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TITULO I
                        De Los Presentes Estatutos

                               CAPÍTULO I
                            Aspectos Generales

Art. 1º.- Los presentes Estatutos comprenden disposiciones normativas que
reglamentan la organización y funcionamiento de la escuela de líderes.
Art. 2º.- Son de carácter transitorio, y podrán ser modificados por todos los
integrantes de la Escuela de Lideres UPB Bucaramanga, según forma decisoria
y deliberatoria preestablecidas en el presente documento.
.

                                CAPÍTULO II
                             De Su Modificación

Art. 3º.- Toda modificación a los presentes estatutos será sometida a decisión
de todos los integrantes de la escuela, quienes tendrán como canales de
comunicación a los voceros de cada comité para que ellos comuniquen las
decisiones en una mesa de voceros.
Art. 4º.- Cualquier integrante de la escuela de Líderes puede presentar un
proyecto de modificación, ya sea para agregar, eliminar o modificar artículos,
capítulos, títulos o el cuerpo completo de los presentes estatutos.
Art. 5º.- El lapso de tiempo necesario para estudiar los cambios propuestos y
dar a conocer su decisión, será fijado según la disponibilidad horaria para las
reuniones generales.
       PARÁGRAFO.- En ningún caso este tiempo podrá ser superior a 2
meses.
Art. 6º.- Las nuevas disposiciones comenzarán a regir una semana después de
la aprobación y publicación respectiva.
Art. 7º.- Las modificaciones se incorporarán al presente cuerpo articulado, de
tal manera que se conserve su claridad, unidad y orden.

                                TITULO II
                De La Organización de la Escuela de líderes

                               CAPÍTULO I
                            Aspectos Generales

Art. 8º.- La escuela de líderes Seccional Bucaramanga es una plataforma de
formación en liderazgo, perteneciente a la pastoral Universitaria, sin ánimo de
lucro con autonomía decisoria y deliberatoria
Art. 11º.- Su imagen corporativa está definida por lo establecido en el II
encuentro nacional de líderes realizado el año 2007. [Anexo 1].
Art. 12º.- La Escuela de líderes está organizada por comités con diversas
funciones y total autonomía según lo dispuesto en la presente reglamentación.
CAPÍTULO II
                           Del Concejo de voceros

Art. 13º.- El concejo de voceros es la agrupación conformada por los seis
representantes de cada comité.
Art. 14º.- Las funciones del concejo de voceros son:
   a) Velar por el respeto de la autonomía deliberartoria y decisoria de la
       escuela.
   b) Publicar con una semana de antelación el orden del día a tratar en cada
       reunión basado en inquietudes presentadas en los comités.
   c) Aprobar o reprobar decisiones con previo voto de los integrantes de
       cada comité.

                                CAPÍTULO III
                            Del comité de talleres

Art. 15º.- Es el encargado de la planeación organización y ejecución de los
talleres dirigidos en la escuela de líderes.
Art 16º. El comité de talleres deberá fundamentarse, capacitarse o buscar
profesionales para la ejecución de cada taller dependiendo de la temática
establecida para el mismo.
Art 17º. El número de integrantes del comité será igual o mayor al 20% del
número total de integrantes de la escuela.
Art 18º. Antes de la realización de cada taller, el comité de talleres deberá
establecer contacto con los comités de logística y comunicación. Dicho periodo
no podrá ser menor a una semana.
Art 19º. Debe llevar el control de la asistencia a los talleres.

                                CAPÍTULO IV
                             Del comité logístico

Art. 20º. Es el encargado de buscar los espacios y recursos necesarios para
todas las actividades de la escuela.

                                CAPÍTULO VI
                           Del Comité Financiero

Art.21º. Es el encargado de la contabilidad de la escuela así como su
planeación financiera, control de presupuesto, tesorería y todo lo pertinente en
la materia.
Art. 22º. Deberá presentar un informe mensual sobre la actividad financiera de
la escuela durante el último mes.


                               CAPÍTULO VII
                          Del Comité de publicidad

Art. 23- Es el encargado de dar a conocer a la comunidad universitaria de la
UPB, que es la Escuela de Lideres y las actividades que esta realiza (talleres y
eventos)
Art. 24- Se encarga de transmitir la imagen de la Escuela de Lideres

                                CAPÍTULO VIII
                            Del comité de Eventos

                               CAPITULO IX
                       Del comité de Comunicaciones

Art 25º.- todos los comités deberán crear planes de trabajo, proyectándose
metas a corto, mediano y largo plazo.
Art 26º.- Deben promover su interacción mutua, el trabajo colaborativo y
transdiciplinario.

                                  TITULO III
                              De Los Integrantes

                                 CAPITULO I
                                Generalidades

Art 27º.- Todos los integrantes de la Escuela de líderes son iguales entre sí.
Art 28º.- Podrá ser integrante de la escuela de líderes cualquier estudiante
que se encuentre legalmente matriculado en la Universidad Pontificia
Bolivariana Seccional Bucaramanga y que cumpla los siguientes requisitos
       a) Que esté inscrito en la escuela de lideres
       b) Que desde su vinculación en la escuela no presente conductas
            deshonrosas, ni se le adelanten procesos disciplinarios en su contra.
Art 29° El integrante de la escuela de líderes es aquel que demuestra un
        .
compromiso permanente en las actividades de la escuela.
Art 30° El integrante, además de participar de los derechos y deberes
         .-
contemplados en este estatuto, podrá ser elegido como vocero, adquiriendo los
compromisos propios de los mismos.

                              CAPITULO II
               De los derechos y deberes de los integrantes

Art 31º.- Son derechos de todos los integrantes:
   a) Gozar de los beneficios que la escuela de líderes ofrezca.
   b) Participar en las asambleas generales con voz y voto.
   c) Participar en las encuestas pertinentes.
   d) Participar como integrante de los diferentes comités
Art 32º.- Son deberes de todos los integrantes:
   a) Velar por el buen funcionamiento de la escuela de Líderes.
   b) Respetar a los demás miembros de la Escuela de lideres
   c) Incentivar la dinámica del trabajo en equipo.
   d) Revisar permanentemente la plataforma virtual de la escuela de lideres
   e) Leer la publicación del orden del día a tratar en todas las reuniones
   f) Asistir periódicamente a los talleres de formación y las reuniones
      programadas
   g) En caso de que un integrante no pueda asistir a las reuniones, debe
      informar su inasistencia. Cuando se requiera de una votación, tendrá la
opción de enviar su voto, por medio de la herramienta que más se le
      facilite.
Art 33º.- la matricula en la escuela de líderes es totalmente gratuita.

                                 TITULO III
                             De Las Votaciones

                                CAPÍTULO I
                              Quórum decisorio

Art 34º.- para tomar decisiones se debe contar con la presencia de al menos
la mitad mas uno de respectivos integrantes de cada comité

                                CAPÍTULO II
                            Quórum de liberatorio

Art. 35º.- se debe contar con al menos un representante de cada comité.


                               CAPITULO II
         De la forma de tomar decisiones en el comité de voceros

Art. 36°. Las decisiones deben tomarse por medio del sistema de dos
sentadas. En la primera se expone el tema en cuestión, se propone y se
debate entre voceros, para que estos le comuniquen a los miembros
respectivos de cada comité; posteriormente se efectuara la segunda sentada,
donde se tomaran las decisiones, una vez valoradas y expuestas las
decisiones de los comités aplicando el sistema de mayoría absoluta.


                                 TITULO IV
                              De las reuniones

Art. 37° Existen tres clases de reuniones ordinarias y una de carácter
         .
extraordinario, las tres primeras son las que se refieren a los comités, consejo
de voceros y talleres. La extraordinaria es en la que se demanda la presencia
de la totalidad o mayoría de los miembros de la Escuela de líderes.

Art. 38° Se establecerá un horario una vez entren en vigencia estos estatutos.
       .
Modificados solo en caso de la revisión de este documento

                              TITULO VI
   De los voceros, Los Moderadores, Los Secretarios Y Los Suplentes
                             CAPÍTULO I
                            De los voceros

Art. 39º.- Todos los comités, con excepción del consejo de voceros , elegirán
entre sus miembros a un vocero mediante el método de votación y elección por
mayorías simples.
Art. 40º.- El vocero es el canal comunicativo del comité en el cual fue elegido,
por tanto sus principales funciones son:
   a) Velar con rigurosa atención por el buen funcionamiento del comité que
       lo eligió.
   b) Apoyar de manera especial a sus miembros.
   c) Procurar la interacción con otros comités.
   d) Ser fiel emisor de la voluntad de los miembros del comité que lo eligió.
   e) Llevar el control de asistencia en las reuniones del comité que lo eligió.

Art. 41º.- Son elegidos para un periodo de seis meses, sin posibilidad de
reelección inmediata, e infinitas no inmediatas.
Art. 42º.- Son revocables mediante votación en reunión del comité que lo eligió


                                CAPÍTULO II
                            De Los Moderadores

Art 43º.- En toda reunión se deberá establecer un moderador.
Art 44º.- El moderador tiene a su cargo
   a) Mantener viva y animada la reunión.
   b) Iniciarla y finalizarla.
   c) Hacer resúmenes breves, cada tanto que lo considere necesario, sobre
      el estado de la discusión.
   d) Administrar la palabra.
   e) Evitar que los participantes se salgan del tema.

                                CAPÍTULO III
                             De Los Secretarios

Art 45º.- En todo comité se deberá nombrar un secretario.
Art 46º.- Tiene a su cargo la toma de notas en las asambleas, para luego
redactar las actas de las mismas.
      PARAGRAFO: Se rotara el secretario, para la toma de apuntes, en las
reuniones distintas a la reunión de comité.
Art. 47°. Son elegidos para un periodo de seis meses, sin posibilidad de
reelección inmediata, e infinitas no inmediatas.

                                CAPÍTULO V
                              De Los Suplentes

Art 48º.- Todos los cargos mencionados en el presente título deben tener un
suplente.
Art 49º.- El suplente es el encargado de reemplazar al titular del cargo en caso
de ausencia.

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  • 1. TITULO I De Los Presentes Estatutos CAPÍTULO I Aspectos Generales Art. 1º.- Los presentes Estatutos comprenden disposiciones normativas que reglamentan la organización y funcionamiento de la escuela de líderes. Art. 2º.- Son de carácter transitorio, y podrán ser modificados por todos los integrantes de la Escuela de Lideres UPB Bucaramanga, según forma decisoria y deliberatoria preestablecidas en el presente documento. . CAPÍTULO II De Su Modificación Art. 3º.- Toda modificación a los presentes estatutos será sometida a decisión de todos los integrantes de la escuela, quienes tendrán como canales de comunicación a los voceros de cada comité para que ellos comuniquen las decisiones en una mesa de voceros. Art. 4º.- Cualquier integrante de la escuela de Líderes puede presentar un proyecto de modificación, ya sea para agregar, eliminar o modificar artículos, capítulos, títulos o el cuerpo completo de los presentes estatutos. Art. 5º.- El lapso de tiempo necesario para estudiar los cambios propuestos y dar a conocer su decisión, será fijado según la disponibilidad horaria para las reuniones generales. PARÁGRAFO.- En ningún caso este tiempo podrá ser superior a 2 meses. Art. 6º.- Las nuevas disposiciones comenzarán a regir una semana después de la aprobación y publicación respectiva. Art. 7º.- Las modificaciones se incorporarán al presente cuerpo articulado, de tal manera que se conserve su claridad, unidad y orden. TITULO II De La Organización de la Escuela de líderes CAPÍTULO I Aspectos Generales Art. 8º.- La escuela de líderes Seccional Bucaramanga es una plataforma de formación en liderazgo, perteneciente a la pastoral Universitaria, sin ánimo de lucro con autonomía decisoria y deliberatoria Art. 11º.- Su imagen corporativa está definida por lo establecido en el II encuentro nacional de líderes realizado el año 2007. [Anexo 1]. Art. 12º.- La Escuela de líderes está organizada por comités con diversas funciones y total autonomía según lo dispuesto en la presente reglamentación.
  • 2. CAPÍTULO II Del Concejo de voceros Art. 13º.- El concejo de voceros es la agrupación conformada por los seis representantes de cada comité. Art. 14º.- Las funciones del concejo de voceros son: a) Velar por el respeto de la autonomía deliberartoria y decisoria de la escuela. b) Publicar con una semana de antelación el orden del día a tratar en cada reunión basado en inquietudes presentadas en los comités. c) Aprobar o reprobar decisiones con previo voto de los integrantes de cada comité. CAPÍTULO III Del comité de talleres Art. 15º.- Es el encargado de la planeación organización y ejecución de los talleres dirigidos en la escuela de líderes. Art 16º. El comité de talleres deberá fundamentarse, capacitarse o buscar profesionales para la ejecución de cada taller dependiendo de la temática establecida para el mismo. Art 17º. El número de integrantes del comité será igual o mayor al 20% del número total de integrantes de la escuela. Art 18º. Antes de la realización de cada taller, el comité de talleres deberá establecer contacto con los comités de logística y comunicación. Dicho periodo no podrá ser menor a una semana. Art 19º. Debe llevar el control de la asistencia a los talleres. CAPÍTULO IV Del comité logístico Art. 20º. Es el encargado de buscar los espacios y recursos necesarios para todas las actividades de la escuela. CAPÍTULO VI Del Comité Financiero Art.21º. Es el encargado de la contabilidad de la escuela así como su planeación financiera, control de presupuesto, tesorería y todo lo pertinente en la materia. Art. 22º. Deberá presentar un informe mensual sobre la actividad financiera de la escuela durante el último mes. CAPÍTULO VII Del Comité de publicidad Art. 23- Es el encargado de dar a conocer a la comunidad universitaria de la UPB, que es la Escuela de Lideres y las actividades que esta realiza (talleres y eventos)
  • 3. Art. 24- Se encarga de transmitir la imagen de la Escuela de Lideres CAPÍTULO VIII Del comité de Eventos CAPITULO IX Del comité de Comunicaciones Art 25º.- todos los comités deberán crear planes de trabajo, proyectándose metas a corto, mediano y largo plazo. Art 26º.- Deben promover su interacción mutua, el trabajo colaborativo y transdiciplinario. TITULO III De Los Integrantes CAPITULO I Generalidades Art 27º.- Todos los integrantes de la Escuela de líderes son iguales entre sí. Art 28º.- Podrá ser integrante de la escuela de líderes cualquier estudiante que se encuentre legalmente matriculado en la Universidad Pontificia Bolivariana Seccional Bucaramanga y que cumpla los siguientes requisitos a) Que esté inscrito en la escuela de lideres b) Que desde su vinculación en la escuela no presente conductas deshonrosas, ni se le adelanten procesos disciplinarios en su contra. Art 29° El integrante de la escuela de líderes es aquel que demuestra un . compromiso permanente en las actividades de la escuela. Art 30° El integrante, además de participar de los derechos y deberes .- contemplados en este estatuto, podrá ser elegido como vocero, adquiriendo los compromisos propios de los mismos. CAPITULO II De los derechos y deberes de los integrantes Art 31º.- Son derechos de todos los integrantes: a) Gozar de los beneficios que la escuela de líderes ofrezca. b) Participar en las asambleas generales con voz y voto. c) Participar en las encuestas pertinentes. d) Participar como integrante de los diferentes comités Art 32º.- Son deberes de todos los integrantes: a) Velar por el buen funcionamiento de la escuela de Líderes. b) Respetar a los demás miembros de la Escuela de lideres c) Incentivar la dinámica del trabajo en equipo. d) Revisar permanentemente la plataforma virtual de la escuela de lideres e) Leer la publicación del orden del día a tratar en todas las reuniones f) Asistir periódicamente a los talleres de formación y las reuniones programadas g) En caso de que un integrante no pueda asistir a las reuniones, debe informar su inasistencia. Cuando se requiera de una votación, tendrá la
  • 4. opción de enviar su voto, por medio de la herramienta que más se le facilite. Art 33º.- la matricula en la escuela de líderes es totalmente gratuita. TITULO III De Las Votaciones CAPÍTULO I Quórum decisorio Art 34º.- para tomar decisiones se debe contar con la presencia de al menos la mitad mas uno de respectivos integrantes de cada comité CAPÍTULO II Quórum de liberatorio Art. 35º.- se debe contar con al menos un representante de cada comité. CAPITULO II De la forma de tomar decisiones en el comité de voceros Art. 36°. Las decisiones deben tomarse por medio del sistema de dos sentadas. En la primera se expone el tema en cuestión, se propone y se debate entre voceros, para que estos le comuniquen a los miembros respectivos de cada comité; posteriormente se efectuara la segunda sentada, donde se tomaran las decisiones, una vez valoradas y expuestas las decisiones de los comités aplicando el sistema de mayoría absoluta. TITULO IV De las reuniones Art. 37° Existen tres clases de reuniones ordinarias y una de carácter . extraordinario, las tres primeras son las que se refieren a los comités, consejo de voceros y talleres. La extraordinaria es en la que se demanda la presencia de la totalidad o mayoría de los miembros de la Escuela de líderes. Art. 38° Se establecerá un horario una vez entren en vigencia estos estatutos. . Modificados solo en caso de la revisión de este documento TITULO VI De los voceros, Los Moderadores, Los Secretarios Y Los Suplentes CAPÍTULO I De los voceros Art. 39º.- Todos los comités, con excepción del consejo de voceros , elegirán entre sus miembros a un vocero mediante el método de votación y elección por mayorías simples.
  • 5. Art. 40º.- El vocero es el canal comunicativo del comité en el cual fue elegido, por tanto sus principales funciones son: a) Velar con rigurosa atención por el buen funcionamiento del comité que lo eligió. b) Apoyar de manera especial a sus miembros. c) Procurar la interacción con otros comités. d) Ser fiel emisor de la voluntad de los miembros del comité que lo eligió. e) Llevar el control de asistencia en las reuniones del comité que lo eligió. Art. 41º.- Son elegidos para un periodo de seis meses, sin posibilidad de reelección inmediata, e infinitas no inmediatas. Art. 42º.- Son revocables mediante votación en reunión del comité que lo eligió CAPÍTULO II De Los Moderadores Art 43º.- En toda reunión se deberá establecer un moderador. Art 44º.- El moderador tiene a su cargo a) Mantener viva y animada la reunión. b) Iniciarla y finalizarla. c) Hacer resúmenes breves, cada tanto que lo considere necesario, sobre el estado de la discusión. d) Administrar la palabra. e) Evitar que los participantes se salgan del tema. CAPÍTULO III De Los Secretarios Art 45º.- En todo comité se deberá nombrar un secretario. Art 46º.- Tiene a su cargo la toma de notas en las asambleas, para luego redactar las actas de las mismas. PARAGRAFO: Se rotara el secretario, para la toma de apuntes, en las reuniones distintas a la reunión de comité. Art. 47°. Son elegidos para un periodo de seis meses, sin posibilidad de reelección inmediata, e infinitas no inmediatas. CAPÍTULO V De Los Suplentes Art 48º.- Todos los cargos mencionados en el presente título deben tener un suplente. Art 49º.- El suplente es el encargado de reemplazar al titular del cargo en caso de ausencia.