Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
2. ¿QUE SON TITULOS VALORES?
Según el articulo 619 del Código de Comercio son
los documentos necesarios para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo que en ello
se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio,
corporativo o de participación y de tradición o
representativo de mercancías.
Es un documento representativo de un derecho, en
tanto que el titulo se convierte en el derecho mismo
y también constituye una declaración de voluntad
emitida por alguien.
3. CONTENIDO DE UN TITULO VALOR
Fecha y lugar de creación.
Personas que hacen el compromiso comprometida
y beneficiaria.
Explicación clara del compromiso.
Fecha y lugar de cumplimiento.
Forma de vencimiento del titulo valor.
Firma de la persona comprometida. Las firmas en
un titulo valor se presumen autenticas.
4. ¿QUE FUNCIONES TIENE UN TITULO
VALOR?
Función de seguridad. Pretende brindar
seguridad al creador y al deudor a lo que se refiere
al titulo; porque este sirve como medio probatorio y
para exigir el cumplimiento de la obligación.
Función probatoria. Sirve como medio probatorio
como para que el acreedor y el deudor conozcan
las condiciones del titulo valor.
Función dispositiva. Es la que le da la esencia al
titulo valor, porque este es negociable entre las
personas y conforme a su ley de circulación.
función de celeridad. Agiliza los negocios entre
los comerciantes.
5. PRINCIPIOS QUE RIGEN UN TITULO
VALOR
Incorporación. Es el derecho real que se tiene
sobre un objeto y lo incorpora en un titulo, siendo
un derecho personal. Si se pierde el titulo se pierde
el derecho, para ello hay una acción que va a tener
el tenedor legítimo del título para solicitar la
reposición de ese titulo valor, esta acción es la de
cancelación y reposición.
Literalidad. Es aquel que nos dice que solo esta
obligado lo que esta escrito literalmente en el titulo,
esto es tanto para el acreedor como para el deudor.
6. Legitimación. es aquel que esta íntimamente
relacionado con la ley de circulación (para que
pase de un tenedor a otro) es una exigencia que
deben cumplir los tenedores de los títulos para que
pase de una a otro.
Autonomía. Es el que nos dice que el titulo es
autónomo del negocio que se origina. Un ejemplo,
es cunado se compra un carro y se pone una fecha
de pago y esta no se cumple. El vendedor puede
demandar al comprador por no cumplir con lo
acordado.
7. CLASIFICACION DE LOS TITULOS
VALORES.
SEGÚN SU DERECHO INCORPORADO: Títulos
jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen
como aquellos que incorporan un derecho de
crédito.
Ej. Cheque: documento contable de
valor en el que la persona que es
autorizada para extraer dinero de una cuenta.
letra de cambio: documento por el que una
persona física o jurídica ordena a otra que pague
una cantidad a favor de un tercero en una fecha
determinada.
8. Títulos jurídico-personales o de participación:
Estos se definen como aquellos que atribuyen a su
titular una determinada posición en el ámbito de
una entidad organizada. Ej. Las acciones de una
S.A.
9. Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen
definidos como aquellos que incorporan la
posesión y en muchos casos la disponibilidad de
unas determinadas mercancías. Dan derecho a
reclamar una mercancía determinada como el
certificado de deposito.
Ej. Un resguardo de depósito en almacenes
generales.
10. SEGÚN LA CIRCULACION:
Títulos nominativos: Se definen como aquellos
que designan como titular a una persona
determinada, persona cuya titularidad se recoge en
el propio título valor. El ejemplo más claro lo
constituye el cheque nominativo. Es a nombre de
una sola persona, y es cobrado directamente por
esta.
11. Títulos valores a la orden: Son aquellos que
designan como titular a una persona determinada
pero permiten la designación de otros titulares en el
propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí
aparece un titular originario llamado librador si bien
este puede transmitir a través del endoso a un
nuevo tomador. Esto representa una
transmisibilidad de grado medio.
12. Títulos valores al portador: Son aquellos que
legitiman como titular al mero poseedor siempre
que exista “justa causa determinante de la
transferencia posesoria” (legítima al poseedor
causal). los títulos valores al portador se trasmiten
por la sola entrega, es decir por la simple tradición.
Está legitimado para su cobro el mero poseedor.
13. ¿QUE ES EL ENDOSO?
“El endoso es un escrito breve, redactado con
arreglo a las formas legales, y puesto al reverso de
la letra de cambio y demás documentos a la orden,
por el que el dueño de ellos transmite la propiedad
a una persona determinada, mediante un valor
prometido o entregado.
14. REQUISITOS DEL ENDOSO
NOMBRE DEL
ENDOSATARIO
•Si se omitiera el
nombre del
endosatario al
momento de realizar
el endoso, éste se
entenderá que se
trata de un endoso
"en blanco".
CLASE DEL
ENDOSO
• Si en la realización del
endoso se omitiera
consignar la clase, se puede
presumir que este se
efectuará en propiedad, sin
que valga prueba en
contrario respecto a tercero
de buena fe.
FECHA DEL
ENDOSO
•Si se omitiera colocar
la fecha del endoso
se presume que éste
es posterior a la fecha
del endoso con
anterioridad.
NOMBRE, No.
ID.
Si al momento de realizar el endoso se omitiera consignar el
nombre, el documento oficial de identidad y la firma del
endosante su inobservancia conlleva a la ineficacia del endoso,
sin embargo, si el error consiste en la mala consignación del
número oficial de identidad no afecta la validez del endoso. El
endoso no puede sujetarse a modalidad alguna, es decir, que
todo plazo, condición o cargo se consideran no puestos en el
título valor puesto en le endoso.
FIRMA DEL
ENDOSANTE
15. CLASES DE ENDOSOS
ENDOSO DE PROPIEDAD:
Opera con la entrega física en la
cual se señala la indicación de
*páguese a la orden de..* O
alguna similar.
ENDOSE EN GARANTIA: Se da
cuando el endosatario recibe el
titulo como prenda de cumplimiento
de alguna obligación que tenga el
endosante. El endosatario puede
cobrarlo
ENDOSO DE PROCURACION:
Otorga un poder que permite al
endosatario a que pueda presentar el
titulo para cobrarlo. Presenta la
clausula *en procuración* *en
cobranza* u otra similar.
ENDOSO EN FIDEICOMISO:
Mediante este endoso se transmite
el dominio fiduciario del titulo valor a
favor del fiduciario, con las
clausulas *endosado en
fideicomiso*
16. CLASES DE TITULOS VALORES
CREDITICIOS: Son los que dan derecho
a reclamar una suma determinada de
dinero como el cheque, letra de cambio,
pagare, bono, y factura cambiaria.
CORPORATIVOS: Son las acciones que
dan derecho a intervenir en la gestión de
una sociedad.
REPRESENTATIVOS: Dan derecho a
reclamar una mercancía determinada
como la carta de porte, certificado de
deposito.
17. CREDITICIOS:
* EL CHEQUE
Titulo valor que puede ser
expedido en formularios
impresos a cargo de un
banco, que incorpora una
orden incondicional de
pagar una determinada
suma de dinero a una
persona natural o jurídica.
18.
19. ¿QUIENES INTERVIENEN EN EL
CHEQUE
1. Girador o librador. Es el que emite o gira los
cheques y por ende los firma.
2. Girado o librado. Es el banco contra quien se
gira el cheque para que lo pague.
3. Beneficiario. Persona que cobra o recibe el
dinero.
20. CLASES DE CHEQUES
1. CRUZADO: Dos líneas
paralelas se trazan en uno
de los ángulos superiores
del cheque, indica que el
documento no se puede
cobrar por ventanilla del
banco, debe ser consignado.
2. ESPECIALMENTE
CRUZADO: Cuando entre
las líneas dice páguese al
primero beneficiario, que es
la única persona que lo
puede cobrar
21. 3. CERTIFICADO: El banco a
certificado, a solicitud del girador,
que existe suficiente provisión de
fondos. La certificación se hace
mediante la simple firma del banco o
la expresión VISTO BUENO o
CERTIFICADO sello del banco.
4. GERENCIA: Expedido por el
banco, para pagarse por sus propias
dependencias, se utiliza para
efectuar pagos en otras ciudades o
para hacer giros. Se obtiene
mediante la compra que se hace en
los bancos.
5. VIAJERO: Lo expide el banco
para ser pagadero por la misma
entidad bancaria o por sus
sucursales o corresponsales en el
país o en el extranjero.
22. *LETRA DE CAMBIO
Es un instrumento de
comercio que contiene
una orden
incondicional dada por
una persona llamada
Girador *Beneficiario*
y otra llamado Girado
*Deudor* para que
pague una cantidad de
dinero en un lugar y
tiempo determinado
previamente.
23.
24. *PAGARÉ
El pagaré es un título de crédito, con determinadas
formalidades, que contiene la promesa pura y
simple de pagar una cantidad de dinero a una
persona determinada. Se utiliza en los prestamos
bancarios.
26. *BONO
Es un instrumento financiero que constituye una
forma de endeudamiento . Respalda la deuda para
sus inversionistas.
27. REQUISITOS
La palabra Bono y la fecha de su expedición.
El nombre de la sociedad o entidad emisora y su
domicilio.
El capital suscrito
La serie, numero, valor nominal.
El tipo de interés.
El monto de la emisión, la forma, el lugar y plazo
para amortizar el capital y los intereses.
Las garantías que le otorguen.
El numero y fecha de notaria de la escritura.
28. BONO DE PRENDA
Documento expedido por los almacenes generales
de deposito, e tanto que incorpora un crédito.
29. *FACTURAS
FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA: Se
trata de un documento librado por vendedor contra
el comprador, encausado a exigirle el pago de la
mercancia que le ha vendido, total o parcialmente.
FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE: Es
igualmente un titulo valor de contenido crediticio,
librada por el pago total o parcial de los fletes
causados por el transporte realizado.
30. *CARTA DE PORTE
Es un titulo
representativo de
la mercadería
transportada,
que documenta
el contrato de
transporte.
31. REQUISITOS
1. Identificación de la empresa transportista,
nombre y numero de inscripción en el registro
especial de la dirección nacional de transporte del
ministerio de transporte y obras publicas.
Identificación del contratante del servicio de
transporte, ya sea destinatario o remitente.
Matriculas de los vehículos en los que se
transporta la carga.
Identificación del chofer (Nombre y documento I.D)
Origen y destino de la carga.
Tipo de carga
Fecha y hora de la toma de la carga.
Precio del transporte que se realiza.
32. SEGÚN LA FORMA DE CREACIÓN.
1. TITULOS SINGULARES: Son aquellos que se
crean o emiten uno a uno, de tal forma que cada
titulo o documento incorpora un solo derecho.
2. TITULOS SERIALES: Son aquellos que se
crean en forma continua, en donde en un solo
documento se incorporan varios derechos.
Requisito indispensable para poder predicar que un
documento es titulo serial necesario es que esos
varios derechos guarden homogeneidad.
34. GARANTIAS DE LOS TITULOS
VALORES
• Es la garantía cambiaria por
excelencia.
• Se considera como garantía
objetiva del pago total o parcial del
titulo valor, a favor de persona
determinada.
AVAL
(IRREVOCABLE)
• La fianza es un contrato, por el
cual un tercero se obliga a
cumplir la obligación del deudor.
• Si este no lo hace y el acreedor
acepta esa obligación del tercero.
FIANZA
(REVOCABLE)
35. GARANTIAS REALES:
Son aquellas que se basan en bienes
tangibles, y en las que bienes
determinados quedan afectos
expresamente al buen fin de la
operación.