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GESTIÓN DE TESORERÍA
CONCEPTO DE
CHEQUE
http://www.youtube.com/watch?v=xfb4M0VxB18
El cheque es un documento por el cual una
persona (la que lo expide o emite y lo firma –la
ley la denomina librador) ordena a una entidad
bancaria (el librado) en la que tiene dinero, que
pague una determinada suma a otra persona o
empresa (el beneficiario o tenedor)
EL CHEQUE
Librador Librado
Banco
Tenedor
Orden de pago
Documento
Pago
Documento
CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE
Sus características están establecidas en la Ley
19/1985, de 16 de julio.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Pri
vado/l19-1985.t2.html
1. La denominación de “cheque” inserta en el texto. Idioma.
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre del que debe pagar LIBRADO que será un Banco.
4. El lugar de pago
5. La fecha y lugar de la emisión del cheque
6. La firma del que expide el cheque, LIBRADOR
ELEMENTOS FORMALES DEL CHEQUE
ELEMENTOS PERSONALES DE UN CHEQUE
LIBRADOR: Persona que emite el cheque.
LIBRADO: Banco o entidad de crédito al que va dirigida la orden de
pago.
TENEDOR: Persona poseedora del título en cada momento, o sea,
destinataria de pago.
ENDOSANTE: Tenedor que transmite el cheque.
ENDOSATARIO: Persona a cuyo favor se realiza el endoso.
AVALISTA: Persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
El cheque puede ser:
Al portador. El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es
el que lo tenga.
Nominativo. El beneficiario es la persona o empresa cuyo
nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser
transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se
llama el endoso, que consiste en que el beneficiario original
escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo
firma. Los cheques nominativos pueden incluir cláusula "a la
orden", que permite expresamente su endoso o traspaso a otra
persona, o la cláusula "no a la orden" que impide su
transmisión mediante endoso.
Qué tipos de cheques hay?
http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/tipocheque/tipocheque.htm
CHEQUE AL PORTADOR II
Cinco Mil.------------------------
Juan Martinez López o al portador
#5000EUR#
Veintidós febrero 2007
Firma del librador
CHEQUE AL PORTADOR
Cinco Mil.------------------------
Al portador
#5000EUR#
Veintidós febrero 2007
Firma del librador
CHEQUE A PERSONA DETERMINADA CON O SIN CLÁUSULA A LA
ORDEN
Cinco Mil.------------------------
Juan Martinez López
#5000EUR#
Veintidós febrero 2007
Firma del librador
---------------------a la orden
CHEQUE NO A LA ORDEN
Cinco Mil.------------------------
Juan Martinez López “no a la orden”
#5000EUR#
Veintidós febrero 2007
Firma del librador
AVAL Y ENDOSO
Como avalista se admite a cualquier persona, salvo el librado. El aval debe
indicar a quién se ha avalado. A falta de esta indicación, se entiende avalado al
librador.
Endoso: Consiste en la entrega que realiza el tenedor del cheque a una tercera
persona para devolver la deuda que tiene con ésta.
Nulos los endosos parciales. Se entiende endoso como páguese a ….
ENDOSO DE UN CHEQUE
•Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitido y se lo
entrega al endosado.
•Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el
reverso del documento a favor de que persona está realizando el endoso.
ENDOSO Y AVAL CHEQUE
REQUISITOS ESENCIALES DEL CHEQUE
#5000EUR#
Veintidós febrero 2012
Cinco Mil.------------------------
Firma del librador
Juan Martinez López
LA EMISIÓN DE CHEQUES
Artículo 108 de la Ley Cambiaria y del Cheque:
Primero: La existencia de fondos en el banco a disposición del librador y que
sean suficientes para el pago del cheque.
Segundo: La existencia de un acuerdo entre el librador y el banco para disponer
de esos fondos mediante la emisión del cheque.
Tercero: Si el librador emite un cheque sin tener provisión (en poder del
librado), por la suma en él indicada, pagará al tenedor, más el 10% del importe
no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios.
OTROS TIPOS DE CHEQUES
La clasificación más importante es nominal y cheque al
portador.
Existen otros tipos:
Cheque cruzado: Contiene dibujadas barras paralelas para dificultar su
cobro en caso de pérdida o robo.
Cheque conformado: Se garantiza el pago del cheque. Aparecerá reflejada
la expresión: certificado, conforme u otra parecida.
Cheque bancario o de ventanilla: Librado y librador son el mismo banco.
Cheque continuo: Cumplimentación en papel continuo.
http://www.youtube.com/watch?v=A9AGXhO9gbU&feature=fvwrel
CHEQUE CONFORMADO
Reverso
Es conforme la firma e importe
del presente cheque por
quinientos euros
Hasta el (fecha límite)_______
fecha _________________
firma
El librado retendrá la cantidad
necesaria para el pago del cheque
a su presentación
CHEQUE BANCARIO
El banco emite y firma siguiendo las instrucciones del pagador. Por tanto, traslada al banco los trabajos de
confección, así como la conciliación, pues el banco realiza un débito agrupado por el total de la remesa.
Además, traslada al banco la responsabilidad de su distribución y el riesgo de extravío. En contra del
cheque bancario diremos que es un instrumento con coste bancario, y además se carga al pagador el día
de la emisión, por lo que desaparece la ventaja del cheque normal entre los días trascurridos desde la
fecha de emisión y fecha de cobro.
CATEGORIAS DE CHEQUES BANCARIO:
CHEQUE DE VIAJE
Los cheques de viaje American Express son
reconocidos en todo el mundo. Son fáciles
de usar, disponibles en distintas
denominaciones y monedas, más seguros
que el dinero en efectivo, y le dan
tranquilidad puesto que si los pierde o se
los roban puede reemplazarlos en todo el
mundo normalmente en 24 horas. Además,
los cheques de viaje American Express no
caducan, por tanto puede conservarlos para
su próximo viaje.
¿Qué es?: Es un cheque emitido por una entidad de
crédito que tiene como librado cualquier oficina de la
misma entidad o de cualquier corresponsal suyo.
¿Pueden ser de cualquier cantidad?: A diferencia de los
cheques ordinarios, éstos llevan estampada la cantidad y
suelen ser cantidades estándar e invariables.
¿Cómo se usan?: Para que tenga validez el comprador o
tomador de los cheques ha de firmarlos dos veces cada
uno, una vez en el momento de recibirlos y otra vez al
hacerlos efectivos después de haberse identificado.
¿Para qué se firman dos veces?: La primera vez que se
firman queda registrada la rúbrica en el cheque, y al
firmar la segunda vez delante de quien lo recibe, éste
puede comprobar que la firma es igual a la primera.
CATEGORIAS DE CHEQUES BANCARIO:
EUROCHEQUE
En realidad se trata de un cheque
personal que será adeudado en la
cuenta del cliente bancario
conforme lo vaya librando. Tiene la
particularidad de estar refrendado
por una tarjeta de garantía y de
estar asegurado su reembolso
hasta un importe máximo
Sistema mediante e cual los viajeros en el
extranjero pueden hacer efectivos sus
cheques personales con un mínimo de
formalidades y por una cuantía no superior
al máximo garantizado en la propia tarjeta
de garantía que habrán de exhibir ... http://www.slideshare.net/reyesfernandezfuentes/unidad-7-
7267813
PLAZOS DE PRESENTACION DEL CHEQUE
• Si es emitido y pagadero en España, 15 días.
• Si es emitido en Europa y pagadero en España, 20 días.
• Si es emitido fuera de Europa y pagadero en España, 60
días.
ACCIONES EN CASO DE FALTA DE PAGO
Si el cheque fuese presentado en tiempo hábil y no fuere pagado, se debe
acreditar por alguno de los siguientes documentos:
PROTESTO NOTARIAL: Notario da un plazo de tres días para personarse y
atender su pago.
DECLARACIÓN EQUIVALENTE AL PROTESTO: El Banco incorpora una leyenda
indicando que la cuenta librada no tiene fondos.
DECLARACION FECHADA DE UNA CÁMARA O SISTEMA DE
COMPENSACIÓN: Sistema utilizado por las entidades de crédito para
intercambiar datos y documentos relacionados con las transferencias de fondos o
de valores mobiliarios.
http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/nopago/temas/procedimiento.htm
RECOMENDACIONES
 Comprobar los cargos bancarios que ha emitido.
Cruce de aspas o almohadillas para que no se
puedan añadir cifras.
Rellenar el espacio que queda después de
expresada la cifra en letra con una línea.
No emitir cheques al portador (salvo confianza)
No tener cheques firmados en blanco.
Emitir cheques nominativos, en todo caso
cruzados.
CARACTERÍSTICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL
TESORERO
Como pago puntual es buen medio.
Tiene comisiones, pero se pueden negociar.
Permite una gestión flexible, se ingresa en el banco
más conveniente.
Con tener la denominación del proveedor y su
dirección, es suficiente. No hay que conseguir el
código de su cuenta bancaria como en las
transferencias.
 El control de tesorería se basa en conocer el cargo de
los cheques pagados y el abono de los ingresados.
INCONVENIENTES
Tiene posibilidad de impago
Generan un gran número de incidencias
Peligro de falsificaciones
Coste administrativo grande debido a gestión interna “compleja”
Costes para enviarlos (correo)
Hay gastos de gestión de cobro para el proveedor.
Plazos a partir de la fecha del cheque, días
hábiles (vencimiento).
En caso de pérdida o privación ilegal del
cheque, el librador podrá oponerse al pago.
Ni la muerte ni incapacidad el librador ocurrida
después de la emisión alteran la eficacia del
cheque.
LETRA DE CAMBIO
Es un instrumento de cobro no generado por una
entidad financiera, pero que se mantiene como
uno d elos instrumentos físicos más utilizados en
el ámbito empresarial. Nace de operaciones
comerciales en las que el comprador no pago al
contado la mercancía.
Documento mercantil mediante el cual una persona, denominada
librador, ordena a otra, denominada librado, que pague una cantidad de
dinero en una fecha determinada.
Ese pago se realizará a una tercera persona llamada beneficiario,
tomador o tenedor. No obstante, se puede realizar al mismo librador.
El documento que carezca de alguno de los requisitos que
se han indicado, no se considerará letra de cambio, salvo
en los siguientes casos:
 La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará
pagadera a la vista.
A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado
se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar de
domicilio del librado.
La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará
librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
ELEMENTOS PERSONALES DE UNA LETRA DE CAMBIO:
Librador: (generalmente será un vendedor): persona que emite, crea o expide la
letra y da la orden de pago al librado.
Librado: (generalmente será un comprador): persona a la que se da la orden de
hacer el pago. Cuando éste expresa su conformidad con la orden de pago recibida
mediante su firma, pasa a ser aceptante de la letra de cambio.
Tomador o tenedor: persona designada en la letra de cambio apra cobrar su importe.
Avalista: persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la
letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques
y pagarés, que pueden estar o no avalados.
Endosante: es la persona que siendo poseedora de la letra, la transmite a otra por
medio del endoso para saldar una deuda.
Endosatario: es la persona a quien se le endosa la letra.
La letra de cambio se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido
por el Estado y su importe estará en proporción a la cuantía que se
refleja en la misma. Por la compra del impreso se abona el Impuesto de
actos jurídicos documentados.
ENDOSATARIO: Beneficiario de la letra, tras el endoso, es el tenedor. Adquiere
la titularidad del crédito que se contiene con los mismos derechos que tenía el
librador.
ENDOSANTE: Garantiza la aceptación y el apgo de la letra frente a los que la
vayan adquiriendo con posterioridad, siendo imprescindible su firma para que el
endoso sea efectivo.
EL ENDOSO: Se cumplimenta en el reverso de
la letra, se puede transmitir en repetidas
ocasiones, no está permitido el endoso parcial.
El endoso al portador o en blanco supone la
falta de endosatario, por tanto circulará como
un título al portador.
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el
pago de la letra de cambio.
El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra,
respondiendo del pago si ésta ha sido aceptada por su librador.
Se pueden ejercer acciones contra el avalista si resultare impagada y se
levante el protesto por la falta de pago.
Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le
devuelva la suma abonada a su nombre.
En el reverso deberá rellenarse el apartado.
Es el momento a partir del cual ésta debe hacerse efectiva. El pago por parte del tenedor
se realizará el día del vencimiento o en los dos días hábiles siguientes
A fecha fija: la letra vence en el día señalado.
A un plazo contado desde la fecha: la letra vence el día que resulte de
añadir el plazo indicado a la fecha de creación del efecto.
A la vista: la letra vence cuando se presenta al cobro, lo que tendrá que
suceder dentro del año siguiente a la fecha de su libramiento.
A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se determinará sumando
el plazo señalado a la fecha de aceptación del efecto.
ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO
El deudor asume la obligación de pagar al que tenga en su poder la letra de cambio
una vez que haya llegado su vencimiento.
Sin la aceptación (total o parcial), el librado no estará obligado al pago de la letra,
independientemente de las acciones que se puedan llevar a cabo contra él por
negarse a firmar.
EL PROTESTO Y DECLARACIÓN
EQUIVALENTE
Sirve para acreditar que no se ha producido el pago de la letra de cambio. Se trata de
un acto notarial que puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad
bancaria en la qaue se haya domiciliado el pago.
El protesto se realizará cuando la letra se cumplimente con la cláusula “con protesto
notarial”, “con gastos” o similar.
Se pueden insertar otras cláusulas:
No endosable: No podrá transmitirse por endoso.
Intereses: Pago de intereses desde la fecha de emisión hasta su pago.
Giradas “al propio cargo”: Librador y librado coinciden.
Al portador: Si el endoso se deja en blanco o la letra es librada a la propia orden.
http://www.youtube.com/watch?v=jeNgeH_
0EcM
VENTAJAS
Permiten la financiación del proveedor.
Bajo/nulo coste (cuidado con los timbres)
El control de tesorería se basa en vigilar el cargo a fecha vencimiento fija
Solo pagamos lo aceptado a priori
INCONVENIENTES
Vencimiento inflexible
Los impagos/retrasos generan gastos
La iniciativa de pago es del proveedor
Gran carga administrativa
La experiencia respecto a este instrumento es que cada vez son menos utilizados por las
grandes corporaciones, incluso en aquellos sectores, como el de la construcción, en que
tradicionalmente eran el método estándar de pago a proveedores.
http://www.youtube.com/watch?v=oJSY2AlUeYo&feature=fvwrel
EL PAGARÉ
Documento que sirve como instrumento de pago en
operaciones comerciales y que está incluido en la
categoría de efectos cambiarios, al igual que la letra
de cambio y cheque.
El título valor es emitido por la persona o empresa
que tiene que pagarlo. Con la letra de cambio suce
todo lo contrario, es emitida por quien debe cobrarla.
Es semejante a la letra de cambio, pero existe una
importante diferencia entre ambos instrumentos:
Mientras que el pagaré es emitido por el propio deudor, la
emisión de la letra de cambio es tarea del acreedor.
Si lo comparamos con el cheque, la principal diferencia es
que el pagaré el momento a partir del cual se podrá hacer
efectivo su cobro queda determinado en el momento de su
emisión.
CARATERÍSTICAS DEL PAGARÉ
Sus características están establecidas en la Ley 19/1985, de 16 de julio,
Cambiaria y del Cheque (LCHC)
El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de
Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se
entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien
se lo había entregado o a quien éste designase.
En España, el pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el
Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no
al pagaré. De esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convertirse en el
documento de crédito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagaré
a la hora de reclamarlo en caso de impago.
La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, actualmente en vigor y norma básica reguladora del pagaré,
equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuerza ejecutiva. Ello supuso una
revitalización del pagaré que, poco a poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de
comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crédito predominante en el tráfico mercantil por su
simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos.
ELEMENTOS FORMALES DE UN PAGARÉ
1. La denominación de pagaré
2. Promesa pura y simple de pagar una cantidad
determinada
3. La indicación de su vencimiento
4. El lugar en que el pago haya de efectuarse
5. El nombre d ela persona a quien haya de hacerse el
pago o que a cuya orden se haya de efectuar
6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré
7. La firma del que emite el título, denominado firmante.
Excepciones:
Si no está indicado su vencimiento, se considerará
pagadero a la vista.
A falta de indicación, el lugar de emisión se considerará
como lugar de pago, al mismo tiempo como lugar del
domicilio del firmante.
El pagaré que no indique el lugar de su emisión se
considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre
del firmante.
PRÁCTICA DE PAGARÉ
Dictar práctica
EL LIBRADO: Se compromete a abonar la suma de dinero indicada, ya sea a
la vista o en una fecha futura fija
EL BENEFICIARIO O TENEDOR: Destinatario de la suma de dinero idnicada
en el pagaré
EL AVALISTA: Garantiza el pago del pagaré si el obligado a realizarlo no
pudiera hacer frente al mismo.
ENDOSANTE: Es quien realiza una transmisión del pagaré a un tercero con
la finalidad de que éste se convierta en acreedor del mismo.
ENDOSATARIO: Persona a cuyo favor se realiza el endoso el pagaré.
Los pagaréspueden contener las declaraciones de aval y
endoso. La declaración de aval como el endoso se
harán constar en el dorso del pagaré o en lahoja
adherida identificativa.
TIPOS DE PAGARÉS
SIN VENCIMIENTO: A la vista
A LA ORDEN: Se designa a una persona física o jurídica como titular del
derecho, a favor de la cual habrá de realizarse el pago.
NOMINATIVO, SIN CLÁUSULA A LA ORDEN: En este caso la operatario es
similar a laos pagarés a la orden.
NOMINATIVOS NO A LA ORDEN: Mediante esta fórmula el firmante expresa la
prohibición de que el título se transmita mediante endoso.
CRUZADOS: El pagaré sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor, presenta
dos líneas paralelas en el anverso.
FUNCIONES DEL PAGARÉ
Título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a
pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada
en el documento.
Son usados para la obtención de crédito, a corto plazo generalmente,
por intermediarios como por empresas. Pueden ser usados en
operaciones comerciales.
Cada vez es mayor su uso como fórmula orientada a la ejecución
judicial y a la garantía de contratos de préstamo y de crédito.
Pueden cobrarse anticipadamente mediante operación de descuento,
con deducción de un interés o porcentaje.

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  • 2. CONCEPTO DE CHEQUE http://www.youtube.com/watch?v=xfb4M0VxB18 El cheque es un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y lo firma –la ley la denomina librador) ordena a una entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero, que pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor)
  • 3. EL CHEQUE Librador Librado Banco Tenedor Orden de pago Documento Pago Documento
  • 4. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE Sus características están establecidas en la Ley 19/1985, de 16 de julio. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Pri vado/l19-1985.t2.html
  • 5. 1. La denominación de “cheque” inserta en el texto. Idioma. 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada. 3. El nombre del que debe pagar LIBRADO que será un Banco. 4. El lugar de pago 5. La fecha y lugar de la emisión del cheque 6. La firma del que expide el cheque, LIBRADOR ELEMENTOS FORMALES DEL CHEQUE
  • 6. ELEMENTOS PERSONALES DE UN CHEQUE LIBRADOR: Persona que emite el cheque. LIBRADO: Banco o entidad de crédito al que va dirigida la orden de pago. TENEDOR: Persona poseedora del título en cada momento, o sea, destinataria de pago. ENDOSANTE: Tenedor que transmite el cheque. ENDOSATARIO: Persona a cuyo favor se realiza el endoso. AVALISTA: Persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
  • 7. El cheque puede ser: Al portador. El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es el que lo tenga. Nominativo. El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se llama el endoso, que consiste en que el beneficiario original escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluir cláusula "a la orden", que permite expresamente su endoso o traspaso a otra persona, o la cláusula "no a la orden" que impide su transmisión mediante endoso. Qué tipos de cheques hay? http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/tipocheque/tipocheque.htm
  • 8. CHEQUE AL PORTADOR II Cinco Mil.------------------------ Juan Martinez López o al portador #5000EUR# Veintidós febrero 2007 Firma del librador
  • 9. CHEQUE AL PORTADOR Cinco Mil.------------------------ Al portador #5000EUR# Veintidós febrero 2007 Firma del librador
  • 10. CHEQUE A PERSONA DETERMINADA CON O SIN CLÁUSULA A LA ORDEN Cinco Mil.------------------------ Juan Martinez López #5000EUR# Veintidós febrero 2007 Firma del librador ---------------------a la orden
  • 11. CHEQUE NO A LA ORDEN Cinco Mil.------------------------ Juan Martinez López “no a la orden” #5000EUR# Veintidós febrero 2007 Firma del librador
  • 12. AVAL Y ENDOSO Como avalista se admite a cualquier persona, salvo el librado. El aval debe indicar a quién se ha avalado. A falta de esta indicación, se entiende avalado al librador. Endoso: Consiste en la entrega que realiza el tenedor del cheque a una tercera persona para devolver la deuda que tiene con ésta. Nulos los endosos parciales. Se entiende endoso como páguese a ….
  • 13. ENDOSO DE UN CHEQUE •Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitido y se lo entrega al endosado. •Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del documento a favor de que persona está realizando el endoso.
  • 14. ENDOSO Y AVAL CHEQUE
  • 15. REQUISITOS ESENCIALES DEL CHEQUE #5000EUR# Veintidós febrero 2012 Cinco Mil.------------------------ Firma del librador Juan Martinez López
  • 16. LA EMISIÓN DE CHEQUES Artículo 108 de la Ley Cambiaria y del Cheque: Primero: La existencia de fondos en el banco a disposición del librador y que sean suficientes para el pago del cheque. Segundo: La existencia de un acuerdo entre el librador y el banco para disponer de esos fondos mediante la emisión del cheque. Tercero: Si el librador emite un cheque sin tener provisión (en poder del librado), por la suma en él indicada, pagará al tenedor, más el 10% del importe no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios.
  • 17. OTROS TIPOS DE CHEQUES La clasificación más importante es nominal y cheque al portador. Existen otros tipos: Cheque cruzado: Contiene dibujadas barras paralelas para dificultar su cobro en caso de pérdida o robo. Cheque conformado: Se garantiza el pago del cheque. Aparecerá reflejada la expresión: certificado, conforme u otra parecida. Cheque bancario o de ventanilla: Librado y librador son el mismo banco. Cheque continuo: Cumplimentación en papel continuo. http://www.youtube.com/watch?v=A9AGXhO9gbU&feature=fvwrel
  • 18.
  • 19. CHEQUE CONFORMADO Reverso Es conforme la firma e importe del presente cheque por quinientos euros Hasta el (fecha límite)_______ fecha _________________ firma El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación
  • 20. CHEQUE BANCARIO El banco emite y firma siguiendo las instrucciones del pagador. Por tanto, traslada al banco los trabajos de confección, así como la conciliación, pues el banco realiza un débito agrupado por el total de la remesa. Además, traslada al banco la responsabilidad de su distribución y el riesgo de extravío. En contra del cheque bancario diremos que es un instrumento con coste bancario, y además se carga al pagador el día de la emisión, por lo que desaparece la ventaja del cheque normal entre los días trascurridos desde la fecha de emisión y fecha de cobro.
  • 21. CATEGORIAS DE CHEQUES BANCARIO: CHEQUE DE VIAJE Los cheques de viaje American Express son reconocidos en todo el mundo. Son fáciles de usar, disponibles en distintas denominaciones y monedas, más seguros que el dinero en efectivo, y le dan tranquilidad puesto que si los pierde o se los roban puede reemplazarlos en todo el mundo normalmente en 24 horas. Además, los cheques de viaje American Express no caducan, por tanto puede conservarlos para su próximo viaje. ¿Qué es?: Es un cheque emitido por una entidad de crédito que tiene como librado cualquier oficina de la misma entidad o de cualquier corresponsal suyo. ¿Pueden ser de cualquier cantidad?: A diferencia de los cheques ordinarios, éstos llevan estampada la cantidad y suelen ser cantidades estándar e invariables. ¿Cómo se usan?: Para que tenga validez el comprador o tomador de los cheques ha de firmarlos dos veces cada uno, una vez en el momento de recibirlos y otra vez al hacerlos efectivos después de haberse identificado. ¿Para qué se firman dos veces?: La primera vez que se firman queda registrada la rúbrica en el cheque, y al firmar la segunda vez delante de quien lo recibe, éste puede comprobar que la firma es igual a la primera.
  • 22. CATEGORIAS DE CHEQUES BANCARIO: EUROCHEQUE En realidad se trata de un cheque personal que será adeudado en la cuenta del cliente bancario conforme lo vaya librando. Tiene la particularidad de estar refrendado por una tarjeta de garantía y de estar asegurado su reembolso hasta un importe máximo Sistema mediante e cual los viajeros en el extranjero pueden hacer efectivos sus cheques personales con un mínimo de formalidades y por una cuantía no superior al máximo garantizado en la propia tarjeta de garantía que habrán de exhibir ... http://www.slideshare.net/reyesfernandezfuentes/unidad-7- 7267813
  • 23. PLAZOS DE PRESENTACION DEL CHEQUE • Si es emitido y pagadero en España, 15 días. • Si es emitido en Europa y pagadero en España, 20 días. • Si es emitido fuera de Europa y pagadero en España, 60 días.
  • 24. ACCIONES EN CASO DE FALTA DE PAGO Si el cheque fuese presentado en tiempo hábil y no fuere pagado, se debe acreditar por alguno de los siguientes documentos: PROTESTO NOTARIAL: Notario da un plazo de tres días para personarse y atender su pago. DECLARACIÓN EQUIVALENTE AL PROTESTO: El Banco incorpora una leyenda indicando que la cuenta librada no tiene fondos. DECLARACION FECHADA DE UNA CÁMARA O SISTEMA DE COMPENSACIÓN: Sistema utilizado por las entidades de crédito para intercambiar datos y documentos relacionados con las transferencias de fondos o de valores mobiliarios. http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/nopago/temas/procedimiento.htm
  • 25. RECOMENDACIONES  Comprobar los cargos bancarios que ha emitido. Cruce de aspas o almohadillas para que no se puedan añadir cifras. Rellenar el espacio que queda después de expresada la cifra en letra con una línea. No emitir cheques al portador (salvo confianza) No tener cheques firmados en blanco. Emitir cheques nominativos, en todo caso cruzados.
  • 26. CARACTERÍSTICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TESORERO Como pago puntual es buen medio. Tiene comisiones, pero se pueden negociar. Permite una gestión flexible, se ingresa en el banco más conveniente. Con tener la denominación del proveedor y su dirección, es suficiente. No hay que conseguir el código de su cuenta bancaria como en las transferencias.  El control de tesorería se basa en conocer el cargo de los cheques pagados y el abono de los ingresados.
  • 27. INCONVENIENTES Tiene posibilidad de impago Generan un gran número de incidencias Peligro de falsificaciones Coste administrativo grande debido a gestión interna “compleja” Costes para enviarlos (correo) Hay gastos de gestión de cobro para el proveedor.
  • 28. Plazos a partir de la fecha del cheque, días hábiles (vencimiento). En caso de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse al pago. Ni la muerte ni incapacidad el librador ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque.
  • 29. LETRA DE CAMBIO Es un instrumento de cobro no generado por una entidad financiera, pero que se mantiene como uno d elos instrumentos físicos más utilizados en el ámbito empresarial. Nace de operaciones comerciales en las que el comprador no pago al contado la mercancía.
  • 30. Documento mercantil mediante el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, denominada librado, que pague una cantidad de dinero en una fecha determinada. Ese pago se realizará a una tercera persona llamada beneficiario, tomador o tenedor. No obstante, se puede realizar al mismo librador.
  • 31.
  • 32.
  • 33. El documento que carezca de alguno de los requisitos que se han indicado, no se considerará letra de cambio, salvo en los siguientes casos:  La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar de domicilio del librado. La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
  • 34. ELEMENTOS PERSONALES DE UNA LETRA DE CAMBIO: Librador: (generalmente será un vendedor): persona que emite, crea o expide la letra y da la orden de pago al librado. Librado: (generalmente será un comprador): persona a la que se da la orden de hacer el pago. Cuando éste expresa su conformidad con la orden de pago recibida mediante su firma, pasa a ser aceptante de la letra de cambio. Tomador o tenedor: persona designada en la letra de cambio apra cobrar su importe. Avalista: persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, que pueden estar o no avalados. Endosante: es la persona que siendo poseedora de la letra, la transmite a otra por medio del endoso para saldar una deuda. Endosatario: es la persona a quien se le endosa la letra.
  • 35. La letra de cambio se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Por la compra del impreso se abona el Impuesto de actos jurídicos documentados.
  • 36. ENDOSATARIO: Beneficiario de la letra, tras el endoso, es el tenedor. Adquiere la titularidad del crédito que se contiene con los mismos derechos que tenía el librador. ENDOSANTE: Garantiza la aceptación y el apgo de la letra frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, siendo imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo.
  • 37. EL ENDOSO: Se cumplimenta en el reverso de la letra, se puede transmitir en repetidas ocasiones, no está permitido el endoso parcial. El endoso al portador o en blanco supone la falta de endosatario, por tanto circulará como un título al portador.
  • 38. Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra, respondiendo del pago si ésta ha sido aceptada por su librador. Se pueden ejercer acciones contra el avalista si resultare impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada a su nombre. En el reverso deberá rellenarse el apartado.
  • 39. Es el momento a partir del cual ésta debe hacerse efectiva. El pago por parte del tenedor se realizará el día del vencimiento o en los dos días hábiles siguientes A fecha fija: la letra vence en el día señalado. A un plazo contado desde la fecha: la letra vence el día que resulte de añadir el plazo indicado a la fecha de creación del efecto. A la vista: la letra vence cuando se presenta al cobro, lo que tendrá que suceder dentro del año siguiente a la fecha de su libramiento. A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se determinará sumando el plazo señalado a la fecha de aceptación del efecto.
  • 40. ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO El deudor asume la obligación de pagar al que tenga en su poder la letra de cambio una vez que haya llegado su vencimiento. Sin la aceptación (total o parcial), el librado no estará obligado al pago de la letra, independientemente de las acciones que se puedan llevar a cabo contra él por negarse a firmar.
  • 41. EL PROTESTO Y DECLARACIÓN EQUIVALENTE Sirve para acreditar que no se ha producido el pago de la letra de cambio. Se trata de un acto notarial que puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la qaue se haya domiciliado el pago. El protesto se realizará cuando la letra se cumplimente con la cláusula “con protesto notarial”, “con gastos” o similar. Se pueden insertar otras cláusulas: No endosable: No podrá transmitirse por endoso. Intereses: Pago de intereses desde la fecha de emisión hasta su pago. Giradas “al propio cargo”: Librador y librado coinciden. Al portador: Si el endoso se deja en blanco o la letra es librada a la propia orden. http://www.youtube.com/watch?v=jeNgeH_ 0EcM
  • 42. VENTAJAS Permiten la financiación del proveedor. Bajo/nulo coste (cuidado con los timbres) El control de tesorería se basa en vigilar el cargo a fecha vencimiento fija Solo pagamos lo aceptado a priori INCONVENIENTES Vencimiento inflexible Los impagos/retrasos generan gastos La iniciativa de pago es del proveedor Gran carga administrativa La experiencia respecto a este instrumento es que cada vez son menos utilizados por las grandes corporaciones, incluso en aquellos sectores, como el de la construcción, en que tradicionalmente eran el método estándar de pago a proveedores.
  • 43. http://www.youtube.com/watch?v=oJSY2AlUeYo&feature=fvwrel EL PAGARÉ Documento que sirve como instrumento de pago en operaciones comerciales y que está incluido en la categoría de efectos cambiarios, al igual que la letra de cambio y cheque. El título valor es emitido por la persona o empresa que tiene que pagarlo. Con la letra de cambio suce todo lo contrario, es emitida por quien debe cobrarla.
  • 44. Es semejante a la letra de cambio, pero existe una importante diferencia entre ambos instrumentos: Mientras que el pagaré es emitido por el propio deudor, la emisión de la letra de cambio es tarea del acreedor. Si lo comparamos con el cheque, la principal diferencia es que el pagaré el momento a partir del cual se podrá hacer efectivo su cobro queda determinado en el momento de su emisión.
  • 45. CARATERÍSTICAS DEL PAGARÉ Sus características están establecidas en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCHC) El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase. En España, el pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no al pagaré. De esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convertirse en el documento de crédito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagaré a la hora de reclamarlo en caso de impago. La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, actualmente en vigor y norma básica reguladora del pagaré, equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuerza ejecutiva. Ello supuso una revitalización del pagaré que, poco a poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crédito predominante en el tráfico mercantil por su simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos.
  • 46. ELEMENTOS FORMALES DE UN PAGARÉ 1. La denominación de pagaré 2. Promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada 3. La indicación de su vencimiento 4. El lugar en que el pago haya de efectuarse 5. El nombre d ela persona a quien haya de hacerse el pago o que a cuya orden se haya de efectuar 6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré 7. La firma del que emite el título, denominado firmante.
  • 47.
  • 48. Excepciones: Si no está indicado su vencimiento, se considerará pagadero a la vista. A falta de indicación, el lugar de emisión se considerará como lugar de pago, al mismo tiempo como lugar del domicilio del firmante. El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
  • 50. EL LIBRADO: Se compromete a abonar la suma de dinero indicada, ya sea a la vista o en una fecha futura fija EL BENEFICIARIO O TENEDOR: Destinatario de la suma de dinero idnicada en el pagaré EL AVALISTA: Garantiza el pago del pagaré si el obligado a realizarlo no pudiera hacer frente al mismo. ENDOSANTE: Es quien realiza una transmisión del pagaré a un tercero con la finalidad de que éste se convierta en acreedor del mismo. ENDOSATARIO: Persona a cuyo favor se realiza el endoso el pagaré.
  • 51. Los pagaréspueden contener las declaraciones de aval y endoso. La declaración de aval como el endoso se harán constar en el dorso del pagaré o en lahoja adherida identificativa.
  • 52. TIPOS DE PAGARÉS SIN VENCIMIENTO: A la vista A LA ORDEN: Se designa a una persona física o jurídica como titular del derecho, a favor de la cual habrá de realizarse el pago. NOMINATIVO, SIN CLÁUSULA A LA ORDEN: En este caso la operatario es similar a laos pagarés a la orden. NOMINATIVOS NO A LA ORDEN: Mediante esta fórmula el firmante expresa la prohibición de que el título se transmita mediante endoso. CRUZADOS: El pagaré sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor, presenta dos líneas paralelas en el anverso.
  • 53. FUNCIONES DEL PAGARÉ Título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada en el documento. Son usados para la obtención de crédito, a corto plazo generalmente, por intermediarios como por empresas. Pueden ser usados en operaciones comerciales. Cada vez es mayor su uso como fórmula orientada a la ejecución judicial y a la garantía de contratos de préstamo y de crédito. Pueden cobrarse anticipadamente mediante operación de descuento, con deducción de un interés o porcentaje.