Monitoria final fundamentos de derecho constitucional 2013 1
1. Alex M. Castaño – Monitor
Monitoría final Fundamentos
de Derecho Constitucional
Semestre 2013-1
Facultad de Derecho yCiencias Sociales
Departamento de Estudios Jurídicos
Fundamentos de DerechoConstitucional
2. Unidad 1: Contexto social de producción de la
Constitución de 1991; estructura y organización
del Estado colombiano.
Unidad 2: Dignidad humana como principio y
como base ética del Estado - Derechos
fundamentales.
Unidad 3: Acciones constitucionales.
Unidad 4: Ética ciudadana: mecanismos de
participación ciudadana y democracia
deliberativa.
Programa semestre 2013-1
3. Unidad 1: Contexto social de
producción de la Constitución de
1991; estructura y organización
del Estado colombiano.
4. 1957: El monopolio para reformar la Constitución queda
en cabeza del Congreso de la República.
“En adelante las reformas constitucionales sólo podrán hacerse
por el Congreso en la forma establecida en el artículo 21 de la
Constitución” (Artículo 13 del Plebiscito de 1957).
Poca legitimidad del Congreso y falta de debates serios.
1988: Virgilio Barco plantea la reforma a la Constitución
por fuera del Congreso.
Perspectivas no muy alentadoras
Casi que imposible
Supuestamente no viable política y jurídicamente
La constituyente y la Constitución
Política de 1991
5. 30 de enero de 1988: propuesta de plebiscito por parte
de Virgilio Barco para derogar el artículo 13 del Plebiscito
de 1957.
Amplio apoyo de funcionarios del Gobierno y funcionarios
públicos, juristas, miembros de la Iglesia Católica, periodistas y
gremios.
No apoyo de la oposición. Dos razones: (i) dado que la consulta
se haría el mismo día de la elección de corporaciones públicas
departamentales y locales y de la elección de alcaldes
municipales, pensaron que podría incidir en el comportamiento
electoral de los comicios de marzo de 1988. (ii) Una propuesta
de esta naturaleza no debería ser unilateral.
La constituyente y la Constitución
Política de 1991
6. 20 de febrero de 1988: suscripción por parte del
presidente Virgilio Barco y el jefe del Partido social
Conservador, Misael Pastrana Borrero, de un acuerdo
político para facilitar que en octubre de ese año fuera
convocado un referendo para que el pueblo se
pronunciara sobre las reformas constitucionales
concertadas mediante un procedimiento extraordinario.
Este acuerdo fue suspendido provisionalmente por el
Consejo de Estado, pues esto daría lugar a un acto
inconstitucional ya que el presidente carecía de
facultades constitucionales para convocar un referendo.
La constituyente y la Constitución
Política de 1991
7. Julio de 1988: el Gobierno presenta un proyecto de
reforma constitucional ante el Congreso. Este proyecto
fue aprobado en primera vuelta, pero se hundió en
diciembre de 1989, a raíz de que los narcotraficantes
querían utilizar a última hora la convocatoria de un
referendo por parte del Congreso para prohibir la
extradición.
La constituyente y la Constitución
Política de 1991
8. Julio de 1988: el Gobierno presenta un proyecto de
reforma constitucional ante el Congreso. Este proyecto
fue aprobado en primera vuelta, pero se hundió en
diciembre de 1989, a raíz de que los narcotraficantes
querían utilizar a última hora la convocatoria de un
referendo por parte del Congreso para prohibir la
extradición.
Finales de 1989: Séptima papeleta en las elecciones del
11 de marzo de 1990.
Decreto de Estado de sitio 927 de 1990: se permitió el
escrutinio de los votos favorables a la Asamblea
Constitucional que fueran emitidos en las elecciones del
27 de mayo de 1990 (presidenciales).
La constituyente y la Constitución
Política de 1991
9. La Corte Suprema de Justicia declara la
constitucionalidad del Decreto 927.
27 de mayo de 1990: 5‟095.631 ciudadanos se
pronunciaron a favor de la convocatoria de la Asamblea
Constitucional.
24 de agosto de 1990: se expide el Decreto 1926 por el
cual se facilitaba que el pueblo convocara y eligiera la
Asamblea en un mismo acto electoral. Este decreto (fruto
de un acuerdo previo de César Gaviria con los cuatro
principales dirigentes políticos) definía los lineamientos
generales para la convocación, elección, integración y
organización de la Asamblea Constitucional. Se fijó el
número de los delegatarios, sus poderes y su
competencia, que estaba limitada a los temas de
reforma señalados expresamente en él.
La constituyente y la Constitución
Política de 1991
10. 10 de octubre de 1990: la Corte se pronunció sobre la
constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990,
declarándolo ajustado a la Constitución en casi todas sus
partes, excepto en la limitación del temario del cual
debía ocuparse la Asamblea y en la fijación de una
caución para los candidatos delegatarios.
La constituyente y la Constitución
Política de 1991
11. Características:
Libertad de cultos
La acción de tutela
La Fiscalía General de la Nación
La Corte Constitucional
Minorías étnicas y equidad de género
Amplio catálogo de derechos fundamentales
Democracia participativa
Defensoría de pueblo
La Constitución Política de 1991
12. ARTICULO 4o. La Constitución es norma
de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y
la ley u otra norma jurídica, se aplicarán
las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los
extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.
La Constitución Política de 1991
– La supremacía constitucional
14. La Constitución Política
Parte dogmática
•Principios básicos del
ordenamiento jurídico
•Derechos y libertades básicas
Parte orgánica
•Estructura del Estado
15. El Estado social y democrático
de derecho – Fines
Realizar las acciones positivas
necesarias para asegurar la
igualdad real de las personas
Proveer un
mínimo vital
Promover la
participación de los
individuos en la vida
política, económica y
cultural
Adoptar medidas a
favor de personas y
grupos marginados o
discriminados
Otorgar especial
protección a las personas
que se encuentren en
circunstancias de
debilidad manifiesta por su
condición económica,
física o mental
Intervenir en la
economía con el fin de
corregir situaciones de
grave desigualdad e
iniquidad social
16. La estructura del Estado
ESTRUCTURA DEL
ESTADO
COLOMBIANO
RAMAS DEL PODER
PÚBLICO
ÓRGANOS
AUTONOMOS
ÓRGANOS DE
CONTROL
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL
MINISTERIO
PÚBLICO
CONTRALORIA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
REGISTRADURÍA
NACIONAL
DEL ESTADO
CIVIL
PROCURADURÍA
GENERAL DE
LA NACIÓN
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
PERSONERÍAS
DISTRITALES
Y MUNICIPALES
BANCO DE LA REPÚBLICA
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS
CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL
FUERZA PÚBLICA
FUERZAS
MILITARES
EJÉRCITO
FUERZA
AÉREA
ARMADA
POLICÍA
NACIONAL
17. ESTRUCTURA DEL
ESTADO
COLOMBIANO
RAMAS DEL PODER
PÚBLICO
ÓRGANOS DE
CONTROL
LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL
MINISTERIO
PÚBLICO
CONTRALORIA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
PROCURADURÍA
GENERAL DE
LA NACIÓN
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
PERSONERÍAS
DISTRITALES
Y MUNICIPALES
Para mayor información
consulte unas diapositivas sobre
este tema dando clic aquí
La estructura del Estado
18. La rama legislativa del
poder público:
Reformar la Constitución
Crear las leyes
Ejercer control político
RAMAS DEL PODER
PÚBLICO
LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL
CONGRESO
DE LA
REPÚBLICA
SENADO
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
Funciones del Congreso:
19. La rama ejecutiva del
poder público
RAMAS DEL PODER
PÚBLICO
EJECUTIVA
ORDEN
NACIONAL
ORDEN
TERRITORIAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIOS
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
SUPERINTENDENCIAS
CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN
SECTOR
CENTRAL SECTOR DESCENTRALIZADO
- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
- SUPERINTENDENCIAS CON PERSONERÍA JURÍDICA
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
CON PERSONERÍA JURÍDICA
- EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
DEL ESTADO
- EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, entre otras
- MUNICIPIOS: ALCALDÍAS Y
CONCEJOS MUNICIPALES
- DEPARTAMENTOS: GOBERNACIONES
Y ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
20. La rama ejecutiva del
poder público
• Nombra y remueve a sus ministros del
despacho y a los directores de
departamentos administrativos
• Dirige las relaciones internacionales, nombra a
los agentes diplomáticos y consulares, celebra
con otros Estados tratados internacionales
• Dirige la fuerza pública y dispone de ella
como Comandante Supremo de las Fuerzas
Armadas de la República
• Conserva en todo el territorio el orden público
Presidente
21. La rama ejecutiva del
poder público
• Reemplazará al presidente en sus
faltas temporales o absolutas.
• El presidente podrá confiar al
vicepresidente misiones o
encargos especiales en
cualquier cargo de la rama
ejecutiva
Vicepresidente
22. La rama judicial del poder
público
RAMAS DEL PODER
PÚBLICO
LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL
DISTINTAS
JURISDICCIONES
FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA
JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVA
JURISDICCIÓN
ORDINARIA
JURISDICCIONES
ESPECIALES
CORTE
CONSTITUCIONAL CONSEJO
DE ESTADO
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA
SALA
ADMINISTRATIVA
23. Administra la rama judicial
Investiga y sanciona disciplinariamente a
los jueces y abogados.
El Consejo Superior de la
Judicatura
24. Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía
la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución, en los estrictos y precisos términos de
este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes
funciones:
1. Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que promuevan los
ciudadanos contra los actos reformatorios de la
Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por
vicios de procedimiento en su formación.
Jurisdicción constitucional: Corte
Constitucional. Funciones
26. Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía
la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución, en los estrictos y precisos términos de
este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes
funciones:
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento
popular, sobre la constitucionalidad de la
convocatoria a un referendo o a una Asamblea
Constituyente para reformar la Constitución, sólo
por vicios de procedimiento en su formación.
Jurisdicción constitucional: Corte
Constitucional. Funciones
28. Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía
la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución, en los estrictos y precisos términos de
este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes
funciones:
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los
referendos sobre leyes y de las consultas populares
y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo
por vicios de procedimiento en su convocatoria y
realización.
Jurisdicción constitucional: Corte
Constitucional. Funciones
29. Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía
la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución, en los estrictos y precisos términos de
este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes
funciones:
4. Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos
contra las leyes, tanto por su contenido material
como por vicios de procedimiento en su formación.
Jurisdicción constitucional: Corte
Constitucional. Funciones
30. Código Civil. Artículo 545 - El adulto que se halle en estado
habitual de imbecilidad o idiotismo de demencia o
de locura furiosa será privado de la administración de sus
bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
Corte Constitucional. Sentencia C- 478 de 2003. Resuelve:
[…]
SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “...de
imbecilidad o idiotismo...” y “...o de locura
furiosa...” contenida en el artículo 545 del Código Civil. El
resto de la disposición se declara EXEQUIBLE en el
entendido de que debe existir interdicción judicial.
31. Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía
la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución, en los estrictos y precisos términos de
este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes
funciones:
9. Revisar, en la forma que determine la ley, las
decisiones judiciales relacionadas con la acción de
tutela de los derechos constitucionales.
Jurisdicción constitucional: Corte
Constitucional. Funciones
32. Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema
de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
Jurisdicción ordinaria: Corte
Suprema de Justicia
33. Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema
de Justicia:
2. Investigar y juzgar a los miembros del
Congreso.
Jurisdicción ordinaria: Corte
Suprema de Justicia
35. Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema
de Justicia:
3. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la
Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus
delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte
Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al
Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los
Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el
Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores
de los Departamentos Administrativos, al Contralor
General de la República, a los Embajadores y jefe de
misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los
Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes
de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les
imputen.
Jurisdicción ordinaria: Corte
Suprema de Justicia
37. Jurisdicción
ordinaria
Jurisdicción
contencioso-
administrativa
Jurisdicción
constitucional
Resuelve conflictos
entre particulares.
En materia:
- Penal
- Civil
- Laboral
Resuelve los
conflictos en los
que al menos una
de las partes es el
Estado.
Entre sus funciones,
nos interesa
resaltar:
- Ejercer el control
constitucional de
las leyes
- Revisar algunas
de las tutelas
que se resuelven
en el país.
Máximo órgano:
Corte Suprema de
Justicia
Máximo órgano:
Consejo de Estado
Máximo órgano:
Corte Constitucional
Las diferentes jurisdicciones
38. La Fiscalía General de la
Nación
Encuentra a unos
supuestos responsables
Investiga los delitos
Los acusa ante el juez
Determina si son
inocentes o culpables
39. Los órganos de control
ÓRGANOS DE
CONTROL
MINISTERIO
PÚBLICO
CONTRALORIA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
PROCURADURÍA
GENERAL DE
LA NACIÓN
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
PERSONERÍAS
DISTRITALES
Y MUNICIPALES
40. Los órganos de control:
Ministerio Público
No es lo mismo hablar de un ministerio (de
Vivienda, Salud, Trabajo, etc.) que del
Ministerio Público.
41. Los órganos de control:
Ministerio Público
Ministerios (de Vivienda, Salud,
Trabajo, etc.)
Ministerio Público
Hacen parte de la rama
ejecutiva.
No hace parte de la rama
ejecutiva: es un órgano
independiente que ejerce la
función de control.
Tienen la función de
colaborarle al presidente en el
desarrollo de las políticas del
sector respectivo (vivienda,
salud, trabajo, etc.)
Tiene funciones de control
disciplinario y promoción de los
derechos humanos.
42. Los órganos de control:
Ministerio Público
Procuraduría General de
la Nación
•Vigila el cumplimiento
del ordenamiento
jurídico.
•Protege los DDHH y
asegura su efectividad.
•Defiende los intereses
de la sociedad y los
intereses colectivos.
•Ejerce la vigencia
superior de la conducta
oficial de quienes
desempeñen funciones
públicas; ejerce
preferentemente el
poder disciplinario.
Defensoría del Pueblo
•Vela por la promoción,
el ejercicio y la
divulgación de los
DDHH.
Personerías Distritales y
Municipales
•Se encargan de la
guarda y promoción de
los DDHH, la protección
del interés público y la
vigilancia de la
conducta de quienes
desempeñan funciones
públicas.
43. Los órganos de control: Contraloría
General de la República
Ejerce el control fiscal. Vigila la gestión
fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen
fondos o bienes de la Nación.
„Fiscal‟ porque viene de „fisco‟, es decir el
erario o tesoro público.
44. En 2010 Juan Carlos
Abadía, entonces
Gobernador del Valle del
Cauca, fue destituido e
inhabilitado por 10 años
para ejercer cargos
públicos por participar en
política
45. En marzo de 2012, la
Contraloría sancionó a
Héctor Fabio Useche, a
Juan Carlos Abadía y a
otros 16 funcionarios por el
detrimento patrimonial por
$40.750 millones de pesos
en la Industria de Licores del
Valle.
46. Una noticia publicada el 8 de mayo de 2007 en un
diario virtual, decía lo siguiente: “El Defensor del
Pueblo del Valle del Cauca acaba de confirmar
la decisión de destituir a Apolinar Salcedo como
alcalde de Cali, la capital de dicho
departamento, por varias irregularidades en el
manejo de los recursos públicos acaecidas
durante su mandato. Además el agente del
ministerio público le impuso como sanción al ex
alcalde no poder ejercer cargos públicos por los
próximos 14 años”.
Como editor del prestigioso diario virtual, ¿qué le
corregirías al periodista que redactó esta noticia?
¿Por qué?
47.
48. Noticia Instituciones Ramas del
poder
Funciones
básicas
Recientemente, el
Senado de la República
aprobó en primer y
tercer debate dos
proyectos de Ley que
reglamentan el
derecho a morir
dignamente, el cual
había sido declarado
constitucionalmente
protegido por la Corte
Constitucional en una
de sus sentencias, al
pronunciarse sobre la
constitucionalidad del
delito de homicidio por
piedad.
49. Noticia Instituciones Ramas del
poder
Funciones
básicas
Hace unos días se le
otorgó libertad
condicionada al
excongresista Mario
Uribe, primo del
expresidente Álvaro
Uribe, quien fue
condenado por la
Corte Suprema de
Justicia por haber
tenido vínculos con los
paramilitares.
50. La Constitución Política
Parte dogmática
•Principios básicos del
ordenamiento jurídico
•Derechos y libertades básicas
Parte orgánica
•Estructura del Estado
51. Unidad 2. La dignidad humana
como principio y como base ética
del Estado y los derechos
fundamentales
52.
53. Es el principio de principios
Pilar ético fundamental del ordenamiento
Principio fundante del Estado
Elemento definitorio del Estado social y de
la democracia constitucional
Principio del que se derivan los derechos
fundamentales de las personas naturales
La dignidad humana
54. Vivir bien
•Ciertas condiciones materiales de existencia
Vivir como se quiera
•Autonomía o posibilidad de diseñarse un plan
de vida
Vivir sin humillaciones
•Intangibilidad de bienes no patrimoniales,
integridad física e integridad moral
La dignidad humana: tres
ámbitos de protección
55. Reclusos que duermen en lugares
expuestos a malos olores.
Suministro de pañales (excluidos del
POS) a una persona de la tercera
edad.
Dignidad humana: vivir bien
57. Protección de los derechos de un
menor a quien su profesora castigó
poniéndole un esparadrapo en la
boca.
Dignidad humana: vivir sin
humillaciones
58. Natalia siempre tuvo el sueño de pertenecer a la
Armada Nacional por varias razones: provenía de
una familia con tradición militar pues su padre fue
miembro del Ejército Nacional y sus dos hermanos
fueron miembros de la Fuerza Aérea. Natalia
desea contribuir a garantizar la independencia de
la Nación y qué más que traducir ello ingresando
a la Armada sin importar si labora en la parte
administrativa o realizando actividades de
operaciones navales. Natalia, efectivamente
logra ingresar a la Armada aprobando los
exámenes técnicos correspondientes y parece
que ha empezado a materializar su sueño.
Pasado un tiempo, cuando se encontraba
realizando unas pruebas físicas rutinarias sufrió un
accidente que la dejó con una deficiencia en su
movilidad.
59. Como consecuencia se ello, el regimiento
donde Natalia estaba reclutada decidió
desvincularla de inmediato aduciendo que no
pasó los exámenes médicos/técnicos que
deben realizar periódicamente a los cadetes y
como lo afirmó uno de sus superiores: “todo o
toda cadete de la patria debe estar 100 %
apto o apta para dar todo de sí, caso en el
que usted claramente no se encuentra”.
Se pregunta:
¿Qué ámbito, o ámbitos de la dignidad humana
se vulnerarían en este caso?
¿Qué mecanismo y/o mecanismos jurídicos
utilizarías para solucionar este caso?
60. En muchos centros de reclusión de Colombia,
las celdas o espacios utilizados para el
asilamiento de personas son muy reducidos,
carecen de luz natural o artificial, y no tienen
ventilación adecuada. Hay algunas celdas de
continamiento solitario que tienen
condiciones sanitarias deplorables, las cuales
no cuentan con agua e instalaciones
sanitarias
De acuerdo a los ámbitos de la dignidad
humana, diga cuál es el que más se vulnera
en cada caso y explique su respuesta:
61. Katerin tiene 22 años, está afiliada a la EPS “Un
suspiro” y desde los 12 daños padece de
acné inflamatorio severo, los médicos
especialistas han estimado pertinente
suministrarle el medicamento denominado
ROACCUTAN, sin embargo la EPS se niega a
hacerlo. El rostro de Katerin se ha ido
deformando lentamente llenándose de
lesiones, póstulas y comedones y esta
situación no pasa desapercibida en el
encuentro con las demás personas, lo que ha
generado problemas de autoestima y que
Katerin no pueda llevar una vida normal.
De acuerdo a los ámbitos de la dignidad
humana, diga cuál es el que más se vulnera
en cada caso y explique su respuesta:
62. Son derechos subjetivos de aplicación inmediata.
Son esenciales
Son inalienables
Son garantías ciudadanas básicas sin las cuales la
supervivencia del ser humano no sería posible (T-
418 de 1992)
Pertenecen al ser humano en atención a su
calidad intrínseca de tal
Los derechos fundamentales
63. No significa igualitarismo ni igualdad
matemática.
Implica hacer diferencias allí donde se
justifiquen.
Se justifica hacer una diferencia cuando del
análisis de la situación que ella es razonable.
Una diferencia entre presuntos iguales es
razonable cuando existe un hecho relevante que
amerite tal diferenciación.
Un hecho es relevante cuando, a juicio del operador
jurídico, es de tal magnitud que rompe el igualitarismo
formal para dar lugar a un trato desigual en aras de la
igualdad material.
El derecho a la igualdad
64. Tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales.
El derecho a la igualdad
Igualdad formal o igualdad ante la ley
Igualdad de trato
Igualdad de derechos y deberes
Igualdad en la imposición de cargas
Igualdad de salario
65. El derecho a la igualdad
Igualdad formal o igualdad ante la ley
• La ley iguala a quienes son titulares de
ciudadanía, y los cobija de manera general e
impersonal, sin distinciones que pongan en
peligro su vida y bienestar material.
Igualdad de trato
• Consiste en reconocer la igual dignidad de las
personas, con independencia de su condición
natural o social, su ideología, cultura y demás
rasgos definitorios de la identidad individual.
66. El derecho a la igualdad
Igualdad de derechos y deberes
•Consiste en la afirmación de que todos los ciudadanos y
las ciudadanas, sin distinción alguna, pueden disfrutar de
los derechos establecidos por la Constitución, salvo en los
casos de imposición de sanciones por violación a la ley.
Igualdad en la imposición de cargas
•No significa que todas las personas deban cumplir con las
mismas obligaciones sociales o económicas. El criterio
utilizado es imponer más cargas a quienes tienen más
beneficios sociales y menos cargas a los menos
favorecidos.
67. El derecho a la igualdad
Igualdad de salario
•Implica obtener un trato igual al que
obtienen quienes realizan labores iguales.
68. La discriminación inversa o positiva, es
usada “para referirse a aquellos tipos de
discriminación que en lugar de violar un
derecho a quien las padece, buscan un
trato diferenciado para garantizar su igual
dignidad” (Quintero, s.f.).
El derecho a la igualdad: la
discriminación positiva
69. Derechoscivilesy
políticos
Derechos
fundamentales
1ra. Generación
Implican una
abstención del Estado
Tratan de la libertad y
la participación
política:
Dignidad, vida,
libertad, igualdad,
libre desarrollo de la
personalidad, debido
proceso, libertad de
expresión, derecho de
petición, prohibición
de la esclavitud.
Son protegibles por
medio de la acción
de tutela
Derechoseconómicos,
socialesyculturales
2da. Generación
Implican una
prestación del Estado,
es decir, que este
implemente acciones
y programas para que
los asociados gocen
de manera efectiva
de estos derechos.
Ejemplos: derecho al
trabajo, a la
protección de la
familia, a la
educación, a
participar en la vida
cultural.
Derechoscolectivos
3ra. Generación
Pertenecen a todos y
cada uno de los
individuos.
Son derechos de
solidaridad.
No son excluyentes.
Ejemplos: derecho a
un ambiente sano, el
goce del espacio
público, el acceso a
los servicios públicos.
Son protegibles
mediante la acción
popular
Las tres generaciones de
derechos
71. Características:
Es una acción constitucional: está consagrada en la
Constitución Política (artículo 86)
Es judicial: la resuelven los jueces.
Busca la protección de los derechos constitucionales
fundamentales.
Se presenta ante toda acción u omisión de las
autoridades públicas y de los particulares que haya
violado, viole o amenace violar cualquiera de los
derechos fundamentales.
Puede ser presentada por personas naturales o jurídicas
afectadas en sus derechos fundamentales o en amenaza
de serlo.
Debe ser resuelta en diez días
La acción de tutela
Para mayor información consulte el art. 86 de la Constitución
Política y los primeros artículos del Decreto 2591 de 1991.
72. Es el medio para la protección de los derechos e
intereses colectivos.
Se puede ejercer para evitar el daño contingente,
hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración
o agravio sobre los derechos e intereses colectivos,
o restituir las cosas a su estado anterior cuando
fuere posible (Art. 2 de la Ley 472).
Trámite preferencial
Cualquier persona puede interponerla
La acción popular
Para mayor información consulte las diapositivas preparadas
sobre este tema dando clic aquí, el art. 88 de la Constitución
Política y los primeros artículos de la Ley 472 de 1998.
73. Son aquellos “mediante los cuales aparecen
comprometidos los derechos de la comunidad
cuyo radio de acción va más allá de la esfera de
lo individual o de los derechos subjetivos
previamente definidos por la Ley” (VIllalobos).
El disfrute de estos derechos “no corresponde a un
titular determinado y concreto, sino que a todos
corresponde, y por ende cualquiera puede
solicitar su protección dado el interés que todos
tienen en su conservación y mantenimiento, y
cuya vulneración genera conflictos de carácter
colectivo” (Ibíd.).
Los derechos colectivos
74. Algunos de los derechos colectivos están
señalados en el artículo 4° de la Ley 472 de
1998; sin embargo, ese listado no agota
todos los derechos colectivos, pues puede
haber más en otras fuentes normativas,
como por ejemplo tratados de derecho
internacional celebrados por Colombia.
Los derechos colectivos:
¿cuáles son?
75. Los derechos colectivos:
¿cuáles son?
La moralidad
administrativa
Los derechos de
los consumidores y
usuarios
La defensa del
patrimonio
público
El acceso a los servicios públicos y a que
su prestación sea eficiente y oportuna
La libre
competencia
económica La seguridad y
salubridad públicas
La defensa del patrimonio
cultural de la Nación
El goce de un
ambiente sano
La existencia del
equilibrio ecológico y el
manejo y
aprovechamiento
racional de los recursos
naturales
El goce del espacio
público y la
utilización y defensa
de los bienes de uso
público
76. Es una acción interpuesta por un número plural o
un conjunto de personas que reúnen condiciones
uniformes respecto de una misma causa que
originó perjuicios individuales para dichas
personas.
Se ejerce exclusivamente para obtener el
reconocimiento y pago de indemnización de los
perjuicios. (Ley 472, art. 3°).
El grupo debe estar integrado por al menos veinte
personas.
La acción de grupo
77. Las acciones populares y
de grupo
No es lo mismo hablar de una acción
popular que de una acción de grupo.
78. Las acciones populares y
de grupo
Acción popular Acción de grupo
Busca proteger derechos e
intereses colectivos.
Buscar reparar el perjuicio que
sufrió un grupo de personas.
Puede ser interpuesta por una
sola persona.
Se requiere que el grupo esté
conformado por al menos 20
personas.
Se ejerce para:
- Evitar el daño contingente.
- Hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o
agravio.
- Restituir las cosas a su estado
anterior cuando fuere
posible.
Se ejerce para:
- Obtener el reconocimiento y
pago de los perjuicios.
79. Es una garantía constitucional que le
permite a los ciudadanos formular
solicitudes respetuosas a las autoridades
y obtener consecuentemente una
respuesta pronta, oportuna y completa
sobre el particular, la cual debe
necesariamente ser llevada al
conocimiento del solicitante, para que se
garantice eficazmente este derecho.
El derecho de petición
Para mayor información consulte las diapositivas
preparadas sobre este tema dando clic aquí, el
art. 23 de la Constitución Política y los artículo 13 y
siguientes de la Ley 1437 de 2011
80. Término para resolverse:
• Derecho de petición de información: 10 días. Si la
entidad no responde, se entiende que aceptó la
solicitud y deberá entregar los documentos en 3
días.
• Derecho de petición de consulta: 30 días.
• Si excepcionalmente la entidad no puede
resolver la petición dentro de este término, antes
de vencerse el término inicial debe informarle al
peticionario los motivos y señalar un nuevo plazo
para resolver la petición, que en todo caso no
podrá exceder el doble del inicial.
Regla general: 15 días
81. Es una acción judicial que se interpone con el fin
de hacer efectivo el cumplimiento de una ley o
un acto administrativo.
En caso de prosperar la acción, la sentencia
ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento
del deber omitido
Antes de interponer la acción es necesario haber
reclamando el cumplimiento del deber legal o
administrativo a la autoridad, y esta se haya
ratificado o no contestado dentro de los diez días
siguientes a la presentación de la solicitud.
La acción de cumplimiento
82. A los directores del programa radial “El mañanero
de la Mega”, el Estado les impuso la obligación de
aceptar que una entidad ajena al programa,
revisara sus libretos antes de salir al aire. Los
mecanismos con los que pudo proceder la
empresa dueña del programa radial para
proteger este derecho:
a) Derecho de petición y acción de tutela.
b) Acción de tutela y acción popular.
c) Acción popular y acción de inconstitucionalidad.
d) Derecho de petición y acción popular.
Casos:
83. Una industria de jabones vierte parte de sus
desechos químicos al río. Ante esta situación
varias organizaciones del municipio consideran
que con estos vertimientos afecta el ecosistema
pues han empezado a aparecer varios peces
muertos
La vía de protección constitucional para hacer
cesar esta situación es:
a. La acción de grupo
b. La acción popular
c. El derecho de petición
d. La acción de tutela
84. Durante más de 1 año, Sergio Flórez se ha
dedicado a la comercialización de frutas, en
una “caseta ambulante” ubicada en la plaza
de Caicedo. Con el producto de sus ventas
ha logrado sostener a su esposa y a sus hijos
quienes no tienen otro medio de subsistencia.
No obstante lo anterior, desde su llegada la
policía le ha notificado de su ilegalidad y le ha
manifestado que no es posible su permanencia
en el sector, sin embargo Sergio ha hecho caso
omiso a las notificaciones de la policía.
85. ¿Qué acción puede interponer usted si
estuviera preocupado por la situación actual
de la plaza de Caicedo?, ¿por qué?, ¿qué
derechos invocaría?
¿Qué acción puede utilizar Sergio para
garantizar su derecho al trabajo? Explique
cuáles son las características de esta acción y
por qué procedería en este caso.
86. El Carnaval de Negros y Blancos fue declarado
Patrimonio Cultural de la Nación por la ley 706 de 2001,
y en diciembre del año 2007 fue declarado Bien de
Interés Cultural de Carácter Nacional mediante
resolución 1557 de 2007. En el año 2009 la UNESCO
incluye al Carnaval en la Lista Representativa de
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad
(Cultura, 2012). Sin embargo, el alcalde de Pasto
considera necesario cancelar estas fiestas hasta
“nueva orden” debido a la crisis económica y moral
que está atravesando Nariño por razones del invierno y
del conflicto armado que los ha azotado este año. Al
respecto manifiesta: “Hago un llamado a la
comunidad pastusa para que nos unamos en un „luto
colectivo‟”.
(a) Si se cancelara el Carnaval, ¿se vulneraría
algún derecho en el presente caso?
(b) Si fuera así, ¿cuál es la acción pertinente para
invocar su protección?
87. Faustinito Asprilla fue uno de los varios menores de
edad que murió el pasado 31 de octubre por asfixia
por estrangulamiento, debido a que el disfraz de
spiderman de marca “Creaciones Tribilín” que se
comercializa en tiendas tales como Pepe Gangazo,
Olimpiadas, Exitón, Carefully, etc., presentaba
cordones fuertes en la zona del cuello.
El padre del menor, Pedro Asprilla, lo consulta a usted
porque sabe que cursó el curso de Fundamentos de
Derecho Constitucional. Le comenta que desea (i)
evitar la venta y comercialización de dicho producto
por sus graves consecuencias letales, buscando que se
ordene el retiro del mercado de los disfraces que aún
continúan en las vitrinas y, (ii) que los responsables
“paguen” por los perjuicios ocasionados.
De las acciones que usted estudió en su curso, ¿cuál o
cuáles recomendaría para alcanzar los objetivos
propuestos? Justifique brevemente su respuesta.
88. El señor Julio Jaramillo, administrador del
conjunto residencial “paz perpetua”, le realiza
una consulta a propósito de un tema urgente
que, según dice, impide la tranquilidad de las
cuatro familias residentes. Indica que frente al
conjunto residencial instalaron un lugar de
diversión llamado “Bar El Paraíso”, en donde
se presenta un ruido excesivo, continuos
escándalos de borrachos, peleas cada fin de
semana, así como “escenas indecorosas”
protagonizadas por los asistentes a dicho
lugar.
89. El señor Jaramillo no sabe si tiene acciones
jurídicas concretas a su disposición y en
contra del propietario o administrador del sitio;
no sabe, igualmente y de ser posible, qué
acción puede iniciar dado que tiene una
duda central sobre el tema: él sabe que el
ruido es un agente contaminante del medio
ambiente, reconocido así tanto por la
legislación nacional como por las decisiones
de los jueces. No obstante, también sabe que
el ruido puede vulnerar la intimidad personal y
familiar de los residentes.
¿Qué acción y/o acciones recomendaría
usted? Justifique brevemente su respuesta.
90. Unidad 4. Ética ciudadana:
mecanismos de participación
ciudadana y democracia
deliberativa
91. Democracia participativa = democracia
representativa + democracia directa
Democracia participativa:
Vínculo estrecho entre electores y elegidos
posibilidad de revocar el mandato.
Incorporación de mecanismos de
participación.
Ir más allá de la esfera de la elección.
Posibilidad de participar en la toma de
decisiones.
Democracia representativa vs.
Democracia participativa
92. Los mecanismos de
participación ciudadana
La iniciativa popular
La consulta (plebiscito y referendo)
La revocatoria de mandato
El cabildo abierto
93. La iniciativa popular
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar:
Proyecto de
acto legislativo
y de ley
Proyecto de ordenanza
Proyecto de acuerdo
Proyecto de resolución
El Congreso de
la República
Las asambleas
departamentales
Los concejos municipales
o distritales
Las juntas
administradoras
locales
Ante
94. La iniciativa popular
Posibilidad de presentar proyectos normativos para
que sean:
- Debatidos
- Y posteriormente aprobados, modificados o
negados por la corporación pública
correspondiente (Congreso, asamblea
departamental, concejo municipal o distrital,
junta administradora local, etc.).
95. La iniciativa popular
La Constitución consagra varios casos de iniciativa
popular:
a) Un número de ciudadanos igual o superior al 5%
del censo electoral existente en la fecha
respectiva, pueden presentar ante el Congreso
proyectos de ley o de reforma constitucional (CP.,
artículos 154 y 155).
Los ciudadanos proponentes pueden designar un
vocero que será oído por las cámaras en todas las
etapas del trámite.
96. La iniciativa popular
b) Previo cumplimiento de los requisitos que la ley
señale y en los casos que ésta determine, los
habitantes de las entidades territoriales podrán
presentar proyectos de ordenanzas o de acuerdos,
sobre asuntos que sean de competencia de la
respectiva corporación pública (CP., artículo 106).
97. La iniciativa popular
c) Podrán presentar proyectos de ley o de reforma
constitucional un número igual o superior al 30% de
los concejales o diputados del país. Así mismo, el
30% de los concejales y el 5% de los ciudadanos
inscritos en el censo electoral vigente, podrán
presentar al igual que el gobierno, proyectos de
acto legislativo (CP., artículo 375 en concordancia
con el 155).
98. La iniciativa popular
d) Un número de ciudadanos equivalente a la
décima parte del censo electoral podrá solicitar
ante la organización electoral la convocatoria de
un referendo para la derogatoria de una ley (CP.,
artículo 170). Siempre y cuando no se trate de una
ley aprobatoria de un tratado internacional, ni de
la ley de presupuesto ni de las referentes a materias
fiscales o tributarias.
e) El número de ciudadanos que determine la ley,
podrá solicitar la creación de una provincia ( CP.,
artículo 321).
99. La consulta popular
Para la Corte Constitucional, es la posibilidad que
tiene el gobernante de acudir ante el pueblo
para conocer y percibir sus expectativas, y luego
tomar una decisión (Sentencia C-180 de 1994).
Es la opinión que una determinada autoridad
solicita a la ciudadanía sobre un aspecto
específico de interés nacional, regional o local,
que la obliga a traducirla en acciones concretas
(ibíd.).
El derecho a participar en las consultas populares
hace parte del derecho fundamental a la
participación en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
100. La consulta popular
Es un mecanismo a través del cual el pueblo se
pronuncia de manera obligatoria acerca de una
pregunta de carácter general, que le somete el
Presidente de la República, el gobernador o el
alcalde, según el caso, para definir la realización
o buscar el apoyo generalmente de actuaciones
administrativas de carácter trascendental en el
ámbito nacional, regional o local (Ley 134 de
1994, art. 8).
La decisión que tome el pueblo siempre es
OBLIGATORIA.
101. Casos en que es obligatoria
la consulta popular
Formación de nuevos departamentos (artículo 297
CP)
Vinculación de municipios a áreas metropolitanas
o para la conformación de estas (artículo 319 CP)
Ingreso de un municipio a una provincia ya
constituida (artículo 321 CP)
102. La conveniencia de convocar
a una Asamblea Constituyente
La pregunta debe someterse al pueblo
mediante una ley aprobada por el
Congreso de la República.
103. El referendo
Es el mecanismo mediante el cual el
pueblo aprueba o rechaza las decisiones
normativas de las autoridades, expresadas
en un texto ya elaborado de proyecto
(Corte Constitucional, sentencia C-180 de
1994).
Puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local.
104. Los tipos de referendo
Referendo
derogatorio
• Se somete un acto normativo*
para que el pueblo decida si lo
deroga total o parcialmente o si
no lo deroga.
Referendo
aprobatorio
• Se somete un proyecto de acto
normativo* de iniciativa popular
que no haya sido aprobado por la
corporación pública
correspondiente para que el
pueblo decida si lo aprueba o lo
rechaza, total o parcialmente.
*Acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local
105. Casos de referendo
aprobatorio
Está establecido para:
Convertir una región en entidad
territorial (CP., artículo 307)
Reformar directamente la
Constitución (artículo 374)
Refrendar las normas que el Congreso aprobare en relación con
los derechos fundamentales y sus garantías, con los procedimientos
de participación popular o con el Congreso mismo (CP. artículo
377).
106. El plebiscito
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por
el Presidente de la República, mediante el cual
apoya o rechaza una determinada decisión del
ejecutivo.
Es una especie de consulta popular:
Consulta popular Plebiscito
Se da a nivel departamental,
municipal, regional, provincial
o local.
Es una consulta popular a
nivel nacional realizada por el
Presidente de la República.
Versa sobre asuntos que
interesan al departamento,
municipio, región, provincia o
localidad.
Versa sobre asuntos que
interesan a toda la nación.
107. Diferencias entre el referendo
y el plebiscito
Referendo Plebiscito
Se somete a consideración
del pueblo un texto
normativo ya formalizado.
Se le consulta al pueblo
sobre una decisión no
plasmada en un texto
normativo para que se
pronuncie favorable o
desfavorablemente.
108. La revocatoria del mandato
La revocatoria del mandato es la potestad del
pueblo, derivada del principio de la soberanía
popular, de despojar del cargo a quienes ha
escogido como sus representantes (Corte
Constitucional, sentencia C-180 de 1994).
Es un derecho político, por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato que le
han conferido a un gobernador o a un alcalde.
109. La revocatoria del mandato
Solo aplica para revocar el mandato a gobernadores o
alcaldes. ¿Por qué?
Cuando los gobernadores o alcaldes se postulan, se
presentan ante el pueblo con un determinado
programa de gobierno. Quienes votan por ese
gobernador o alcalde están escogiendo ese programa
de gobierno, de ahí que cuando se incumple, los
electores tengan el derecho político de revocar el
mandato que han conferido.
Los congresistas, diputados y concejales no presentan
un programa de gobierno para ser elegidos, luego no es
posible evidenciar si hubo un incumplimiento del
programa y por ende es posible revocarles el mandato.
110. La revocatoria del mandato
Este mecanismo otorga a los electores un
importante poder de control sobre la conducta
de sus representantes, con lo que establece un
nexo de responsabilidad entre estos y su base
electoral.
Cuando ese elegido -gobernador o alcalde-
incumple las obligaciones propias de su cargo, es
responsable políticamente de ello ante la
sociedad y sus electores.
111. Reglas sobre la revocatoria del
mandato (Ley 134, art. 64)
Debe haber transcurrido un año, contado a partir
de la posesión del respectivo alcalde o
gobernador.
Debe haber una solicitud de convocatoria a
pronunciamiento popular de al menos el 40% del
total de votos que obtuvo el candidato elegido.
Las razones que pueden dar lugar a la revocatoria
pueden ser la insatisfacción general de la
ciudadanía o el incumplimiento del programa de
gobierno.
112. El cabildo abierto
Para la Corte Constitucional, es la congregación
del pueblo soberano para discutir libremente,
acerca de los asuntos que le interesen o afecten.
Se constituye además, en la garantía
constitucional de las reuniones políticas de
carácter deliberante.
Es la reunión pública de los concejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras
locales, en la cual los habitantes pueden
participar directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
113. Los habitantes de los estados de Colorado y
Washington en los Estados Unidos permitieron el
consumo de marihuana, a través de una reforma
constitucional. En Colorado se aprobó el consumo
para fines recreativos y la posesión de hasta 28,5
gramos para personas mayores de 21 años.
Suponiendo que los mecanismos de participación
ciudadana de Colombia operan para el caso de
Estados Unidos y teniendo en cuenta los
mecanismos vistos en clase, se afirmaría que esos
ciudadanos actuaron a través de:
a) Una consulta popular que un ciudadanos convocó y
tuvo el respaldo del presidente de la República.
b) Un cabildo abierto convocado por cualquier
ciudadano, respaldado por los partidos políticos y
aprobado por el Congreso.
c) Un plebiscito convocado por el Congreso de la
República.
d) Un referendo reformatorio de la Constitución.