1. DELITOS INFORMATICOS Y DERECHO DEL AUTOR
JAIRO AUGUSTO LOPEZ FLOREZ
GRADO 8.2
INSTITUCION EDUCATIVA GUSTAVO ROJAS PINILLA
AREA DE TEGNOLOGUIA
TUNJA
2011
2. DELITOS INFORMATICOS Y DERECHOS DEL AUTOR
JAIRO AUGUSTO LOPEZ FLOREZ
GRADO 8.2
DOCENTE
MIRIAN VICTORIA CIERRA CORTES
LICENCIADA EN TEGNOLOGUIA
INSTITUCION EDUCATIVA GUSTVO ROJAS PINILLA
AREA TEGNOLOGUIA
TUNJA
2011
6. “Derechos de Autor y Delitos Informáticos”
Por mn90
El uso del Internet actualmente se ha convertido en una herramienta fundamental dentro de
las investigaciones estudiantiles y más allá de la utilización como un complemento al
conocimiento humano.
El 30 de octubre de 2001 se publicó en la Gaceta Oficial la Ley sobre Delitos Informáticos,
cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como
prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías. Se
trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la
incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro
de la seguridad jurídica.
Necesidad en la sociedad por el derecho informático
Desde la aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las
distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del ser
humano, pero ¿qué pasa cuando ésta se pone al servicio de la delincuencia?.
Precisamente eso ha ocurrido con la informática, ahora los delincuentes utilizan éste
medio para consumar sus actos delictuosos.
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres
humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge.
Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas
objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la
informática.
Se ha considerado que ésta nueva faceta del derecho no debe ser considerada tanto como
una rama subyacente de la ciencia del derecho, si no como un proceso de transformación de
la misma, ya que la aparición de la informática ha provocado la diversificación de los
procesos jurídicos, tales como juicios, pruebas, medios de delinquir, etc.
En dicha fecha, dos clases de público (tecnológico y jurídico) reciben una reforma integral en
materia penal, misma que se orienta principalmente a dos temas específicos: la protección de la
propiedad intelectual así como la protección de los usuarios de las Tecnologías de Información. A
casi 10 años de existencia de esta reforma, es indudable que las acciones humanas se han ido
sofisticando continuamente.
7. DIRECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR, ¿UNA VERDADERA
ARMONIZACIÓN?
A lo largo de la historia hemos podido comprobar cómo la evolución
tecnológica y las transformaciones que han acompañado a las distintas
revoluciones han supuesto importantes cambios en distintos sectores sociales,
políticos, económicos, jurídicos, culturales....Así, la aparición de la imprenta,
en el S.XV, obra del alemán Gutenberg, supuso la aparición de una nueva
actividad, cual fue la posibilidad de imprimir y editar libros, documentos,
revistas o cualquier otra publicación, así como difundir ideas o noticias,
convirtiéndose en un instrumento fundamental de la Reforma de Lutero. La
aparición de la imprenta originó, desde el punto de vista jurídico, el
surgimiento una nueva categoría de derechos sobre las obras objeto de
impresión, dando lugar a los llamados Derechos de Autor, englobados bajo la
categoría "Propiedad Intelectual" y objeto de regulación en España, por vez
primera, bajo la extinta ley de propiedad intelectual del año 1879.
Lo mismo que en el S.XIV la aparición de la imprenta supuso una verdadera
revolución, hoy en día asistimos a la llamada "Revolución Tecnológica", en el
seno de la Sociedad de la Información, provocada por las Nuevas Tecnologías y
capitaneadas por Internet. Esta revolución tecnológica ha provocado
importantes cambios en el mundo jurídico afectando, entre otras, a la
institución de los derechos de autor, debido principalmente al surgimiento de
nuevas realidades, conductas y posibilidades que el legislador no pudo
contemplar ni prever y que obligan a adaptar con celeridad los textos
legislativos actuales para no provocar situaciones de alegalidad, al amparo de
las cuales vulnerar los más elementales derechos de autor, tanto morales
como patrimoniales. Las Nuevas Tecnologías agotan o hacen agotar la forma
tradicional de los derechos de autor y exigen una redefinición del contenido de
los mismos.