1. CONSTITUCION POLITICA DE 1991
La constitución de 1991 es la actual carta magna de la República de
Colombia. Deroga a la constitución de 1886. También se ha
empezado a conocer con el nombre de Constitución de los Derechos.
Después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX,
Colombia, había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y
las circunstancias del país. | En 1988, una fallida reforma que
pretendía extender la participación ciudadana en la política y evitar
la corrupción administrativa, entre otras cosas, dio lugar a un
movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una
asamblea constituyente para las elecciones de 1990.
El movimiento promocionó la así llamada séptima papeleta,
propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones
legislativas de 1990. Si bien el consejo electoral no aceptó la
inclusión oficial de este voto, adicional a los votos por Senado,
Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Gobernador,
Consejo Municipal y Alcaldes; este se contó extraoficialmente y la
Corte Suprema reconoció la mayoritaria voluntad popular validando
el voto.
En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los
representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual
promulgó la nueva constitución en 1991.
Los presidentes de la constituyente fueron: Álvaro Gómez Hurtado
por el Partido Conservador, Horacio Serpa por el Partido Liberal, y
Antonio Navarro por el M-19.
La Constitución Política, reemplazo al Código Civil de Bello, como
principal fuente de derecho en Colombia, mutando su condición de
mudo referente programático, a una parte viva del derecho.
2. Como novedades, se resaltan las siguientes:
de la supremacía e integridad de la Constitución. En virtud de estas
funciones decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que
presenten los ciudadanos en acción pública contra las leyes, decretos
legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales,
convocatorias a referendo o asamblea constituyente y contra las
decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los
derechos constitucionales, a manera de revisión, con el objetivo de
unificar jurisprudencia y establecer precedente judicial obligatorio,
lo que en la actualidad se conoce como Doctrina Constitucional.
Se instituye, además la acción de tutela como un mecanismo
expedito y efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus
derechos fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948. De la misma manera en
aras de desarrollar, el nuevo estatus de estado social, se incluyó en la
Constitución Política, un listado de derechos económicos sociales y
culturales, que anqué de carácter programático, pueden llegar a ser
de aplicación inmediata ya sea a través de la igualmente
constitucional Acción Popular o por conexidad con derechos de
rango fundamental.
Se prohíbe la extradición de nacionales colombianos. Este artículo
fue derogado en 1996, mediante acta legislativo de reforma
constitucional.
Se prohíbe la reelección presidencial mediata (la reelección
presidencial inmediata ya estaba prohibida en la Constitución de
1886 y constituciones anteriores). Esta norma fue derogada por acto
legislativo de reforma constitucional aprobada en 2004 y declarada
exequible por la Corte Constitucional el 19 de octubre de 2005
3. En su artículo 53, se crean obligaciones y sus fundamentales
relacionadas con los derechos laborales, tales como la libre
asociación, el derecho de huelga, y el principio de In dubio pro
operario, los cuales, dado su carácter ya mencionado, son
susceptibles de protección, a través de la acción de tutela. En la
misma oportunidad se obliga al Estado a expedir el Estatuto del
Trabajo