1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENLA ERA DIGITAL
María Capella
La tecnología digital nos hace reflexionar acerca de la ley de propiedad intelectual lo que nos
pone a pensar sobre el sistema tradicional de derechos de autor
Según la ley de propiedad intelectual no se debe afectar a su protección, el concepto de obra de
autor, la atribución de autorías y los derechos morales, los derechos económicos, La transmisión
de derechos, los sistemas de protección y los sistemas de gestión. Pero estas modificaciones
crean dudas y cuestionan la validez de la ley actual.
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Para la autora de esta lectura, el derecho de autor debería tener una absoluta neutralidad
tecnológica, entendiéndose como obra protegida toda creación original artística, que se difunda
en cualquier medio de comunicación.
MODALIDADES DE EXPLOTACION.
Esta modalidad de explotación dispone la naturaleza de las autoridades, los flujos económicos y
el estatus jurídico de la persona que llevan a cabo la explotación.
En el caso de la obra literaria cien años de soledad que puede ser un libro de papel o
electrónico los flujos económicos su estatus jurídico y la titularidad de derecho pueden sufrir
modificaciones.
Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad Intelectual
En las leyes de propiedad intelectual hay regímenes legales específicos para determinadas
obras, por ejemplo, la obra audiovisual. RAQUEL XALABARDER,explica sobre esta ley que
hay que saber diferenciar entre una obra original y una copia pero hay que ver si en el
medio digital es digno la autoría que consiste en que el primero que se identifique bajo
firma, nombre es el titular de los derechos.
El futuro del sistema de derechos de autor
Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad Intelectual
Es posible que el sistema legal de derecho de autor vigente puede terminar siendo ser obsoleto
o quizás no. Mucho se ha hablado sobre el tema para la década delos noventas se hablaba de la
muerte.
La propiedad intelectual era un tema muy popular entre usuarios y creadores del entorno digital.
Además había otro factor tecnológico normativo, que constataba una imposibilidad de control por
dos razones.
2. La primera, la facilidad de copia y difusión de material protegido. Cualquier persona podía, en un
momento determinado, esparcir una obra protegida sin prácticamente ninguna capacidad para
perseguir una infracción de tal alcance, la cual sería casi imposible de producir con medios
analógicos.
La segunda, el componente de internacionalidad de Internet, ya que, para colmo, esa infracción
podría venir de cualquier otro país.
Los años noventa
En la década de los noventa la implementación económica y social del sistema copyright es muy
profunda y existen intereses sociales intelectuales y económicos al alrededor del sistema de
derecho de autor.
El conjunto de normas sobre derechos de autor ha cumplido funciones fundamentales, que son el
incentivo a la creación intelectual y a la difusión de la cultura, y la necesidad de proteger
determinadas inversiones económicas.
Previsión de futuro.
El sistema de derecho de autor es probable que de pronto no se mantenga se mantenga pero lo
que si es posible que se mantenga es el monopolio de explotación el mantenimiento del sistema
dependerá de que se desarrolle un tipo de tecnología o no. el sistema no se podrá conservar si no
afronta dos cuestiones. Por un lado, una adaptación profunda de contenidos y, por otro lado, la
capacidad de desplazar el centro de gravedad del sistema.
Las relaciones entre autores y empresarios —proveedores, productores o editores—, que son el
centro del sistema, pero donde radica realmente la problemática del derecho de autor es en la
relación entre titulares de derechos y usuarios.
En todo eso van a intervenir visiblemente criterios de política cultural, social o industrial, que
superan el estrecho margen de la ley de propiedad intelectual.
Odasir