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CONCLUSION
Concluimos con lo siguiente: los Servidores Publicos Policiales como
Representantes del Estado para aplicar y cumplir la ley, los 26 principios sobre el
uso de la fuerza y armas de fuego, nos mencionan, obligan a dar cumplimiento
estricto de estos. Asimismo nos dan los parámetros y procedimientos para
intervenir diferentes situaciones como FALTAS Y CONTRAVENCIONES Y
DELITOS con valores, principios éticos morales, disciplina y respetando los
derechos y garantías constitucionales, derechos humanos, normativas legales
vigentes (NACIONALES E INTERNACIONALES) como ser pactos, convenios y
tratados, El uso de la fuerza y de armas de fuego constituye el ultimo recurso de
los Policías, haciendo uso de esta facultad cuando sea estrictamente necesario
debiendo agotar los medios necesarios, utilizando “LA VERBALIZACION”
durante toda nuestra intervención, el uso de la fuerza o de armas de fuego se
debe constituir a la respuesta inmediata a una amenaza o riesgo inminente, QUE
ATENTE EL BIEN JURÍDICO MAS PROTEGIDO QUE ES EL DERECHO A LA VIDA, esto debe
representar el último recurso después de agotar todo lo necesario para evitar su uso. Si
se agotaron los medios y no teniendo otra respuesta se utilizara el uso de manera
equilibrada enmarcados en los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y
conducta ética diferenciando lo bueno de lo malo, cumpliendo nuestra misión
constitucional enmarcada en la Constitución Política del Estado art. 251. Además de
cumplir con la función especifica de prevención y auxilio.
El uso de la fuerza y de armas de fuego que no este enmarcado en nuestra normativa, los
tratos crueles e inhumanos, torturas ilícitas, que por este uso causase la muerte o deja
gravemente heridos a una o varias personas, serán sometidos a procesos penal, civil y/o
administrativo.
SUGERENCIA
Se sugiere, para evitar un uso excesivo se debe estandarizar los procedimientos en las
diferentes operaciones policiales además la capacitación constante del talento humano de
nuestra gloriosa institución.

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