1. TITULO I
De Los Presentes Estatutos
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Art. 1º.- Los presentes Estatutos comprenden disposiciones normativas que
reglamentan la organización y funcionamiento de la escuela de líderes.
Art. 2º.- Son de carácter transitorio, y podrán ser modificados por todos los
integrantes de la Escuela de Lideres UPB Bucaramanga, según forma decisoria
y deliberatoria preestablecidas en el presente documento.
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CAPÍTULO II
De Su Modificación
Art. 3º.- Toda modificación a los presentes estatutos será sometida a decisión
de todos los integrantes de la escuela, quienes tendrán como canales de
comunicación a los voceros de cada comité para que ellos comuniquen las
decisiones en una mesa de voceros.
Art. 4º.- Cualquier integrante de la escuela de Líderes puede presentar un
proyecto de modificación, ya sea para agregar, eliminar o modificar artículos,
capítulos, títulos o el cuerpo completo de los presentes estatutos.
Art. 5º.- El lapso de tiempo necesario para estudiar los cambios propuestos y
dar a conocer su decisión, será fijado según la disponibilidad horaria para las
reuniones generales.
PARÁGRAFO.- En ningún caso este tiempo podrá ser superior a 2
meses.
Art. 6º.- Las nuevas disposiciones comenzarán a regir una semana después de
la aprobación y publicación respectiva.
Art. 7º.- Las modificaciones se incorporarán al presente cuerpo articulado, de
tal manera que se conserve su claridad, unidad y orden.
TITULO II
De La Organización de la Escuela de líderes
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Art. 8º.- La escuela de líderes Seccional Bucaramanga es una plataforma de
formación en liderazgo, perteneciente a la pastoral Universitaria, sin ánimo de
lucro con autonomía decisoria y deliberatoria
Art. 11º.- Su imagen corporativa está definida por lo establecido en el II
encuentro nacional de líderes realizado el año 2007. [Anexo 1].
Art. 12º.- La Escuela de líderes está organizada por comités con diversas
funciones y total autonomía según lo dispuesto en la presente reglamentación.
2. CAPÍTULO II
Del Concejo de voceros
Art. 13º.- El concejo de voceros es la agrupación conformada por los seis
representantes de cada comité.
Art. 14º.- Las funciones del concejo de voceros son:
a) Velar por el respeto de la autonomía deliberartoria y decisoria de la
escuela.
b) Publicar con una semana de antelación el orden del día a tratar en cada
reunión basado en inquietudes presentadas en los comités.
c) Aprobar o reprobar decisiones con previo voto de los integrantes de
cada comité.
CAPÍTULO III
Del comité de talleres
Art. 15º.- Es el encargado de la planeación organización y ejecución de los
talleres dirigidos en la escuela de líderes.
Art 16º. El comité de talleres deberá fundamentarse, capacitarse o buscar
profesionales para la ejecución de cada taller dependiendo de la temática
establecida para el mismo.
Art 17º. El número de integrantes del comité será igual o mayor al 20% del
número total de integrantes de la escuela.
Art 18º. Antes de la realización de cada taller, el comité de talleres deberá
establecer contacto con los comités de logística y comunicación. Dicho periodo
no podrá ser menor a una semana.
Art 19º. Debe llevar el control de la asistencia a los talleres.
CAPÍTULO IV
Del comité logístico
Art. 20º. Es el encargado de buscar los espacios y recursos necesarios para
todas las actividades de la escuela.
CAPÍTULO VI
Del Comité Financiero
Art.21º. Es el encargado de la contabilidad de la escuela así como su
planeación financiera, control de presupuesto, tesorería y todo lo pertinente en
la materia.
Art. 22º. Deberá presentar un informe mensual sobre la actividad financiera de
la escuela durante el último mes.
CAPÍTULO VII
Del Comité de publicidad
Art. 23- Es el encargado de dar a conocer a la comunidad universitaria de la
UPB, que es la Escuela de Lideres y las actividades que esta realiza (talleres y
eventos)
3. Art. 24- Se encarga de transmitir la imagen de la Escuela de Lideres
CAPÍTULO VIII
Del comité de Eventos
CAPITULO IX
Del comité de Comunicaciones
Art 25º.- todos los comités deberán crear planes de trabajo, proyectándose
metas a corto, mediano y largo plazo.
Art 26º.- Deben promover su interacción mutua, el trabajo colaborativo y
transdiciplinario.
TITULO III
De Los Integrantes
CAPITULO I
Generalidades
Art 27º.- Todos los integrantes de la Escuela de líderes son iguales entre sí.
Art 28º.- Podrá ser integrante de la escuela de líderes cualquier estudiante
que se encuentre legalmente matriculado en la Universidad Pontificia
Bolivariana Seccional Bucaramanga y que cumpla los siguientes requisitos
a) Que esté inscrito en la escuela de lideres
b) Que desde su vinculación en la escuela no presente conductas
deshonrosas, ni se le adelanten procesos disciplinarios en su contra.
Art 29° El integrante de la escuela de líderes es aquel que demuestra un
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compromiso permanente en las actividades de la escuela.
Art 30° El integrante, además de participar de los derechos y deberes
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contemplados en este estatuto, podrá ser elegido como vocero, adquiriendo los
compromisos propios de los mismos.
CAPITULO II
De los derechos y deberes de los integrantes
Art 31º.- Son derechos de todos los integrantes:
a) Gozar de los beneficios que la escuela de líderes ofrezca.
b) Participar en las asambleas generales con voz y voto.
c) Participar en las encuestas pertinentes.
d) Participar como integrante de los diferentes comités
Art 32º.- Son deberes de todos los integrantes:
a) Velar por el buen funcionamiento de la escuela de Líderes.
b) Respetar a los demás miembros de la Escuela de lideres
c) Incentivar la dinámica del trabajo en equipo.
d) Revisar permanentemente la plataforma virtual de la escuela de lideres
e) Leer la publicación del orden del día a tratar en todas las reuniones
f) Asistir periódicamente a los talleres de formación y las reuniones
programadas
g) En caso de que un integrante no pueda asistir a las reuniones, debe
informar su inasistencia. Cuando se requiera de una votación, tendrá la
4. opción de enviar su voto, por medio de la herramienta que más se le
facilite.
Art 33º.- la matricula en la escuela de líderes es totalmente gratuita.
TITULO III
De Las Votaciones
CAPÍTULO I
Quórum decisorio
Art 34º.- para tomar decisiones se debe contar con la presencia de al menos
la mitad mas uno de respectivos integrantes de cada comité
CAPÍTULO II
Quórum de liberatorio
Art. 35º.- se debe contar con al menos un representante de cada comité.
CAPITULO II
De la forma de tomar decisiones en el comité de voceros
Art. 36°. Las decisiones deben tomarse por medio del sistema de dos
sentadas. En la primera se expone el tema en cuestión, se propone y se
debate entre voceros, para que estos le comuniquen a los miembros
respectivos de cada comité; posteriormente se efectuara la segunda sentada,
donde se tomaran las decisiones, una vez valoradas y expuestas las
decisiones de los comités aplicando el sistema de mayoría absoluta.
TITULO IV
De las reuniones
Art. 37° Existen tres clases de reuniones ordinarias y una de carácter
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extraordinario, las tres primeras son las que se refieren a los comités, consejo
de voceros y talleres. La extraordinaria es en la que se demanda la presencia
de la totalidad o mayoría de los miembros de la Escuela de líderes.
Art. 38° Se establecerá un horario una vez entren en vigencia estos estatutos.
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Modificados solo en caso de la revisión de este documento
TITULO VI
De los voceros, Los Moderadores, Los Secretarios Y Los Suplentes
CAPÍTULO I
De los voceros
Art. 39º.- Todos los comités, con excepción del consejo de voceros , elegirán
entre sus miembros a un vocero mediante el método de votación y elección por
mayorías simples.
5. Art. 40º.- El vocero es el canal comunicativo del comité en el cual fue elegido,
por tanto sus principales funciones son:
a) Velar con rigurosa atención por el buen funcionamiento del comité que
lo eligió.
b) Apoyar de manera especial a sus miembros.
c) Procurar la interacción con otros comités.
d) Ser fiel emisor de la voluntad de los miembros del comité que lo eligió.
e) Llevar el control de asistencia en las reuniones del comité que lo eligió.
Art. 41º.- Son elegidos para un periodo de seis meses, sin posibilidad de
reelección inmediata, e infinitas no inmediatas.
Art. 42º.- Son revocables mediante votación en reunión del comité que lo eligió
CAPÍTULO II
De Los Moderadores
Art 43º.- En toda reunión se deberá establecer un moderador.
Art 44º.- El moderador tiene a su cargo
a) Mantener viva y animada la reunión.
b) Iniciarla y finalizarla.
c) Hacer resúmenes breves, cada tanto que lo considere necesario, sobre
el estado de la discusión.
d) Administrar la palabra.
e) Evitar que los participantes se salgan del tema.
CAPÍTULO III
De Los Secretarios
Art 45º.- En todo comité se deberá nombrar un secretario.
Art 46º.- Tiene a su cargo la toma de notas en las asambleas, para luego
redactar las actas de las mismas.
PARAGRAFO: Se rotara el secretario, para la toma de apuntes, en las
reuniones distintas a la reunión de comité.
Art. 47°. Son elegidos para un periodo de seis meses, sin posibilidad de
reelección inmediata, e infinitas no inmediatas.
CAPÍTULO V
De Los Suplentes
Art 48º.- Todos los cargos mencionados en el presente título deben tener un
suplente.
Art 49º.- El suplente es el encargado de reemplazar al titular del cargo en caso
de ausencia.