El Derecho informático , se encarga de buscar
soluciones a los retos planteados por la evolución
de las aplicaciones de las computadoras
electrónicas. Esta rama del Derecho está en
constante seguimiento y estudio de los avances,
adelantos y transformaciones tecnológicas a fin de
ir planteando las medidas adecuadas que permitan
una armónica convivencia social.
Ejemplo: En España, el número de delitos
informáticos creció un 71% durante el año
pasado según los datos de la Fiscalía, hasta
superar la cifra de más de 20.000 procesos
judiciales relacionados con este tema
Este, se considera Ciencia y rama autónoma del Derecho que abarca el
estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y
regulación de la informática en aspectos como la regulación del medio
informático en su expansión y desarrollo, y la aplicación idónea de los
instrumentos informáticos.
Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia
que forma parte del ámbito informático, demostrando de
esta manera que la informática ha penetrado en infinidad
de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es
que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de
ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática
jurídica puede ser considerada como fuente del derecho,
criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos
debido a la falta de cultura informática que existe en
nuestro país.
En el mundo actual, la evolución constante de herramientas
tecnológicas y de información repercute en el ejercicio pleno y goce
de los derechos humanos reconocidos por el máximo ordenamiento
legal. De tal suerte que, el 12 de junio de 2013, entró en vigor el
párrafo tercero adicionado al artículo sexto de la carta política
fundamental, con el fin de que el Estado mexicano vele por su
adecuada materialización.
A nadie escapa que nuestra sociedad se está haciendo
paulatinamente más dependiente de las tecnologías que nunca. Al
mismo tiempo, el Derecho de las tecnologías de la información y la
comunicación (Derecho TIC) se ha ido asentando como una rama
más de la ciencia jurídica.
Ahora bien el derecho a la tecnología, información y las
comunicaciones ya es considerado en la moriría de países
desarrollados y otros paices como un derecho humano y
este con prioridad a los niños con discapacidad
REFERENCIAS
Cano, E. S. (1999). caracteristica del derecho informático. España: Jurídicas.
Gallo, J. I. (2002). Introducción al derecho. Chile: Jurídica.
Valdéz, J. T. (2009). conceptos y antedecentes del derecho informático. En J. T. Valdéz, Derecho informático (pág.
pag.78). México: Mc Graw Hill.

Tecnología y Derecho

  • 2.
    El Derecho informático, se encarga de buscar soluciones a los retos planteados por la evolución de las aplicaciones de las computadoras electrónicas. Esta rama del Derecho está en constante seguimiento y estudio de los avances, adelantos y transformaciones tecnológicas a fin de ir planteando las medidas adecuadas que permitan una armónica convivencia social. Ejemplo: En España, el número de delitos informáticos creció un 71% durante el año pasado según los datos de la Fiscalía, hasta superar la cifra de más de 20.000 procesos judiciales relacionados con este tema Este, se considera Ciencia y rama autónoma del Derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en aspectos como la regulación del medio informático en su expansión y desarrollo, y la aplicación idónea de los instrumentos informáticos. Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.
  • 3.
    En el mundoactual, la evolución constante de herramientas tecnológicas y de información repercute en el ejercicio pleno y goce de los derechos humanos reconocidos por el máximo ordenamiento legal. De tal suerte que, el 12 de junio de 2013, entró en vigor el párrafo tercero adicionado al artículo sexto de la carta política fundamental, con el fin de que el Estado mexicano vele por su adecuada materialización. A nadie escapa que nuestra sociedad se está haciendo paulatinamente más dependiente de las tecnologías que nunca. Al mismo tiempo, el Derecho de las tecnologías de la información y la comunicación (Derecho TIC) se ha ido asentando como una rama más de la ciencia jurídica. Ahora bien el derecho a la tecnología, información y las comunicaciones ya es considerado en la moriría de países desarrollados y otros paices como un derecho humano y este con prioridad a los niños con discapacidad REFERENCIAS Cano, E. S. (1999). caracteristica del derecho informático. España: Jurídicas. Gallo, J. I. (2002). Introducción al derecho. Chile: Jurídica. Valdéz, J. T. (2009). conceptos y antedecentes del derecho informático. En J. T. Valdéz, Derecho informático (pág. pag.78). México: Mc Graw Hill.