objeto es el destrozo de
escaparates de comercio
realizado por algunas personas
de nacionalidad española.
El lugar es en Jalisco, ciudad
perteneciente al Estado de
México.
5. Actividad 2
Identifica en éste los siguientes
puntos:
Los derechos de las personas
como ciudadanos y conforme a
su condición extranjera que se
atienden.
Conflicto de leyes que se
identifican de acuerdo a los
ámbitos de validez que se
cuestionan.
Basándonos en la escuela francesa que México
adopto:
“Derecho de la nacionalidad, que refiere al conjunto de
normas que regulan a una persona física o moral,
debido al nexo existente, para vincularla con un estado
determinado y establecerle derechos y obligaciones.”
Los derechos de los extranjeros en México, son exactamente los mismos
que los nuestros, es decir cuentan con las garantías que se encuentran
consagradas en el titulo primero de la Constitución: “En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
6. Artículo 133 Constitucional
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por
el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los
jueces de cada entidad federativa se arreglarán a
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Por tal motivo es importante que los extranjeros que por cualquier razón ingresen
a nuestro país, con cualquier calidad migratoria, conozcan tanto los derechos
como las obligaciones que nuestro orden jurídico les impone. Las cuales las más
de las veces no se encuentran señaladas en el texto constitucional, sino en
diversas leyes, reglamentos y normas administrativas.
7. Los conflictos de leyes en relación con las situaciones jurídicas
privadas internacionales relativas a derechos reales se rigen por el
ordenamiento jurídico del lugar de su ubicación para resolverlas, lo
que significa que, en este caso, las leyes mexicanas serían las
aplicables, ya que los comercios están ubicados en México.
Es importante considerar que entre una legislación federal y una
local no existe relación de jerarquía o de supra a subordinación,
por lo que no se da un aparente conflicto de leyes, si no que se da
una competencia determinada por la Constitución de nuestro país.
8. Las normas jurídicas tienen diferentes ámbitos de validez que
regulan su aplicación en territorio, tiempo, materia y
personas. En este caso, a los ciudadanos españoles se les
podría aplicar lo siguiente:
Ámbito territorial: Los destrozos ocurren en México, por lo
tanto, se aplicarán las leyes mexicanas.
Ámbito temporal: La normativa tiene una fecha de entrada en
vigor y de finalización, se aplicará la ley que esté vigente
en el momento de los destrozos perpetrados.
Ámbito material: Serán aplicables las leyes mexicanas que
regulan los delitos, en este caso “daño a la propiedad”.
Ámbito personal: Los individuos cometieron los destrozos en
territorio mexicano, por lo tanto, estarán sujetos a las
leyes mexicanas.
9. CONCLUSIÓN
Al término de las actividades de
ésta sesión y de analizar el caso
de estudio me he dado cuenta de lo
importante que es reconocer o
identificar las diferencias que
existen entre el Derecho
internacional Público y el Derecho
Internacional Privado, esto debido
a que, aunque no es de mi interés
ejercer o especializarme en este
tipo de derecho, podré identificar
los sujetos, lugar y objetos que
estos derechos atienden, de igual
forma me he dado cuenta de que la
escuela francesa adoptada por
México, considera más derechos,
condiciones y principios que las
otras dos escuelas estudiadas, y
que eso mismo ha hecho que adopte
una postura conciliadora en
cualquier conflicto que surja ente
particulares o personas físicas
que tengan nacionalidad
extranjera, garantizando así, el
10. BIBLIOGRAFÍA De Silva Gutierrez, G. (s.f.). Revista de la Facultad de Derecho
de México. Obtenido de https://revistas-
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