Este documento presenta una introducción al concepto de pagaré y sus características principales. Luego, en la sección de marco teórico, define los documentos mercantiles y específicamente los documentos negociables como letras de cambio y pagarés. Explora los conceptos clave del pagaré incluyendo sus modalidades, las personas involucradas, y los requisitos legales para que sea válido. En resumen, el documento provee una explicación detallada de la naturaleza y propósito del pagaré como un instrumento financiero importante en
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1. INTRODUCCION
En nuestra actualidad la creciente demanda de las actividades mercantiles ha sido la causa de los
simples acuerdos verbales se hayan reemplazado por los escritos de los pactos o acuerdos entre
ambas partes ya que en este tiempo la simple palabra no presenta un valor legal en cuanto a los
negocios teniendo que recurrir a los escritos y a las firmas para poder hacer todo tipo de transacción.
En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar
de algún documento, en caso que su importancia lo justifique, el documento en cuestión pude llevar la
firma de algún funcionario calificado.
El concepto que se trabaja es el pagaré donde abordaremos a los documentos que contiene la
promesa incondicional de una persona, de que pagará a una segunda persona una suma determinada
de dinero en un determinado plazo de tiempo todo esto se trata del pagaré donde se tratará de los
conceptos y también la comparación entre el pagaré y la letra de cambio tomando en cuenta los
conceptos precisos y tomando como referencia el código de comercio que es aplicable en los
documentos mercantiles específicamente a los documentos negociables se puede decir que entra
dentro la idea de lo que se trata el pagaré.
2. MARCO TEORICO
2.1. DOCUEMENTOS MERCANTILES
Los documentos mercantiles son los títulos efectos (letras de cambio y pagarés) recibidos facturas,
notas de débito y crédito planillas de sueldos , notas de remisión , notas o vales de salida de
mercaderías, informes de consumo de materiales. Es decir son los documentos que sirven para
legitimar el ejercicio de derecho literal y autónomo consignado en el mismo y es la documentación
fuente que permite registrarlas operaciones en los comprobantes de contabilidad.
Son los documentos comerciales que merecen confianza, credibilidad. En leguaje técnico donde
mercantil es un modo especial para realizar una serie de operaciones comerciales .Estos pueden ser
negociables y no negociables.
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Los documentos intercambiados por las empresas que intervienen en una transacción mercantil
facilitan el respaldo y registro de las operaciones e informan al contador respecto a las secuencias de
las operaciones y sirven de autorización para el registro en los libros de contabilidad
2.1.1. IMPORTANCIADE LA DOCUMENTACION MERCANTIL
La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter
técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos
que se utilizan en las diferentes operaciones mercantiles .Aún los formularios de simple orden interno
para tramitación entre la dependencia de una empresa constituyen elementos probatorios que permiten
seguir el curso de un lote de mercancías, identificar un envió de dinero o exigir el cumplimiento de una
norma o disposición interna cualquiera como pudiera ser la de reclamar al departamento de compras,
haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de compras, el que un pedido no se hubiera
recibido dentro del plazo establecido.
2.1.2. DOCUMENTOS NEGOCIABLES
Los documentos negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuenciason negociables. Estos
son: la letra de cambio, pagaré y cheques
2.2. EL PAGARE
2.2.1. ANTECEDENTES
El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene en el cambial y
como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como
originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambiotrayectoria y el derecho canónico
prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la
obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercialo un préstamo,
sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de
tercera persona.
2.2.2. ETIMOLOGIA
Origen historia y formación proviene del latín, específicamente del verbo pagare, cuyo significado es
apaciguar, en el sentido en que cuando se efectúa el pago se le procura calma, tranquilidad a quien
recibe, asi apaciguarlo sin dar lugar a problemas.
2.2.3. CONCEPTOS
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El pagaré es un título de crédito que contiene una “PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO”
dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma
determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona denominada
suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma
determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "Debo y Pagaré".
El pagare, tal y como su propio nombre indica, simboliza una promesa de un pago. Los pagarés
tienen una doble función: pueden ser un instrumento de financiación para quien lo emite y una forma
de inversión para quien lo recibe. En función de los agentes implicados, podemos clasificarlos en tres
modalidades: de cuenta corriente, de empresa y bancarios.
2.2.4. MODALIDADES DEL PAGARE
2.2.4.1. PAGARES DE CUENTACORRIENTE
Los pagarés más comunes son los pagarés de cuenta corriente. Este medio de cobro/pago se
asemeja al cheque: en resumen, la persona que lo emite se compromete a pagar a una segunda
persona una cierta cantidad de dinero en un determinado plazo.
Además, el pagaré de cuenta corriente por un lado sirve de financiación para quién lo emite (es decir,
tiene como objetivo la captación de recursos financieros a corto plazo) y por otro, supone una
oportunidad de inversión para quién lo recibe. Por lo que tanto emisor como receptor pueden sacar
beneficio de ello.
2.2.4.2. PAGARES DE EMPRESA
Desde el punto de vista de la empresa, la emisión de los pagarés de empresa supone unos menores
costes de acceso a la financiación, generalmente debido al menor plazo de vencimiento de éstos con
respecto a otras formas de financiación. Es decir, aunque el tipo de interés puede ser mayor que en
un préstamo bancario, al pagarlo en menos tiempo (generalmente entre 10 y 18 meses), las empresas
acaban pagando menos interés.
Desde el punto de vista del inversor, generalmente supone una mayor rentabilidad que otros títulos de
renta fija similares, como por ejemplo, las Letras del Tesoro
2.2.4.3. PAGARES BANCARIOS
Las entidades financieras nos ofrecen la modalidad de los pagarés bancarios, unos productos que
cuentan con las mismas características que los pagarés de empresa.
Las entidades financieras están apostando por colocar pagarés entre los particulares como una vía
alternativa a los depósitos para captar liquidez. La razón es sencilla. Cuando las entidades financieras
formalizan un depósito, tienen que dar un porcentaje del importe al Fondo de Garantía de Depósitos.
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Además, desde julio, si los tipos que se pagan por los plazos superan ciertos límites, el coste todavía
es mayor ya que hay que pagar una penalización al Banco de España. Es decir, el coste de los
depósitos se incrementa y es superior al que supondría un pagaré.
2.2.4.4. RIESGOS DE LOS PAGARES
Uno de los mayores riesgos que entrañan los pagarés es que no suelen contar con ningún tipo de
garantía específica, más allá de la que nos pueda ofrecer la propia entidad financiera emisora. Por
este motivo, es muy importante valorar el rating (calidad de la deuda) del banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito que lanza la emisión para asegurarse de que su solvencia es elevada y que,
por tanto, podrá hacer frente a sus compromisos financieros.
Por otra parte, los pagarés cotizan en un mercado secundario, es decir, si necesitamos el dinero que
hemos prestado y no podemos esperar al vencimiento, podemos vender el pagaré a un tercero para
recuperarlo, pero su liquidez es muy limitada, en algunos casos nula, ya que hay que esperar a su
vencimiento para poder recuperar la inversión. En el caso de que el particular quisiese cancelar el
producto antes del plazo previsto, podría tener dificultades para lograrlo y, en función de la coyuntura,
podría recuperar su capital con pérdidas.
2.2.4.5. RENTABILIDAD DE LOS PAGARES
La emisión de estos productos se realiza al descuento; es decir, no generan intereses, pero su precio
de compra es inferior al precio nominal del pagaré. Esto quiere decir que la rentabilidad viene marcada
por la diferencia entre ambos. Por ejemplo, si yo, como cliente, adquiero un pagaré con un nominal de
25.000 euros y tiene un precio de comprade 24.000 euros, en el vencimiento obtendría unas ganancias
de 1.000 euros.
Además, el vencimiento de los pagarés bancarios suele ser a corto plazo; lo normal son vencimientos
de 7 días a 25 meses aunque los plazos más frecuentes son de 1, 3, 6, 12 y 18 meses. Por lo que no
tendría que esperar demasiado para disponer de ese dinero.
2.2.5. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE
Es importante tener en cuenta, que todas las personas físicas o jurídicas que firman en un pagaré
quedan obligadas solidariamente (indistintamente) en virtud del mismo. Aunque un pagaré lleve firmas
de personas incapaces de obligarse, firmas falsas, o aquellas que por cualquier razón no puedan ser
identificadas, las obligaciones de los demás firmantes serán igualmente válidas.
El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura
fija o determinable.
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El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero
estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.
Las figuras jurídicas que intervienen en el pagaré son las siguientes:
1.- Firmante o emisor del pagaré: Persona física o jurídica que extiende el pagaré obligándose a su
pago llegado el día del vencimiento.
2.- Beneficiario: designado por el firmante como beneficiario del pago. No cabe, por tanto, el pagaré
al portador.
3.- Tenedor:Verdadero titular del crédito que representa el pagaré, condición que ostenta el poseedor
del pagaré el día del vencimiento.
4.- Endosante: Quien siendo tenedor del pagaré, lo transmite a un tercero que se convierte en
acreedor del mismo.
5.- Endosatario: Persona física o jurídica a cuyo favor se endosa el pagaré, y a la cual, habrá que
efectuarse el pago llegada la fecha de vencimiento.
6.- Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha responsabilidad de forma total o por parte de su
importe. Esta garantía puede prestarla un firmante del pagaré o un tercero.
7.- Avalado: Su responsabilidad está garantizada por parte del avalista.
8.- Cedente:Transmite el titulo cambiario en los supuestos de pagaré “no a la orden” con los efectos
de una cesión ordinaria.
9.- Cesionario: Persona que se subroga (adopta la posición) en los derechos y obligaciones del
cedente que le ha transmitido el pagaré.
2.2.6. REQUISITOS DEL PAGARE
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.
Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término
dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al
ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país
donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma
de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se
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debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago.
Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas,
que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Esterequisito es lo que lo distingue de los otros títulos
de crédito.
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a
favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada
razón social o sociedad comercial.
Fecha y lugar del pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento
debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se
debe presentar el documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con
la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que
corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para
sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá
el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su
falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible
el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Aval
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a
garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado
(suscriptor).
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El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es
válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
El pago
El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de
comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya
efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona
que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que
poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia,
independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses
a contar de la fecha de suscripción.
Pago parcial
El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su
poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que
reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás
obligados.
Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré
fue presentado oportunamente para su pago.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la
correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene
que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.
La acción cambiaria
Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa
cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una
obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y
de regreso, contra todos los demás obligados del documento.
Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en colombia en tres años contados desde la
fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto.
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Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la
falta de protesto.
Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los
intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás
gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento
y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.
Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de
los obligados o de todos a la vez.
2.2.7. PROTESTO DEL PAGARE
2.2.7.1. CONCEPTO
El pagare debe ser protestado por la falta de pago de acuerdo con las normas dictadas para las letras
de cambio. Llenado este requisito, tiene fuerza ejecutiva contra los obligados y avalistas, sin necesidad
de reconocimiento de firmas
El protesto es una figura propia de los Títulos Valores, que reviste trascendental importancia en razón
de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer
las acciones cambiarias,las mismas quele permitirán hacersecobro del importe contenido en el título.
En ese sentido el protesto es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar
constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del Título Valor, para lo cual
deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por Ley; de lo contrario se
perjudicaría el Titulo, es decir perjudicaría toda eficacia bancaria.
En consecuencia, el protesto en los Títulos Valores sujetos a dicha diligencia, constituye al tenedor
una obligación ineludible previa al ejercicio de las acciones cambiarias. Tanto es así que inclusive la
incapacidad o muerte de la persona que debe hacer la aceptación o pago del Título Valor, no libera al
tenedor de dicha obligación.
A solicitud del tenedor del Título Valor, el protesto es efectuado por el fedatario (nombre genérico que
designa tanto al Notario Público, que es la persona autorizada por Ley para ejecutar el protesto, como
el Juez de Paz, que podrá hacer el protesto a falta del Notario Público, quien deberá dirigirlo contra el
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directamente obligado por el Titulo Valor, ya sea el girador o contra el aceptante según se trate de
Títulos Valores no aceptados o no pagados respectivamente.
El protesto es el medio por el cual se acredita en forma autentica que el Título – Valor no ha sido
pagado o, tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada.
2.2.7.2. OBLIGATORIEDAD DEL PROTESTO
Dado el carácter inexcusable del protesto para mantener la eficacia de las acciones típicas que
emergen del Título-Valor sujeto a ese trámite, la Ley no admite que se dispense por circunstancia
alguna. Ni la incapacidad, ni la muerte de la persona a quien el título debe ser presentado dispensa
de la obligación del protesto. En estos casos, el acto se entenderá que se cumple con el representante
legal o con los sucesores del obligado.
Es de hacer presente que la Ley indica que deberá entenderse que el requerimiento ha sido hecho a
los sucesores del obligado, o sea, que no ordena que la diligencia se entienda con dichos sucesores.
Esto se explica porque no puede exigirse que la persona que efectue protesto tenga que conocer quien
son los sucesores del obligado que ha dado origen al acto, o que tenga que hacer una indagación
respecto de ellos, lo que, en muchos casos, podrí llevar varios días, muchos más que aquellos en el
que el protesto debe ser realizado.
De otro lado, para los sucesores del obligado en virtud del título valor no hay obligación de manifestar,
dentro del término en el cual debe hacerse el protesto, si aceptan o rechazan la obligación, ni se
aceptan o rechazan la herencia, ni a efectuar declaración de voluntad en uno u otro sentido.
2.2.8. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LALETRADE CAMBIO
Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagaré, las diferencias principales entre los
documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los
títulos.
Elementos personales:en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado
y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor
equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es
una promesa de pago.
Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas
en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar
el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.
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El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, están
regulados por el Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de Crédito, Establecimiento
Financiero de Crédito o Sociedades de Intermediación Financiera.
Diferencias entre el Pagare y La Letra de Cambio:
LETRADE CAMBIO PAGARE
A) Tiene tres elementos personales esenciales:
el girador, el girado y el beneficiario.
B) Contiene una orden incondicional de pago.
C) No se pueden estipular intereses.
A) Tiene dos: suscriptor y beneficiario.
B) Contiene una promesa incondicional de pago.
C) Si se pueden estipular intereses.
2.2.9. ACCIONES EN EL PAGARE
Acciones cambiarías en el pagaré:
a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval si existe. Prescribe en tres años, contados a partir
del vencimiento.
b) De regreso. Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que
hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria.
2.2.10. CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARA DEL PAGARE
La caducidad en la acción cambiaria del pagaré opera:
a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados.
b) Por no haberse presentado en tiempo.
c) Por no haberse levantado el protesto.
d) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.
e) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha en que alguno de
los obligados hubiere liquidado el pagaré.
f) Por haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes.
La acción cambiarla de regreso en el pagaré prescribe en tres años, contados a partir de la fecha de
vencimiento o de la terminación del plazo legal de presentación de los pagarés suscritos a la vista.
2.2.11. APLICACIONES
2.2.11.1. LLENADO DEL PAGARE
Para el llenado del pagare se procede de la siguiente manera:
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1.- Importe en cantidad de la deuda.
2.- Nombre completo del deudor.
3.- Fecha de vencimiento de la obligación.
4.- Nombre del beneficiario o acreedor.
5.- Importe literal.
6.- El porcentaje de interés ordinario.
7.- El porcentaje de interés penal en caso de mora.
8.- Nombre del garante.
9.- Fecha de emisión del pagaré.
10.- Firma del deudor.
11.- Firma del garante.
En la secciónanterior explicábamos cómollenar un pagaré para que pueda sercatalogado comolegal.
Nombre del beneficiario
Nombre y firma del deudor
Cantidad a pagar
Porcentaje de intereses (en dado caso de haberlo)
Fecha límite de pago
Fecha en que se firmó el pagaré
A continuación dejaremos una serie de ejemplos de pagaré utilizados según las circunstancias.
Figura1 Llenadodel Pagare
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Pagaré con intereses. Sufunción es anexar una cierta cantidad de intereses en caso de mora.
Pagaré con AVAL. Su función principal es incluir una segunda persona que responda a la
deuda del principal.
PAGARÉ Por este pagaré YO _________________________________
prometo incondicionalmente pagar a la orden
de_____________________________la cantidad de (número) _____
(letra)_______________________________ ________con fecha límite
de pago el día ___ de_____ de_____. La suma que ampara este título
causará interés a razón de __ % y a razón de % anual en casode mora. El
suscriptor El AVALNombre completo Nombre completoDomicilio
DomicilioFirma Firma
Pagaré con vencimientos múltiples. Su función es dividir la suma total de la deuda en plazos
múltiples de pago.
PAGARÉ Por este pagaré YO
___________________________________ prometo incondicionalmente
pagar a la orden de_____________________________la cantidad de
(número) _____ (letra)_______________________________ ________.
La suma que ampara este título causará interés a razón de __ % y a razón
de % anual en casode mora. El pago se realizará en partes con diferentes
plazos de vencimiento, quedando de la siguiente manera.
Amortización Importe Fecha de vencimiento
Primera $
Segunda $
PAGARÉ Por este pagaré YO _________________________________
prometo incondicionalmente pagar a la orden de
______________________________ la cantidad de (número) _____
(letra)________________________________ ________con fecha límite
de pago el día ___ de_____ de_____. La suma que ampara este título
causará interés a razón de __ % y a razón de % anual en caso de
mora. Nombre completo del suscriptorFirma del suscriptor
13. 13Tercera $
Nombre del suscriptorFirma del suscriptor
3. CONCLUSIONES
El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar
una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.
El pagaré es un título valor importante que es utilizado para realizar transacciones legales, es
muy parecido a la letra de cambio y debe contener ciertos datos para poder tener valides.
4. ANEXOS
Figura2 Modelodel Pagare
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5. BIBLIOGRAFIA
ABC De La Contabilidad – Funes Orellana, Juan
Documentos Mercantiles – Ayaviri García, Daniel
Ley 14379 - Código de Comercio
http://www.monografias.com/trabajos22/el-protesto/el-protesto.shtml
https://imgv2-2-f.scribdassets.com/img/document/23310337/original/1ff3e927f4/1490900826
https://www.slideshare.net/ManuelCoreas/el-pagare-en-el-salvador
http://www.el-pagare.es/intervinientes/
Figura3 Modelodel Protesto