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LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA 
ERA DIGITAL 
RESUMEN: 
La tecnología digital hace cuestionar muchos aspectos de la Ley de 
Propiedad Intelectual, lo que nos lleva a reflexionar sobre la vigencia del 
sistema tradicional de derechos de autor. Aunque según la Ley de Propiedad 
Intelectual el soporte de la obra no debería afectar a su protección, es 
evidente que los nuevos soportes generan nuevas modalidades de 
explotación y modifican casi todos los conceptos legales —por ejemplo, el 
concepto de obra, de autor, la atribución de autorías y derechos, los 
derechos morales, los derechos económicos, la transmisión de derechos, los 
sistemas de protección y los sistemas de gestión. 
INTRODUCCION: 
En mi ponencia tengo más preguntas que respuestas. Provengo de la práctica en el mundo 
de la propiedad intelectual y, por lo tanto, lo honrado es decir que tenemos muchísimas 
cuestiones que hacernos. Como decían sobre los economistas, a veces hacemos previsiones 
y después justificamos por qué no ha pasado lo previsto. 
En mi explicación, intentaré reflexionar por qué estamos hablando de propiedad intelectual y 
tecnología digital y qué cuestiones básicas del derecho de autor cuestiona la tecnología 
digital. Después me gustaría entrar en una reflexión sobre si el sistema tradiciona l del 
derecho de autor devendrá obsoleto, si tendrá que modificarse substancialmente o si existen 
otras opciones. 
LA LEY DE LA PRPIEDAD INTELECTUAL: 
En mi ponencia tengo más preguntas que respuestas. Provengo de la práctica en el mundo 
de la propiedad intelectual y, por lo tanto, lo honrado es decir que tenemos muchísimas 
cuestiones que hacernos. Como decían sobre los economistas, a veces hacemos previsiones 
y después justificamos por qué no ha pasado lo previsto. 
En mi explicación, intentaré reflexionar por qué estamos hablando de propiedad intelectual y 
tecnología digital y qué cuestiones básicas del derecho de autor cuestiona la tecnología 
digital. Después me gustaría entrar en una reflexión sobre si el sistema tradicional del 
derecho de autor devendrá obsoleto, si tendrá que modificarse substancialmente o si existen 
otras opciones.
LAS MODALIDADES DE EXPLOTACION: 
Si queréis, después podemos hablar del confusísimo concepto legal de las modalidades de 
explotación. La modalidad de explotación configura la naturaleza de las autorizaciones, los 
flujos económicos y el estatus jurídico de las personas que llevan a cabo la explotación. Para 
no perdernos, pondré un ejemplo claro: Cien años de soledad es una obra literaria, eso está 
muy claro. Sin embargo, si esa obra literaria está en un libro tradicional, de papel, o en un 
libro electrónico, los flujos económicos, el estatus jurídico e incluso la titularidad de los 
derechos pueden sufrir importantes modificaciones. 
Hasta ahora, las nuevas tecnologías son fundamentalmente nuevos medios o soportes y, por 
lo tanto, generan la posibilidad de nuevas modalidades de explotación de las obras. Por lo 
tanto, también van a generar flujos económicos y van a tener que repartirse el estatus 
jurídico, más o menos beneficioso, entre los diferentes agentes, los nuevos y los anteriores. 
En consecuencia, parece razonable que empecemos a reflexionar sobre si también debemos 
o no modificar el marco jurídico que regula las relaciones generadas en todo este proceso. 
El FUTURO DEL DERECHO DEL 
AUTOR: 
Todo esto me lleva a cuestionar si el sistema legal de derechos de autor actual terminará 
siendo obsoleto o no. Muchas de las personas que estamos aquí hemos visto muchas 
evoluciones en este tema. Al principio de los noventa hubo una cierta tendencia a profetizar 
la muerte del sistema del copyright, de los derechos de autor. Creo que eso obedecía a 
varios factores. Había un espacio nuevo, con gente nueva, pioneros, un lenguaje casi 
romántico, con afirmaciones de aquellas tan bonitas, como por ejemplo: " Información wants 
to be free", o recuperando a Proudhon, un famoso anarquista francés que decía que la 
propiedad es un robo, se añadía, luego la propiedad intelectual también. La propiedad 
intelectual era un tema muy popular entre usuarios y creadores del entorno digital. 
PREVICION DEL FUTURO: 
No sé si el sistema de derechos de autor se mantendrá o no, pero seguro que se mantendrán 
los monopolios de explotación, que son el principio inspirador del sistema de derechos de 
autor. Los beneficiados de ese monopolio real y exclusivo de explotación, desde luego, van a 
intentar mantenerlos. El mantenimiento del sistema dependerá, entre otras muchas 
cuestiones, de que se desarrolle un tipo de tecnología o no. Después me gustará hacer 
alguna pregunta a José Neri al respecto. La propia elección de los consumidores —que no 
esperan que les digan normalmente qué tienen que hacer—, el grado de tolerancia social 
respecto a determinadas infracciones y el precio de la utilización lícita también son temas 
que puede influir, así como la efectividad de los modelos de gestión. 
En definitiva, el sistema no se podrá conservar si no afronta dos cuestiones. Por un lado, una 
adaptación profunda de contenidos y, por otro lado, la capacidad de desplazar el centro de 
gravedad del sistema. y usuarios.

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  • 1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA DIGITAL RESUMEN: La tecnología digital hace cuestionar muchos aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual, lo que nos lleva a reflexionar sobre la vigencia del sistema tradicional de derechos de autor. Aunque según la Ley de Propiedad Intelectual el soporte de la obra no debería afectar a su protección, es evidente que los nuevos soportes generan nuevas modalidades de explotación y modifican casi todos los conceptos legales —por ejemplo, el concepto de obra, de autor, la atribución de autorías y derechos, los derechos morales, los derechos económicos, la transmisión de derechos, los sistemas de protección y los sistemas de gestión. INTRODUCCION: En mi ponencia tengo más preguntas que respuestas. Provengo de la práctica en el mundo de la propiedad intelectual y, por lo tanto, lo honrado es decir que tenemos muchísimas cuestiones que hacernos. Como decían sobre los economistas, a veces hacemos previsiones y después justificamos por qué no ha pasado lo previsto. En mi explicación, intentaré reflexionar por qué estamos hablando de propiedad intelectual y tecnología digital y qué cuestiones básicas del derecho de autor cuestiona la tecnología digital. Después me gustaría entrar en una reflexión sobre si el sistema tradiciona l del derecho de autor devendrá obsoleto, si tendrá que modificarse substancialmente o si existen otras opciones. LA LEY DE LA PRPIEDAD INTELECTUAL: En mi ponencia tengo más preguntas que respuestas. Provengo de la práctica en el mundo de la propiedad intelectual y, por lo tanto, lo honrado es decir que tenemos muchísimas cuestiones que hacernos. Como decían sobre los economistas, a veces hacemos previsiones y después justificamos por qué no ha pasado lo previsto. En mi explicación, intentaré reflexionar por qué estamos hablando de propiedad intelectual y tecnología digital y qué cuestiones básicas del derecho de autor cuestiona la tecnología digital. Después me gustaría entrar en una reflexión sobre si el sistema tradicional del derecho de autor devendrá obsoleto, si tendrá que modificarse substancialmente o si existen otras opciones.
  • 2. LAS MODALIDADES DE EXPLOTACION: Si queréis, después podemos hablar del confusísimo concepto legal de las modalidades de explotación. La modalidad de explotación configura la naturaleza de las autorizaciones, los flujos económicos y el estatus jurídico de las personas que llevan a cabo la explotación. Para no perdernos, pondré un ejemplo claro: Cien años de soledad es una obra literaria, eso está muy claro. Sin embargo, si esa obra literaria está en un libro tradicional, de papel, o en un libro electrónico, los flujos económicos, el estatus jurídico e incluso la titularidad de los derechos pueden sufrir importantes modificaciones. Hasta ahora, las nuevas tecnologías son fundamentalmente nuevos medios o soportes y, por lo tanto, generan la posibilidad de nuevas modalidades de explotación de las obras. Por lo tanto, también van a generar flujos económicos y van a tener que repartirse el estatus jurídico, más o menos beneficioso, entre los diferentes agentes, los nuevos y los anteriores. En consecuencia, parece razonable que empecemos a reflexionar sobre si también debemos o no modificar el marco jurídico que regula las relaciones generadas en todo este proceso. El FUTURO DEL DERECHO DEL AUTOR: Todo esto me lleva a cuestionar si el sistema legal de derechos de autor actual terminará siendo obsoleto o no. Muchas de las personas que estamos aquí hemos visto muchas evoluciones en este tema. Al principio de los noventa hubo una cierta tendencia a profetizar la muerte del sistema del copyright, de los derechos de autor. Creo que eso obedecía a varios factores. Había un espacio nuevo, con gente nueva, pioneros, un lenguaje casi romántico, con afirmaciones de aquellas tan bonitas, como por ejemplo: " Información wants to be free", o recuperando a Proudhon, un famoso anarquista francés que decía que la propiedad es un robo, se añadía, luego la propiedad intelectual también. La propiedad intelectual era un tema muy popular entre usuarios y creadores del entorno digital. PREVICION DEL FUTURO: No sé si el sistema de derechos de autor se mantendrá o no, pero seguro que se mantendrán los monopolios de explotación, que son el principio inspirador del sistema de derechos de autor. Los beneficiados de ese monopolio real y exclusivo de explotación, desde luego, van a intentar mantenerlos. El mantenimiento del sistema dependerá, entre otras muchas cuestiones, de que se desarrolle un tipo de tecnología o no. Después me gustará hacer alguna pregunta a José Neri al respecto. La propia elección de los consumidores —que no esperan que les digan normalmente qué tienen que hacer—, el grado de tolerancia social respecto a determinadas infracciones y el precio de la utilización lícita también son temas que puede influir, así como la efectividad de los modelos de gestión. En definitiva, el sistema no se podrá conservar si no afronta dos cuestiones. Por un lado, una adaptación profunda de contenidos y, por otro lado, la capacidad de desplazar el centro de gravedad del sistema. y usuarios.