El Municipio de Arecibo creo un puesto de Superintendente de Escuelas Municipales con miras a solicitar al Departamento de Educación la administración de varias escuelas.
Creación Oficina Superintendencia Escuelas Municipales Arecibo
1. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal Arecibo
LEGISLATURA MUNICIPAL
PO Box 1086
Arecibo, PR 00612
Teléfono: 787-333-1032-1033
ORDENANZA NÚM._______ P DE O NÚM.______
SERIE: 2017-2018
~Presentada por el Hon. Jorge Jiménez Martínez~
“ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE ARECIBO PARA
AUTORIZAR Y ORDENAR A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA CREACIÓN
DE LA OFICINA DE SUPERINTENDENCIA ESCOLAR MUNICIPAL; DEFINIR
SU COMPOSICIÓN, ASÍ COMO LOS DEBERES Y RESPONDABILIDADES DE
SUS MIEMBROS; CREAR LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESCUELAS
MUNICIPALES, DEFINIR SUS MIEMBROS; Y PARA OTROS FINES”.
POR CUANTO: El Artículo 1.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, conocida como Ley de Municipios
Autónomos sostiene “…como política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico otorgar a los municipios el máximo
posible de autonomía y proveerles las herramientas
financieras, así como los poderes y facultades necesarias para
asumir una función central y fundamental en su desarrollo
urbano, social y económico”.
POR CUANTO: Conforme con lo antes expresado, el Artículo 2.001 inciso (o)
de la Ley Núm. 81, ante, establece que los municipios podrán
ejercer el poder legislativo y el poder ejecutivo en todo asunto
de naturaleza municipal, que redunde en el bienestar de la
comunidad y en su desarrollo económico, social y en el
desarrollo de obras y actividades de interés colectivo, con
sujeción a las leyes aplicables.
POR CUANTO: Por su parte, el Art. 5.005 de la Ley de Municipios Autónomos,
ante, dispone sobre las facultades y deberes generales de la
Legislatura Municipal. En el párrafo (c) del mencionado
artículo se dispone que dentro del ámbito de la autoridad de
la Legislatura Municipal “[a]probar por ordenanza los puestos
de confianza, del municipio, conforme a las disposiciones de
esta ley.”
POR CUANTO: Como parte de la transformación del Gobierno de Puerto Rico,
el Departamento de Educación se encuentra implementando
la Ley Núm. 85-2018. La mencionada ley, permite la
transferencia de escuelas a los municipios en conjunto con el
presupuesto correspondiente para su operación.
POR CUANTO: La Administración Municipal de Arecibo, se propone presentar
una propuesta para administrar tres escuelas. La intención
de la Administración Municipal es desarrollar escuelas
municipales entre éstas una escuela bilingüe, una escuela
agrícola y una escuela de deportes. En vista de lo anterior,
debemos contar con la estructura municipal necesaria para
asegurar la adecuada supervisión y administración de los
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SESIÓN EXTRAORDINARIA SERIE: 2017-2018
MIÉRCOLES, 30 DE MAYO DE 2018
recursos. En virtud de la presente se propone la creación de
la Oficina de Superintendencia de Escuelas Municipales, el
puesto de Superintendente de Escuelas Municipal en el
gabinete del Alcalde y la Junta de Gobierno de Escuelas
Municipales.
POR TANTO: RESUÉLVASE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE
ARECIBO, PUERTO RICO REUNIDA EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, MIÉRCOLES, 30 DE MAYO DE 2018,
A TALES EFECTOS LO SIGUIENTE:
SECCIÓN 1ra: Se ordena, la creación de la Oficina de Superintendencia
Escuelas Municipales. La mencionada oficina será dirigida
por el Superintendente Escolar Municipal. El puesto antes
mencionado, será uno que corresponderá al servicio de
confianza, el cual será nombrado por el Alcalde y confirmado
por la Legislatura Municipal.
SECCIÓN 2da: Las funciones y responsabilidades del Superintendente
Escolar Municipal serán las que se describen a continuación:
1. Administrar las escuelas cedidas al Municipio por el
Departamento de Educación y cualquier otra institución de
similar naturaleza bajo la autoridad y jurisdicción del
Municipio de Arecibo.
2. Desarrollar las escuelas municipales conforme a las
directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de las
Escuelas Municipales de Arecibo.
3. Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y las
directrices de la Junta de Gobierno de las Escuelas
Municipales de Arecibo.
4. Supervisar a los Directores Escolares de las escuelas bajo
la administración del Municipio de Arecibo.
5. Realizar cualquier otra función que le sea delegada por la
Junta de Gobierno de las Escuelas Municipales de Arecibo
o el Alcalde con relación a las escuelas administradas por
el Municipio de Arecibo o cualquier otra institución de
similar naturaleza bajo la autoridad y jurisdicción del
Municipio de Arecibo.
SECCIÓN 3ra: La persona que ocupe el cargo de Superintendente de
Escuelas Municipales, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Contar con un certificado como Supeintendente de
Escuelas del Departamento de Educación.
2. Tener al menos dos (2) años de experiencia como Director
Escolar o un puesto superior.
3. Poseer un grado de maestría en Administración y
Supervisión Escolar o Gerencia Escolar.
SECCIÓN 4ta: El salario del Superintendente de Escuelas Municipal
devengará un salario que oscilará entre $X,XXX.XX y
$X,XXX.XX mensuales, conforme a su preparación y
experiencia.
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SESIÓN EXTRAORDINARIA SERIE: 2017-2018
MIÉRCOLES, 30 DE MAYO DE 2018
SECCIÓN 5ta: Conforme a la necesidad en el servicio, la Oficina de
Superintendencia de Escuelas Municipales podrá contar
además con un auxiliar administrativo y una secretaria.
SECCIÓN 6ta: Se crea la Junta de Gobierno de Escuelas Municipales
(Junta). La Junta, estará a cargo de supervisar al
Superintendente de Escuelas Municipal, así emitir directrices
y los reglamentos que regularan las escuelas municipales.
Los nombramientos a la Junta se extenderán por cuatro (4)
años, excepto el del Superintendente de Escuelas Municipal
que pertenecerá a la Junta por el tiempo que ocupe el puesto.
La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros con voz y
voto que serán los siguientes:
1. Presidente.
2. Representante académico vocacional del Departamento de
Educación Estatal.
3. Representante del campo de la educación post secundaria.
4. Representante de la Industria de la Salud.
5. Representante Administrativo del sistema de escuelas
municipales.
El Superintendente de Escuelas Municipal, será miembro de
la Junta, sin embargo, no tendrá derecho a voto. Su
asistencia a las reuniones no podrá ser tomada en cuenta
para efectos de determinar quórum.
La Junta, tendrá autoridad para adoptar los reglamentos que
regirán su funcionamiento interno.
SECCIÓN 7ma: Toda Ordenanza o Resolución o parte de la misma que esté en
conflicto con la presente, queda por ésta derogada.
SECCIÓN 8va: Esta Ordenanza empezará a regir inmediatamente después de
su aprobación por la Legislatura Municipal y el Alcalde.
SECCIÓN 9na: Copia debidamente certificada de esta Ordenanza será
remitida a Secretaría Municipal, al Departamento de
Educación y a todas aquellas Oficinas o Departamentos
Federales, Estatales o Municipales pertinentes para su
conocimiento y acción pertinente.
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