2. México,
2012
Yury
M
Caldera
P
Móvil:
(+58)
412
9710887
infoalimentario@gmail.com
NORMATIVAS
EN
LAS
AMÉRICAS
3. § CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
§ BASES
DE
LAS
NORMATIVAS
§ INSTRUMENTOS
POLÍTICOS
INTERNACIONALES
§ INSTRUMENTOS
TÉCNICOS
§ NORMATIVAS
EN
LAS
AMÉRICAS
-‐
AMÉRICA
DEL
SUR
-‐
AMÉRICA
CENTRAL
Y
EL
CARIBE
-‐
AMÉRICA
DEL
NORTE
§ CONCLUSIONES
CONTENIDO
5. CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
Período
desde
el
nacimiento
hasta
1
año
de
edad
Medical
Dic�onary
for
Health
Consumers
2007
Etapa
temprana
extrauterina,
desde
el
1er
mes
después
del
nacimiento
hasta
los
12
meses
Medical
Dic�onary,
8th
edi�on.
2009,
Elsevier.
Niño
entre
el
nacimiento
hasta
1
o
2
años
de
edad
McGraw-‐Hill
Concise
Dic�onary
of
Modern
Medicine.
2002
LACTANTE
SANO
6.
CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
LACTANTE
SANO
Período
inicial
de
la
vida
extrauterina
durante
la
cual
el
bebé
se
alimenta
de
leche
materna.
Lactante
menor
Lactante
mayor
LACTANTE
Montero,
Leida
C.
-‐
Enfermería
materno-‐infan�l
7. La
OMS
sugiere
"mantener
como
patrón
fundamental
la
lactancia
materna
exclusiva
hasta
los
seis
meses
y
luego,
junto
con
otros
alimentos,
hasta
los
dos
años
de
vida
8. CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
LACTANTE
SANO
Lactante
mayor
0
–
28
días
29
días
–
12
meses
(AAP,
1981)
12
–
24
meses
(et
al)
Lactante
Lactante
Lactante
0
–
6
meses
(OMS)
Lactante
Lactancia
materna
exclusiva
Lactancia
materna
+
alimentación
complementaria
9.
CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
PERÍODOS
DE
LA
ALIMENTACIÓN
Período
de
lactancia
Período
transicional
Comité
de
Nutrición
de
la
Academia
Americana
de
Pediatría
en
1982
Período
de
adulto
modificado
10. CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
LACTANTE
LACTANCIA
ABLACTACIÓN
SUCEDÁNEO
REQUERIMIENTOS
LECHE
MATERNA
Norma�va
SUPLEMENTOS
DERECHOS
POLÍTICA
CAMINO
NORMATIVO
ECONOMÍA
12. ¿EN
QUE
SE
BASAN
LA
NORMATIVAS?
Derecho
Necesidad Obliglación
ELEMENTOS
NORMATIVOS
13. ¿EN
QUE
SE
BASAN
LA
NORMATIVAS?
ENTES
INTERNACIONALES
PROMOTORES
DE
LAS
POLÍTICAS
14. ¿EN
QUE
SE
BASAN
LA
NORMATIVAS?
Declaración
de
Innocen�
sobre
la
Protección,
Promoción
y
Apoyo
a
la
Lactancia
Materna
(WHA44.33)
Estrategia
Mundial
para
la
Alimentación
del
Lactante
y
del
niño
(WHA55.25)
1979
1981
2005
2012
Reunión
conjunta
OMS/UNICEF
sobre
alimentación
del
lactante
y
el
niño
pequeño
(WHA33.32)
Código
Internacional
de
Comercialización
de
Sucedáneos
de
la
Leche
Materna
(WHA34.22)
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño
como
vehículo
para
el
desarrollo
de
la
salud
de
la
familia
(WHA46.27)
Declaración
Mundial
y
Plan
de
Acción
para
la
Nutrición
adoptados
por
la
Conferencia
Internacional
sobre
Nutrición
(WHA46.7)
Ra�ficación
de
la
Declaración
de
Innocen�
sobre
la
Protección,
Promoción
y
Apoyo
a
la
Lactancia
Materna
(WHA44.33)
Estrategia
Mundial
sobre
Régimen
Alimentario,
Ac�vidad
Física
y
Salud
(WHA57.17)
Asamblea
sobre
la
Nutrición
del
lactante
y
del
niño
pequeño
(WHA58.32
-‐
WHA63.23)
-‐
HISTORIA
16. ¿EN
QUE
SE
BASAN
LA
NORMATIVAS?
ESTADOS
MIEMBROS
DE
LA
OMS
Web
OMS,
2012
17.
La
obligación
principal
de
los
gobiernos
es
formular,
aplicar,
supervisar
y
evaluar
una
polí�ca
nacional
integral
sobre
la
alimentación
del
lactante
y
del
niño
pequeño
(WHA57.17)
18.
Todos
los
gobiernos
deberán
desarrollar
polí�cas
nacionales
de
amamantamiento
y
establecer
metas
nacionales.
Haber
aprobado
leyes
innovadoras
que
protejan
los
derechos
de
amamantamiento
de
las
trabajadoras
y
establezcan
medios
para
llevarlos
a
la
prác�ca.
(WHA44 33)
19.
Insta
a
los
gobiernos
a
que
elaboren
medidas
legisla�vas,
reguladoras
y/u
otras
medidas
eficaces
para
controlar
la
comercialización
de
sucedáneos
de
la
leche
materna
y/o
las
fortalezcan
con
el
fin
de
hacer
efec�vo
el
CICSLM
y
la
resolución
per�nente
adoptada
por
la
Asamblea
Mundial
de
la
Salud.
WHA63.23
22.
La
CDN
es
una
importante
herramienta
para
mantener
la
responsabilidad
de
los
gobiernos
en
el
tema
de
la
alimentación
del
lactante
y
del
niño
pequeño
(Art.
24)
23.
Los
gobiernos
deben
adoptar,
según
su
legislación,
las
medidas
dar
efecto
a
los
principios
y
al
obje�vo
del
presen
Código,
incluida
la
adopción
de
leyes
y
reglamentos
nacionales
u
otras
medidas
per�nentes.
(Art.
11)
24. La
mujer
�ene
derecho
a
una
o
varias
interrupciones
por
día
o
a
una
reducción
diaria
del
�empo
de
trabajo
para
la
lactancia
de
su
hijo
que
serán
fijados
por
la
legislación
y
la
prác�cas
nacionales
(art.
11)
25.
A
sólo
unas
décadas
las
mujeres
y
niños
del
mundo
no
gozaban
de
estos
derechos
27. Norma
del
Codex
para
preparados
complementarios
(Stan
156-‐1987)
Directrices
sobre
preparados
alimen�cios
complementarios
para
lactantes
de
mas
edad
y
niños
pequeños
(CAC/GL
08-‐1991)
Norma
del
Codex
para
alimentos
envasados
para
lactantes
y
niños
(Codex
Stan
73-‐1981)
Declaración
sobre
alimentación
de
lactantes
(CAC/MISC
2-‐1976)
Código
de
prác�cas
de
higiene
para
los
preparados
en
polvo
para
lactantes
y
niños
pequeños
(CAC/RCP
66
–
2008)
Norma
para
preparados
para
lactantes
y
preparados
para
usos
Medicinales
especiales
des�nados
a
los
lactantes
(Codex
stan
72
–
1981
Norma
de
Codex
para
alimentos
elaborados
a
base
de
cereales
para
lactantes
y
niños
pequeños
(Codex
Stan
074
–
1981,
rev.
1
–
2006)
INSTRUMENTOS
TÉCNICOS
CODEX
ALIMENTARIUS
28. ¿Es
este
el
obje�vo
de
las
polí�cas
y
resoluciones
internacionales?
29. “En
estas
circunstancias,
es
necesario
emplear
alimentos
alterna�vos,
tales
como
fórmulas
para
lactantes
para
superar
la
falta
de
la
leche
materna.
Se
han
producido
numerosas
fórmulas
que
ofrecen
un
alimento
nutricionalmente
adecuado
para
lactantes”
Declaración
sobre
alimentación
de
lactantes
CAC/MISC
2-‐1976
30. INSTRUMENTOS
TÉCNICOS
Preparado
para
lactantes
Preparado
de
con�nuación
Preparados
para
fines
médicos
especiales
Preparados
complementarios
Formula
láctea
Leche
para
DENOMINACIONES
TÉCNICAS
39. Referencias 1 - La ley contempla todos o casi todos los aspectos del Código
2 - La ley abarca muchos aspectos del Código
3 - La ley cubre algunos aspectos del Código
4 - Existe un código o política voluntaria
7 - Medida redactada pero aún no decretada
-
El Salvador no se pudo lograr obtener mayor precisión sobre la fecha de referencia.
1980 1990 2000 2010
Colombia
1980
2
Sanción
delCódigo
1981
Rep.
Dominicana
1995
1
Nicaragua
1981
2
Uruguay
1994
2
Honduras
2005
4
Perú
1982
1
México
1992
2
Panamá
1995
1
Ecuador
1995
4
Paraguay
1999
3
Venezuela
2004
1
Costa Rica
1993
1
Guatemala
1983
1
Brasil
1988
1
Argentina
1997
2
Puerto Rico
2004
3
Bolivia
2006
2
LAS
AMÉRICAS
EEUU
no
apoya
el
Código
1994
Administración
Clinton
apoya
el
Código
ADOPCIÓN
DEL
CÓDIGO
EN
LAS
AMÉRICAS
Canadá
aprobó
el
Código
y
crea
el
BBC
40. País Marco legal Categoría
ICDC9
Reglamentación Último
monitoreo
Sanciones
aplicadas
Argentina Resol. 54, 1997 2 NO 2007 NO
Bolivia Ley 3460, 2006 2 SI 2008 NO
Brasil Ley 8069/90, 2001 1 SI 2010 SI
Chile Algunas disposiciones en otras leyes 4 NO 1999 NO
Colombia Decreto 1397, 1992 2 NO 2003 NO
Costa Rica Ley 7430, 1994 1 SI 2005 SI
Cuba Desconocido 3 ? ? ?
Ecuador Ley 101, 1995 4 SI 2009 NO
El Salvador Algunas disposiciones en otras leyes 7 NO 2010 NO
Decreto Ley 66, 1983 1 SI 2008 SI
Honduras Acuerdo 4780, 2005 4 NO 2005 NO
Algunas disposiciones en otras leyes 2 NO 2009 NO
Nicaragua Ley 295, 1999 2 NO 2010 ?
Panamá Ley 50, 1995 1 2010 NO
Paraguay Ley 1478, 1999 3 NO 2010 NO
Perú Decreto 009-2006-SA 1 NO 2010 SI
Puerto Rico Ley 79, 2004 3 NO 2010 NO
Rep Dominicana Ley 8-95, 1995 1 SI 2007 SI
Uruguay Decreto 315, 1994 2 NO 2008 NO
Venezuela Ley, 2007 1 2010 SI
LAS
AMÉRICAS
ESTATUS
DEL
CÓDIGO
EN
LOS
PAÍSES
DE
AMÉRICA
LATINA,
2011
43. AMÉRICA
DEL
SUR
VENEZUELA
Ley
de
promoción
y
protección
de
la
lactancia
materna
(2007)
Resolución
para
regular
la
rotulación
de
las
fórmulas
adaptadas
para
lactantes
y
de
alimentos
complementarios
para
niños
y
niñas
(2004)
NT.
Alimentos
elaborados
a
bases
de
cereales
para
niños
de
pecho
y
niños
de
corta
edad
(1993)
NT.
Fórmulas
alimen�cias
adaptadas
para
lactantes
(1991)
44. AMÉRICA
DEL
SUR
COLOMBIA
Decreto
1397.
Por
el
cual
se
promueve
la
lactancia
materna,
se
reglamenta
la
comercialización
y
publicidad
de
los
alimentos
de
formula
para
lactantes
y
complementarios
de
la
leche
materna
y
se
dictan
otras
disposiciones.
(1992)
Resolución
1148.
Por
el
cual
se
dictan
normas
en
lo
referente
a
procesamiento,
composición
y
comercialización
de
los
los
alimentos
infan�les
(1982)
Propuesta
de
Decreto.
Por
el
cual
se
promueve
la
lactancia
materna,
se
reglamenta
la
comercialización
y
publicidad
de
los
alimentos
de
formula
para
lactantes
y
complementarios
de
la
leche
materna
y
se
dictan
otras
disposiciones.
(2008)
NTC
1474.
Alimentos
complementarios
para
niños
lactantes
y
niños
de
corta
edad
(2009)
45. AMÉRICA
DEL
SUR
ECUADOR
Ley
67.
Ley
orgánica
de
salud
(2006).
Art.
146.
Ley
No.
101.
Ley
de
fomento,
apoyo
y
protección
a
la
lactancia
materna
(1995)
Reglamento
0000040.
Reglamento
para
la
autorización
y
control
de
la
publicidad
y
promoción
de
alimentos
procesados
(2011).
Cap
II.
Reglamento
de
la
Ley
de
fomento,
protección
y
apoyo
a
la
lactancia
materna
(1999)
INEN
95.
Alimentos
colados
y
picados,
envasados
para
niños
de
pecho
niños
de
corta
edad.
Requisitos
(2009)
46. AMÉRICA
DEL
SUR
BOLIVIA
Ley
3460.
Ley
de
fomento
a
la
lactancia
materna
y
comercialización
de
sus
sucedáneos
(2006)
Decreto
supremo
115.
Reglamento
la
Ley
de
fomento
a
la
lactancia
materna
y
comercialización
de
sus
sucedáneos
(2009)
NB
327001.
Formulas
infan�les
y
formulas
especiales
para
menores
de
6
meses
de
edad
–
Requisitos
(2008)
NB
327002.
Alimentos
elaborados
a
base
de
cereales
para
lactantes
-‐
Requisitos
(2008)
NB
327003.
Alimentos
envasados
complementarios
para
lactantes
–
Requisitos
(2008)
48. AMÉRICA
DEL
SUR
PERÚ
Decreto
supremo
009.
Reglamento
de
alimentación
infan�l
(2006)
49. AMÉRICA
DEL
SUR
CHILE
Reglamento
Dto.
N°
977.
Reglamento
Sanitario
de
los
alimentos
(1997).
Párrafo
II,
III
y
IV.
De
las
preparaciones
comerciales
de
alimentos
infan�les.
50. El
ar�culado
inicial
prohibía
explícitamente
"la
publicidad
de
alimentos
sucedáneos
de
la
leche
materna".
El
veto
presidencial,
sin
embargo,
lo
flexibilizó,
indicando
que
los
productos
sucedáneos
no
deben
desincen�var
la
lactancia
materna.
Ley
núm.
20.606
sobre
composición
nutricional
de
los
alimentos
y
su
publicidad
51. AMÉRICA
DEL
SUR
PAISES
MERCOSUR
Lei
Nº
11265.
Regulamenta
a
comercialização
de
alimentos
para
lactentes
e
crianças
de
primeira
infância
e
também
a
de
produtos
de
puericultura
correlatos
(2006)
Resolução
RDC
nº
222.
Regulamento
técnico
para
promoção
comercial
de
alimentos
para
lactentes
e
crianças
de
primeira
infância
(2002)
Resolução-‐RDC
Nº
221.
Regulamento
técnico
sobre
chupetas,
bicos,
mamadeiras
e
protetores
de
mamilo
(2001)
Código.
Código
alimentario
argen�no.
Capítulo
XVII.
Alimentos
de
régimen
o
dieté�cos
-‐
Alimentos
para
lactantes
y
niños
en
la
primera
infancia
(2010)
Resolución
N°
54/97
MSyAS.
Acéptese
en
todos
sus
términos
el
Código
Internacional
de
Comercialización
de
sucedáneos
de
la
Leche
Materna
(1997)
BRASIL
BRASIL
BRASIL
ARGENTINA
ARGENTINA
52. AMÉRICA
DEL
SUR
PAISES
MERCOSUR
Ley
Nº
1478.
De
Comercialización
de
Sucedáneos
de
la
Leche
Materna.(1999)
Ley
Nº
1680/01.
Código
de
la
Niñez
y
la
Adolescencia
(2001)
Ley
Nº
17.803.
Promoción
de
la
lactancia
materna
(2004)
/
Ordenanza
Ministerial
N°217/09
Norma
Nacional
de
Lactancia
Materna
(2009)
Decreto
Nº
315/994.
Reglamento
Bromatológico
Nacional
(1994).
Capitulo
29-‐
Alimentos
modificados.
Disposiciones
generales
para
alimentos
para
lactantes
y
niños
de
corta
edad
PARAGUAY
PARAGUAY
URUGUAY
URUGUAY
57. AMÉRICA
DEL
CENTRAL
Y
EL
CARIBE
Ley
50.
Por
la
cual
se
protege
y
fomenta
la
lactancia
materna
(1995)
Resolución
No.599.
Por
la
cual
se
aprueba
y
se
implementan
las
normas
técnicas
y
administra�vas
de
salud
integral
del
niño
y
la
niña,
desde
el
nacimiento
hasta
los
9
años
de
edad
(2009)
Ley
No.
7430.
Ley
de
Fomento
de
la
Lactancia
Materna
/
Reglamento
a
la
Ley
7430
Fomento
a
la
Lactancia
Materna
(1994)
Ley
N°
295.
De
promoción,
protección
y
mantenimiento
de
la
lactancia
materna
y
regulación
de
la
comercialización
de
sucedáneos
de
la
leche
materna
(1999)
Decreto
Ley
66.
Ley
de
comercialización
de
los
sucedáneos
de
la
leche
materna
y
su
reglamento
(1983)
PANAMÁ
PANAMÁ
COSTA
RICA
CENTROAMÉRICA
NICARAGUA
GUATEMALA
58. AMÉRICA
DEL
CENTRAL
Y
EL
CARIBE
Acuerdo
4780.
norma
para
el
fomento
y
protección
de
la
lactancia
materna
(2005)
No
especifico
Honduras
EL
SALVADOR
CENTROAMÉRICA
59. AMÉRICA
DEL
CENTRAL
Y
EL
CARIBE
Ley
No.8-‐95
que
declara
como
prioridad
nacional
la
Promoción
y
Fomento
de
la
Lactancia
Materna
(1995)
Decreto
No.
31-‐96.
Reglamento
para
la
aplicación
de
la
Ley
sobre
Promoción,
Enseñanza
y
Difusión
para
la
prác�ca
de
la
Lactancia
Materna
(1996)
No
específica
No
específica
R
DOMINICANA
R
DOMINICANA
CUBA
HAITÍ
EL
CARIBE
60. “El
único
sucedáneo
de
la
leche
materna
que
existe
en
el
país
–
LACTOSAN-‐
se
expende
solo
en
farmacias,
por
receta
médica,
y
se
indica
solamente
para
niños
de
madres
que
no
han
podido
lactar”.
WHO.
(2011)
30
años
del
Código
en
América
La�na
61. Código: 6
Descripción:
Cantidad en
Cda
( 10g )
498 49.8
15.20 1.52
15.20 1.52
0.00 0.00
23.80 2.38
23.80 2.38
0.00 0.00
14.90 1.49
0.60 0.06
0.60 0.06
86.00 8.60
55.70 5.57
0.00 0.00
55.70 5.57
0.00 0.00
0.00 0.00
17 1.7
223 22.3
91 9.1
0.70 0.07
-1.00 -1.00
0.32 0.03
0.61 0.06
1.40 0.14
0.30 0.03
28 2.8
-1.00 -1.00
0.00 0.00
1025 102.5
810 81
0.50 0.05
410 41
1470 147
0.03 0.003
3.60 0.36
-1.00 -1.00
-1.00 -1.00
-1.00 -1.00
-1.00 -1.00
-1.00 -1.00
-1.00 -1.00
-1.00 -1.00
-1.00 -1.00
-1.00 -1.00
-1.00 -1.00
-1.00 -1.00
1.00
Lactosan (polvo)
Factor de conversión crudo/listo para el consumo:
M
A
C
R
O
N
U
T
R
I
E
N
T
E
S
Energía y nutrientes
ENERGÍA (Kcal)
V
I
T
A
M
I
N
A
S
M
I
N
E
R
A
L
E
S
A
M
I
N
O
Á
C
I
D
O
S
Tirosina (mg)
Treonina (mg)
Isoleucina (mg)
Leucina (mg)
Triptófano (mg)
Valina (mg)
Lisina (mg)
Metionina (mg)
Cisteina (mg)
Fenilalanina (mg)
Potasio (mg)
Cobre (mg)
Cinc (mg)
Histidina (mg)
Calcio (mg)
Fósforo (mg)
Hierro (mg)
Sodio (mg)
Piridoxina (mg)
Ácido fólico (mcg)
Cobalamina (mg)
Vitamina C (mg)
Tocoferol (mg)
Tiamina (mg)
Niacina (mg)
Riboflavina (mg)
Vitamina A (mcg)
Retinol (mcg)
Caroteno (mcg)
Vitamina E (mg)
Polisacáridos (g)
Mono+disacáridos (g)
Sacarosa (g)
Fibra dietética (g)
Colesterol (mg)
Carbohidratos totales (g)
Grasa total (g)
Grasa animal (g)
Grasa vegetal (g)
Ácidos grasos saturados (g)
Proteína total (g)
Cantidad en
100g
Proteína animal (g)
Proteína vegetal (g)
Ácidos grasos poliinsaturados (g)
Ácidos grasos esenciales (g)
AMÉRICA
DEL
CENTRAL
Y
EL
CARIBE
Tabla
de
composición
de
alimentos
de
cuba.
2010
65. AMÉRICA
DEL
NORTE
Pa�ent
Protec�on
and
Affordable
Care
Act,
H.R.
3590,
on
March
23
and
the
Reconcilia�on
Act
of
2010,
H.R.
4872
(2010)
Federal
Food,
Drug,
and
Cosme�c
Act
(2010)
Food
and
drugs
act
(2008)
Ley
de
lactancia
materna
en
la
Columbia
Británica
y
Ontario
(2007)
EE.UU
EE.UU
EE.UU
Y
CANADÁ
CANADÁ
CANADÁ
67. Presidente
Obama
firmó
la
Ley
de
Protección
al
Paciente
y
Cuidado
de
Salud
Asequible,
HR
3590,
el
23
de
marzo
y
la
Ley
de
Reconciliación
de
2010,
HR
4872,
el
30
de
marzo
de
2010.
(Véase
el
texto
completo
de
las
leyes
combinado
Pública
111-‐148
y
111-‐152
aquí
.)
Entre
las
disposiciones
generales,
la
Sección
4207
de
la
ley
modifica
la
Ley
de
Normas
Razonables
de
Trabajo
(FLSA)
de
1938
(
29
Código
de
los
EE.UU.
207
)
para
exigir
que
un
empleador
proporcionar
�empo
de
descanso
razonable
para
un
empleado
para
expresar
la
leche
materna
para
su
niño
de
pecho
durante
un
año
después
del
nacimiento
del
niño
a
cada
empleado
el
momento
en
que
se
necesita
para
extraer
la
leche.
El
empleador
no
está
obligado
a
compensar
a
un
empleado
que
recibe
el
�empo
de
descanso
razonable
para
cualquier
�empo
de
trabajo
dedicado
para
tal
fin.
El
empleador
también
debe
proporcionar
un
lugar
que
no
sea
un
cuarto
de
baño,
para
que
el
empleado
para
expresar
la
leche
materna.
Si
estas
exigencias
imponen
una
carga
excesiva,
un
empleador
que
emplea
a
menos
de
50
empleados
no
está
sujeta
a
estos
requisitos.
Los
requisitos
federales
no
podrán
an�ciparse
a
una
ley
estatal
que
proporciona
una
mayor
protección
a
los
empleados.
AMÉRICA
DEL
NORTE
EE.UU
69. Guidance & Regulatory Information
Regulatory / Guidance Documents & Advisory Meetings
Laws, Regulations, and Guidance
Advisory Meetings
General FDA Information
Laws, Regulations, and Guidance
Guidance for Industry: Frequently Asked Questions about FDA's Regulation of Infant
Formula1
March 1, 2006
FDA Regulations And Critical Information on the Manufacture And Distribution of Infant
Formula2
March 2002
Federal Food Drug and Cosmetic Act, Section 412 - Requirements for Infant Formula3
61 FR 361534
1996 Proposed Rule for Infant Formula: Current Good Manufacturing Practice,
Quality Control Procedures, Quality Factors
Current Manufacturing Regulations and Guidelines
21 CFR 1065
Infant Formula Quality Control Procedures
21 CFR 106.1006
Records and Reports Regulations
21 CFR 107.3 - 107.307
Infant Formula Labeling Requirements
21 CFR 107.508
Exempt Infant Formulas
21 CFR 107.1009
Nutrient Requirements for Infant Formulas
21 CFR 107.200 - 107.28010
Infant Formula Recall Requirements
21 CFR 11011
Current Good Manufacturing Practice in Manufacturing, Processing,
Packing, or Holding Human Food
21 CFR 11312
Thermally Processed Low-Acid Foods Packaged in Hermetically Sealed
Containers
Guidelines Concerning Notification and Testing of Infant Formulas13
1985
(cited in the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act 412(c)(2))
Infant Formula Products for Export Only
Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, Section 801(e)(1)14
- Imports and Exports
Clinical Studies of Infant Formulas
21 CFR 5015
Human Subjects Protection Informed Consent
21 CFR 5616
Institutional Review Boards
Clinical Testing of Infant Formulas With Respect to Nutritional Suitability for Term
Infants17
June 1988
Food
Home Food Food Safety Product-Specific Information
AMÉRICA
DEL
NORTE
EE.UU
74. § Existe
un
marco
norma�vo
en
términos
de
derechos
y
productos
en
toda
la
región.
§ Persiste
la
falta
de
homologación
de
los
instrumentos
norma�vos.
§ Sociedad
civil
involucrada
en
el
cumplimento
de
marco
norma�vo.
§ La
lactancia
materna
es
el
mejor
alimentos
para
los
lactantes.
§ La
formulas
infan�les
son
alimentos
nutricionalmente
adecuado
para
lactantes.
CONCLUSIONES