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BENEMERITA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES
DHTIC’S
ENSAYO FINAL: ¿CÓMO
BENEFICIARÍA O PERJUDICARÍA
LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO
EN LA REPÚBLICA MEXICANA?
POFESOR: MANUEL MIRANDA
QUIROZ
ALUMNA: ELIZABETH ROSAS
CUEVAS
VERANO 2016
¿CÓMO BENEFICIARÍA O PERJUDICARÍA LA DESPENALIZACIÓN DEL
ABORTO EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA?
Lejos de combatir la práctica del aborto en México, su prohibición ha contribuido,
sobre todo, a que se realice de manera clandestina y la mayoría de las veces, en
altas condiciones de riesgo, lo que ha generado una gran cifra anual de mujeres
que al interrumpir su embarazo de manera insegura mueren o sufren daños
irreversibles a su salud.
Sin embargo, el pensamiento moderno acerca del aborto, ha pasado de una
concentración en la criminalidad a un interés por la salud de la mujer y el bienestar
de la familia. Gracias a la lucha por la defensa de los derechos reproductivos de
las mujeres, la legalización del aborto cada vez es un tema con más ruido en la
sociedad; en algunos estados de la Republica ya es un hecho que las mujeres
puedan decidir sobre sus propios cuerpos antes que nadie y esto ha sido posible
gracias a las reformas aplicadas en los códigos locales, así como a la asistencia
que las Instituciones dependientes de la Secretaría de Salud brindan para que
este servicio sea impartido de manera segura.
Ante esta realidad es necesario impulsar las debidas reformas legales dirigidas a
facilitar el acceso al aborto seguro en toda la República Mexicana, así, sí todos los
códigos locales del país ofrecen las mismas facilidades para tener acceso a este
servicio de manera confiable se evitaría que se siga discriminando e incriminando
a miles de mujeres por interrumpir su embarazo por causas que en las diferentes
entidades no se consideran legales como en otros estados de la República.
En el presente texto, se darán a conocer los diferentes puntos de vista sobre el
tema, tanto de autores que han indagado por completo sobre ello como el
personal, procurando utilizar un lenguaje crítico y objetivo para hacer más fácil la
comprensión del contenido; por lo que éste ensayo va dirigido al público en
general, pues en cuestión de derechos fundamentales, no hay limitantes en la
edad para empezar a conocerlos.
Comenzaremos por definir el concepto de aborto, según la RAE (2001) el aborto
puede definirse como la interrupción del embarazo por causas naturales o
deliberadamente provocadas.
Sin embargo, podemos distinguir entre dos tipos de aborto, el aborto espontaneo,
que sucede cuando el cuerpo de la mujer expulsa de manera natural el producto,
sin necesidad de que alguien haga algo para provocarlo; y el aborto inducido, que
es aquel que se provoca voluntariamente empleando algún recurso o método con
ese fin. 1
Por lo que al tema concierne, centraremos el texto hablando del aborto inducido; el
cual, desde un punto de vista médico se tiende a considerar como la interrupción
del embarazo antes de que el producto pueda sobrevivir fuera del cuerpo de la
mujer, lo que ocurre a las 20 o 22 semanas de embarazo.
Desde el punto de vista legal, las definiciones del aborto inducido en las leyes
mexicanas coinciden en señalar que se trata de la muerte o privatización de la
vida del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Ahora bien, una de las principales razones por las cuales el aborto sigue siendo
penalizado en casi toda la República Mexicana es porque se considera peligroso,
pero al hacer un análisis profundo sobre su peligrosidad, se puede llegar al
argumento de que para poder considerar como tal la interrupción del embarazo,
habría que contemplar las circunstancias que le atañen a éste, pues las
condiciones en que se practiquen pueden influir de alguna manera en el grado de
riesgo que pueda llevar; sin embargo, también se alude a contemplar las
1MIRADAS SOBRE EL ABORTO. (2000). 1ª edición, MÉXICO: MARTHA
ACEVEDO, pp.82. Disponible en:
http://www.gire.org.mx/publicaciones/libros/miradas.pdf [Recuperado el 23 Jun.
2016].
diferentes prácticas que existen para hacerlo, pues hay distintas maneras de
practicarlo, algunas son muy peligrosas y otras no.
Se puede considerar que los métodos más seguros son la aspiración y el legrado,
siempre y cuando sean practicados por personas realmente capacitadas; entre los
métodos más peligrosos consisten en consumir tés abortivos, darse masajes
violentos en el vientre, usar pastillas o sustancias sin prescripción médica,
introducir ganchos, alambres u objetos semejantes en la vagina; estos métodos
solo pueden provocar abortos incompletos, infecciones y hemorragias, y si una
mujer embarazada estando en cualquiera de esta circunstancias no se atiende de
inmediato, podría perder la vida.
Es preciso señalar que no es lo mismo practicar un aborto clandestino que un
aborto inseguro, el primero podemos entenderlo como la interrupción del
embarazo fuera o al margen de la ley, independientemente de las condiciones
sanitarias en las que se realice, a su vez, el aborto inseguro ha sido definido por la
Organización Mundial de la Salud como “el procedimiento para interrumpir el
embarazo que es realizado por personas que carecen de la experiencia y
conocimientos necesarios o en un entorno que carece de los estándares médicos
necesarios o ambas cosas.”2
La distinción es importante, puesto que en los países donde el aborto está
prohibido o restringido, las mujeres con recursos económicos suficientes tienen
abortos clandestinos pero no necesariamente inseguros: generalmente pueden
pagar los servicios de personas o instituciones debidamente capacitadas y
equipadas, en contraste, las mujeres pobres de esos mismos países se someten a
abortos igualmente clandestinos pero realizados en pésimas condiciones, lo que
los vuelve inseguros.
2 Organización Mundial de la Salud, Planificación Familiar Post-Aborto: Guía
Práctica para Gerentes de Programas, OMS, Nueva York, 1997.
Debemos aclarar que al practicarse un aborto inseguro la mayoría de las veces
puede traer consigo muchas consecuencias nocivas para la salud de las mujeres,
incluso puede conducirlas a la muerte; las complicaciones pueden ir desde
problemas menores como infecciones que no requieren hospitalización hasta
complicaciones mucho más graves y potencialmente mortales como podrían serlo
las lesiones intra-abdominales.
Pese a este panorama, las cifras de aumento en los abortos en los últimos años
han aumentado, de abril del 2007 al 31 de mayo del 2016 después de la
legalización del aborto en el D.F (ahora ciudad de México), el número de abortos
inducidos de acuerdo a los datos estadísticos que se obtuvieron a través de las
respuestas de las solicitudes de información pública dirigidas a la Secretaria de
Salud, fue de 170,000 abortos.3
Por la magnitud de este fenómeno, no existen condiciones para que la ley se
cumpla. Si partimos del hecho de que muchísimas mujeres interrumpen su
embarazo anualmente, entonces el sistema penitenciario del país, cuya capacidad
ya está rebasada, resultaría insuficiente para que se encarcelara a todas las
mujeres y a quienes les ayudaran a poner término a su gestación.4
Aparte de lo anterior, la inclusión del aborto en los códigos penales de México
contraviene el espíritu del Artículo 4º de la Constitución —ley fundamental a la que
deben apegarse los demás ordenamientos legales del país—, según el cual: “Toda
persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos”. Lo anterior implica el derecho de las
3 GIRE. (2016). CIFRAS. 23 DE JUNIO DE 2016, de GIRE Sitio web:
http://www.gire.org.mx/nuestros-temas/aborto/cifras
4 Las cárceles del país albergaban en el 2004 a 190,509 presos,pero sólo tenían cupo para 151,692,por lo
cual existía en ellas una superpoblación del 25.6%.La información,actualizadahasta junio del 2004,se
obtuvo del sitio de Internet de la Secretaría de Seguridad Pública:
<www.ssp.gob.mx/buffer/bea/ssp/contenido/d3084/v1/READAPTACION.pdf> [consulta: 23 de junio de
2016]
mujeres a decidir sobre su maternidad y a que ésta nunca sea forzada. El mismo
artículo reconoce el derecho universal a la protección de la salud que, sin
embargo, no pueden ejercer las mujeres que recurren a abortos inseguros.5
La penalización del aborto parte del falso supuesto de que quienes interrumpen su
embarazo son mujeres cuya conducta, salvo circunstancias excepcionales, debe
ser castigada. Es claro que las mujeres en tal situación no son delincuentes. Una
mujer puede decidir abortar, entre otras muchas causas, si su embarazo es
producto de una violación, por una falla en el método anticonceptivo empleado, o
cuando carece de los recursos económicos necesarios para garantizar el bienestar
de una criatura.
Es, por tanto, inadecuado atribuir un comportamiento delictivo a las mujeres que
abortan. Ni en México ni en ningún otro país el aborto es equiparable al homicidio,
como pretenden hacer creer quienes se oponen a despenalizar la interrupción del
embarazo. En vez de ser un problema de índole legal, el aborto clandestino en
condiciones de riesgo es, ante todo y como explica Ana Langer, un asunto de
salud pública, pues además de ser un fenómeno frecuente, es una de las
principales causas de enfermedad y muerte relacionadas con la reproducción de
las mujeres en México, además de que la atención a las complicaciones del aborto
consume importantes recursos de los servicios de salud, sobre todos los públicos,
que de por sí ya son insuficientes.6
Como se ha insistido en este ensayo, el aborto debería despenalizarse por
tratarse de un problema de salud más que del ámbito penal, por lo tanto, es de
5 ¿Por qué debe despenalizarse el aborto? (marzo, 2007). 1ª edición, MÉXICO:
EDUARDO BARRAZA, pp.29. Disponible en:
http://www.gire.org.mx/publicaciones/libros/porquedebedespena.pdf [Recuperado
el 23 Jun. 2016].
6 “El aborto como problema de salud pública en México”, participación de Ana
Langer, ex directora regional para América Latina y el Caribe del Population
Council, durante la presentación de resultados de la Encuesta Nacional sobre
Aborto, El Colegio de México, 29 de marzo del 2001.
considerarse que su regulación sea dada por las leyes de salud; los países que
han despenalizado o liberalizado su legislación penal sobre aborto han tenido
presente, en primer lugar, el doble aspecto de salud pública y de justicia social que
implica esta práctica; son cada vez más amplios los sectores de la opinión pública
que se inclinan por una solución que, acorde con los derechos humanos de las
mujeres, contribuya a mitigar el problema del aborto.
Es falso que la despenalización o el aumento de las causas de exclusión de
responsabilidad penal del aborto conduzcan al caos jurídico. Contribuyen, en
cambio, a la construcción de un orden legal más justo, que considera la situación
de las mujeres en necesidad de interrumpir un embarazo. En los procesos
legislativos de despenalización y liberalización se reconoce también la necesidad
de preservar derechos humanos contemplados en las constituciones nacionales y
en declaraciones y convenios internacionales.
Despenalizar o liberalizar las leyes del aborto tampoco implica desatender otros
derechos, como el de objeción de conciencia. Los prestadores de servicios de
salud tienen derecho a rehusarse a participar en un aborto en razón de sus
creencias religiosas, morales o de otra índole. Para que su derecho a la objeción
de conciencia no afecte ni interfiera con los derechos de las mujeres, algunos
países con legislaciones avanzadas sobre aborto han resuelto, a la vez, que las
instituciones públicas de salud cuenten en todo momento con personal médico
que realice el procedimiento.
El resultado más importante de las reformas legales para facilitar el acceso al
aborto implantadas en distintas partes del mundo ha sido, sobre todo, la
disminución del número de muertes maternas y de complicaciones en la salud de
las mujeres.
Desde luego, no se trata de considerar al aborto como el mejor recurso para
enfrentar problemas como los mencionados. Sería deseable, en todo caso,
disminuir el número de embarazos no deseados —y de abortos— facilitando el
acceso a anticonceptivos, y mediante una mayor cobertura de los programas de
educación sexual, entre otras acciones.
Lo anterior, eventualmente, contribuiría a disminuir el número de embarazos no
deseados y, por ejemplo, a que hubiera menos niñas y niños maltratados.
También ayudaría a ofrecer un mayor bienestar a la población más joven del país
que, de acuerdo con el Artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, tiene “derecho a vivir en condiciones que permitan
su crecimiento sano y armonioso”.
CONCLUSION
El embarazo es una experiencia humana sin comparación, un proceso en el que el
cuerpo de la mujer se convierte en un vehículo mediador para una nueva vida;
pero este proceso biológico requiere del deseo y la voluntad de la mujer. Además
del riesgo físico, están los riesgos económicos y sociales.
El aborto es un sistema ancestral que tienen las mujeres para resolver el conflicto
de un embarazo no deseado; pero no todas las mujeres tienen igualdad de
oportunidades para interrumpir un embarazo no deseado, las que tienen los
recursos económicos o informativos no arriesgan sus vidas ni su salud.
Aunque todas las personas deseamos que se terminen los abortos, existe una
discrepancia radical cuando hablamos precisamente de cómo lograr ese objetivo
compartido, pues unas personas piensan que hay que prohibir todos los abortos,
mientras que otras personas pensamos que hay que despenalizar esa práctica; sin
embargo, mientras no cambien las condiciones de miseria sexual, ignorancia y
pobreza económica en que vive la mayoría de nuestra población, nadie podrá
impedir los abortos; mientras no se desarrollen políticas y programas especiales
para ayudar a las mujeres con hijos, no servirá ninguna prohibición al respecto.
Por ello, para hablar verdaderamente de una sociedad democrática hay que
impulsar el respeto al pluralismo que la constituye, México es un país plural,
coexisten varias religiones y hay un número cada vez mayor de personas no
creyentes, agnósticas o ateas, ante lo cual debemos tener una postura de
tolerancia y de respeto a la sexualidad y la reproducción individual de cada
persona.

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Ensayo final

  • 1. BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DHTIC’S ENSAYO FINAL: ¿CÓMO BENEFICIARÍA O PERJUDICARÍA LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN LA REPÚBLICA MEXICANA? POFESOR: MANUEL MIRANDA QUIROZ ALUMNA: ELIZABETH ROSAS CUEVAS VERANO 2016
  • 2. ¿CÓMO BENEFICIARÍA O PERJUDICARÍA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA? Lejos de combatir la práctica del aborto en México, su prohibición ha contribuido, sobre todo, a que se realice de manera clandestina y la mayoría de las veces, en altas condiciones de riesgo, lo que ha generado una gran cifra anual de mujeres que al interrumpir su embarazo de manera insegura mueren o sufren daños irreversibles a su salud. Sin embargo, el pensamiento moderno acerca del aborto, ha pasado de una concentración en la criminalidad a un interés por la salud de la mujer y el bienestar de la familia. Gracias a la lucha por la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres, la legalización del aborto cada vez es un tema con más ruido en la sociedad; en algunos estados de la Republica ya es un hecho que las mujeres puedan decidir sobre sus propios cuerpos antes que nadie y esto ha sido posible gracias a las reformas aplicadas en los códigos locales, así como a la asistencia que las Instituciones dependientes de la Secretaría de Salud brindan para que este servicio sea impartido de manera segura. Ante esta realidad es necesario impulsar las debidas reformas legales dirigidas a facilitar el acceso al aborto seguro en toda la República Mexicana, así, sí todos los códigos locales del país ofrecen las mismas facilidades para tener acceso a este servicio de manera confiable se evitaría que se siga discriminando e incriminando a miles de mujeres por interrumpir su embarazo por causas que en las diferentes entidades no se consideran legales como en otros estados de la República. En el presente texto, se darán a conocer los diferentes puntos de vista sobre el tema, tanto de autores que han indagado por completo sobre ello como el personal, procurando utilizar un lenguaje crítico y objetivo para hacer más fácil la comprensión del contenido; por lo que éste ensayo va dirigido al público en
  • 3. general, pues en cuestión de derechos fundamentales, no hay limitantes en la edad para empezar a conocerlos. Comenzaremos por definir el concepto de aborto, según la RAE (2001) el aborto puede definirse como la interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Sin embargo, podemos distinguir entre dos tipos de aborto, el aborto espontaneo, que sucede cuando el cuerpo de la mujer expulsa de manera natural el producto, sin necesidad de que alguien haga algo para provocarlo; y el aborto inducido, que es aquel que se provoca voluntariamente empleando algún recurso o método con ese fin. 1 Por lo que al tema concierne, centraremos el texto hablando del aborto inducido; el cual, desde un punto de vista médico se tiende a considerar como la interrupción del embarazo antes de que el producto pueda sobrevivir fuera del cuerpo de la mujer, lo que ocurre a las 20 o 22 semanas de embarazo. Desde el punto de vista legal, las definiciones del aborto inducido en las leyes mexicanas coinciden en señalar que se trata de la muerte o privatización de la vida del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Ahora bien, una de las principales razones por las cuales el aborto sigue siendo penalizado en casi toda la República Mexicana es porque se considera peligroso, pero al hacer un análisis profundo sobre su peligrosidad, se puede llegar al argumento de que para poder considerar como tal la interrupción del embarazo, habría que contemplar las circunstancias que le atañen a éste, pues las condiciones en que se practiquen pueden influir de alguna manera en el grado de riesgo que pueda llevar; sin embargo, también se alude a contemplar las 1MIRADAS SOBRE EL ABORTO. (2000). 1ª edición, MÉXICO: MARTHA ACEVEDO, pp.82. Disponible en: http://www.gire.org.mx/publicaciones/libros/miradas.pdf [Recuperado el 23 Jun. 2016].
  • 4. diferentes prácticas que existen para hacerlo, pues hay distintas maneras de practicarlo, algunas son muy peligrosas y otras no. Se puede considerar que los métodos más seguros son la aspiración y el legrado, siempre y cuando sean practicados por personas realmente capacitadas; entre los métodos más peligrosos consisten en consumir tés abortivos, darse masajes violentos en el vientre, usar pastillas o sustancias sin prescripción médica, introducir ganchos, alambres u objetos semejantes en la vagina; estos métodos solo pueden provocar abortos incompletos, infecciones y hemorragias, y si una mujer embarazada estando en cualquiera de esta circunstancias no se atiende de inmediato, podría perder la vida. Es preciso señalar que no es lo mismo practicar un aborto clandestino que un aborto inseguro, el primero podemos entenderlo como la interrupción del embarazo fuera o al margen de la ley, independientemente de las condiciones sanitarias en las que se realice, a su vez, el aborto inseguro ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud como “el procedimiento para interrumpir el embarazo que es realizado por personas que carecen de la experiencia y conocimientos necesarios o en un entorno que carece de los estándares médicos necesarios o ambas cosas.”2 La distinción es importante, puesto que en los países donde el aborto está prohibido o restringido, las mujeres con recursos económicos suficientes tienen abortos clandestinos pero no necesariamente inseguros: generalmente pueden pagar los servicios de personas o instituciones debidamente capacitadas y equipadas, en contraste, las mujeres pobres de esos mismos países se someten a abortos igualmente clandestinos pero realizados en pésimas condiciones, lo que los vuelve inseguros. 2 Organización Mundial de la Salud, Planificación Familiar Post-Aborto: Guía Práctica para Gerentes de Programas, OMS, Nueva York, 1997.
  • 5. Debemos aclarar que al practicarse un aborto inseguro la mayoría de las veces puede traer consigo muchas consecuencias nocivas para la salud de las mujeres, incluso puede conducirlas a la muerte; las complicaciones pueden ir desde problemas menores como infecciones que no requieren hospitalización hasta complicaciones mucho más graves y potencialmente mortales como podrían serlo las lesiones intra-abdominales. Pese a este panorama, las cifras de aumento en los abortos en los últimos años han aumentado, de abril del 2007 al 31 de mayo del 2016 después de la legalización del aborto en el D.F (ahora ciudad de México), el número de abortos inducidos de acuerdo a los datos estadísticos que se obtuvieron a través de las respuestas de las solicitudes de información pública dirigidas a la Secretaria de Salud, fue de 170,000 abortos.3 Por la magnitud de este fenómeno, no existen condiciones para que la ley se cumpla. Si partimos del hecho de que muchísimas mujeres interrumpen su embarazo anualmente, entonces el sistema penitenciario del país, cuya capacidad ya está rebasada, resultaría insuficiente para que se encarcelara a todas las mujeres y a quienes les ayudaran a poner término a su gestación.4 Aparte de lo anterior, la inclusión del aborto en los códigos penales de México contraviene el espíritu del Artículo 4º de la Constitución —ley fundamental a la que deben apegarse los demás ordenamientos legales del país—, según el cual: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Lo anterior implica el derecho de las 3 GIRE. (2016). CIFRAS. 23 DE JUNIO DE 2016, de GIRE Sitio web: http://www.gire.org.mx/nuestros-temas/aborto/cifras 4 Las cárceles del país albergaban en el 2004 a 190,509 presos,pero sólo tenían cupo para 151,692,por lo cual existía en ellas una superpoblación del 25.6%.La información,actualizadahasta junio del 2004,se obtuvo del sitio de Internet de la Secretaría de Seguridad Pública: <www.ssp.gob.mx/buffer/bea/ssp/contenido/d3084/v1/READAPTACION.pdf> [consulta: 23 de junio de 2016]
  • 6. mujeres a decidir sobre su maternidad y a que ésta nunca sea forzada. El mismo artículo reconoce el derecho universal a la protección de la salud que, sin embargo, no pueden ejercer las mujeres que recurren a abortos inseguros.5 La penalización del aborto parte del falso supuesto de que quienes interrumpen su embarazo son mujeres cuya conducta, salvo circunstancias excepcionales, debe ser castigada. Es claro que las mujeres en tal situación no son delincuentes. Una mujer puede decidir abortar, entre otras muchas causas, si su embarazo es producto de una violación, por una falla en el método anticonceptivo empleado, o cuando carece de los recursos económicos necesarios para garantizar el bienestar de una criatura. Es, por tanto, inadecuado atribuir un comportamiento delictivo a las mujeres que abortan. Ni en México ni en ningún otro país el aborto es equiparable al homicidio, como pretenden hacer creer quienes se oponen a despenalizar la interrupción del embarazo. En vez de ser un problema de índole legal, el aborto clandestino en condiciones de riesgo es, ante todo y como explica Ana Langer, un asunto de salud pública, pues además de ser un fenómeno frecuente, es una de las principales causas de enfermedad y muerte relacionadas con la reproducción de las mujeres en México, además de que la atención a las complicaciones del aborto consume importantes recursos de los servicios de salud, sobre todos los públicos, que de por sí ya son insuficientes.6 Como se ha insistido en este ensayo, el aborto debería despenalizarse por tratarse de un problema de salud más que del ámbito penal, por lo tanto, es de 5 ¿Por qué debe despenalizarse el aborto? (marzo, 2007). 1ª edición, MÉXICO: EDUARDO BARRAZA, pp.29. Disponible en: http://www.gire.org.mx/publicaciones/libros/porquedebedespena.pdf [Recuperado el 23 Jun. 2016]. 6 “El aborto como problema de salud pública en México”, participación de Ana Langer, ex directora regional para América Latina y el Caribe del Population Council, durante la presentación de resultados de la Encuesta Nacional sobre Aborto, El Colegio de México, 29 de marzo del 2001.
  • 7. considerarse que su regulación sea dada por las leyes de salud; los países que han despenalizado o liberalizado su legislación penal sobre aborto han tenido presente, en primer lugar, el doble aspecto de salud pública y de justicia social que implica esta práctica; son cada vez más amplios los sectores de la opinión pública que se inclinan por una solución que, acorde con los derechos humanos de las mujeres, contribuya a mitigar el problema del aborto. Es falso que la despenalización o el aumento de las causas de exclusión de responsabilidad penal del aborto conduzcan al caos jurídico. Contribuyen, en cambio, a la construcción de un orden legal más justo, que considera la situación de las mujeres en necesidad de interrumpir un embarazo. En los procesos legislativos de despenalización y liberalización se reconoce también la necesidad de preservar derechos humanos contemplados en las constituciones nacionales y en declaraciones y convenios internacionales. Despenalizar o liberalizar las leyes del aborto tampoco implica desatender otros derechos, como el de objeción de conciencia. Los prestadores de servicios de salud tienen derecho a rehusarse a participar en un aborto en razón de sus creencias religiosas, morales o de otra índole. Para que su derecho a la objeción de conciencia no afecte ni interfiera con los derechos de las mujeres, algunos países con legislaciones avanzadas sobre aborto han resuelto, a la vez, que las instituciones públicas de salud cuenten en todo momento con personal médico que realice el procedimiento. El resultado más importante de las reformas legales para facilitar el acceso al aborto implantadas en distintas partes del mundo ha sido, sobre todo, la disminución del número de muertes maternas y de complicaciones en la salud de las mujeres.
  • 8. Desde luego, no se trata de considerar al aborto como el mejor recurso para enfrentar problemas como los mencionados. Sería deseable, en todo caso, disminuir el número de embarazos no deseados —y de abortos— facilitando el acceso a anticonceptivos, y mediante una mayor cobertura de los programas de educación sexual, entre otras acciones. Lo anterior, eventualmente, contribuiría a disminuir el número de embarazos no deseados y, por ejemplo, a que hubiera menos niñas y niños maltratados. También ayudaría a ofrecer un mayor bienestar a la población más joven del país que, de acuerdo con el Artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene “derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso”. CONCLUSION El embarazo es una experiencia humana sin comparación, un proceso en el que el cuerpo de la mujer se convierte en un vehículo mediador para una nueva vida; pero este proceso biológico requiere del deseo y la voluntad de la mujer. Además del riesgo físico, están los riesgos económicos y sociales. El aborto es un sistema ancestral que tienen las mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado; pero no todas las mujeres tienen igualdad de oportunidades para interrumpir un embarazo no deseado, las que tienen los recursos económicos o informativos no arriesgan sus vidas ni su salud. Aunque todas las personas deseamos que se terminen los abortos, existe una discrepancia radical cuando hablamos precisamente de cómo lograr ese objetivo compartido, pues unas personas piensan que hay que prohibir todos los abortos, mientras que otras personas pensamos que hay que despenalizar esa práctica; sin embargo, mientras no cambien las condiciones de miseria sexual, ignorancia y pobreza económica en que vive la mayoría de nuestra población, nadie podrá impedir los abortos; mientras no se desarrollen políticas y programas especiales para ayudar a las mujeres con hijos, no servirá ninguna prohibición al respecto.
  • 9. Por ello, para hablar verdaderamente de una sociedad democrática hay que impulsar el respeto al pluralismo que la constituye, México es un país plural, coexisten varias religiones y hay un número cada vez mayor de personas no creyentes, agnósticas o ateas, ante lo cual debemos tener una postura de tolerancia y de respeto a la sexualidad y la reproducción individual de cada persona.