3. TÍTULOS VALORES
FACTURA
NEGOCIABLE
PAGARÉ
LETRA DE
CAMBIO
CHEQUE
1. BASE LEGAL
- Ley N° 27287 “LEY DE TITULOS VALORES” publicado en el diario El Peruano (19.06.2000)
- Ley del Mercado de Valores: Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores aprobado mediante
D.S. N° 093-2002-EF
2. DESARROLLO DEL TEMA
OBJETIVOS
Conocer la Teoría General que frecuentemente son utilizados en el ámbito empresarial y puedan usarlos
adecuadamente en las actividades económicas que se desarrollan en dicho medio
CONCEPTO
Es un Instrumento que permite agilizar el trafico comercial, que se materializa en un documento que representa o
incorpora derechos patrimoniales, destinados a la circulación y reúne los requisitos formales exigidos por Ley,.
los principales son:
TITULOS VALORES
4. ¿Qué Títulos Valores reconoce la Ley Peruana?
LETRA DE CAMBIO
PAGARE
FACTURA
CONFORMADA
CHEQUE
WARRANT
TITULO DE
CREDITO HIPOTECARIO
NEGOCIABLE
CERTIFICADO DE
DEPOSITO
CERTIFICADOS
BANCARIOS
CARTA PORTE
CONOCIMIENTO
DE EMBARQUE
VALORES
MOBILIARIOS
FACTURA
NEGOCIABLE
(Ley 29623 07.12.2010)
5. 7
REQUISITOS:
Entre los más resaltantes tenemos:
El nombre del Título Valor que se trate.
La fecha y lugar de creación.
Las prestaciones y derecho que el TÍtulo confiera.
El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
La firma de quien lo expide.
FUNCIÓN ECONÓMICA DE LOS TÍTULOS VALORES:
Los títulos valores tienen una importancia vital dentro del sistema económico y dentro del manejo del mismo
de manera constante y efectiva. Según esto, uno de los elementos que se destaca es el hecho que como tal,
los títulos valores permiten la circulación de riquezas en la economía y el manejo efectivo de la misma para
crear condiciones que permitan no sólo su intercambio, sino además, su transformación, evolución y
desarrollo efectivo.
Según esto, una de las funciones económicas centrales es la de circulación de las riquezas y su posibilidad de
especulación en el mercado público de valores, lo cual se hace más rápido, más seguro y más eficaz con la
utilización de varios documentos creados por el derecho denominados títulos valores.
6. PRINCIPIOS DE LOS
TÍTULOS VALORES
LITERALIDAD
AUTONOMÍA
FORMALIDAD
CIRCULACIÓN
INCORPORACIÓN
Además de lo señalado es importante resaltar el rigor de ejecución que posee todo Título Valor, esto es que el
Título Valor en la medida que cumpla con los requisitos formales para su emisión goza de la Acción Ejecutiva
para su cobro, lo cual es una de las procesales más ágiles utilizadas para movilizar el aparato jurisdiccional
dándole tenedor legítimo del título valor una protección especial en la cual no se requiere indagar las
circunstancia de su emisión, sino que se ordena pagarle el monto de la obligación en forma inmediata.
PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES
PRINCIPIOS DE INCORPORACION.- Que señala que los derechos contenidos en el título valor y el propio
Título Valor se encuentran fusionados. El Documento y el derecho constituyen una unidad, por tanto si alguien
transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éstos contienen.
7. PRINCIPIOS DE LITERALIDAD.- Quiere decir que lo que se ha expresado (literalmente) en el título, es lo que
determina el contenido y alcances de titulo valor.
PRINCIPIOS DE FORMALIDAD.- Que señala que los títulos valores deben reunir los requisitos formales
esenciales que exija la Ley para cada tipo especial de tipo valor.
PRINCIPIOS DE CIRCULACIÓN.- Que sostiene que todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la
circulación. Esto significa, que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, osea de persona a
persona. No obstante, ello es importante indicar que es posible introducir cláusulas en la emisión de títulos
valores que restrinjan voluntariamente la circulación como es el caso del cheque No Negociable o Intransferible.
PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DEL DERECHO DOCUMENTAL.- Para explicarlo con claridad, supongamos
que “A” gira una Letra de Cambio señalando como beneficiario a “B” y éste lo transfiere a “C” y a su vez éste a
“D”, y por último llega a manos de “E”, de tal manera que el último tenedor es “E”. Por el principio de Autonomía
de los Títulos Valores, las relaciones cambiarias existentes entre A-B, C-D y E son independientes las unas de las
otras, es decir, “E” será considerado como el actual titular del Título Valor sin importar quiénes hayan sido los
titulares anteriores.
8. 5
POR LA FORMA DE CREACIÓN POR EL SUJETO QUE LOS CREA
T.V Singulares T.V En serie T.V Públicos T.V Privados
CLASIFICACIÓN
POR LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES
POR LOS EFECTOS DE LA CAUSA EN
LA VIDA DE LOS TÌTULOS VALORES
T.V AbstractosT.V CausalesT.V CompuestosT.V Simples
T.V nominativosT.V a la orden
POR SU FORMA DE CIRCULACIÓN
T.V al portador
9. 6
De estas Clasificaciones, en el Perú se ha generalizado sólo POR SU LEY DE CIRCULACIÓN y están divididos
en tres partes:
TÍTULO VALOR AL PORTADOR.- Es aquél en el que el tenedor acredita la titularidad del título con su simple
posesión. En otras palabras, un título valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure el nombre
del tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicación expresa de a quien se va hacer el pago del
importe señalado en el título, porque se considerará que dicho rol lo asumirá quien simplemente posea o ostente
el título valor.
Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar el importe estipulado en el título valor a quien lo ostente o posea.
Ahora bien, esta clase de títulos valores deben contener la cláusula "AL PORTADOR", pues será mediante esta
estipulación que se podrá calificar al poseedor del título como su legítimo beneficiario.
¿Qué debe hacer el tenedor de un título valor al portador para exigir el pago del importe contenido
en el título?
Para poder exigir al deudor el pago de la prestación contenida en el título, el tenedor de un titulo valor al
portador deberá únicamente identificarse. Posteriormente, una vez que el obligado efectúe el pago, el tomador
en el mismo título o en un documento aparte podrá colocar su nombre, el número de su documento oficial de
identidad y firma, a fin de dar fe de la cancelación de la obligación contenida en el título, sin que ello le genere
obligación cambiarla alguna.
10. 6
¿Cómo se transfieren los títulos valores al portador?
Como ya hemos anotado, la transferencia de los títulos valores al portador opera con la simple entrega o
transacción. Por lo tanto, un título valor al portador no podrá ser transferido mediante endoso, ni mediante cesión
de derechos, que constituyen los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos,
respectivamente.
TÍTULO VALOR A LA ORDEN.- Es aquel que se caracteriza por llevar inserta la cláusula “A LA ORDEN", en la
cual se señala el nombre del tomador o beneficiario del título valor. Debe tenerse presente que esta es la nota
característica de los títulos valores a la orden, en tal grado que, de no poseer esta cláusula, el título no podría ser
considerado como uno a la orden.
Algunos títulos valores sólo pueden emitirse a la orden, como es el caso de la letra de cambio, la factura
conformada, el certificado de depósito, el Warrant y el título de crédito hipotecario negociable. En estos casos
particulares es posible omitir la cláusula "a la orden", pues se entiende que estos títulos valores se emiten
necesariamente a la orden de alguna persona.
¿Cómo se transfieren los títulos valores a la orden?
Se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por parte del endosante del Título al adquirente del
título valor (llamado endosatario). No obstante, podrá prescindirse de la entrega del título valor si entre
endosante y endosatario, ambas empresas de) sistema financiero, existiera previamente un pacto de
truncamiento.
11. 6
El pacto de truncamiento, es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus finalidades evitar la
entrega física al endosatario del título valor endosado a su favor, reimplantándolo por otra formalidad mecánica o
electrónica, de lo que se deberá' mantener constancia fehaciente.
TÍTULO VALORES NOMINATIVOS.- Es aquel que se expide a favor de una persona determinada, quien
asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho título valor. Se diferencia de los títulos valores a la
orden porque los nominativos no llevan la cláusula "a la orden"; sin embargo, el hecho de que el título valor
nominativo por error lleve esa cláusula, no lo convierte en título a la orden.
¿Cómo se transfiere un título valor nominativo?
Se transfieren únicamente por cesión de derechos, la misma que puede constar en el mismo título o en un
documento aparte. Basta, pues, el acuerdo de partes para que la Transferencia del Título valor nominativo sea
válida. Sin embargo, para que ésta tenga eficacia frente a terceros y frente al emisor, la cesión de derechos
deberá ser comunicada a este último para su anotación en la matrícula respectiva o su inscripción en una
Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
¿Qué diferencias existen entre un título valor a la orden y uno nominativo?
La diferencia fundamental entre ambas clases de títulos valores radica en la inserción de la cláusula "a la orden",
la misma que permite distinguir a los títulos valores a la orden de los nominativos. Es precisamente la inclusión de
esta cláusula la que genera que el mecanismo para su transferencia sea también distinto, pues como sabemos,
los títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y los títulos valores nominativos mediante cesión.
12. 8
ENDOSO: Es la forma de trasmisión de los Títulos Valores a la Orden y debe constar en el reverso del título o en
hoja adherida a él.
¿Qué títulos valores son protestados?
Letra de cambio
Warrant- certificado de deposito
Factura conformada.
Título de crédito hipotecario negociable
Cheque
Clases de cheque no requieren de protesto
• cheque de gerencia
• Cheque giro
• Cheque garantizado
• Cheque viajero
PROTESTO: Es la constancia del incumplimiento de las obligaciones representadas por títulos valores (letra,
pagare, cheque, warrant, factura conformada).
Títulos valores que no requieren protesto:
1. Certificado bancario moneda extranjera.
2. Certificado bancario moneda nacional.
3. Conocimiento en embarque.
13. 8
ENDOSO: Es la forma de trasmisión de los Títulos Valores a la Orden y debe constar en el reverso del título o en
hoja adherida a él.
PROTESTO: Es la constancia del incumplimiento de las obligaciones representadas por títulos valores (letra,
pagare, cheque, warrant, factura conformada).
De acuerdo a la Acción Ejecutiva que emana de la tenencia de un Título Valor impago, habíamos mencionado
que para que proceda era indispensable, que el título valor reúna los requisitos exigidos por la Ley y cumpla
todas las formalidades exigidas.
El Protesto constituye una de aquellas formalidades. Se trata de una diligencia a través de la cual se deja
constancia de la falta de pago o aceptación de un título valor. Mediante este acto el Notario deja constancia
del Incumplimiento de alguna obligación contenida en el documento
En este sentido, el Protesto cumple con una función probatoria acreditando que el obligado no cumplió las
obligaciones respectivas, haciendo posible al tenedor ejercitar las acciones correspondientes.
14. 9
LETRA DE CAMBIO
Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad
de dinero a una convenida fecha de vencimiento.
Constituye una orden escrita, mediante el cual una persona (librador) manda a pagar a su orden a otra
persona (tomador o beneficiario), en una cierta fecha, a una tercera persona llamada librado.
Personas que intervienen en una letra de cambio:
El librador o girador: es la persona que da la orden de pago o emite la orden de pago.
El librado o girado: es la persona que ordena hacer el pago
El beneficiario o tomador: es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el
librador y tiene la Letra de Cambio.
El fiador o avalista: es la persona que garantiza el pago de la letra.
15. 10
Función de la Letra de Cambio:
1. Función de pago obligaciones
2. Función de concesión de crédito a corto y medio plazo.
3. Título financiero (relaciones bancarias) como garantía de operaciones de crédito a medio plazo
FORMAS DE GIRO
El girador puede librar una letra de cambio de cuatro formas:
1. A la orden del propio girador o un tercero
2. A cargo de tercera persona.
3. A cargo del propio girador.
4. Por cuenta de un tercero
16. 11
¿Cómo se transfiere una letra de cambio?
Es un título valor, por la cual el nombre del tenedor se encuentra precedido de la cláusula a la orden. Es por eso
que su transferencia deberá efectuarse mediante endoso.
PARTE LEGAL:
La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del titulo y expresado en el mismo idioma
empleado en relación del documento.
La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
Nombre del que debe pagar (librado)
Identificación de la fecha de vencimiento.
Lugar donde el pago debe efectuarse.
Nombre de la persona cuyo cargo debe efectuarse el pago (beneficiario o tomador)
Fecha y lugar donde se emitió la letra.
La firma del que gira la letra (librador)
18. 15
EL PAGARÉ
Es un TÍTULO VALOR o instrumento muy similar a la LETRA DE CAMBIO, se usa para obtener recursos
financieros. Los pagares pueden ser al portador o endosables; pueden transmitir a un tercero.
Pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado; este instrumento de crédito suele usar entre
banqueros y compañías.
Personas que intervienen en el pagaré:
1. Librador: quien se compromete a pagar la suma de dinero.
2. El beneficiario o tenedor: es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el
pagare.
3. El fiador o avalista: la persona que garantiza el pago del pagare.
21. 13
DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE
LETRA DE CAMBIO PAGARE
Es un documento Es una promesa de pago hecha por escrito
Es un documento legal que se lleva a
cabo entre comerciantes
Es un documento legal entre comerciantes y
una entidad bancaria o compañía de
financiamiento
La diferencia principal radica en la propia persona que realiza el título. Mientras en un pagaré es el deudor el
que extiende el documento reconociendo una deuda con una tercera persona, en una letra de cambio es el
acreedor el que realiza dicha acción, imponiendo así la obligación en el pago.
En un pagaré, además, sólo intervienen dos personas (el deudor y el acreedor), mientras que en una letra
de cambio deberán aparecer como mínimo tres: el acreedor, el deudor y el tomador, que es en última
instancia la persona a quien se le debe abonar la deuda. Todas estas figuras las analizaremos a
continuación.
No podemos cerrar este capítulo de diferencias sin hacer referencia a los intereses. En una letra de cambio
no existen intereses, por lo que el deudor tendrá que pagar la cantidad especificada en el título una vez que
venza el plazo. En un pagaré, sin embargo, esta cantidad podrá ser incrementada con intereses.
22. 13
TIPOS DE CHEQUE:
Cruzado:
1. Cheque nominativo cruzado: en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese
cheque solo puede cobrarse por otra institución de crédito
2. Cruzamiento general: entre línea no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y
puede depositarse en cualquier banco.
3. Cruzamiento especial: entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse
por esta.
Para abono en cuenta:
1. Cheque nominativo en el que se anotan dichas cláusulas, que prohíbe al banco el cheque en efectivo
y solo lo recibe para abono en cuenta.
2. El cheque no es negociable a partir de inserción de la cláusula.
23. 14
CERTIFICADO:
El librador de un cheque nominativo solícita al banco librado, al momento de expedir el cheque lo certifique,
declarando que existan fondos para cubrir el importe.
DE CAJA:
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos.
DE VIAJERO:
Igual que un cheque nominativo, emitido por la oficina matriz de un banco a su propio cargo.
DE VENTANILLA:
Cheque de emergencia puesto al servicio de los clientes del banco.
POST FECHADOS O DIFERIDOS:
Se inserta una fecha posterior a la que se libra, acentuar al tomador que no habrá fondos hasta el día que
aparece en el texto.
26. 16
FACTURA CONFORMADA:
Es un título valor crediticio con garantía prendaría que se origina en la compra – venta y en general, en todo
contrato que transfiera la propiedad de bienes, en que se acuerde el pago diferido del precio.
¿Quiénes intervienen en una factura conformada?
El emitente: puede ser el vendedor o transferente de la mercadería quien tiene la condición de beneficiario o
tomador original.
El comprador o adquiriente: constancia de su conformidad en el titulo valor de haber recibido la mercadería.
Un garante
Un endosante: que es el tomador que transfiere mediante endoso.
Un endosatario: es el que adquiere vía endoso la factura conformada
27. 17
REQUISITOS:
La denominación de factura conformada.
La indicación del lugar y fecha de emisión.
El nombre, nº de documento oficial de identidad, firma y domicilio.
El nombre, domicilio y el nº del documento oficial del comprador o adquirente.
El lugar de entrega de las mercadería o bienes descritos en el titulo.
La descripción de la mercadería entregada.
El valor unitario y total de la mercadería.
El precio total o parcial pendiente de pago a cargo del comprador.
El número del comprobante de pago correspondiente.
La firma del comprador o adquiriente.
29. 18
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT
¿Qué es el CERTIFICADO DE DEPOSITO?
Es un TÍTULO VALOR a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería
depositada en un almacén general de deposito.
La entidad facultada par emitir el certificado de deposito es el almacén general el mismo que procederá a
emitirlo una vez.
¿Qué es el WARRANT?
Es un TÍTULO VALOR a la orden que al igual que certificado de deposito representa derechos reales
sobre las mercaderías depositadas.
La diferencia que radica que el warrant representa una derecho real de prenda a favor del tenedor de
dicho titulo valor mientras la propiedad de mercaderías corresponde al tenedor del certificado de
deposito.
33. 21
SUJETOS QUE INTERVIENEN :
Sujetos que intervienen en el certificado de deposito y el warrant:
El almacén general de deposito o depositario
El depositante
REQUISITOS:
La denominación y número correspondiente tanto al certificado de deposito como al warrant, se emiten
ambos títulos.
El lugar y fecha de emisión.
El nombre, nº del documento oficial y domicilio del depositante.
El nombre y domicilio del almacén general.
34. 21
4. CONCLUSIONES
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial,
por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento o una
anotación en cuenta.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de
algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son la letra de cambio, el cheque y
el pagaré.
El título valor genera obligaciones entre las partes.
El título valor como documento debe constar de elementos necesarios para su emisión
El título valor forma parte de la circulación de transacciones comerciales.
La fianza y el aval son garantías personales que aseguran el cumplimiento del crédito contendido en
un título valor. El fiador o aval puede garantizar al obligado principal del título valor o al endosante.
Estos garantes aseguran el cumplimiento de la obligación con su patrimonio personal. Sin embargo
aseguran tal obligación de manera distinta.
35. 21
4. CONCLUSIONES
A diferencia de la fianza, en el aval el garante no puede invocar como defensa las excepciones
fundadas en las relaciones personales tenidas entre su avalado y su acreedor, y su obligación
cambiaria subsistirá aun cuando se acredite la invalidez de la relación sustantiva que dio origen al
título valor. Solo quedará sin efecto la garantía constituida por el aval cuando se invalide el documento
cambiario por razones de índole formal.
La fianza puesta en un título valor es siempre solidaria, salvo que de modo expreso se haya señalado
lo contrario. En este tipo de garantía el fiador puede oponer al tenedor del documento cambiario los
medios de defensa personales de su afianzado.
Los títulos valores emitidos para que circulen en el mercado, están garantizados por garantías reales,
de tal manera que los bienes dados en garantía constituyen el respaldo material en caso el obligado u
obligados no cumplan con la obligación incorporada en tales documentos; en este caso los datos de la
garantía, incluso su inscripción registral deben estar consignados en los valores mobiliarios.
En la emisión de valores mobiliarios para que se adquieran en el mercado, las obligaciones allí
contenidas pueden estar aseguradas con fideicomiso en garantía. El uso de esta garantía es mucho
más eficiente que la propia garantía real, en la medida que el patrimonio fideicometido, que asegura
materialmente la obligación, puede ser ejecutada por el fiduciario sin necesidad de recurrir a un
proceso judicial.
36. 21
5. APORTES DEL GRUPO (INNOVACIÓN)
Imagine que en su teléfono móvil existe una aplicación (app) de una entidad financiera, en la que ingresando sus
datos básicos e información financiera general en menos de tres días solo interactuando desde su móvil logra
solicitar un crédito; podría ser algo novedoso, pero que en esa misma aplicación logre firmar los contratos y más
aún el pagaré y carta de instrucciones con su huella dactilar, que es tomada desde su smartphone con la cámara
incorporada y comparada con su huella de la cédula de ciudadanía, con procesos técnicamente certificados,
parecería que es ficción. Sin embargo, en los últimos días un banco con una apuesta muy innovadora ha logrado
integrar la tecnología necesaria para publicar su app, que con talento y aplicaciones colombianas logra este
complejo proceso de una forma simple y segura, pero lo más importante: con plena validez y tranquilidad legal
de la fuerza probatoria de las firmas barométricas y documentos electrónicos utilizados
Definiendo las estrategias empresariales de mediano y largo plazo
La forma de hacer negocios ha evolucionado, producto del inminente avance tecnológico, generando la
necesidad de redefinir los modelos vigentes. Uno de ellos es el de los títulos valores y la emisión electrónica,
que surge a partir de la premisa del cambio de la forma de representación del título valor, de físico a anotado en
cuenta, en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, considerando lo indicado en el artículo 2
de la Ley de Títulos Valores, Ley 27287. Es en este contexto que surgen diversas oportunidades para los
actores del mercado y es necesario que empiecen a evaluar, desde ya, con el objetivo de definir las estrategias
empresariales de mediano y largo plazo, así como alinear las organizaciones a la transformación digital.
37. 21
La desmaterialización como primer paso hacia la emisión electrónica
El cambio de la forma de representación del título valor alineado a la normativa vigente, puede ser abordado por
las empresas a partir de 2 formas: la desmaterialización y la emisión electrónica.
La primera debe ser considerada como una fase inicial en la cual cambien la forma de representación de los títulos
valores físicos que mantienen en stock o flujo, con el objetivo de iniciar la transformación del modelo de negocio
existente y empezar a generar eficiencia operativa. La segunda fase se enfoca en el “nacimiento” del título valor
de forma electrónica que recoja los elementos esenciales que la Ley de Títulos Valores prevé para cada tipo de
título.
En ambas fases, CAVALI como Institución de Compensación y Liquidación de Valores se encarga de acompañar en
el proceso de transformación e implementación de dichas iniciativas, que van desde el levantamiento de
información de los procesos vigentes, el análisis e identificación de las oportunidades de mejora hasta la ejecución
de la propuesta de valor agregado y capacitación a los stakeholders del modelo definido.
A partir de ello, y dependiendo del sector en el que se desempeñe la empresa (retail, financiero, etc.), se pueden
generar diversos beneficios tales como: eficiencia en procesos, reducción de costos operativos, alineamiento a
estándares internacionales, generación de data para su posterior análisis, ventajas competitivas para la empresa,
al mejorar la experiencia de sus clientes, entre otros.
38. 21
El registro de pagarés desmaterializados y electrónicos
A inicios del 2018, CAVALI implementó el servicio de desmaterialización de pagarés a través del desarrollo de una
plataforma tecnológica, con el objetivo de generar valor agregado, principalmente a las entidades del sistema
financiero, que utilizan este título valor para asegurar el cobro ejecutivo de los diferentes tipos de créditos que
otorgan a sus clientes (retail, empresas, entre otros).
Así, las empresas que mantienen pagarés físicos en stock, pueden desmaterializarlos y convertir la forma de
representación de los mismos a anotaciones en cuenta (registros electrónicos) en el registro contable de CAVALI.
Esta fase inicial fue lanzada tomando como premisa la forma progresiva a través de la cual las entidades
transforman sus modelos de negocio y considerando que la misma mitigaba desde ya el riesgo operativo y
generaba data que, antes de la implementación, no podía ser monitoreada ni analizada.
En esta línea, estamos trabajando con las principales entidades del sistema financiero en la emisión electrónica de
pagarés, con la finalidad de que se alineen a la estrategia digital y mejoren la experiencia del usuario interno y
externo.
Impulsando las facturas negociables electrónicas
CAVALI, a través de la implementación de Factrack, un sistema que ha integrado a todos los actores del
financiamiento con facturas negociables, en una sola plataforma de servicios en línea, ha promovido el uso de
facturas negociables constituidas a partir de comprobantes de pago electrónicos.
39. 21
De este modo, las empresas de financiamiento (bancos, empresas de factoring, sociedades agentes de bolsa,
entre otros) pueden realizar operaciones de factoring y descuento de facturas con sus clientes (por lo general,
PYMES que buscan capital de trabajo a tasas competitivas), en un entorno seguro y eficiente.
Con ello, se minimizan los riesgos operativos inherentes a los títulos físicos y se puede generar trazabilidad de la
factura durante el proceso de financiamiento.
Mediante Factrack las empresas de financiamiento pueden registrar, en CAVALI, las facturas negociables
electrónicas que emiten sus clientes, con toda la información necesaria para el cobro.
Este sistema se integra con los servicios de SUNAT para verificar, de modo automático y en tiempo real, los datos
que se consignan en la factura.
Asimismo, esta plataforma incluye las comunicaciones con la parte deudora de la factura, que por lo general se
trata de una empresa que compra a crédito, para informarle que el título valor se ha constituido, pedirle su
conformidad respecto de la información consignada, así como notificarle los vencimientos, entre otras
funcionalidades.
En los siguientes gráficos se puede apreciar la evolución sostenida de los montos financiados así como el número
de facturas negociables registradas.
Finalmente, considero que el impacto del cambio constante en la tecnología nos da indicios de la
desmaterialización hacia la cual debemos apuntar con el objetivo de generar eficiencia y promover la
sostenibilidad en las empresas.