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ESCUELAS DE VELA COMUNITAT VALENCIANA
            CENTRAL DE GESTIÓN                   COMISIONES DE TRABAJO


NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
                          PARA LA GESTIÓN DE LA EVCV

La Central de Gestión propone a la EVCV la creación de Comisiones de Trabajo para
la mejora de la gestión de las Escuelas. Entendemos que una Red de trabajo, como la de
las Escuelas de Vela, debe actuar y tomar decisiones de una manera conjunta, ya que su
interés final será para las mismas Escuelas.
La estructura y funcionamiento de dichas comisiones requiere una regulación concreta,
todo ello para garantizar un funcionamiento transparente y democrático, que proteja los
intereses de los miembros de la EVCV y permita una correcta consecución de sus fines.


   NORMA I:         Aspectos Generales de las Comisiones de Trabajo

   1.1. ¿Qué son las Comisiones de Trabajo?
       Son equipos reducidos de trabajo que llevarán a cabo las tareas para alcanzar las
       metas y los objetivos que se ha propuesto la organización, en este caso, la Red
       EVCV. Se forman de manera transitoria, para atender cuestiones o problemas
       específicos y en este caso, será de libre participación para los interesados.

   1.2. Objeto y ámbito de aplicación
        Las presentes Normas de Funcionamiento de las Comisiones EVCV regularán el
        funcionamiento de la totalidad de las Comisiones de Trabajo de la Red, debiendo
        los miembros que deseen participar en las mismas someterse a dicha normativa.

   1.3. ¿Cuál es su objetivo?
       Su objetivo general será el estudio y decisión de los asuntos concernientes a las
       materias concretas para las que han sido creadas. Cada comisión de trabajo
       tendrá un objetivo concreto y alcanzable en un corto plazo de tiempo en función de
       la temática planteada. El objetivo no será la materialización de la acción que se
       haya propuesto sino la toma de decisiones sobre la misma. De esta manera la C.G
       pretende encaminar sus acciones hacia una misma dirección, consensuada y
       planificada a partir de las decisiones de las Escuelas de Vela.


2. NORMA II:        Comisiones de Trabajo EVCV

   2.1. ¿Quién forma estas Comisiones de Trabajo?
        Las comisiones estarán formadas por equipos de trabajo compuestos por los
        directores o representantes de las Escuelas de Vela que deseen contribuir con su
        experiencia y conocimientos al desarrollo de las materias elegidas por cada
        comisión.
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2.2. Labor de las Comisiones de Trabajo
     Su labor es prestar asesoramiento a la C.G desde diversos puntos de vista
     - académico, empresarial, profesional y de los usuarios-, supervisar las cuestiones
     que les correspondan y tomar decisiones en el ámbito de sus competencias. Sin
     perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las Comisiones de Trabajo
     podrán decidir sobre cuestiones relativas al apoyo, participación o colaboración
     de la EVCV en iniciativas, proyectos o propuestas concretas de sus socios o de
     terceras entidades que se hayan dirigido a la Red.

2.3. Comisiones de Trabajo
     Durante el Congreso de las Escuelas de Vela del 30 de noviembre de 2011, se
     crearon las siguientes Comisiones de Trabajo:

        o    Comisión de Diseño de Producto
                        Josep Ivars (Director INVATUR)
                        Miguel Sánchez (Gerente FVCV)
                        Miguel Llopis (Presidente Comité Imagen y Comunicación)
                        Carlos Torrado (Gerente Real Club Náutico de Torrevieja)
        o    Comisión de Vela Adaptada
                        Begoña Alday (Directora Escola Municipal Vela Valencia)
                        Axel René (Dir. EV RCN Castellón)
                        Toni Vidal (Dir. EV RCN Denia)
                        Lluis Herranz (Dir. EV Guardamar del Segura)
        o    Comisión Windsurfing y Kiteboarding
                        Luis Fáguas (Técnico EMVV)
                        Rafa Cerveró (Técnico Windsurfing Center Denia)
                        Christian Voyer (Dir. EV SeaSurf Patrol)
                        Raul Arellano (Secretario Kitesurfing)

    No obstante lo anterior, los miembros de la EVCV podrán crear otras Comisiones
    de Trabajo que contribuyan a la mejora de las acciones de la Red. Se propone la
    participación en las siguientes Comisiones:

             Comisión de Material y Embarcaciones
             Comisión de Seguridad y Comunicaciones
             Comisión de Equipamientos y Uniformidad EVCV
             Comisión Didáctica
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3. NORMA III:       Procedimiento para ser miembro de una Comisión de Trabajo

   3.1. Podrán ser miembros de las comisiones de trabajo de EVCV los gerentes de
        clubes náuticos, directores o responsables de Escuelas de Vela, técnicos o
        especialistas que estén interesadas en los objetivos o finalidades de alguna de
        ellas.

   3.2. Para formar parte de una Comisión de Trabajo, los interesados deberán dirigir su
        solicitud por escrito a la C.G para un mayor control de la actividad.

   3.3. Los requisitos para ser miembro son los siguientes:
       a) Ser miembro de la EVCV y estar al corriente del pago de las cuotas que le
          corresponden como EHV. Estar bajo el cumplimiento del Reglamento de
          Homologación de Escuelas de Vela EVCV.
       b) Firmar un compromiso de aceptación de las presentes Normas.
       c) Designar una dirección de correo electrónico a efectos de las comunicaciones
          entre los miembros de las Comisiones o con la C.G.

   3.4. Excepcionalmente, podrán ser invitados a participar en las reuniones de las
        Comisiones de Trabajo, a propuesta de cualquiera de sus miembros y por
        acuerdo de su mayoría simple, personas que no pertenezcan a la EVCV.


4. NORMA IV:        Estructura de las Comisiones de Trabajo

   4.1. Toda Comisión de Trabajo EVCV cuenta con los siguientes órganos:
              Responsable Central de Gestión. Tiene la labor de organizar y
              supervisar las Comisiones de Trabajo. Actuará como ayuda y apoyo a las
              acciones a realizar, así como la supervisión y control de las reuniones.
              Un Coordinador, elegido por mayoría absoluta de entre sus miembros
              para un determinado período, renovable. Será el encargado de dirigir y
              dinamizar las reuniones y preparar el orden del día de éstas
              Un Secretario, elegido de entre sus miembros por mayoría simple para un
              determinado período, renovable. Levantará las actas de las reuniones que
              se realicen y auxiliará al Coordinador en el desarrollo de las sesiones.
              Asimismo, sustituirá al Coordinador en caso de ausencia de éste.

   4.2. Los demás miembros de las comisiones tendrán la consideración de Vocales,
        con un límite de número de menos de 6 y más de 3 personas.


5. NORMA V:         Funcionamiento de las Comisiones

   5.1. Con carácter general, las comunicaciones que tengan lugar entre C.G y los
        miembros de las Comisiones de Trabajo, así como entre sus miembros, se
        llevarán a cabo por correo electrónico. Los miembros de las Comisiones
        aceptan, desde el momento en que solicitan su participación en las mismas y
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      suscriben las presentes Normas, dicho medio para recibir                     y   emitir
      comunicaciones, y la dirección de correo electrónico facilitada.

  5.2. Todas las comunicaciones relevantes deberán hacerse a los miembros
       interesados y con copia a la Central de Gestión (comitedepromocion@fvcv.com).

  5.3. No obstante lo anterior, cualquiera de los miembros de una comisión podrá
       solicitar al Coordinador de la comisión correspondiente, la celebración de una
       reunión para deliberar sobre los temas que considere. En estos casos, el
       Coordinador de la comisión correspondiente elaborará un orden del día que
       enviará con una antelación mínima de una semana a todos los miembros de su
       comisión, en el que se señalen los temas a tratar.

  5.4. Los acuerdos o decisiones que afecten a las materias competencia de cada una
       de las Comisiones de Trabajo se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

  5.5. A efectos de la toma de decisiones, sólo serán tenidos en cuenta los que sean
       enviados y aceptados por la C.G, así como por la FVCV. Estas decisiones o
       peticiones deben indicar claramente por parte del remitente una posición (sea
       favorable, desfavorable o de abstención) en relación con el asunto sobre el que
       se pide la toma de decisión.

  5.6. En todo caso, se levantará Acta de los acuerdos tomados y los principales
       asuntos tratados, haciéndose constar, en su caso, los asistentes a las reuniones.
       Dicho Acta se remitirá a todos los miembros de la Comisión en el plazo máximo
       de dos semanas desde su celebración o desde la adopción del acuerdo.


6. NORMA VI:        Derechos y deberes de los miembros de las Comisiones

  6.1. Los derechos de los miembros de las Comisiones son los siguientes:
      I. Participar en las iniciativas y toma de decisiones que afecten a las
           competencias de las comisiones en las que participe.
      II. Asistir a las reuniones de las comisiones, con voz y voto.
      III. Estar informado de todas las actividades de las comisiones en las que
           participe.

  6.2. Los miembros de las Comisiones tendrán los siguientes deberes:
       I. Confidencialidad y honestidad. Los miembros de las comisiones se
          comprometen a guardar total confidencialidad sobre la información que hayan
          obtenido por su participación en las mismas, así como a actuar con
          honestidad en relación con los demás miembros. Dicho compromiso
          comprende, en todo caso, la prohibición de utilizar información de carácter
          confidencial en beneficio propio o de la entidad a la que representa y en
          perjuicio de terceros. A estos efectos, se entiende por “información
          confidencial” cualquier información relativa a las actividades de la EVCV o de
          sus miembros, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, información
          societaria, técnica, contable, financiera, aplicaciones informáticas, métodos,
          planos, dibujos, procesos, proyectos, listados de clientes y proveedores
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             presentes o potenciales, cualquiera que sea su forma o el soporte en que se
             encuentre. Se exceptúa de este compromiso aquella información que sea de
             dominio público o en los casos en que deba ser revelada a una autoridad
             competente en cumplimiento de una obligación legal.
        II. Imparcialidad y objetividad. Los miembros de las comisiones deberán actuar
             en las mismas exclusivamente en interés de la EVCV, tomando las decisiones
             que contribuyan al buen fin de la organización y prescindiendo de intereses
             particulares o de las entidades a las que representan.
        III. La asistencia a las reuniones no será obligatoria. Se debe tener en cuenta que
             las reuniones se establecen con el fin de conseguir un objetivo o un acuerto
             para la toma de decisiones que afectará a la mayoría de usuarios de la Red,
             por lo tanto, el interés en su participación es voluntario. En caso de no poder
             acudir personalmente, se podrá delegar por escrito en un empleado de su
             entidad o en otro miembro de la comisión.
        IV. Favorecer el buen desarrollo de las actividades mediante una actitud activa y
             respetuosa (proponiendo ideas nuevas, aportando críticas constructivas a las
             ideas del resto, etc.).


7. NORMA VII:        Régimen disciplinario

   7.1. En caso de incumplimiento por parte de los miembros de las comisiones de los
        deberes que les corresponden conforme a la norma anterior, C.G de EVCV a
        petición de la Comisión de Trabajo en la que participe, podrá en caso de
        incumplimientos graves o reiterados, invitar a dicho miembro a que abandone la
        comisión o comisiones.

   7.2. Corresponderá a la C.G, la decisión final sobre la participación o exclusión de
        dicho miembro, previa audiencia del interesado y de los demás miembros de la
        Comisión que corresponda.



ANEXOS

Anexo I.      Solicitud Comisión de Trabajo

Anexo II.     Inscripción miembro C.T

Anexo III.    Modelo de Acta Reunión

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  • 1. ESCUELAS DE VELA COMUNITAT VALENCIANA CENTRAL DE GESTIÓN COMISIONES DE TRABAJO NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DE LA EVCV La Central de Gestión propone a la EVCV la creación de Comisiones de Trabajo para la mejora de la gestión de las Escuelas. Entendemos que una Red de trabajo, como la de las Escuelas de Vela, debe actuar y tomar decisiones de una manera conjunta, ya que su interés final será para las mismas Escuelas. La estructura y funcionamiento de dichas comisiones requiere una regulación concreta, todo ello para garantizar un funcionamiento transparente y democrático, que proteja los intereses de los miembros de la EVCV y permita una correcta consecución de sus fines. NORMA I: Aspectos Generales de las Comisiones de Trabajo 1.1. ¿Qué son las Comisiones de Trabajo? Son equipos reducidos de trabajo que llevarán a cabo las tareas para alcanzar las metas y los objetivos que se ha propuesto la organización, en este caso, la Red EVCV. Se forman de manera transitoria, para atender cuestiones o problemas específicos y en este caso, será de libre participación para los interesados. 1.2. Objeto y ámbito de aplicación Las presentes Normas de Funcionamiento de las Comisiones EVCV regularán el funcionamiento de la totalidad de las Comisiones de Trabajo de la Red, debiendo los miembros que deseen participar en las mismas someterse a dicha normativa. 1.3. ¿Cuál es su objetivo? Su objetivo general será el estudio y decisión de los asuntos concernientes a las materias concretas para las que han sido creadas. Cada comisión de trabajo tendrá un objetivo concreto y alcanzable en un corto plazo de tiempo en función de la temática planteada. El objetivo no será la materialización de la acción que se haya propuesto sino la toma de decisiones sobre la misma. De esta manera la C.G pretende encaminar sus acciones hacia una misma dirección, consensuada y planificada a partir de las decisiones de las Escuelas de Vela. 2. NORMA II: Comisiones de Trabajo EVCV 2.1. ¿Quién forma estas Comisiones de Trabajo? Las comisiones estarán formadas por equipos de trabajo compuestos por los directores o representantes de las Escuelas de Vela que deseen contribuir con su experiencia y conocimientos al desarrollo de las materias elegidas por cada comisión.
  • 2. ESCUELAS DE VELA COMUNITAT VALENCIANA CENTRAL DE GESTIÓN COMISIONES DE TRABAJO 2.2. Labor de las Comisiones de Trabajo Su labor es prestar asesoramiento a la C.G desde diversos puntos de vista - académico, empresarial, profesional y de los usuarios-, supervisar las cuestiones que les correspondan y tomar decisiones en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las Comisiones de Trabajo podrán decidir sobre cuestiones relativas al apoyo, participación o colaboración de la EVCV en iniciativas, proyectos o propuestas concretas de sus socios o de terceras entidades que se hayan dirigido a la Red. 2.3. Comisiones de Trabajo Durante el Congreso de las Escuelas de Vela del 30 de noviembre de 2011, se crearon las siguientes Comisiones de Trabajo: o Comisión de Diseño de Producto Josep Ivars (Director INVATUR) Miguel Sánchez (Gerente FVCV) Miguel Llopis (Presidente Comité Imagen y Comunicación) Carlos Torrado (Gerente Real Club Náutico de Torrevieja) o Comisión de Vela Adaptada Begoña Alday (Directora Escola Municipal Vela Valencia) Axel René (Dir. EV RCN Castellón) Toni Vidal (Dir. EV RCN Denia) Lluis Herranz (Dir. EV Guardamar del Segura) o Comisión Windsurfing y Kiteboarding Luis Fáguas (Técnico EMVV) Rafa Cerveró (Técnico Windsurfing Center Denia) Christian Voyer (Dir. EV SeaSurf Patrol) Raul Arellano (Secretario Kitesurfing) No obstante lo anterior, los miembros de la EVCV podrán crear otras Comisiones de Trabajo que contribuyan a la mejora de las acciones de la Red. Se propone la participación en las siguientes Comisiones: Comisión de Material y Embarcaciones Comisión de Seguridad y Comunicaciones Comisión de Equipamientos y Uniformidad EVCV Comisión Didáctica
  • 3. ESCUELAS DE VELA COMUNITAT VALENCIANA CENTRAL DE GESTIÓN COMISIONES DE TRABAJO 3. NORMA III: Procedimiento para ser miembro de una Comisión de Trabajo 3.1. Podrán ser miembros de las comisiones de trabajo de EVCV los gerentes de clubes náuticos, directores o responsables de Escuelas de Vela, técnicos o especialistas que estén interesadas en los objetivos o finalidades de alguna de ellas. 3.2. Para formar parte de una Comisión de Trabajo, los interesados deberán dirigir su solicitud por escrito a la C.G para un mayor control de la actividad. 3.3. Los requisitos para ser miembro son los siguientes: a) Ser miembro de la EVCV y estar al corriente del pago de las cuotas que le corresponden como EHV. Estar bajo el cumplimiento del Reglamento de Homologación de Escuelas de Vela EVCV. b) Firmar un compromiso de aceptación de las presentes Normas. c) Designar una dirección de correo electrónico a efectos de las comunicaciones entre los miembros de las Comisiones o con la C.G. 3.4. Excepcionalmente, podrán ser invitados a participar en las reuniones de las Comisiones de Trabajo, a propuesta de cualquiera de sus miembros y por acuerdo de su mayoría simple, personas que no pertenezcan a la EVCV. 4. NORMA IV: Estructura de las Comisiones de Trabajo 4.1. Toda Comisión de Trabajo EVCV cuenta con los siguientes órganos: Responsable Central de Gestión. Tiene la labor de organizar y supervisar las Comisiones de Trabajo. Actuará como ayuda y apoyo a las acciones a realizar, así como la supervisión y control de las reuniones. Un Coordinador, elegido por mayoría absoluta de entre sus miembros para un determinado período, renovable. Será el encargado de dirigir y dinamizar las reuniones y preparar el orden del día de éstas Un Secretario, elegido de entre sus miembros por mayoría simple para un determinado período, renovable. Levantará las actas de las reuniones que se realicen y auxiliará al Coordinador en el desarrollo de las sesiones. Asimismo, sustituirá al Coordinador en caso de ausencia de éste. 4.2. Los demás miembros de las comisiones tendrán la consideración de Vocales, con un límite de número de menos de 6 y más de 3 personas. 5. NORMA V: Funcionamiento de las Comisiones 5.1. Con carácter general, las comunicaciones que tengan lugar entre C.G y los miembros de las Comisiones de Trabajo, así como entre sus miembros, se llevarán a cabo por correo electrónico. Los miembros de las Comisiones aceptan, desde el momento en que solicitan su participación en las mismas y
  • 4. ESCUELAS DE VELA COMUNITAT VALENCIANA CENTRAL DE GESTIÓN COMISIONES DE TRABAJO suscriben las presentes Normas, dicho medio para recibir y emitir comunicaciones, y la dirección de correo electrónico facilitada. 5.2. Todas las comunicaciones relevantes deberán hacerse a los miembros interesados y con copia a la Central de Gestión (comitedepromocion@fvcv.com). 5.3. No obstante lo anterior, cualquiera de los miembros de una comisión podrá solicitar al Coordinador de la comisión correspondiente, la celebración de una reunión para deliberar sobre los temas que considere. En estos casos, el Coordinador de la comisión correspondiente elaborará un orden del día que enviará con una antelación mínima de una semana a todos los miembros de su comisión, en el que se señalen los temas a tratar. 5.4. Los acuerdos o decisiones que afecten a las materias competencia de cada una de las Comisiones de Trabajo se tomarán por mayoría simple de sus miembros. 5.5. A efectos de la toma de decisiones, sólo serán tenidos en cuenta los que sean enviados y aceptados por la C.G, así como por la FVCV. Estas decisiones o peticiones deben indicar claramente por parte del remitente una posición (sea favorable, desfavorable o de abstención) en relación con el asunto sobre el que se pide la toma de decisión. 5.6. En todo caso, se levantará Acta de los acuerdos tomados y los principales asuntos tratados, haciéndose constar, en su caso, los asistentes a las reuniones. Dicho Acta se remitirá a todos los miembros de la Comisión en el plazo máximo de dos semanas desde su celebración o desde la adopción del acuerdo. 6. NORMA VI: Derechos y deberes de los miembros de las Comisiones 6.1. Los derechos de los miembros de las Comisiones son los siguientes: I. Participar en las iniciativas y toma de decisiones que afecten a las competencias de las comisiones en las que participe. II. Asistir a las reuniones de las comisiones, con voz y voto. III. Estar informado de todas las actividades de las comisiones en las que participe. 6.2. Los miembros de las Comisiones tendrán los siguientes deberes: I. Confidencialidad y honestidad. Los miembros de las comisiones se comprometen a guardar total confidencialidad sobre la información que hayan obtenido por su participación en las mismas, así como a actuar con honestidad en relación con los demás miembros. Dicho compromiso comprende, en todo caso, la prohibición de utilizar información de carácter confidencial en beneficio propio o de la entidad a la que representa y en perjuicio de terceros. A estos efectos, se entiende por “información confidencial” cualquier información relativa a las actividades de la EVCV o de sus miembros, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, información societaria, técnica, contable, financiera, aplicaciones informáticas, métodos, planos, dibujos, procesos, proyectos, listados de clientes y proveedores
  • 5. ESCUELAS DE VELA COMUNITAT VALENCIANA CENTRAL DE GESTIÓN COMISIONES DE TRABAJO presentes o potenciales, cualquiera que sea su forma o el soporte en que se encuentre. Se exceptúa de este compromiso aquella información que sea de dominio público o en los casos en que deba ser revelada a una autoridad competente en cumplimiento de una obligación legal. II. Imparcialidad y objetividad. Los miembros de las comisiones deberán actuar en las mismas exclusivamente en interés de la EVCV, tomando las decisiones que contribuyan al buen fin de la organización y prescindiendo de intereses particulares o de las entidades a las que representan. III. La asistencia a las reuniones no será obligatoria. Se debe tener en cuenta que las reuniones se establecen con el fin de conseguir un objetivo o un acuerto para la toma de decisiones que afectará a la mayoría de usuarios de la Red, por lo tanto, el interés en su participación es voluntario. En caso de no poder acudir personalmente, se podrá delegar por escrito en un empleado de su entidad o en otro miembro de la comisión. IV. Favorecer el buen desarrollo de las actividades mediante una actitud activa y respetuosa (proponiendo ideas nuevas, aportando críticas constructivas a las ideas del resto, etc.). 7. NORMA VII: Régimen disciplinario 7.1. En caso de incumplimiento por parte de los miembros de las comisiones de los deberes que les corresponden conforme a la norma anterior, C.G de EVCV a petición de la Comisión de Trabajo en la que participe, podrá en caso de incumplimientos graves o reiterados, invitar a dicho miembro a que abandone la comisión o comisiones. 7.2. Corresponderá a la C.G, la decisión final sobre la participación o exclusión de dicho miembro, previa audiencia del interesado y de los demás miembros de la Comisión que corresponda. ANEXOS Anexo I. Solicitud Comisión de Trabajo Anexo II. Inscripción miembro C.T Anexo III. Modelo de Acta Reunión