El documento discute cómo la tecnología digital está cuestionando la ley de propiedad intelectual y los derechos de autor tradicionales. Específicamente, los nuevos soportes digitales están generando nuevas formas de explotación de obras que modifican conceptos legales como la obra, el autor y los derechos asociados. Esto lleva a preguntarse si el sistema actual necesita ser modificado o reemplazado para adaptarse a la era digital.
1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA
ERA DIGITAL
RESUMEN:
La tecnología digital hace cuestionar muchos aspectos de la Ley de
Propiedad Intelectual, lo que nos lleva a reflexionar sobre la vigencia del
sistema tradicional de derechos de autor. Aunque según la Ley de Propiedad
Intelectual el soporte de la obra no debería afectar a su protección, es
evidente que los nuevos soportes generan nuevas modalidades de
explotación y modifican casi todos los conceptos legales —por ejemplo, el
concepto de obra, de autor, la atribución de autorías y derechos, los
derechos morales, los derechos económicos, la transmisión de derechos, los
sistemas de protección y los sistemas de gestión.
INTRODUCCION:
En mi ponencia tengo más preguntas que respuestas. Provengo de la práctica en el mundo
de la propiedad intelectual y, por lo tanto, lo honrado es decir que tenemos muchísimas
cuestiones que hacernos. Como decían sobre los economistas, a veces hacemos previsiones
y después justificamos por qué no ha pasado lo previsto.
En mi explicación, intentaré reflexionar por qué estamos hablando de propiedad intelectual y
tecnología digital y qué cuestiones básicas del derecho de autor cuestiona la tecnología
digital. Después me gustaría entrar en una reflexión sobre si el sistema tradiciona l del
derecho de autor devendrá obsoleto, si tendrá que modificarse substancialmente o si existen
otras opciones.
LA LEY DE LA PRPIEDAD INTELECTUAL:
En mi ponencia tengo más preguntas que respuestas. Provengo de la práctica en el mundo
de la propiedad intelectual y, por lo tanto, lo honrado es decir que tenemos muchísimas
cuestiones que hacernos. Como decían sobre los economistas, a veces hacemos previsiones
y después justificamos por qué no ha pasado lo previsto.
En mi explicación, intentaré reflexionar por qué estamos hablando de propiedad intelectual y
tecnología digital y qué cuestiones básicas del derecho de autor cuestiona la tecnología
digital. Después me gustaría entrar en una reflexión sobre si el sistema tradicional del
derecho de autor devendrá obsoleto, si tendrá que modificarse substancialmente o si existen
otras opciones.
2. LAS MODALIDADES DE EXPLOTACION:
Si queréis, después podemos hablar del confusísimo concepto legal de las modalidades de
explotación. La modalidad de explotación configura la naturaleza de las autorizaciones, los
flujos económicos y el estatus jurídico de las personas que llevan a cabo la explotación. Para
no perdernos, pondré un ejemplo claro: Cien años de soledad es una obra literaria, eso está
muy claro. Sin embargo, si esa obra literaria está en un libro tradicional, de papel, o en un
libro electrónico, los flujos económicos, el estatus jurídico e incluso la titularidad de los
derechos pueden sufrir importantes modificaciones.
Hasta ahora, las nuevas tecnologías son fundamentalmente nuevos medios o soportes y, por
lo tanto, generan la posibilidad de nuevas modalidades de explotación de las obras. Por lo
tanto, también van a generar flujos económicos y van a tener que repartirse el estatus
jurídico, más o menos beneficioso, entre los diferentes agentes, los nuevos y los anteriores.
En consecuencia, parece razonable que empecemos a reflexionar sobre si también debemos
o no modificar el marco jurídico que regula las relaciones generadas en todo este proceso.
El FUTURO DEL DERECHO DEL
AUTOR:
Todo esto me lleva a cuestionar si el sistema legal de derechos de autor actual terminará
siendo obsoleto o no. Muchas de las personas que estamos aquí hemos visto muchas
evoluciones en este tema. Al principio de los noventa hubo una cierta tendencia a profetizar
la muerte del sistema del copyright, de los derechos de autor. Creo que eso obedecía a
varios factores. Había un espacio nuevo, con gente nueva, pioneros, un lenguaje casi
romántico, con afirmaciones de aquellas tan bonitas, como por ejemplo: " Información wants
to be free", o recuperando a Proudhon, un famoso anarquista francés que decía que la
propiedad es un robo, se añadía, luego la propiedad intelectual también. La propiedad
intelectual era un tema muy popular entre usuarios y creadores del entorno digital.
PREVICION DEL FUTURO:
No sé si el sistema de derechos de autor se mantendrá o no, pero seguro que se mantendrán
los monopolios de explotación, que son el principio inspirador del sistema de derechos de
autor. Los beneficiados de ese monopolio real y exclusivo de explotación, desde luego, van a
intentar mantenerlos. El mantenimiento del sistema dependerá, entre otras muchas
cuestiones, de que se desarrolle un tipo de tecnología o no. Después me gustará hacer
alguna pregunta a José Neri al respecto. La propia elección de los consumidores —que no
esperan que les digan normalmente qué tienen que hacer—, el grado de tolerancia social
respecto a determinadas infracciones y el precio de la utilización lícita también son temas
que puede influir, así como la efectividad de los modelos de gestión.
En definitiva, el sistema no se podrá conservar si no afronta dos cuestiones. Por un lado, una
adaptación profunda de contenidos y, por otro lado, la capacidad de desplazar el centro de
gravedad del sistema. y usuarios.