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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal Arecibo
LEGISLATURA MUNICIPAL
PO Box 1086
Arecibo, PR 00612
Teléfono: 787-333-1032-1033
ORDENANZA NÚM._______ P DE O NÚM.______
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recursos. En virtud de la presente se propone la creación de
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Escuelas Municipales. La mencionada oficina será dirigida
por el Superintendente Escolar Municipal. El puesto antes
mencionado, será uno que corresponderá al servicio de
confianza, el cual será nombrado por el Alcalde y confirmado
por la Legislatura Municipal.
SECCIÓN 2da: Las funciones y responsabilidades del Superintendente
Escolar Municipal serán las que se describen a continuación:
1. Administrar las escuelas cedidas al Municipio por el
Departamento de Educación y cualquier otra institución de
similar naturaleza bajo la autoridad y jurisdicción del
Municipio de Arecibo.
2. Desarrollar las escuelas municipales conforme a las
directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de las
Escuelas Municipales de Arecibo.
3. Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y las
directrices de la Junta de Gobierno de las Escuelas
Municipales de Arecibo.
4. Supervisar a los Directores Escolares de las escuelas bajo
la administración del Municipio de Arecibo.
5. Realizar cualquier otra función que le sea delegada por la
Junta de Gobierno de las Escuelas Municipales de Arecibo
o el Alcalde con relación a las escuelas administradas por
el Municipio de Arecibo o cualquier otra institución de
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Municipio de Arecibo.
SECCIÓN 3ra: La persona que ocupe el cargo de Superintendente de
Escuelas Municipales, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Contar con un certificado como Supeintendente de
Escuelas del Departamento de Educación.
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Escolar o un puesto superior.
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devengará un salario que oscilará entre $X,XXX.XX y
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Superintendencia de Escuelas Municipales podrá contar
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Superintendente de Escuelas Municipal, así emitir directrices
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años, excepto el del Superintendente de Escuelas Municipal
que pertenecerá a la Junta por el tiempo que ocupe el puesto.
La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros con voz y
voto que serán los siguientes:
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Educación Estatal.
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municipales.
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la Junta, sin embargo, no tendrá derecho a voto. Su
asistencia a las reuniones no podrá ser tomada en cuenta
para efectos de determinar quórum.
La Junta, tendrá autoridad para adoptar los reglamentos que
regirán su funcionamiento interno.
SECCIÓN 7ma: Toda Ordenanza o Resolución o parte de la misma que esté en
conflicto con la presente, queda por ésta derogada.
SECCIÓN 8va: Esta Ordenanza empezará a regir inmediatamente después de
su aprobación por la Legislatura Municipal y el Alcalde.
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Creación Oficina Superintendencia Escuelas Municipales Arecibo

  • 1. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Gobierno Municipal Arecibo LEGISLATURA MUNICIPAL PO Box 1086 Arecibo, PR 00612 Teléfono: 787-333-1032-1033 ORDENANZA NÚM._______ P DE O NÚM.______ SERIE: 2017-2018 ~Presentada por el Hon. Jorge Jiménez Martínez~ “ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE ARECIBO PARA AUTORIZAR Y ORDENAR A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE SUPERINTENDENCIA ESCOLAR MUNICIPAL; DEFINIR SU COMPOSICIÓN, ASÍ COMO LOS DEBERES Y RESPONDABILIDADES DE SUS MIEMBROS; CREAR LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESCUELAS MUNICIPALES, DEFINIR SUS MIEMBROS; Y PARA OTROS FINES”. POR CUANTO: El Artículo 1.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos sostiene “…como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras, así como los poderes y facultades necesarias para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico”. POR CUANTO: Conforme con lo antes expresado, el Artículo 2.001 inciso (o) de la Ley Núm. 81, ante, establece que los municipios podrán ejercer el poder legislativo y el poder ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal, que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo, con sujeción a las leyes aplicables. POR CUANTO: Por su parte, el Art. 5.005 de la Ley de Municipios Autónomos, ante, dispone sobre las facultades y deberes generales de la Legislatura Municipal. En el párrafo (c) del mencionado artículo se dispone que dentro del ámbito de la autoridad de la Legislatura Municipal “[a]probar por ordenanza los puestos de confianza, del municipio, conforme a las disposiciones de esta ley.” POR CUANTO: Como parte de la transformación del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de Educación se encuentra implementando la Ley Núm. 85-2018. La mencionada ley, permite la transferencia de escuelas a los municipios en conjunto con el presupuesto correspondiente para su operación. POR CUANTO: La Administración Municipal de Arecibo, se propone presentar una propuesta para administrar tres escuelas. La intención de la Administración Municipal es desarrollar escuelas municipales entre éstas una escuela bilingüe, una escuela agrícola y una escuela de deportes. En vista de lo anterior, debemos contar con la estructura municipal necesaria para asegurar la adecuada supervisión y administración de los
  • 2. ORDENANZA NÚM. _______ P DE O NÚM._____ SESIÓN EXTRAORDINARIA SERIE: 2017-2018 MIÉRCOLES, 30 DE MAYO DE 2018 recursos. En virtud de la presente se propone la creación de la Oficina de Superintendencia de Escuelas Municipales, el puesto de Superintendente de Escuelas Municipal en el gabinete del Alcalde y la Junta de Gobierno de Escuelas Municipales. POR TANTO: RESUÉLVASE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE ARECIBO, PUERTO RICO REUNIDA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, MIÉRCOLES, 30 DE MAYO DE 2018, A TALES EFECTOS LO SIGUIENTE: SECCIÓN 1ra: Se ordena, la creación de la Oficina de Superintendencia Escuelas Municipales. La mencionada oficina será dirigida por el Superintendente Escolar Municipal. El puesto antes mencionado, será uno que corresponderá al servicio de confianza, el cual será nombrado por el Alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal. SECCIÓN 2da: Las funciones y responsabilidades del Superintendente Escolar Municipal serán las que se describen a continuación: 1. Administrar las escuelas cedidas al Municipio por el Departamento de Educación y cualquier otra institución de similar naturaleza bajo la autoridad y jurisdicción del Municipio de Arecibo. 2. Desarrollar las escuelas municipales conforme a las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de las Escuelas Municipales de Arecibo. 3. Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y las directrices de la Junta de Gobierno de las Escuelas Municipales de Arecibo. 4. Supervisar a los Directores Escolares de las escuelas bajo la administración del Municipio de Arecibo. 5. Realizar cualquier otra función que le sea delegada por la Junta de Gobierno de las Escuelas Municipales de Arecibo o el Alcalde con relación a las escuelas administradas por el Municipio de Arecibo o cualquier otra institución de similar naturaleza bajo la autoridad y jurisdicción del Municipio de Arecibo. SECCIÓN 3ra: La persona que ocupe el cargo de Superintendente de Escuelas Municipales, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con un certificado como Supeintendente de Escuelas del Departamento de Educación. 2. Tener al menos dos (2) años de experiencia como Director Escolar o un puesto superior. 3. Poseer un grado de maestría en Administración y Supervisión Escolar o Gerencia Escolar. SECCIÓN 4ta: El salario del Superintendente de Escuelas Municipal devengará un salario que oscilará entre $X,XXX.XX y $X,XXX.XX mensuales, conforme a su preparación y experiencia.
  • 3. ORDENANZA NÚM. _______ P DE O NÚM._____ SESIÓN EXTRAORDINARIA SERIE: 2017-2018 MIÉRCOLES, 30 DE MAYO DE 2018 SECCIÓN 5ta: Conforme a la necesidad en el servicio, la Oficina de Superintendencia de Escuelas Municipales podrá contar además con un auxiliar administrativo y una secretaria. SECCIÓN 6ta: Se crea la Junta de Gobierno de Escuelas Municipales (Junta). La Junta, estará a cargo de supervisar al Superintendente de Escuelas Municipal, así emitir directrices y los reglamentos que regularan las escuelas municipales. Los nombramientos a la Junta se extenderán por cuatro (4) años, excepto el del Superintendente de Escuelas Municipal que pertenecerá a la Junta por el tiempo que ocupe el puesto. La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros con voz y voto que serán los siguientes: 1. Presidente. 2. Representante académico vocacional del Departamento de Educación Estatal. 3. Representante del campo de la educación post secundaria. 4. Representante de la Industria de la Salud. 5. Representante Administrativo del sistema de escuelas municipales. El Superintendente de Escuelas Municipal, será miembro de la Junta, sin embargo, no tendrá derecho a voto. Su asistencia a las reuniones no podrá ser tomada en cuenta para efectos de determinar quórum. La Junta, tendrá autoridad para adoptar los reglamentos que regirán su funcionamiento interno. SECCIÓN 7ma: Toda Ordenanza o Resolución o parte de la misma que esté en conflicto con la presente, queda por ésta derogada. SECCIÓN 8va: Esta Ordenanza empezará a regir inmediatamente después de su aprobación por la Legislatura Municipal y el Alcalde. SECCIÓN 9na: Copia debidamente certificada de esta Ordenanza será remitida a Secretaría Municipal, al Departamento de Educación y a todas aquellas Oficinas o Departamentos Federales, Estatales o Municipales pertinentes para su conocimiento y acción pertinente. *****************