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Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 1
1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 31 de Marzo de 2003. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 89 Año IV
S U M A R I O
O R D E N A N Z A S
- ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
- REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN Y
CERTIFICACION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES. (DEROGADA)
S U M A R I O
O R D E N A N Z A S
- ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
EL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones legales
establecidas en los Artículos 4 y 76, ordinal
3° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
sanciona la siguiente: ORDENANZA DE
PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR.
TITULO I
DEL PATRIMONIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. La presente Ordenanza tiene
por objeto establecer los principios que han
de regir y garantizar la creación,
investigación, rescate, defensa, fomento,
preservación, conservación, registro,
inventario, difusión, restauración,
revitalización, revalorización, custodia,
identificación y todo lo que constituya bienes
del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus
manifestaciones del Municipio Libertador del
Estado Mérida de conformidad con las
condiciones previstas en la presente
Ordenanza, en cuanto requiera su protección
a los bienes y valores que lo integraban a los
fines de la defensa del Patrimonio Cultural
del Municipio Libertador.
ARTICULO 2º. A los efectos de la aplicación
de la presente Ordenanza se definen los
siguientes términos:
-INTERÉS CULTURAL: Conjunto de
actividades culturales relacionadas con la
producción, promoción, difusión, animación,
investigación, conservación; así como el
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 2
2
disfrute de las artes, del Patrimonio
arquitectónico, arqueológico, histórico,
antropológico y las que se expresan a través
del lenguaje cultural, impreso, radio –
eléctrico y cinematográfico garantizando el
acceso y participación del hecho cultural
exaltando y reafirmando los rasgos cívicos y
colectivos de una comunidad.
-PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL: El
Patrimonio Cultural del Municipio Libertador
del Estado Mérida lo constituyen las obras
de sus artistas, arquitectos, músicos,
escritores y sabios, creaciones anónimas
surgidas del alma popular y valores que dan
sentido a la vida; así como el conjunto de
bienes materiales, muebles e inmuebles que
poseen un especial interés histórico,
artístico, estético, plástico, arquitectónico,
urbano, ambientales, social, etnológico,
paleontológico, de creación científica y
tecnológica, documentos y materiales
bibliográficos existentes en archivos públicos
y privados, bibliotecas, hemerotecas, museos
valorados por la Comisión de Patrimonio
Cultural de conformidad con las previsiones
señaladas en esta Ordenanza y la ley que
rige la materia.
ARTÍCULO 3°. La defensa del Patrimonio
Cultural del Municipio Libertador es
obligación prioritaria del Municipio y de la
ciudadanía, en consecuencia se declara de
utilidad pública e interés social la
preservación, defensa y salvaguarda de
todas las obras, conjuntos y lugares creados
por el hombre o de origen natural, que se
encuentren en el Municipio Libertador, y que
por su contenido cultural constituyen
elementos fundamentales de nuestra
identidad local, declarado como tal por el
Alcalde previo aval de la Comisión de
Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 4°. El Patrimonio Cultural del
Municipio Libertador es inalienable e
imprescriptible, para lo cual el Municipio
tomará las previsiones del caso a los efectos
de resarcir si es el caso, a los propietarios de
los bienes a ser afectados.
ARTÍCULO 5°. Corresponderá oficialmente a
la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural
de Mérida, todo cuanto atañe a la defensa
del Patrimonio Cultural aquí prevista, con las
excepciones que esta Ordenanza establezca.
Capítulo II
De los bienes que constituyen el
Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador
ARTÍCULO 6°. El Patrimonio Cultural del
Municipio Libertador a los efectos de esta
Ordenanza, está constituido por los bienes
de interés Cultural así declarados por el
Municipio, que se encuentren en el territorio
del Municipio Libertador del Estado Mérida o
que ingresen a él, conforme a lo señalado
seguidamente:
1. Los bienes muebles que
a. sean declarados Patrimonio
Cultural Municipal,
b. Por su valor histórico,
artístico, etnológico,
arqueológico (incluyendo los
bienes de todas las épocas),
propiedad del Municipio o de
otras personas jurídicas de
carácter público, que se
encuentren en museos
Municipales, Estadales o
Nacionales o en lugares
públicos o privados, incluidos
los de valor numismático o
filatélico;
c. Por su excepcional valor
histórico o artístico se deban
conservar.
2. Los bienes inmuebles de cualquier
época que sean de interés conservar
por su valor histórico, artístico, social
o arqueológico que no hayan sido
declarados Patrimonios municipales.
3. Las poblaciones y sitios que por sus
valores típicos, tradicionales,
naturales, históricos, ambientales,
artísticos, arquitectónicos o
arqueológicos, los centros históricos
de pueblos y ciudades que lo
ameriten y que tengan significación
para la memoria urbana que sean
declarados dignos de protección y
conservación.
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 3
3
4. Los testimonios históricos y sitios
arqueológicos.
5. El Patrimonio vivo del Municipio,
costumbres, tradiciones culturales,
vivencias, manifestaciones
musicales, folklore, lengua, ritos,
creencias y el ser municipal;
6. El Patrimonio documental y
bibliográfico, archivos, bibliotecas,
fototecas, mapotecas, fonotecas,
videotecas, cinematecas y demás
instituciones de igual naturaleza;
tutelados actualmente por
organismos específicos sin
desconocer la titularidad de dichos
organismos sobre los mismos;
7. Los objetos y documentos de
personajes de singular importancia
en la historia municipal.
8. Las obras Culturales premiadas por
el Municipio;
9. La estatuaria monumental y las obras
de arte de los cementerios;
10. El entorno ambiental, paisajístico,
rural, urbano requerido por los bienes
Culturales.
11. El Patrimonio arqueológico y
paleontológico donde quiera que se
encuentre en el territorio del
Municipio Libertador.
12. Cualquier otro bien de interés
Cultural que amerite ser declarado
como tal siempre que cubran los
requisitos de acuerdo a parámetros
establecidos por UNESCO.
ARTÍCULO 7°. Cuando la preservación de
bienes que integren el Patrimonio Cultural del
Municipio Libertador, implique una limitación
que desnaturalice los atributos del derecho
de propiedad, el Municipio tomará las
previsiones de cada caso de conformidad
con la ley que regule la materia en cuanto a
la expropiación por causa de utilidad pública
o social.
TITULO II
DEL ORGANISMO COMPETENTE
Capítulo I
Del nombre y objeto
ARTÍCULO 8°. Se crea la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural de Mérida
con la finalidad de actuar como órgano
asesor y vigilante del Patrimonio Cultural de
Mérida, integrado por un representante del:
- Patrimonio Religioso
- Patrimonio Arqueológico
- Patrimonio Artístico
- Patrimonio Museístico
-Patrimonio Construido y
Arquitectónico
- Patrimonio Urbanístico
- Patrimonio Documental
PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes de
la Comisión de Patrimonio Cultural serán
designados por el Alcalde del Municipio
Libertador, y serán de libre nombramiento y
remoción y su labor será ad honorem.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión de
Patrimonio Cultural podrá solicitar el
asesoramiento de especialistas de la materia
a discutir, a fin de permitir diferentes
perspectivas en el análisis de problemas y
formulación de propuestas.
ARTÍCULO 9º. La Comisión Municipal del
Patrimonio Cultural tiene por objeto la
identificación, conservación, preservación,
rehabilitación, defensa, salvaguarda,
promoción, consolidación de las obras,
asesoría formal y técnica, de la Alcaldía del
Municipio Libertador en las materias a que se
refieren los artículos 3° y 6° de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 10°. La Comisión Municipal del
Patrimonio Cultural de Mérida, será el ente
consultivo y de asesoría formal y técnica en
la materia, del Alcalde del Municipio
Libertador a los efectos de la declaratoria de
Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 11°. La Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes
atribuciones:
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 4
4
a) Determinar los bienes Culturales,
conjuntos y lugares que puedan
forman parte del Patrimonio Cultural
del Municipio Libertador.
b) Establecer los planes de
conservación de los bienes
declarados Patrimonio Cultural del
Municipio Libertador y velar por su
ejecución;
c) Emitir previo análisis del caso, el
Aval, si lo considera procedente
para, la exploración, estudio o
excavación de yacimientos
arqueológicos o paleontológicos,
conforme a la normativa que se dicte
al respecto sobre el Patrimonio
Cultural del Municipio Libertador;
d) Firmar los convenios
interinstitucionales necesarios para el
logro de su objeto;
e) Regular y dictar las normas relativas
a la investigación, restauración,
preservación, conservación,
salvaguarda, defensa, consolidación
de los bienes Culturales, referidos en
los artículos 3° y 6° de esta
Ordenanza
f) Actuar como órgano de consulta
vinculante en aquellos casos en los
cuales el Alcalde del Municipio
Libertador del Estado Mérida solicite
declarar un bien de interés o
Patrimonio Cultural.
g) Actuar como instancia de consulta
previa obligatoria, de los órganos
municipales en materia de planes de
ordenación y desarrollo urbanístico y
convenios de delimitación y
transferencia de servicios
municipales, sobre protección de
bienes Culturales.
h) Elaborar el inventario general de los
bienes Culturales del Municipio
Libertador y remitirlo a la Alcaldía a
los efectos de la declaratoria de
Patrimonio Cultural.
i) Los propietarios de bienes públicos o
privados declarados Patrimonio
Cultural o de bienes de interés
Cultural, deben notificar a la Alcaldía
del Municipio Libertador en el caso
de enajenación, modificación,
restauración, gravamen u otra
limitación al derecho de propiedad a
los fines de pronunciarse al respecto.
j) Notificar a los propietarios de los
bienes Culturales sobre la
declaratoria de éstos como
Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador o su consideración de
interés Cultural para el Municipio.
k) Prestar asistencia técnica a
instituciones públicas o privadas,
civiles o eclesiásticas, estadales,
municipales o extranjeras, de
acuerdo con lo establecido en el
artículo 3° de esta Ordenanza;
l) Recomendar la ejecución de
programas para mejoramiento del
entorno y zonas de protección del
Patrimonio Cultural Municipal.
ll) Atender solicitudes, notificaciones y
requerimientos de organismos
públicos, privados y particulares,
sobre el deterioro de bienes
Culturales. En el caso de desastre
naturales o de otra naturaleza que
signifique grave riesgo a estos
bienes se trabajará con el comité
Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres del
Municipio Libertador o cualquier
organismo público o privado.
m) Levantar el mapa de Patrimonio
Cultural del Municipio Libertador
n) Patrocinar, junto con instituciones
culturales, académicas, educativas,
eclesiásticas, medios de
comunicación social y con
organismos Culturales, campañas
divulgativas y formativas, en apoyo a
la defensa y preservación del
Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador;
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 5
5
o) Estimular y asesorar a la creación
de organismos y centros Culturales
en el Municipio, que propicien la
conservación y defensa del
Patrimonio Cultural.
p) Elaborar y ejecutar el presupuesto
interno de gastos del mismo
q) Las demás atribuciones que le
señalen la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
esta Ordenanza y las demás Leyes
que regulen la Materia.
ARTÍCULO 12º. La Comisión de Patrimonio
Cultural contará con unidades técnicas
consultivas integradas por funcionarios
adscritos a la Alcaldía Libertador en las
siguientes áreas:
 Desarrollo Territorial y Urbanístico
 Obras Públicas Municipales
 Planificación Urbana
 Conservación Ambiental
 Archivo Municipal
 Cultura Municipal,
 Consultoría Jurídica,
PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la
Unidades Técnicas Consultivas, serán
designadas por el Alcalde del Municipio
Libertador. Dichos representantes serán de
su libre nombramiento y remoción y su labor
será ad honorem.
TITULO III
DE LOS BIENES DECLARADOS
PATRIMONIO CULTURAL
Y DE INTERÉS CULTURAL
Capítulo I
De la declaratoria de los bienes que
constituyen el
Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador
ARTÍCULO 13º. La declaratoria de un bien
de interés Cultural corresponderá al Alcalde,
previa opinión de la Comisión de Patrimonio
Cultural del Municipio Libertador.
PARÁGRAFO ÚNICO: La declaratoria de
sitios como Patrimonio Histórico-Cultural o
arqueológico, que se considere áreas bajo
régimen de administración especial, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
para la Ordenación del Territorio y el Plan de
Ordenación Urbanística y el control de la
ejecución de los planes de éstas lo ejercerá
la Comisión Municipal del Patrimonio
Cultural.
Capítulo II
Del Patrimonio Cultural Municipal
ARTÍCULO 14º. Son Patrimonio Municipal,
los bienes inmuebles o muebles que sean
declarados como tales en virtud de su valor
para la historia municipal o por ser
exponentes de nuestra cultura.
PARÁGRAFO ÚNICO: Mantendrán su
condición de Patrimonio Municipal los bienes
que hubieren sido declarados como tales con
anterioridad a esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15º. La declaración de
Patrimonio Municipal cuando el bien sea de
propiedad privada, la notificará la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural a su
propietario; y si fuera inmueble, hará igual
participación al Registrador Subalterno de la
jurisdicción del Municipio Libertador para que
estampe una nota marginal en los protocolos
correspondientes. En la misma se hará
constar la declaración a los efectos de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 16º. La declaración de
Patrimonio Municipal de un inmueble o
mueble propiedad del Estado, de la
Universidad de los Andes, o la Iglesia deberá
ser notificada por la Comisión Municipal del
Patrimonio Cultural de Mérida a la autoridad
correspondiente. Dicha autoridad debe
participar a la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural cualquier hecho que
amenace el deterioro a dicho Patrimonio. Del
mismo modo debe impedir cualquier
intervención, reforma, cambio de ubicación,
reparación, demolición, reconstrucción, de
destino o de uso sin la debida autorización de
esta Comisión.
ARTÍCULO 17º. Cuando el bien declarado
Patrimonio Municipal Cultual sea propiedad
privada, el propietario está en la obligación
de notificar a la Comisión Municipal de
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 6
6
Patrimonio Cultural; cualquier acto de
enajenación a título oneroso o gratuito que
pretenda realizar sobre el bien mencionado,
así como cualquier gravamen, servidumbre o
limitación que pretenda imponerle.
ARTÍCULO 18º. Los gravámenes,
limitaciones y servidumbres sobre bienes de
propiedad privada declarados Patrimonios
municipales, sólo podrán constituirse previa
autorización de la Comisión Municipal del
Patrimonio Cultural, la cual se concederá una
vez comprobado que los actos proyectados
no constituyen un riesgo a la existencia del
bien patrimonial. El Municipio gozará de un
derecho perpetuo de paso sobre los
inmuebles de propiedad privada declarados
Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 19º. Los Tribunales deberán
notificar a la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural cualquier ejecución
intentada sobre bienes declarados
Patrimonios Culturales. Verificado el remate,
se suspenderá la adjudicación definitiva del
bien al rematador durante el lapso de treinta
(30) días hábiles, dentro del cual el Municipio
podrá pedir que se le adjudique el bien
ejecutado haciendo suya la postura
formulada por aquél.
ARTÍCULO 20º. Los Jueces, Registradores,
Notarios y demás autoridades, notificarán a
la Comisión Municipal de Patrimonio
Cultural la presentación de cualquier
documento de enajenación o de constitución
de gravámenes, limitaciones o servidumbres
sobre bienes de propiedad particular
declarados Patrimonio Culturales Municipales
y se abstendrán de dar curso a los mismos si
no constare el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 21º. Ninguna autoridad podrá
emprender o autorizar que se inicie sobre el
Patrimonio Municipal propiedad de
particulares, actos de demoliciones,
reformas, reparaciones, restauraciones,
cambios de ubicación o de destino, sin que
medie la correspondiente aprobación de la
Comisión Municipal del Patrimonio Cultural.
Cualquier persona natural o jurídica de
carácter público y en caso de que la obra se
haya comenzado o concluido, podrá ordenar
que se proceda a reponer el Patrimonio
Cultural a su estado original; si se tratare de
un Patrimonio Cultural de propiedad
particular los trabajos de reposición se harán
a expensas del propietario.
ARTÍCULO 22º. Los bienes muebles o
inmuebles de propiedad del Estado, Iglesia y
Universidad de los Andes, que hayan sido
declarados o se declaren Patrimonio
Culturales municipales, están sujetos a las
disposiciones de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 23º. Se determinará alrededor de
los bienes inmuebles declarados Patrimonios
municipales, zonas de protección a las áreas
circundantes que, deban ser objeto de
regulación. En cuanto a la ejecución de
nuevas construcciones en dichas zonas, la
Comisión Municipal del Patrimonio Cultural
establecerá las relaciones volumétricas
adecuadas al conjunto monumental e
impedirá que las mismas restrinjan su
visualidad y contemplación.
Capítulo III
De los bienes inmuebles de valor
histórico, artísticos o ambientales
no declarados Patrimonio Cultural
ARTÍCULO 24º. Quedan sometidos a la
inspección, control y vigilancia de la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural, a
los fines de su protección y conservación, las
edificaciones de cualquier época
pertenecientes a nuestra arquitectura civil,
militar, educativa o religiosa, incluyendo
áreas verdes recreativas y de esparcimiento
como plazas, plazoleta y parques, con todo lo
que contengan, en los cuales la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural le dé
valores históricos, artísticos o ambientales y
sean declarados como tal. La resolución será
notificada al propietario, quien deberá
participar a la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural por declaración expresa,
todo acto de disposición de la propiedad que
efectúe.
ARTÍCULO 25º. Los propietarios de los
bienes mencionados en el artículo anterior,
estarán en la obligación de participar a la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural el
estado físico en que se encuentren estos
bienes a los efectos de realizar la evaluación
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 7
7
y actualizar el catastro en el momento en que
sea notificado de la declaratoria de
Patrimonio por parte de la Comisión.
Capítulo IV
De los bienes muebles de Valor artístico o
histórico declarados
Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador
ARTÍCULO 26º. Sin perjuicio de las
atribuciones propias de los Directores de los
museos que se encuentre en Jurisdicción del
Municipio Libertador, no podrá ejecutarse
ningún trabajo de reparación, restauración ni
cambio alguno que desvirtúe y desnaturalice
el sentido y concepto original de los bienes a
los cuales se refieren los artículos 3° y 6° de
esta Ordenanza. Asimismo, cualquier cambio
de sede o destino sobre los bienes muebles
que se encuentren en dichos museos sin que
medie el correspondiente informe favorable
de la Comisión Municipal de Patrimonio
Cultural, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 27º. Ninguna autoridad civil,
militar, eclesiástica o educativa que tenga a
su cargo bienes muebles de valor histórico o
artístico, propiedad del Estado o de otras
Personas jurídicas de carácter público, podrá
ordenar o permitir que se ejecuten sobre
ellos los trabajos o cambios a que se refiere
el artículo anterior, si los mismos no han sido
autorizados por la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 28º. La Comisión Municipal del
Patrimonio Cultural tiene la facultad de
impedir o paralizar cualquier trabajo que se
realice sin su aprobación, sobre los bienes
que trata este Capítulo y en caso que el
mismo se haya comenzado o concluido,
podrá ordenar que se proceda a reponer el
bien a su estado original.
ARTÍCULO 29º. Están sometidos a esta
Ordenanza los bienes muebles de cualquier
época propiedad de particulares, que a juicio
de la Comisión Municipal del Patrimonio
Cultural sea de interés conservar por su
excepcional valor histórico o artístico. Dichos
bienes serán registrados en un listado
especial.
ARTÍCULO 30º. No se permitirá la salida del
Municipio de ningún bien mueble declarado
Patrimonio Cultural, sin que haya constancia
de haber sido ofrecido en venta o canje a la
municipalidad, a través de la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural.
PARÁGRAFO ÚNICO Igual tratamiento se
dará a aquellos casos en que la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural haya
permitido la introducción al Municipio de
bienes de excepcional valor histórico o
artístico, con la facultad de reexportarlos y
hayan permanecido en el país por más de
diez (10) años. La presente disposición
comprende a bienes muebles
individualmente considerados o a
colecciones de ellos.
Capítulo V
De las poblaciones y sitios que por sus
valores típicos, tradicionales, naturales,
históricos, ambientales, artísticos,
arquitectónicos o arqueológicos sean
declarados objeto de protección y
conservación.
ARTÍCULO 31º. La Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural valorará las poblaciones,
sitios y centros históricos, en su totalidad o
en parte, por sus valores típicos,
tradicionales, naturales, ambientales,
artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y
demás bienes establecidos en el artículo 6°,
numeral 7 de esta Ordenanza, para ser
objeto de protección y conservación.
ARTÍCULO 32º. Los trabajos de
reconstrucción, reparación y conservación y
las construcciones nuevas a realizarse en
una población, sitio o centro histórico de los
que trata este Capítulo, requerirán el aval de
la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural.
A los efectos de la autorización a que se
refiere esta disposición, los interesados
deberán acompañar a la correspondiente
solicitud, los planos y especificaciones del
proyecto de la obra que se piense efectuar.
Si en la ejecución de la obra autorizada no se
llenaren las condiciones preestablecidas, la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural
tendrá facultad para exigir que se modifique
la misma o se restituya al estado original.
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 8
8
ARTÍCULO 33º. En las poblaciones, sitios y
centros históricos declarados como de
protección y conservación a que se refieren
la presente Ordenanza, la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural regulará,
con la colaboración de las autoridades
competentes, todo lo relativo a la colocación
de anuncios, avisos o carteles y a la
ubicación de garajes, estacionamientos de
vehículos, expendios de gasolina y
lubricantes, kioscos, templetes o
cualesquiera otras construcciones, ya sean
permanentes, temporales o provisionales,
conforme a las exigencias establecidas en
esta Ordenanza.
ARTÍCULO 34º. La Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural elaborará un censo de las
poblaciones y sitios que por sus valores
típicos, tradicionales, naturales, históricos,
artísticos o ambientales que así lo requieran;
y levantará, igualmente, planos de los
mismos en los cuales deberá demarcar las
zonas de protección. Los programas de
planificación y desarrollo que se proyecten en
esas zonas, deberán hacerse del
conocimiento de la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural.
TITULO IV
Del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico del Municipio Libertador
ARTÍCULO 35º. Son propiedad del Municipio
todos los bienes Culturales declarados
Patrimonio Cultural del Municipio Libertador,
relativos al Patrimonio arqueológico,
prehispánico, colonial, republicano y
moderno, para lo cual se declara su utilidad
Pública o Social a los efectos de su
expropiación, así como los bienes del
Patrimonio paleontológico que fuesen
descubiertos en cualquier zona del suelo o
subsuelo municipal, incluidas zonas
subacuáticas.
ARTÍCULO 36º. Se prohíbe la destrucción de
los bienes a que se refiere el artículo anterior.
El Municipio gozará de un derecho perpetuo
de paso sobre los inmuebles de propiedad
particular en los cuales se encuentren
algunos de los bienes señalados en el
artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 37º. Los propietarios de terrenos
bajo los cuales se encuentren objetos
arqueológicos o paleontológicos, no podrán
oponerse a los trabajos de exploración,
levantamiento e inventario que la Comisión
Municipal del Patrimonio Cultural autorice.
ARTÍCULO 38º. La Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural podrá suspender,
provisionalmente, y por un término no mayor
de sesenta (60) días continuos, hasta tanto
autorice los trabajos de exploración, la
correspondiente ocupación de terrenos de
propiedad particular, cuando debajo de ellos
se descubran objetos arqueológicos o
paleontológicos.
ARTÍCULO 39º. Todo trabajo que tienda a
descubrir, explorar, estudiar o excavar
yacimientos arqueológicos o paleontológicos,
deberá ser previamente autorizado por la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural.
La autorización anterior sólo será concedida
a arqueólogos, politólogos, paleontólogos
profesionales, apoyados institucionalmente
así como a renombradas instituciones
científicas, nacionales y regionales. Los
bienes estudiados deben permanecer en el
territorio del Municipio Libertador.
ARTÍCULO 40º. La Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural podrá permitir la salida de
aquellas piezas que requieran tratamiento
especial para conservación, restauración o
examen y para realizar exposiciones de
carácter científico.
TITULO V
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 41º. La salida del Municipio
Libertador de los bienes declarados
Patrimonio Histórico a que se refiere esta
Ordenanza, sin autorización pertinente de la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural,
serán confiscados por el Municipio.
ARTÍCULO 42º. Todos los bienes de interés
Cultural declarados como tales, cuya
propiedad no pueda ser demostrada al
requerirlo así el Municipio, pasarán a la
custodia y protección del Municipio, dejando
a salvo los derechos de terceros.
.
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 9
9
ARTÍCULO 43º. Las Juntas Parroquiales,
Asociaciones de Vecinos, Juntas de
Condominio, las Organizaciones no
Gubernamentales y las Municipalidades
podrán establecer servicios de protección y
defensa de los bienes ubicados en su
territorio y que llenen las condiciones
establecidas en el artículo 6° de esta
Ordenanza. Asimismo, podrán adoptar las
medidas destinadas a su salvaguarda,
siempre que en los procesos de restauración
y revitalización de dichos bienes, se cumplan
las previsiones de esta Ordenanza, y las
normas y procedimientos que dicte la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural.
TITULO VI
De las Sanciones
ARTÍCULO 44º. Quedan obligados a una
participación activa en pro de la defensa,
rescate y conservación del Patrimonio
Cultural del Municipio Libertador todos los
ciudadanos que habiten en su territorio. Será
suspendida la Solvencia Municipal hasta
tanto se repare el daño causado a quien
destruya, deteriore o dañe cualquiera de los
bienes previstos en los artículos 2° y 6° de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 45º. El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia o bien con
impericia en su profesión, arte o industria; o
por inobservancia de esta Ordenanza, de sus
reglamentos, normas, órdenes escritas o
disposiciones oficiales ocasionen algún daño
a los bienes declarados Patrimonio Histórico,
deberá reponer al estado original los bienes
afectados y en caso de destrucción e
imposible recuperación están obligados a
pagar una indemnización equivalente al valor
de la obra más gastos de restauración y
restitución además de otra cantidad igual al
valor de la obra más los gastos de
restauración y restitución, en compensación
a la comunidad del Municipio por tal
destrucción.
TITULO VII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 46º. Sin menoscabo de lo que
disponga la legislación protectora de
derechos intelectuales, se considera delito
contra el Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador, la utilización lucrativa del nombre
de sus artistas, sin las autorizaciones suyas o
de sus herederos o causahabientes,
conforme a lo previsto en la Ley
correspondiente.
ARTÍCULO 47º. Se derogan todas las
disposiciones legislativas y reglamentarias
municipales que colindan con esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 48°. El procedimiento a regir
para la obtención de autorización para la
restauración, reparación, recuperación,
estudio, investigación entre otras, se
establecerá en los Manuales de normas y
Procedimientos que esta Comisión Municipal
de Patrimonio Cultural se avocará a redactar.
ARTÍCULO 49°. Lo no previsto en esta
Ordenanza será resuelto en cada caso por el
Alcalde oída la opinión del comité
coordinador de la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural de Mérida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón de Sesiones de la Cámara Municipal
del Municipio Libertador del Estado Mérida, a
los cinco días del mes de Marzo del año dos
mil tres. Años 192° de la Independencia y
144° de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
CONCEJAL GERARDO MOLINA
BARRETO
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Refrendado
Abog. ORLANDO JAVIER BRICEÑO
SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE LA
INDEPENDENCIA Y 144° DE LA
FEDERACION.
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 10
10
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS ALBERTO BELANDRIA
MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
SOBRE EXPEDICIÓN Y CERTIFICACION
DE DOCUMENTOS MUNICIPALES.
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones legales
establecidas en el Artículo 76, ordinal 3° de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL
DE LA ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN
Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES.
Artículo 1: Se modifica el artículo 3,
quedando redactado de esta manera:
ARTÍCULO 3°: En caso de duda sobre la
calificación de un documento, corresponderá
a la Cámara Municipal decidir sobre él mismo
en cuanto a los actos o documentos
emanados del cuerpo edilicio; y al Alcalde o
Superior Jerárquico de la Gerencia que
corresponda, en los actos o documentos
emanados de la Alcaldía, y en el caso de
abstención o no calificación dentro de los
quince (15) días siguientes a la solicitud debe
entenderse que el documento es de uso
reservado de la Municipalidad.
PARÁGRAFO UNICO: Queda prohibido la
certificación de mera relación, es decir,
aquellos documentos que sólo tengan por
objeto hacer constar el testimonio u opinión
del funcionario declarante sobre algún hecho
o dato de su conocimiento, de los contenidos
de expedientes archivados o en curso.
Sin embargo podrán expedirse copias
certificadas de los documentos o registros
municipales que consten en expediente, que
no hayan sido publicados y que no exista
prohibición expresa al respecto.
Artículo 2: Se incluye las tasas que deben
cancelar las personas jurídicas y naturales
del Municipio Libertador al solicitar
Solvencias.
SOLVENCIAS
MUNICIPALES
VALOR
U.T.
VALOR
BOLIVARES
Personas
Naturales
1 19.800,00
Personas
Jurídicas
2 39.600,00
Artículo 3: Copíese en un solo texto la
reforma parcial de la presente Ordenanza y
publíquese de igual forma como texto único
en la Gaceta Municipal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco
(05) días del mes de Marzo del dos mil tres
(2003). Años: Centésimo Nonagésimo
Segundo de la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Cuarto de la Federación.
CONCEJAL GERARDO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO
SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE LA
INDEPENDENCIA Y 144° DE LA
FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS A. BELANDRIA MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones legales
establecidas en el Artículo 76, ordinal 3° de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 11
11
Sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL
DE LA ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN
Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES.
ARTÍCULO 1°: Esta Ordenanza tiene como
objeto sincerar de acuerdo a los índices
inflacionarios emitidos por el Banco Central
de Venezuela el tributo a cancelar por los
usuarios que soliciten se expida o certifique
documentos municipales, que conforme a las
Leyes Nacionales y por disposición de esta
Ordenanza deben ser suscritos por las
Autoridades Municipales para uso de
terceros.
ARTÍCULO 2°: Todo documento emanado
por las autoridades del Municipio se clasifica
de acuerdo a esta Ordenanza en Públicos y
de uso Reservado.
Los documentos de uso público, son
aquellos que por mandato de Ley o de esta
ordenanza, su contenido puede ser conocido
por los propios interesados o cualquier otra
persona que tenga interés y se clasifican en:
Solvencias; Certificación de Domicilio y de
gravamen Fiscal, Contratos en General,
Constancias de cancelación, Permisos,
Diseños, Planos en General, comunicaciones
internas, despachadas y recibidas, libros,
expedientes en general, así como cualquier
otro acto o documento que tenga carácter
público o está clasificado por la Ley y sean
de uso del Concejo o de la Alcaldía.
Los documentos de uso reservado, son
aquellos que no pueden ser dados a conocer
a terceros, salvo por decisión especial de la
Cámara o de la Alcaldía, por tanto, no se
expedirán copias en forma alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO: Toda persona que
presentase una solicitud o petición, tendrá el
derecho que se expide copia certificada de
los documentos solicitados, pero no así de
los informes, opiniones y exposiciones de los
funcionarios u organismos que hubiesen
intervenido en la tramitación, ni de los
recaudos que el Despacho hubiera agregado,
por ser de uso reservado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se debe
ordenar la exhibición e inspección general del
Archivo del Concejo o de los dependientes
de él, ni de la Alcaldía sino por los
organismos a los cuales la ley atribuye
específicamente tal función.
En el caso que la Cámara o la Alcaldía
resuelvan que un documento, Libro,
Expediente o de registro es de carácter
estrictamente Reservado o Confidencial, no
se podrá ordenar copia, exhibición o
inspección de dichos documentos,
expedientes, libros o registros sino que por
vía judicial, si la acuerda la Cámara
Municipal.
ARTÍCULO 3°: En caso de duda sobre la
calificación de un documento, corresponderá
a la Cámara Municipal decidir sobre él mismo
en cuanto a los actos o documentos
emanados del cuerpo edilicio; y al Alcalde o
Superior Jerárquico de la Gerencia que
corresponda, en los actos o documentos
emanados de la Alcaldía, y en el caso de
abstención o no calificación dentro de los
quince (15) días siguientes a la solicitud debe
entenderse que el documento es de uso
reservado de la Municipalidad.
PARÁGRAFO UNICO: Queda prohibido la
certificación de mera relación, es decir,
aquellos documentos que sólo tengan por
objeto hacer constar el testimonio u opinión
del funcionario declarante sobre algún hecho
o dato de su conocimiento, de los contenidos
de expedientes archivados o en curso.
Sin embargo podrán expedirse copias
certificadas de los documentos o registros
municipales que consten en expediente, que
no hayan sido publicados y que no exista
prohibición expresa al respecto.
ARTICULO 4°: La municipalidad está en la
obligación de expedir las certificaciones y
copias de los documentos que según la Ley y
esta Ordenanza se certifican de carácter
público.
ARTÍCULO 5°: Por razones de funcionalidad
y organización, la Alcaldía podrá autorizar
para expedir copias y certificaciones de
planos al Gerente de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, de documentos
fiscales al Gerente de Hacienda y de los
documentos que reposan en cualquier
dependencia al superior jerárquico
respectivo.
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 12
12
En este caso, los funcionarios autorizados
por el Alcalde para suscribir documentos,
quedan sujetos a las disposiciones de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Las copias de los
documentos que deban ser expedidos según
esta Ordenanza, deben efectuarse mediante
el procedimiento de confrontación en el
respectivo original, bien por medios
manuales o por el proceso de fotocopiado.
ARTÍCULO 7°: La nota de certificación debe
contener las siguientes menciones:
1.- El nombre y apellido del funcionario que
expida la copia y el carácter con que
proceda.
2.- La identificación del documento de donde
fue copiado y el lugar donde reposa el
original.
3.- La fecha del otorgamiento de la copia.
4.- La firma del funcionario facultado para
otorgarlo.
5- El sello húmedo o seco, del Concejo o la
dependencia de la Alcaldía cuando se trate
de documentos emanados por ésta.
PARAGRAFO PRIMERO: El texto del
documento trascrito o fotocopiado debe ser
reproducido íntegramente conforme al tenor
de su original, así como cualquier salvedad o
enmendadura si la contiene.
PARAGRAFO SEGUNDO: La nota de
certificación puede ser hecha con sello
húmedo o en forma expresa.
ARTÍCULO 8°: El Secretario Municipal de
acuerdo con el ordinal 6° del Artículo 84 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, es el
funcionario encargado de expedir las copias
o certificaciones de los documentos
autorizados por la Cámara Municipal,
igualmente es responsable personalmente
ante la Cámara y frente a terceros por la
indebida utilización de la función
encomendada.
El Alcalde o el Superior Jerárquico de la
Gerencia que corresponda serán los
encargados de expedir las copias o
certificaciones de los documentos o actos
emanados de esas dependencias.
ARTÍCULO 9°: Para efectos de la presente
Ordenanza las tasas a pagar por los
conceptos definidos en el Artículo 2 de la
presente Ordenanza se ajustan tomado como
marco referencial el valor de la Unidad
Tributaria Vigente, es decir que por cada
documento que expida la Municipalidad se
aplicará un porcentaje en relación con el
valor de la Unidad Tributaria (U.T.).
La oficina encargada de la recolección
impositiva es la Gerencia de Hacienda
Municipal.
PARAGRAFO PRIMERO: El incremento de
las tasas queda sujeto al valor vigente de la
Unidad Tributaria (U.T.).
ARTÍCULO 10°: Sin perjuicio de los tributos
establecidos en el Ordenamiento Nacional,
las personas interesadas en la obtención y
certificación de los documentos especificados
en el Artículo 2, deberán satisfacer
previamente el monto de una tasa que
causará de acuerdo a la siguiente tarifa.
DENOMINACIÓN VALOR U.T.
1.- Solicitud de
Inscripción
Catastral
0.1689
2. Solicitud de
Asignación de N°
Cívico
0.1689
3. Solicitud de
Plano de Mensura
0.2027
4.Avalúo Terrenos
Municipales x m2
0.01
5. Avalúo Terrenos
x m2
0.02
6. Solicitud de
Constancia de
poseer vivienda
a- Asistencia I
b- Asistencia II
c- Asistencia III
0.1350
0.2027
0.2027
7. Solicitud de
Constancia de no
poseer vivienda
0.1014
8. Solicitud de
información de 0.2027
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 13
13
valores de terrenos
y construcción
9. Permiso de
construcción x m2 0.00337
10. Permiso de
Modificación de
vivienda
0.2027
11. Constancia de
habitabilidad
0.5
12. Uso conforme 0.1689
13. Constancia de
Zonificación 0.1689
14. Certificación
por folios 0.1014
15. Regulación de
Alquileres 0.5
16. Certificación
por Planos 0.2027
17. Cualquier otro
documento 0.2027
SOLVENCIAS
MUNICIPALES
VALOR
U.T.
VALOR
BOLIVARES
Personas
Naturales
1 19.800,00
Personas
Jurídicas
2 39.600,00
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11°: Todo acto traslativo de
propiedades de inmuebles: gravámenes
inmobiliarios; de la venta, cesión o traspaso
del fondo de Comercio, no podrán
protocolizarse en las oficinas de registros si
no se exige la Solvencia Municipal del
inmueble o de las Empresas respectivas.
El Registro Civil Mercantil, se abstendrá de
darle curso al documento, si no se acompaña
la Solvencia respectiva.
ARTICULO 12°: Todas Las dudas o
controversias que se susciten con ocasión de
interpretación o aplicación de esta
ordenanza, serán resueltas por la Cámara
Municipal, conciliando los intereses del Fisco
Municipal con las exigencias de la equidad.
Dicha norma será aplicada también a los
casos no previstos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 13°: Corríjase la numeración,
imprimase íntegramente en un solo texto la
ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES, publicada en Gaceta
Municipal N° 70 de fecha 12 de Marzo de de
1996, Año XIII, con la reforma aquí
sancionada y en el correspondiente texto
único, sustitúyase las firmas, fechas y demás
datos de promulgación de la Ordenanza
reformada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco
(05) días del mes de Marzo del dos mil tres
(2003). Años: Centésimo Nonagésimo
Segundo de la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Cuarto de la Federación.
CONCEJAL GERARDO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO
SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE LA
INDEPENDENCIA Y 144° DE LA
FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS A. BELANDRIA MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

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Gaceta extr. nº 89 ( ord. de patrimonio, vigenete) (ord. de certificación) derogada

  • 1. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 1 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 31 de Marzo de 2003. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 89 Año IV S U M A R I O O R D E N A N Z A S - ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. - REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES. (DEROGADA) S U M A R I O O R D E N A N Z A S - ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA En uso de las atribuciones legales establecidas en los Artículos 4 y 76, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. TITULO I DEL PATRIMONIO Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir y garantizar la creación, investigación, rescate, defensa, fomento, preservación, conservación, registro, inventario, difusión, restauración, revitalización, revalorización, custodia, identificación y todo lo que constituya bienes del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones del Municipio Libertador del Estado Mérida de conformidad con las condiciones previstas en la presente Ordenanza, en cuanto requiera su protección a los bienes y valores que lo integraban a los fines de la defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Libertador. ARTICULO 2º. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se definen los siguientes términos: -INTERÉS CULTURAL: Conjunto de actividades culturales relacionadas con la producción, promoción, difusión, animación, investigación, conservación; así como el
  • 2. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 2 2 disfrute de las artes, del Patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico, antropológico y las que se expresan a través del lenguaje cultural, impreso, radio – eléctrico y cinematográfico garantizando el acceso y participación del hecho cultural exaltando y reafirmando los rasgos cívicos y colectivos de una comunidad. -PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL: El Patrimonio Cultural del Municipio Libertador del Estado Mérida lo constituyen las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, creaciones anónimas surgidas del alma popular y valores que dan sentido a la vida; así como el conjunto de bienes materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, ambientales, social, etnológico, paleontológico, de creación científica y tecnológica, documentos y materiales bibliográficos existentes en archivos públicos y privados, bibliotecas, hemerotecas, museos valorados por la Comisión de Patrimonio Cultural de conformidad con las previsiones señaladas en esta Ordenanza y la ley que rige la materia. ARTÍCULO 3°. La defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Libertador es obligación prioritaria del Municipio y de la ciudadanía, en consecuencia se declara de utilidad pública e interés social la preservación, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el Municipio Libertador, y que por su contenido cultural constituyen elementos fundamentales de nuestra identidad local, declarado como tal por el Alcalde previo aval de la Comisión de Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 4°. El Patrimonio Cultural del Municipio Libertador es inalienable e imprescriptible, para lo cual el Municipio tomará las previsiones del caso a los efectos de resarcir si es el caso, a los propietarios de los bienes a ser afectados. ARTÍCULO 5°. Corresponderá oficialmente a la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural de Mérida, todo cuanto atañe a la defensa del Patrimonio Cultural aquí prevista, con las excepciones que esta Ordenanza establezca. Capítulo II De los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Municipio Libertador ARTÍCULO 6°. El Patrimonio Cultural del Municipio Libertador a los efectos de esta Ordenanza, está constituido por los bienes de interés Cultural así declarados por el Municipio, que se encuentren en el territorio del Municipio Libertador del Estado Mérida o que ingresen a él, conforme a lo señalado seguidamente: 1. Los bienes muebles que a. sean declarados Patrimonio Cultural Municipal, b. Por su valor histórico, artístico, etnológico, arqueológico (incluyendo los bienes de todas las épocas), propiedad del Municipio o de otras personas jurídicas de carácter público, que se encuentren en museos Municipales, Estadales o Nacionales o en lugares públicos o privados, incluidos los de valor numismático o filatélico; c. Por su excepcional valor histórico o artístico se deban conservar. 2. Los bienes inmuebles de cualquier época que sean de interés conservar por su valor histórico, artístico, social o arqueológico que no hayan sido declarados Patrimonios municipales. 3. Las poblaciones y sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos, los centros históricos de pueblos y ciudades que lo ameriten y que tengan significación para la memoria urbana que sean declarados dignos de protección y conservación.
  • 3. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 3 3 4. Los testimonios históricos y sitios arqueológicos. 5. El Patrimonio vivo del Municipio, costumbres, tradiciones culturales, vivencias, manifestaciones musicales, folklore, lengua, ritos, creencias y el ser municipal; 6. El Patrimonio documental y bibliográfico, archivos, bibliotecas, fototecas, mapotecas, fonotecas, videotecas, cinematecas y demás instituciones de igual naturaleza; tutelados actualmente por organismos específicos sin desconocer la titularidad de dichos organismos sobre los mismos; 7. Los objetos y documentos de personajes de singular importancia en la historia municipal. 8. Las obras Culturales premiadas por el Municipio; 9. La estatuaria monumental y las obras de arte de los cementerios; 10. El entorno ambiental, paisajístico, rural, urbano requerido por los bienes Culturales. 11. El Patrimonio arqueológico y paleontológico donde quiera que se encuentre en el territorio del Municipio Libertador. 12. Cualquier otro bien de interés Cultural que amerite ser declarado como tal siempre que cubran los requisitos de acuerdo a parámetros establecidos por UNESCO. ARTÍCULO 7°. Cuando la preservación de bienes que integren el Patrimonio Cultural del Municipio Libertador, implique una limitación que desnaturalice los atributos del derecho de propiedad, el Municipio tomará las previsiones de cada caso de conformidad con la ley que regule la materia en cuanto a la expropiación por causa de utilidad pública o social. TITULO II DEL ORGANISMO COMPETENTE Capítulo I Del nombre y objeto ARTÍCULO 8°. Se crea la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural de Mérida con la finalidad de actuar como órgano asesor y vigilante del Patrimonio Cultural de Mérida, integrado por un representante del: - Patrimonio Religioso - Patrimonio Arqueológico - Patrimonio Artístico - Patrimonio Museístico -Patrimonio Construido y Arquitectónico - Patrimonio Urbanístico - Patrimonio Documental PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes de la Comisión de Patrimonio Cultural serán designados por el Alcalde del Municipio Libertador, y serán de libre nombramiento y remoción y su labor será ad honorem. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión de Patrimonio Cultural podrá solicitar el asesoramiento de especialistas de la materia a discutir, a fin de permitir diferentes perspectivas en el análisis de problemas y formulación de propuestas. ARTÍCULO 9º. La Comisión Municipal del Patrimonio Cultural tiene por objeto la identificación, conservación, preservación, rehabilitación, defensa, salvaguarda, promoción, consolidación de las obras, asesoría formal y técnica, de la Alcaldía del Municipio Libertador en las materias a que se refieren los artículos 3° y 6° de esta Ordenanza. ARTÍCULO 10°. La Comisión Municipal del Patrimonio Cultural de Mérida, será el ente consultivo y de asesoría formal y técnica en la materia, del Alcalde del Municipio Libertador a los efectos de la declaratoria de Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 11°. La Comisión Municipal de Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes atribuciones:
  • 4. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 4 4 a) Determinar los bienes Culturales, conjuntos y lugares que puedan forman parte del Patrimonio Cultural del Municipio Libertador. b) Establecer los planes de conservación de los bienes declarados Patrimonio Cultural del Municipio Libertador y velar por su ejecución; c) Emitir previo análisis del caso, el Aval, si lo considera procedente para, la exploración, estudio o excavación de yacimientos arqueológicos o paleontológicos, conforme a la normativa que se dicte al respecto sobre el Patrimonio Cultural del Municipio Libertador; d) Firmar los convenios interinstitucionales necesarios para el logro de su objeto; e) Regular y dictar las normas relativas a la investigación, restauración, preservación, conservación, salvaguarda, defensa, consolidación de los bienes Culturales, referidos en los artículos 3° y 6° de esta Ordenanza f) Actuar como órgano de consulta vinculante en aquellos casos en los cuales el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida solicite declarar un bien de interés o Patrimonio Cultural. g) Actuar como instancia de consulta previa obligatoria, de los órganos municipales en materia de planes de ordenación y desarrollo urbanístico y convenios de delimitación y transferencia de servicios municipales, sobre protección de bienes Culturales. h) Elaborar el inventario general de los bienes Culturales del Municipio Libertador y remitirlo a la Alcaldía a los efectos de la declaratoria de Patrimonio Cultural. i) Los propietarios de bienes públicos o privados declarados Patrimonio Cultural o de bienes de interés Cultural, deben notificar a la Alcaldía del Municipio Libertador en el caso de enajenación, modificación, restauración, gravamen u otra limitación al derecho de propiedad a los fines de pronunciarse al respecto. j) Notificar a los propietarios de los bienes Culturales sobre la declaratoria de éstos como Patrimonio Cultural del Municipio Libertador o su consideración de interés Cultural para el Municipio. k) Prestar asistencia técnica a instituciones públicas o privadas, civiles o eclesiásticas, estadales, municipales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta Ordenanza; l) Recomendar la ejecución de programas para mejoramiento del entorno y zonas de protección del Patrimonio Cultural Municipal. ll) Atender solicitudes, notificaciones y requerimientos de organismos públicos, privados y particulares, sobre el deterioro de bienes Culturales. En el caso de desastre naturales o de otra naturaleza que signifique grave riesgo a estos bienes se trabajará con el comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Libertador o cualquier organismo público o privado. m) Levantar el mapa de Patrimonio Cultural del Municipio Libertador n) Patrocinar, junto con instituciones culturales, académicas, educativas, eclesiásticas, medios de comunicación social y con organismos Culturales, campañas divulgativas y formativas, en apoyo a la defensa y preservación del Patrimonio Cultural del Municipio Libertador;
  • 5. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 5 5 o) Estimular y asesorar a la creación de organismos y centros Culturales en el Municipio, que propicien la conservación y defensa del Patrimonio Cultural. p) Elaborar y ejecutar el presupuesto interno de gastos del mismo q) Las demás atribuciones que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ordenanza y las demás Leyes que regulen la Materia. ARTÍCULO 12º. La Comisión de Patrimonio Cultural contará con unidades técnicas consultivas integradas por funcionarios adscritos a la Alcaldía Libertador en las siguientes áreas:  Desarrollo Territorial y Urbanístico  Obras Públicas Municipales  Planificación Urbana  Conservación Ambiental  Archivo Municipal  Cultura Municipal,  Consultoría Jurídica, PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la Unidades Técnicas Consultivas, serán designadas por el Alcalde del Municipio Libertador. Dichos representantes serán de su libre nombramiento y remoción y su labor será ad honorem. TITULO III DE LOS BIENES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL Y DE INTERÉS CULTURAL Capítulo I De la declaratoria de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Municipio Libertador ARTÍCULO 13º. La declaratoria de un bien de interés Cultural corresponderá al Alcalde, previa opinión de la Comisión de Patrimonio Cultural del Municipio Libertador. PARÁGRAFO ÚNICO: La declaratoria de sitios como Patrimonio Histórico-Cultural o arqueológico, que se considere áreas bajo régimen de administración especial, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el Plan de Ordenación Urbanística y el control de la ejecución de los planes de éstas lo ejercerá la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural. Capítulo II Del Patrimonio Cultural Municipal ARTÍCULO 14º. Son Patrimonio Municipal, los bienes inmuebles o muebles que sean declarados como tales en virtud de su valor para la historia municipal o por ser exponentes de nuestra cultura. PARÁGRAFO ÚNICO: Mantendrán su condición de Patrimonio Municipal los bienes que hubieren sido declarados como tales con anterioridad a esta Ordenanza. ARTÍCULO 15º. La declaración de Patrimonio Municipal cuando el bien sea de propiedad privada, la notificará la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural a su propietario; y si fuera inmueble, hará igual participación al Registrador Subalterno de la jurisdicción del Municipio Libertador para que estampe una nota marginal en los protocolos correspondientes. En la misma se hará constar la declaración a los efectos de esta Ordenanza. ARTÍCULO 16º. La declaración de Patrimonio Municipal de un inmueble o mueble propiedad del Estado, de la Universidad de los Andes, o la Iglesia deberá ser notificada por la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural de Mérida a la autoridad correspondiente. Dicha autoridad debe participar a la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural cualquier hecho que amenace el deterioro a dicho Patrimonio. Del mismo modo debe impedir cualquier intervención, reforma, cambio de ubicación, reparación, demolición, reconstrucción, de destino o de uso sin la debida autorización de esta Comisión. ARTÍCULO 17º. Cuando el bien declarado Patrimonio Municipal Cultual sea propiedad privada, el propietario está en la obligación de notificar a la Comisión Municipal de
  • 6. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 6 6 Patrimonio Cultural; cualquier acto de enajenación a título oneroso o gratuito que pretenda realizar sobre el bien mencionado, así como cualquier gravamen, servidumbre o limitación que pretenda imponerle. ARTÍCULO 18º. Los gravámenes, limitaciones y servidumbres sobre bienes de propiedad privada declarados Patrimonios municipales, sólo podrán constituirse previa autorización de la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural, la cual se concederá una vez comprobado que los actos proyectados no constituyen un riesgo a la existencia del bien patrimonial. El Municipio gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles de propiedad privada declarados Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 19º. Los Tribunales deberán notificar a la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural cualquier ejecución intentada sobre bienes declarados Patrimonios Culturales. Verificado el remate, se suspenderá la adjudicación definitiva del bien al rematador durante el lapso de treinta (30) días hábiles, dentro del cual el Municipio podrá pedir que se le adjudique el bien ejecutado haciendo suya la postura formulada por aquél. ARTÍCULO 20º. Los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades, notificarán a la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural la presentación de cualquier documento de enajenación o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados Patrimonio Culturales Municipales y se abstendrán de dar curso a los mismos si no constare el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. ARTÍCULO 21º. Ninguna autoridad podrá emprender o autorizar que se inicie sobre el Patrimonio Municipal propiedad de particulares, actos de demoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que medie la correspondiente aprobación de la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural. Cualquier persona natural o jurídica de carácter público y en caso de que la obra se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el Patrimonio Cultural a su estado original; si se tratare de un Patrimonio Cultural de propiedad particular los trabajos de reposición se harán a expensas del propietario. ARTÍCULO 22º. Los bienes muebles o inmuebles de propiedad del Estado, Iglesia y Universidad de los Andes, que hayan sido declarados o se declaren Patrimonio Culturales municipales, están sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza. ARTÍCULO 23º. Se determinará alrededor de los bienes inmuebles declarados Patrimonios municipales, zonas de protección a las áreas circundantes que, deban ser objeto de regulación. En cuanto a la ejecución de nuevas construcciones en dichas zonas, la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural establecerá las relaciones volumétricas adecuadas al conjunto monumental e impedirá que las mismas restrinjan su visualidad y contemplación. Capítulo III De los bienes inmuebles de valor histórico, artísticos o ambientales no declarados Patrimonio Cultural ARTÍCULO 24º. Quedan sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural, a los fines de su protección y conservación, las edificaciones de cualquier época pertenecientes a nuestra arquitectura civil, militar, educativa o religiosa, incluyendo áreas verdes recreativas y de esparcimiento como plazas, plazoleta y parques, con todo lo que contengan, en los cuales la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural le dé valores históricos, artísticos o ambientales y sean declarados como tal. La resolución será notificada al propietario, quien deberá participar a la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural por declaración expresa, todo acto de disposición de la propiedad que efectúe. ARTÍCULO 25º. Los propietarios de los bienes mencionados en el artículo anterior, estarán en la obligación de participar a la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural el estado físico en que se encuentren estos bienes a los efectos de realizar la evaluación
  • 7. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 7 7 y actualizar el catastro en el momento en que sea notificado de la declaratoria de Patrimonio por parte de la Comisión. Capítulo IV De los bienes muebles de Valor artístico o histórico declarados Patrimonio Cultural del Municipio Libertador ARTÍCULO 26º. Sin perjuicio de las atribuciones propias de los Directores de los museos que se encuentre en Jurisdicción del Municipio Libertador, no podrá ejecutarse ningún trabajo de reparación, restauración ni cambio alguno que desvirtúe y desnaturalice el sentido y concepto original de los bienes a los cuales se refieren los artículos 3° y 6° de esta Ordenanza. Asimismo, cualquier cambio de sede o destino sobre los bienes muebles que se encuentren en dichos museos sin que medie el correspondiente informe favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural, salvo caso fortuito o fuerza mayor. ARTÍCULO 27º. Ninguna autoridad civil, militar, eclesiástica o educativa que tenga a su cargo bienes muebles de valor histórico o artístico, propiedad del Estado o de otras Personas jurídicas de carácter público, podrá ordenar o permitir que se ejecuten sobre ellos los trabajos o cambios a que se refiere el artículo anterior, si los mismos no han sido autorizados por la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 28º. La Comisión Municipal del Patrimonio Cultural tiene la facultad de impedir o paralizar cualquier trabajo que se realice sin su aprobación, sobre los bienes que trata este Capítulo y en caso que el mismo se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el bien a su estado original. ARTÍCULO 29º. Están sometidos a esta Ordenanza los bienes muebles de cualquier época propiedad de particulares, que a juicio de la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural sea de interés conservar por su excepcional valor histórico o artístico. Dichos bienes serán registrados en un listado especial. ARTÍCULO 30º. No se permitirá la salida del Municipio de ningún bien mueble declarado Patrimonio Cultural, sin que haya constancia de haber sido ofrecido en venta o canje a la municipalidad, a través de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural. PARÁGRAFO ÚNICO Igual tratamiento se dará a aquellos casos en que la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural haya permitido la introducción al Municipio de bienes de excepcional valor histórico o artístico, con la facultad de reexportarlos y hayan permanecido en el país por más de diez (10) años. La presente disposición comprende a bienes muebles individualmente considerados o a colecciones de ellos. Capítulo V De las poblaciones y sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos sean declarados objeto de protección y conservación. ARTÍCULO 31º. La Comisión Municipal de Patrimonio Cultural valorará las poblaciones, sitios y centros históricos, en su totalidad o en parte, por sus valores típicos, tradicionales, naturales, ambientales, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y demás bienes establecidos en el artículo 6°, numeral 7 de esta Ordenanza, para ser objeto de protección y conservación. ARTÍCULO 32º. Los trabajos de reconstrucción, reparación y conservación y las construcciones nuevas a realizarse en una población, sitio o centro histórico de los que trata este Capítulo, requerirán el aval de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural. A los efectos de la autorización a que se refiere esta disposición, los interesados deberán acompañar a la correspondiente solicitud, los planos y especificaciones del proyecto de la obra que se piense efectuar. Si en la ejecución de la obra autorizada no se llenaren las condiciones preestablecidas, la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural tendrá facultad para exigir que se modifique la misma o se restituya al estado original.
  • 8. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 8 8 ARTÍCULO 33º. En las poblaciones, sitios y centros históricos declarados como de protección y conservación a que se refieren la presente Ordenanza, la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural regulará, con la colaboración de las autoridades competentes, todo lo relativo a la colocación de anuncios, avisos o carteles y a la ubicación de garajes, estacionamientos de vehículos, expendios de gasolina y lubricantes, kioscos, templetes o cualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes, temporales o provisionales, conforme a las exigencias establecidas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 34º. La Comisión Municipal de Patrimonio Cultural elaborará un censo de las poblaciones y sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, artísticos o ambientales que así lo requieran; y levantará, igualmente, planos de los mismos en los cuales deberá demarcar las zonas de protección. Los programas de planificación y desarrollo que se proyecten en esas zonas, deberán hacerse del conocimiento de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural. TITULO IV Del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Municipio Libertador ARTÍCULO 35º. Son propiedad del Municipio todos los bienes Culturales declarados Patrimonio Cultural del Municipio Libertador, relativos al Patrimonio arqueológico, prehispánico, colonial, republicano y moderno, para lo cual se declara su utilidad Pública o Social a los efectos de su expropiación, así como los bienes del Patrimonio paleontológico que fuesen descubiertos en cualquier zona del suelo o subsuelo municipal, incluidas zonas subacuáticas. ARTÍCULO 36º. Se prohíbe la destrucción de los bienes a que se refiere el artículo anterior. El Municipio gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles de propiedad particular en los cuales se encuentren algunos de los bienes señalados en el artículo 6 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 37º. Los propietarios de terrenos bajo los cuales se encuentren objetos arqueológicos o paleontológicos, no podrán oponerse a los trabajos de exploración, levantamiento e inventario que la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural autorice. ARTÍCULO 38º. La Comisión Municipal de Patrimonio Cultural podrá suspender, provisionalmente, y por un término no mayor de sesenta (60) días continuos, hasta tanto autorice los trabajos de exploración, la correspondiente ocupación de terrenos de propiedad particular, cuando debajo de ellos se descubran objetos arqueológicos o paleontológicos. ARTÍCULO 39º. Todo trabajo que tienda a descubrir, explorar, estudiar o excavar yacimientos arqueológicos o paleontológicos, deberá ser previamente autorizado por la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural. La autorización anterior sólo será concedida a arqueólogos, politólogos, paleontólogos profesionales, apoyados institucionalmente así como a renombradas instituciones científicas, nacionales y regionales. Los bienes estudiados deben permanecer en el territorio del Municipio Libertador. ARTÍCULO 40º. La Comisión Municipal de Patrimonio Cultural podrá permitir la salida de aquellas piezas que requieran tratamiento especial para conservación, restauración o examen y para realizar exposiciones de carácter científico. TITULO V Disposiciones Complementarias ARTÍCULO 41º. La salida del Municipio Libertador de los bienes declarados Patrimonio Histórico a que se refiere esta Ordenanza, sin autorización pertinente de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural, serán confiscados por el Municipio. ARTÍCULO 42º. Todos los bienes de interés Cultural declarados como tales, cuya propiedad no pueda ser demostrada al requerirlo así el Municipio, pasarán a la custodia y protección del Municipio, dejando a salvo los derechos de terceros. .
  • 9. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 9 9 ARTÍCULO 43º. Las Juntas Parroquiales, Asociaciones de Vecinos, Juntas de Condominio, las Organizaciones no Gubernamentales y las Municipalidades podrán establecer servicios de protección y defensa de los bienes ubicados en su territorio y que llenen las condiciones establecidas en el artículo 6° de esta Ordenanza. Asimismo, podrán adoptar las medidas destinadas a su salvaguarda, siempre que en los procesos de restauración y revitalización de dichos bienes, se cumplan las previsiones de esta Ordenanza, y las normas y procedimientos que dicte la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural. TITULO VI De las Sanciones ARTÍCULO 44º. Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural del Municipio Libertador todos los ciudadanos que habiten en su territorio. Será suspendida la Solvencia Municipal hasta tanto se repare el daño causado a quien destruya, deteriore o dañe cualquiera de los bienes previstos en los artículos 2° y 6° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 45º. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ordenanza, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a los bienes declarados Patrimonio Histórico, deberá reponer al estado original los bienes afectados y en caso de destrucción e imposible recuperación están obligados a pagar una indemnización equivalente al valor de la obra más gastos de restauración y restitución además de otra cantidad igual al valor de la obra más los gastos de restauración y restitución, en compensación a la comunidad del Municipio por tal destrucción. TITULO VII Disposiciones Finales ARTÍCULO 46º. Sin menoscabo de lo que disponga la legislación protectora de derechos intelectuales, se considera delito contra el Patrimonio Cultural del Municipio Libertador, la utilización lucrativa del nombre de sus artistas, sin las autorizaciones suyas o de sus herederos o causahabientes, conforme a lo previsto en la Ley correspondiente. ARTÍCULO 47º. Se derogan todas las disposiciones legislativas y reglamentarias municipales que colindan con esta Ordenanza. ARTÍCULO 48°. El procedimiento a regir para la obtención de autorización para la restauración, reparación, recuperación, estudio, investigación entre otras, se establecerá en los Manuales de normas y Procedimientos que esta Comisión Municipal de Patrimonio Cultural se avocará a redactar. ARTÍCULO 49°. Lo no previsto en esta Ordenanza será resuelto en cada caso por el Alcalde oída la opinión del comité coordinador de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural de Mérida. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil tres. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese y Ejecútese CONCEJAL GERARDO MOLINA BARRETO PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL Refrendado Abog. ORLANDO JAVIER BRICEÑO SECRETARIO MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION.
  • 10. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 10 10 Publíquese y Ejecútese ABOG. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES. EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA En uso de las atribuciones legales establecidas en el Artículo 76, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES. Artículo 1: Se modifica el artículo 3, quedando redactado de esta manera: ARTÍCULO 3°: En caso de duda sobre la calificación de un documento, corresponderá a la Cámara Municipal decidir sobre él mismo en cuanto a los actos o documentos emanados del cuerpo edilicio; y al Alcalde o Superior Jerárquico de la Gerencia que corresponda, en los actos o documentos emanados de la Alcaldía, y en el caso de abstención o no calificación dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud debe entenderse que el documento es de uso reservado de la Municipalidad. PARÁGRAFO UNICO: Queda prohibido la certificación de mera relación, es decir, aquellos documentos que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento, de los contenidos de expedientes archivados o en curso. Sin embargo podrán expedirse copias certificadas de los documentos o registros municipales que consten en expediente, que no hayan sido publicados y que no exista prohibición expresa al respecto. Artículo 2: Se incluye las tasas que deben cancelar las personas jurídicas y naturales del Municipio Libertador al solicitar Solvencias. SOLVENCIAS MUNICIPALES VALOR U.T. VALOR BOLIVARES Personas Naturales 1 19.800,00 Personas Jurídicas 2 39.600,00 Artículo 3: Copíese en un solo texto la reforma parcial de la presente Ordenanza y publíquese de igual forma como texto único en la Gaceta Municipal. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil tres (2003). Años: Centésimo Nonagésimo Segundo de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Cuarto de la Federación. CONCEJAL GERARDO MOLINA BARRETO PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO SECRETARIO MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION. Publíquese y Ejecútese ABOG. CARLOS A. BELANDRIA MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA En uso de las atribuciones legales establecidas en el Artículo 76, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
  • 11. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 11 11 Sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES. ARTÍCULO 1°: Esta Ordenanza tiene como objeto sincerar de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela el tributo a cancelar por los usuarios que soliciten se expida o certifique documentos municipales, que conforme a las Leyes Nacionales y por disposición de esta Ordenanza deben ser suscritos por las Autoridades Municipales para uso de terceros. ARTÍCULO 2°: Todo documento emanado por las autoridades del Municipio se clasifica de acuerdo a esta Ordenanza en Públicos y de uso Reservado. Los documentos de uso público, son aquellos que por mandato de Ley o de esta ordenanza, su contenido puede ser conocido por los propios interesados o cualquier otra persona que tenga interés y se clasifican en: Solvencias; Certificación de Domicilio y de gravamen Fiscal, Contratos en General, Constancias de cancelación, Permisos, Diseños, Planos en General, comunicaciones internas, despachadas y recibidas, libros, expedientes en general, así como cualquier otro acto o documento que tenga carácter público o está clasificado por la Ley y sean de uso del Concejo o de la Alcaldía. Los documentos de uso reservado, son aquellos que no pueden ser dados a conocer a terceros, salvo por decisión especial de la Cámara o de la Alcaldía, por tanto, no se expedirán copias en forma alguna. PARÁGRAFO PRIMERO: Toda persona que presentase una solicitud o petición, tendrá el derecho que se expide copia certificada de los documentos solicitados, pero no así de los informes, opiniones y exposiciones de los funcionarios u organismos que hubiesen intervenido en la tramitación, ni de los recaudos que el Despacho hubiera agregado, por ser de uso reservado. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se debe ordenar la exhibición e inspección general del Archivo del Concejo o de los dependientes de él, ni de la Alcaldía sino por los organismos a los cuales la ley atribuye específicamente tal función. En el caso que la Cámara o la Alcaldía resuelvan que un documento, Libro, Expediente o de registro es de carácter estrictamente Reservado o Confidencial, no se podrá ordenar copia, exhibición o inspección de dichos documentos, expedientes, libros o registros sino que por vía judicial, si la acuerda la Cámara Municipal. ARTÍCULO 3°: En caso de duda sobre la calificación de un documento, corresponderá a la Cámara Municipal decidir sobre él mismo en cuanto a los actos o documentos emanados del cuerpo edilicio; y al Alcalde o Superior Jerárquico de la Gerencia que corresponda, en los actos o documentos emanados de la Alcaldía, y en el caso de abstención o no calificación dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud debe entenderse que el documento es de uso reservado de la Municipalidad. PARÁGRAFO UNICO: Queda prohibido la certificación de mera relación, es decir, aquellos documentos que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento, de los contenidos de expedientes archivados o en curso. Sin embargo podrán expedirse copias certificadas de los documentos o registros municipales que consten en expediente, que no hayan sido publicados y que no exista prohibición expresa al respecto. ARTICULO 4°: La municipalidad está en la obligación de expedir las certificaciones y copias de los documentos que según la Ley y esta Ordenanza se certifican de carácter público. ARTÍCULO 5°: Por razones de funcionalidad y organización, la Alcaldía podrá autorizar para expedir copias y certificaciones de planos al Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, de documentos fiscales al Gerente de Hacienda y de los documentos que reposan en cualquier dependencia al superior jerárquico respectivo.
  • 12. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 12 12 En este caso, los funcionarios autorizados por el Alcalde para suscribir documentos, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza. ARTÍCULO 6°: Las copias de los documentos que deban ser expedidos según esta Ordenanza, deben efectuarse mediante el procedimiento de confrontación en el respectivo original, bien por medios manuales o por el proceso de fotocopiado. ARTÍCULO 7°: La nota de certificación debe contener las siguientes menciones: 1.- El nombre y apellido del funcionario que expida la copia y el carácter con que proceda. 2.- La identificación del documento de donde fue copiado y el lugar donde reposa el original. 3.- La fecha del otorgamiento de la copia. 4.- La firma del funcionario facultado para otorgarlo. 5- El sello húmedo o seco, del Concejo o la dependencia de la Alcaldía cuando se trate de documentos emanados por ésta. PARAGRAFO PRIMERO: El texto del documento trascrito o fotocopiado debe ser reproducido íntegramente conforme al tenor de su original, así como cualquier salvedad o enmendadura si la contiene. PARAGRAFO SEGUNDO: La nota de certificación puede ser hecha con sello húmedo o en forma expresa. ARTÍCULO 8°: El Secretario Municipal de acuerdo con el ordinal 6° del Artículo 84 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es el funcionario encargado de expedir las copias o certificaciones de los documentos autorizados por la Cámara Municipal, igualmente es responsable personalmente ante la Cámara y frente a terceros por la indebida utilización de la función encomendada. El Alcalde o el Superior Jerárquico de la Gerencia que corresponda serán los encargados de expedir las copias o certificaciones de los documentos o actos emanados de esas dependencias. ARTÍCULO 9°: Para efectos de la presente Ordenanza las tasas a pagar por los conceptos definidos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza se ajustan tomado como marco referencial el valor de la Unidad Tributaria Vigente, es decir que por cada documento que expida la Municipalidad se aplicará un porcentaje en relación con el valor de la Unidad Tributaria (U.T.). La oficina encargada de la recolección impositiva es la Gerencia de Hacienda Municipal. PARAGRAFO PRIMERO: El incremento de las tasas queda sujeto al valor vigente de la Unidad Tributaria (U.T.). ARTÍCULO 10°: Sin perjuicio de los tributos establecidos en el Ordenamiento Nacional, las personas interesadas en la obtención y certificación de los documentos especificados en el Artículo 2, deberán satisfacer previamente el monto de una tasa que causará de acuerdo a la siguiente tarifa. DENOMINACIÓN VALOR U.T. 1.- Solicitud de Inscripción Catastral 0.1689 2. Solicitud de Asignación de N° Cívico 0.1689 3. Solicitud de Plano de Mensura 0.2027 4.Avalúo Terrenos Municipales x m2 0.01 5. Avalúo Terrenos x m2 0.02 6. Solicitud de Constancia de poseer vivienda a- Asistencia I b- Asistencia II c- Asistencia III 0.1350 0.2027 0.2027 7. Solicitud de Constancia de no poseer vivienda 0.1014 8. Solicitud de información de 0.2027
  • 13. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 13 13 valores de terrenos y construcción 9. Permiso de construcción x m2 0.00337 10. Permiso de Modificación de vivienda 0.2027 11. Constancia de habitabilidad 0.5 12. Uso conforme 0.1689 13. Constancia de Zonificación 0.1689 14. Certificación por folios 0.1014 15. Regulación de Alquileres 0.5 16. Certificación por Planos 0.2027 17. Cualquier otro documento 0.2027 SOLVENCIAS MUNICIPALES VALOR U.T. VALOR BOLIVARES Personas Naturales 1 19.800,00 Personas Jurídicas 2 39.600,00 DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 11°: Todo acto traslativo de propiedades de inmuebles: gravámenes inmobiliarios; de la venta, cesión o traspaso del fondo de Comercio, no podrán protocolizarse en las oficinas de registros si no se exige la Solvencia Municipal del inmueble o de las Empresas respectivas. El Registro Civil Mercantil, se abstendrá de darle curso al documento, si no se acompaña la Solvencia respectiva. ARTICULO 12°: Todas Las dudas o controversias que se susciten con ocasión de interpretación o aplicación de esta ordenanza, serán resueltas por la Cámara Municipal, conciliando los intereses del Fisco Municipal con las exigencias de la equidad. Dicha norma será aplicada también a los casos no previstos en esta Ordenanza. ARTÍCULO 13°: Corríjase la numeración, imprimase íntegramente en un solo texto la ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES, publicada en Gaceta Municipal N° 70 de fecha 12 de Marzo de de 1996, Año XIII, con la reforma aquí sancionada y en el correspondiente texto único, sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de promulgación de la Ordenanza reformada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil tres (2003). Años: Centésimo Nonagésimo Segundo de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Cuarto de la Federación. CONCEJAL GERARDO MOLINA BARRETO PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO SECRETARIO MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION. Publíquese y Ejecútese ABOG. CARLOS A. BELANDRIA MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR