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REGIMEN DE AREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES

La gestión de las Áreas Protegidas Municipales (APM) tiene como objetivos:

a) Aportar a la conservación del patrimonio natural y cultural, biodiversidad del
   Municipio mediante el establecimiento de un SMAP.
b) Asegurar que la planificación y el manejo de las APM, se realicen en cumplimiento
   con las políticas y objetivos de conservación de la diversidad biológica contenidas
   en las disposiciones jurídicas vigentes.
c) Garantizar la participación efectiva y responsable de la población urbano-rural en
   la consolidación y gestión de las APM.
d) Asegurar que el manejo y conservación de las APM contribuyan al mejoramiento
   de la calidad de vida de la población urbano - rural, en el marco del desarrollo
   sostenible.
e) Promover el desarrollo económico local a través de actividades económicas
   compatibles con la conservación y el aprovechamiento sostenible de Recursos
   Naturales.
f) Promover el turismo sostenible en las APM.
g) Desarrollar las capacidades en la población urbano-rural, para que esté en
   condiciones de apoyar y llevar adelante la planificación, manejo y conservación de
   APM.
h) Promover servicios ambientales sostenibles dentro de las APM, en beneficio de la
   población en su conjunto.

CLASIFICACIÓN .- Las APM se clasifican en urbanas y rurales, de acuerdo a su
ubicación geográfica y distritación del Municipio:

a) Áreas Protegidas Urbanas, las que presentan rasgos naturales de belleza
   escénica, paisajismo y/o culturales, que amerite su protección y que se encuentren
   dentro de los Distritos del Municipio.

b) Áreas Protegidas Rurales, las que presentan recursos naturales (agua, bosques,
   biodiversidad, paisajismo y/o culturales), que amerite su protección y que se
   encuentren dentro de los Distritos rurales del Municipio.

AREAS PROTEGIDAS MANCOMUNADAS.- aquellas de interés de dos o mas
Municipios. Mediante Convenios de Mancomunidad se define la gestión integral y
participación de los Municipios involucrados.

CATEGORÍAS DE MANEJO:

a) Area Municipal de Protección Ambiental: tiene por objetivo la protección estricta
   y permanente de muestras representativas de ecosistemas y de los recursos de
   flora, fauna, así como los geomorfológicos, hidrológicos, escénicos o paisajísticos
   que albergan.

b) Parque Ecológico Municipal: presentan panoramas atractivos, aprovechados por
   la ciudadanía para esparcimiento y turismo. Conservación paisajística y cinturones
   verdes

c) Área de Conservación Ecológica Municipal: destinadas básicamente a la
   conservación de especies de flora y fauna nativas y adaptadas, como
   componentes de la naturaleza para asegurar el equilibrio ecológico donde se
   puede realizar actividades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales
existentes, así como actividades de recreación, turismo, científicas y generación
    de servicios ambientales

d) Reservas Naturales de Inmovilización: régimen transitorio de aquellas áreas
   cuya evaluación preliminar amerita su protección, pero que requieren de estudios
   concluyentes para su recategorización y zonificación definitivas.

    El régimen de inmovilización tendrá una duración máxima de dos años, durante la
    cual está prohibido el aprovechamiento de los recursos naturales, los
    asentamientos humanos, adjudicaciones y concesiones de uso.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.- La gestión de las APM se apoya en los
siguientes instrumentos de planificación:

    a)   Plan de Desarrollo Municipal (PDM)
    b)   Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (PLOT)
    c)   Planes Operativos Anuales (POA)
    d)   Plan de Manejo Uso y Aprovechamiento de las APM (PMUA)

ZONIFICACION

-   ZONA DE PROTECCION ESTRICTA: Tiene como objetivo la preservación de la
    naturaleza, garantizado su evolución natural. Esta zona está conformada por
    ecosistemas frágiles que justifican la declaración del área y que ameritan
    protección absoluta.

-   ZONA DE RESTAURACIÓN NATURAL: Tiene como objetivo detener la
    degradación antrópica de los recursos naturales. Está conformada por zonas que
    hayan sufrido alteraciones en su ambiente natural, por lo que requiere la
    recuperación de sus condiciones originales.

-   ZONA DE AMORTIGUACION: Tiene como objetivo minimizar impactos sobre el
    ambiente natural del ANM. Esta zona está conformada por aquellas áreas
    periféricas a la zona intangible donde a través de la regulación de usos y
    actividades se logre atenuar posibles impactos negativos, riesgos o daños
    ambientales.

-   ZONA DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES: Tiene como
    objetivo el desarrollo de programas y proyectos de manejo y uso de recursos
    naturales de la zona. Deben contemplarse únicamente en el caso de áreas cuyo
    PMUA admita este tipo de uso.

-   ZONA DE USOS ESPECIALES: Son zonas en las cuales se encuentra
    infraestructura para la protección y administración del área, servicios y obras
    públicas siendo insustituibles para su función de utilidad pública, no existiendo otra
    alternativa para su ubicación o reubicación, debiendo cumplir las normativas de
    impactos ambientales.

LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- En el marco de lo dispuesto en el
artículo 119 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, el Gobierno Municipal tiene la
facultad de imponer limitaciones a los derechos de propiedad, de uso y de
aprovechamiento en APM. Estas limitaciones pueden consistir en restricciones
administrativas, servidumbres públicas, obligaciones de hacer o de no hacer y
otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias de uso.
MODALIDADES DE ADMINISTRACIÓN

•   ADMINISTRACIÓN DIRECTA facultad del GM para administrar a través de sus
    propias unidades administrativas un APM.

•   ADMINISTRACIÓN COMPARTIDA) .- facultad que otorga el GM a las Juntas de
    Vecinos, Asociaciones Comunitarias, poblaciones locales organizadas, para
    administrar en forma conjunta un APM.

CONCESIONES DE USO.- La prestación de determinados servicios o la explotación
de bienes de propiedad municipal, inherentes a las APM, podrán ser objeto de
concesión, siempre y cuando no vayan en contra del interés público y el medio
ambiente, en estricta observación a la categoría de manejo, zonificación, instrumentos
de planificación y disposiciones legales correspondientes.

En los casos de concesiones que puedan ser otorgadas por el Estado, según sus
competencias, las mismas se realizarán si cuentan con dictamen positivo del GMLP,
en el que se tomarán en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo
precedente y si fuere necesario o conveniente, podrá recomendar normas especiales
de uso y protección de los recursos naturales que deberán incluirse en el contrato de
concesión como obligaciones esenciales a cargo del concesionario, cuyo cumplimiento
configure causal de caducidad.

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  • 1. REGIMEN DE AREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES La gestión de las Áreas Protegidas Municipales (APM) tiene como objetivos: a) Aportar a la conservación del patrimonio natural y cultural, biodiversidad del Municipio mediante el establecimiento de un SMAP. b) Asegurar que la planificación y el manejo de las APM, se realicen en cumplimiento con las políticas y objetivos de conservación de la diversidad biológica contenidas en las disposiciones jurídicas vigentes. c) Garantizar la participación efectiva y responsable de la población urbano-rural en la consolidación y gestión de las APM. d) Asegurar que el manejo y conservación de las APM contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población urbano - rural, en el marco del desarrollo sostenible. e) Promover el desarrollo económico local a través de actividades económicas compatibles con la conservación y el aprovechamiento sostenible de Recursos Naturales. f) Promover el turismo sostenible en las APM. g) Desarrollar las capacidades en la población urbano-rural, para que esté en condiciones de apoyar y llevar adelante la planificación, manejo y conservación de APM. h) Promover servicios ambientales sostenibles dentro de las APM, en beneficio de la población en su conjunto. CLASIFICACIÓN .- Las APM se clasifican en urbanas y rurales, de acuerdo a su ubicación geográfica y distritación del Municipio: a) Áreas Protegidas Urbanas, las que presentan rasgos naturales de belleza escénica, paisajismo y/o culturales, que amerite su protección y que se encuentren dentro de los Distritos del Municipio. b) Áreas Protegidas Rurales, las que presentan recursos naturales (agua, bosques, biodiversidad, paisajismo y/o culturales), que amerite su protección y que se encuentren dentro de los Distritos rurales del Municipio. AREAS PROTEGIDAS MANCOMUNADAS.- aquellas de interés de dos o mas Municipios. Mediante Convenios de Mancomunidad se define la gestión integral y participación de los Municipios involucrados. CATEGORÍAS DE MANEJO: a) Area Municipal de Protección Ambiental: tiene por objetivo la protección estricta y permanente de muestras representativas de ecosistemas y de los recursos de flora, fauna, así como los geomorfológicos, hidrológicos, escénicos o paisajísticos que albergan. b) Parque Ecológico Municipal: presentan panoramas atractivos, aprovechados por la ciudadanía para esparcimiento y turismo. Conservación paisajística y cinturones verdes c) Área de Conservación Ecológica Municipal: destinadas básicamente a la conservación de especies de flora y fauna nativas y adaptadas, como componentes de la naturaleza para asegurar el equilibrio ecológico donde se puede realizar actividades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales
  • 2. existentes, así como actividades de recreación, turismo, científicas y generación de servicios ambientales d) Reservas Naturales de Inmovilización: régimen transitorio de aquellas áreas cuya evaluación preliminar amerita su protección, pero que requieren de estudios concluyentes para su recategorización y zonificación definitivas. El régimen de inmovilización tendrá una duración máxima de dos años, durante la cual está prohibido el aprovechamiento de los recursos naturales, los asentamientos humanos, adjudicaciones y concesiones de uso. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.- La gestión de las APM se apoya en los siguientes instrumentos de planificación: a) Plan de Desarrollo Municipal (PDM) b) Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (PLOT) c) Planes Operativos Anuales (POA) d) Plan de Manejo Uso y Aprovechamiento de las APM (PMUA) ZONIFICACION - ZONA DE PROTECCION ESTRICTA: Tiene como objetivo la preservación de la naturaleza, garantizado su evolución natural. Esta zona está conformada por ecosistemas frágiles que justifican la declaración del área y que ameritan protección absoluta. - ZONA DE RESTAURACIÓN NATURAL: Tiene como objetivo detener la degradación antrópica de los recursos naturales. Está conformada por zonas que hayan sufrido alteraciones en su ambiente natural, por lo que requiere la recuperación de sus condiciones originales. - ZONA DE AMORTIGUACION: Tiene como objetivo minimizar impactos sobre el ambiente natural del ANM. Esta zona está conformada por aquellas áreas periféricas a la zona intangible donde a través de la regulación de usos y actividades se logre atenuar posibles impactos negativos, riesgos o daños ambientales. - ZONA DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES: Tiene como objetivo el desarrollo de programas y proyectos de manejo y uso de recursos naturales de la zona. Deben contemplarse únicamente en el caso de áreas cuyo PMUA admita este tipo de uso. - ZONA DE USOS ESPECIALES: Son zonas en las cuales se encuentra infraestructura para la protección y administración del área, servicios y obras públicas siendo insustituibles para su función de utilidad pública, no existiendo otra alternativa para su ubicación o reubicación, debiendo cumplir las normativas de impactos ambientales. LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, el Gobierno Municipal tiene la facultad de imponer limitaciones a los derechos de propiedad, de uso y de aprovechamiento en APM. Estas limitaciones pueden consistir en restricciones administrativas, servidumbres públicas, obligaciones de hacer o de no hacer y otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias de uso.
  • 3. MODALIDADES DE ADMINISTRACIÓN • ADMINISTRACIÓN DIRECTA facultad del GM para administrar a través de sus propias unidades administrativas un APM. • ADMINISTRACIÓN COMPARTIDA) .- facultad que otorga el GM a las Juntas de Vecinos, Asociaciones Comunitarias, poblaciones locales organizadas, para administrar en forma conjunta un APM. CONCESIONES DE USO.- La prestación de determinados servicios o la explotación de bienes de propiedad municipal, inherentes a las APM, podrán ser objeto de concesión, siempre y cuando no vayan en contra del interés público y el medio ambiente, en estricta observación a la categoría de manejo, zonificación, instrumentos de planificación y disposiciones legales correspondientes. En los casos de concesiones que puedan ser otorgadas por el Estado, según sus competencias, las mismas se realizarán si cuentan con dictamen positivo del GMLP, en el que se tomarán en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo precedente y si fuere necesario o conveniente, podrá recomendar normas especiales de uso y protección de los recursos naturales que deberán incluirse en el contrato de concesión como obligaciones esenciales a cargo del concesionario, cuyo cumplimiento configure causal de caducidad.