2. Bibliografía
1. Ley de Títulos Valores, Ley
27287 (10/10/2000)
2. Beaumont y Castellares
(2000) Comentarios a la
Nueva Ley de Títulos Valores.
Editorial Gaceta Jurídica.
Lima.
3. Montoya Alberti, Hernando
(2002) Comentarios Nueva
Ley de Títulos Valores.
Editorial Grijley.
4. CONCEPTO
Es todo aquel documento que
represente el derecho a una
acreencia, es libremente
transferible –salvo pacto en
contrario- tienen un valor real.
La SBS y SMV están
facultadas para autorizar la
creación, emisión,
negociación y adquisición de
nuevos títulos valores
5. TÍTULO VALOR ES??
DOCUMENTO REPRESENTA
DERECHO A UNA ACREENCIA
ES TRANSFERIBLE,
SALVO PACTO
TIENE UN VALOR REAL
NO SON TVs LOS TIKETS, BOLETOS, RIFAS, VALES, ENTRADAS
TARJETAS DE DEBITO, ENTRE OTROS
6. 2
Modificación de
TITULOS VALORES
1 Letra de cambio
2 Pagaré
3 Factura conformada
4 Cheque
5 Certificado bancario de moneda extranjera
6 Certificado bancario de moneda nacional
7 Certificado de depósito y warrant
7. 2
Modificación de
8 Título de crédito hipotecario negociable
9 Conocimiento de embarque
10 Carta de porte
11 Acciones
12 Certificado de suscripción preferente
13
Certificado de participación en fondos mutuos de
inversión en valores
14 Certificado de participación en fondos de inversión
TITULOS VALORES
8. 2
Modificación de
15 Valores emitidos en procesos de titulización
16 Obligaciones
17 Letra hipotecaria
18 Cédula hipotecaria
19 Pagaré bancario
20 Certificado de depósito negociable
21 Bonos soberanos
10. PRINCIPIO DE LITERALIDAD
- Los derechos tienen todos los
alcances jurídicos que fluyan de los
términos contractuales expresados
en el título valor.
- El texto del documento determina los
alcances de los derechos y las
obligaciones contenidos en el título
valor o, en su caso, en hoja adherida
a él.
El caso de la hoja adherida.
11. PRINCIPIO DE LITERALIDAD
La firma en el título valor.-
Además de la firma autógrafa
pueden usarse medios gráficos,
mecánicos o electrónicos de
seguridad.
Previo acuerdo expreso entre las
partes intervinientes puede
sustituirse la firma autógrafa por
firma impresa o digitalizada.
12. PRINCIPIO DE INCORPORACION
Los derechos contenidos en el titulo valor y
éste misino se encuentran fusionados. Esto
es Documento y derecho constituyen una
unidad, por lo que si alguien transfiere el
título valor también está transfiriendo los
derechos que éste contiene.
Los títulos valores incorporan solamente
derechos patrimoniales, esto es, de
contenido económico. Puede ser el pago de
una suma de dinero (una letra de cambio),
entrega de mercaderías (un certificado de
depósito), o derechos de participación (una
acción).
13. PRINCIPIO DE AUTONOMIA
Supongamos que "A" gira una letra de
cambio señalando como beneficiario a' B"
y éste lo transfiere a "C" y a su vez éste a
".D", y por último llega a manos de :'E", de
tal manera que el último tenedor es "E".
Por el principio de autonomía de los
títulos valores, las relaciones cambiarías
existentes entre A-B. C-D y E son
independientes las unas da las otras, es
decir. "E" será considerado como el actual
titular del título valor sin importar quiénes
hayan sido los titulares anteriores
14. REGLAS DE PAGO
Si existe diferencia entre el símbolo
monetario y lo expresado en escrito,
se paga la suma menor.
Si hay diferencia entre S/. Y $,
prevalece nuestra moneda.
Hay una contradicción en la LTV. Sin
más, el mensaje de la ley es que se
pague siempre la suma menor para
proteger al girador o emisor.
15. REGLAS DE PAGO
Si hay diferencias entre varios tipos de moneda,
el TV no surte efecto. No se paga, libras, yenes,
francos.
Obligados a identificarnos con el D.N.I., sea TV a
la orden o al portador.
16. REGLAS DE PAGO
8
BANKNEW Lima, 25/03/2004
Día Mes Año
US $ 1,800.-
N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0
PAGUESE A
LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ
LA SUMA DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA___________________________________________________
01451056 2 011 0110002224
JBV
FIRMA
_____________________________________________________
REGLAS: SOBRE EL IMPORTE
17. 1
BANKNEW Lima, 25/03/2004
Día Mes Año
US $ 12,800.00
N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0
PAGUESE A
LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ
LA SUMA DE *** 18,200.00 *** DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA___________________________________________________
01451056 2 011 0110002224
_____________________________________________________
JBV
FIRMA
18. BANKNEW Lima, 25/03/2004
Día Mes Año
S/. 18, 200.00
N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0
PAGUESE A
LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ
LA SUMA DE *** US $ 1,200.00 *** DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA___________________________________________________
01451056 2 011 0110002224
_____________________________________________________
JBV
FIRMA
SOBRE EL SIGNO MONETARIO
19. 11
BANKNEW Lima, 25/03/2004
Día Mes Año
18, 200.00
N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0
PAGUESE A
LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ
LA SUMA DE *** US $ 18,200.00 *** DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA___________________________________________________
01451056 2 011 0110002224
_____________________________________________________
“ESTE TITULO VALOR NO SURTE EFECTOS
CAMBIARIOS”
JBV
FIRMA
£
20. FORMAS DE CIRCULACIÓN
TV a la orden: Son aquellos que legitiman como titular al
mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante
de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los
títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia
posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
TV al portador: Son aquellos que designan como titular a
una persona determinada pero permiten la designación de
otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio:
aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este
puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto
representa una transmisibilidad de grado medio.
21. FORMAS DE CIRCULACIÓN
TV Nominativo: Se definen como aquellos
que designan como titular a una persona
determinada, persona cuya titularidad se recoge
en el propio título valor. El ejemplo más claro lo
constituye el cheque nominativo. Están
sometidos a un régimen de transmisión
restrictivo ostentando un grado de
transmisibilidad de grado mínimo. La principal
restricción operativa que se impone a la
transmisibilidad es la que se concreta en el
deber de comunicación de la transmisión ya que
para que surta efectos deben cumplirse ciertos
deberes de comunicación.
22. EL ENDOSO
El endoso es la forma de
transferir TV a la ORDEN.
Los TV al portador se
trasfieren mediante la entrega
(traditio).
Los TV nominativos se
trasfieren mediante el endoso
o la sesión de derechos.
Nombre del Endosante, DNI y
firma son requisitos esenciales
del endoso, de lo contrario no
surte efecto.
JUAN CARLOS
CALDERÓN
DNI 07829657
ROSA CASTELLANO
ROBLES
DNI 02569235
23. CLASES DE ENDOSO
En Propiedad
En Fideicomiso
En Garantía
En Procuración o en Cobranza
24. ENDOSO EN PROPIEDAD
Transfiere la propiedad y el
contenido del título valor
En nuevo propietario
(endosatario) asume los
derechos y deudas de
documento transferido
25. ENDOSO EN GARANTÍA
Los títulos valores pueden ser
susceptibles de ser entregados en
garantía, excepto el cheque.
Por ejemplo, necesito dinero para
comprar unas maquinarias, tengo
documentos por cobrar (letras) por
la suma de S/. 100,000. pero
vencen en 6 meses, por el principio
de literalidad no puedo cobrarlas.
Entonces las puedo dejar en calidad
de garantía..
26. ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA
El título valor se endosa
(transfiere) en calidad de
encargo.
Por ejemplo, “Juan te
encargo favor cobres el
cheque por mí, pues no
tengo tiempo”.
27. ENDOSO EN FIDEICOMISO
El fideicomiso es un contrato por el cual una
persona transfiere la propiedad de un bien en
calidad de Administración, teniendo la empresa
el DOMINIO FIDUCIARIO.
En este sentido, podemos transferir títulos
valores en calidad de fideicomiso.
28. ESQUEMA DEL FIDEICOMISO
7
Vitale, Manoff & Feilbogen
Abogados - Consultores
SECURITIZACION – FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO
FIDEICOMITENTE
FIDUCIARIO
FIDEICOMISARIO
Tercero
FIDEICOMISOBIENES
Transmisión Designación
FIDEICOMISARIO
= Fideicomitente
Transmisión
de Propiedad
Propietario en
interes de terceros
Cosas, derechos,
flujos futuros.
Esquema de un Fideicomiso
29. EL PROTESTO
Es la forma de dejar constancia del
reclamo del pago del título por causal
de vencimiento.
Todos los títulos valores están sujetos
a protesto, salvo aquellos señalados
por la ley.
15 días después del vencimiento ante
notario.
Luego procede cobranza judicial.
Cláusula de NO PROTESTO.
Los valores mobiliarios no están
sujetos a protesto.
30. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TVs
Deben estar impresas o
refrendadas especialmente con la
firma del obligado:
1. Cláusula de prórroga
2. Pago en ME
3. Interés y reajuste
4. Liberación de protesto
5. Pago con cargo a cuenta bancaria
6. Sometimiento de Tribunales
7. Venta extrajudicial
8. Pueden acordarse otras que no
impida la Ley.
32. El cheque
La letra de cambio
El pagaré
El certificado de deposito y el warrant.
La factura conformada
El Título de crédito hipotecario
negociable,
Las cláusulas especiales,
TV emitido de forma incompleta
TÍTULOS VALORES ESPECIALES
33. EL CHEQUE
Es un TV que representa una
orden de pago a cargo de una
entidad financiera o banco.
Su emisión puede ser a la orden/
al portador, en ambos casos se
tiene que identificar: RUC/DNI
34. DEL PAGO
Plazo de presentación es de 30
días, aunque hubiese sido
emitido en el extranjero.
Transcurrido el plazo el banco
PUEDE pagar si hay fondos, no
es una obligación del banco.
Plazo para cobrar el cheque (1
año, salvo revoque el girador)
35. PLAZO PARA EL COBRO DEL CHEQUE
30 días Cobro Del Cheque Sin
Revocación.
Se puede suspender pago por
excepción.
- Hasta 1 año el Banco PUEDE pagar, no es obligación.
Si el Cheque ha sido revocado, no se podrá cobrar vía Banco.
30 días
360 días
36. REQUISITOS PARA SU EMISIÓN
Para girar cheques el banco
nos tiene que abrir una cuenta
corriente, chequera
Si se gira cheque sin fondos se
comete delito de “libramiento
indebido”, sanción penal, delito
en modalidad de estafa.
Si no hay fondos, sobregiro
bancario,
La SBS comunica.
37. Contenido del Cheque
Código de barra
Monto o Cantidad
Expresada en letras
y números
Nombre del
Beneficiario
Monto o Cantidad
Nombre y Firma del
Obligado Principal
Mario Vidal Castro
José Ramírez Córdova
DNI 40215623
Nombre del Banco
Lugar de Pago
Y Fecha de emisión
Código de Barra
Cinco mil nuevos soles
S/. 5,000.0018/11/2013
38. CHEQUES ESPECIALES
Cheque con pago diferido
Cheque de gerencia
Cheque para abono en cuenta
Cheque no negociable, no
transferible
Cheque certificado
39. INTERBANK Lima, 10/06/2010
Día Mes Año
US $ 2,800.-
N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0
PAGUESE A
LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ
LA SUMA DE DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA__________________________________________________
01451056 2 011 0110002224
FIRMA
_____________________________________________________
JBV
40. INTERBANK Lima, 10/06/2010
Día Mes Año
US $ 12,800.00
N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0
PAGUESE A
LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ
LA SUMA DE DOCE MIL OCHOCIENTOS Y OO/100 DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA___________________________________________________
01451056 2 011 0110002224
_____________________________________________________
2. CHEQUE NO NEGOCIABLE
NO NEGOCIABLE
JBV
FIRMA
41. INTERBANK Lima, 10/06/2010
Día Mes Año
US $ 12,800.00
N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0
PAGUESE A
LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ
LA SUMA DE DOCE MIL Y OO/100 DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA___________________________________________________
01451056 2 011 0110002224
_____________________________________________________
3. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
PARA ABONO EN CUENTA
JBV
FIRMA
Este tipo de cheque no se paga por ventanilla, se
deposita en la cuenta bancaria del beneficiario.
42. INTERBANK Lima, 10/06/2010
Día Mes Año
US $ 12,800.00
N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0
PAGUESE A
LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ
LA SUMA DE DOCE MIL OCHOCIENTOS Y OO/100 DOLARES AMERICANOS
JUAN BUENO VELA___________________________________________________
01451056 2 011 0110002224
_____________________________________________________
4. CHEQUE CERTIFICADO
CHEQUE CERTIFICADO
FIRMA FUNCIONARIO FECHA
JBV
FIRMA
Este tipo de cheque el banco certifica que hay fondos
en la cuenta del girador. En caso que no cumpla el
girador - obligado principal- tiene que pagar el banco.
43. INTERBANK Lima, 10/06/2010
Día Mes Año
US $ 12,800.00
N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0
PAGUESE A
LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ
LA SUMA DE DOCE MIL OCHOCIENTOS Y OO/100 DOLARES AMERICANOS
___________________________________________________
01451056 2 011 0110002224
_____________________________________________________
5. CHEQUE GERENCIA
INTERBANK
APODERADOS
Este tipo de cheque se usa para las transacciones
financieras internas del banco.
44. Trabajo Final
Casos Aplicados:
Se trabajaran con casos reales de empresas preferentemente de
la región. Será un documento presentado en Power Point, con la
siguiente estructura:
Carátula (01 diapositiva)
Descripción de la Empresa (03 diapositivas)
Principales Productos y Servicios Financieros (03 diapositivas)
Gestión de riesgos (03 diapositivas)
Conclusiones (01diapositivas)
El documento no debe contar con más de 12 páginas incluida la
carátula.
45. Descripción de la Empresa
Descripción, visión, misión, valores, estructura accionaria, red
de agencias, participación de mercado.
Principales Productos y Servicios Financieros
Productos para empresas / tasas de interés
Servicios para empresas / Costos comisiones
Productos para personas / tasas de interés
Servicios para personas / Costos comisiones
Gestión de Riesgos
Riesgo de crédito/calidad de activos/morosidad
Riesgo de mercado
Riesgo operacional
Conclusiones