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LOS MARCOS NORMATIVOS QUE RIGEN EL USO DE
LA FUERZA
Quinto curso sobre derecho internacional humanitario
Washington D.C., 16 de enero de 2012
Alexandra Ortíz Signoret
Asesora Jurídica
Delegación Regional para México, América Central y Cuba
Objetivos
Conocer la importancia de la normativa internacional y
nacional en materia de empleo de la fuerza y las
armas de fuego;
Identificar :
 la normativa internacional que regula el empleo de la fuerza
 los principales derechos fundamentales tutelados
 las principales obligaciones/ recomendaciones que se
desprenden de dichos instrumentos;
Conocer la reflexión y acciones del CICR en materia
de regulación sobre el empleo de la fuerza y las armas
de fuego.
Índice
I- Importancia de regular el empleo de la fuerza y las
armas de fuego
II- Conceptos básicos
III- Marco normativo internacional que regula el
empleo de la fuerza
1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos
2. Instrumentos de soft law
3. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH
4. Principales obligaciones/ recomendaciones
IV- Trabajo del CICR en materia de empleo de la
fuerza
Victimas
 heridos, muertos
 malos tratos, abusos,
tortura
 detenciones masivas
 ejecuciones extrajudiciales
 violación del derecho a la
información de los
familiares
 ausencia de asistencia
médica…
I- Importancia de regular el empleo de la
fuerza: consecuencias humanitarias
- Impulso arbitrario:
busca LESIONAR
- Ilegal
- Ilegítimo
- NO profesional
- Acto discrecional:
busca CONTROLAR
- Legal
- Legítimo
- PROFESIONAL
INDIVIDUO
FEHCL
II- Conceptos Básicos
Funcionario Encargado de Hacer Cumplir la Ley
(FEHCL):
Expresión que incluye a todos los agentes de la
ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen
funciones de policía, especialmente las
facultades de arresto o detención.
El código de conducta para FEHCL comprende
dentro de esta definición a las autoridades
militares, uniformadas o no, que ejercen las
funciones de policía.
II- Conceptos Básicos
Derechos que pueden ser
derogados o suspendidos
temporalmente
OTRAS
SITUACIONES
DE VIOLENCIA
CONFLICTOS
ARMADOS
NO INTNALES
CONFLICTOS
ARMADOS
INTNALES
NUCLEO DURO
Art. 3
Común
PA II
CG I – IV
PA I
ORDEN
JURÍDICO
NACIONAL
DERECHOS
HUMANOS
ESTABILIDAD
(PAZ)
III- Marco normativo internacional
aplicable al uso de la fuerza
1. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH
Núcleo duro de los DDHH:
 derecho a la vida;
 derecho a la integridad física, psíquica y moral
Convención Americana sobre Derechos Humanos
 Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente.
 Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. […]
a. Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC)
b. 2. Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y las Armas de Fuego por los FECHL
1990 (PB)
2. SOFT LAW
RESPETAR
 Los Estados se
comprometen a respetar los
derechos humanos sin
discriminación alguna.
CADH (Art. 1.1)
GARANTIZAR
 Los Estados se
comprometen a adoptar
medidas positivas para
garantizar la plena vigencia
de los derechos humanos.
CADH (Art.2)
OBLIGACIÓN DE HACER
- Adoptar medidas legislativas.
- Respetar los derechos humanos
- Prevenir, investigar, sancionar y
reparar.
- Promoción y difusión de la
normatividad aplicable.
Negativas: no privar
arbitrariamente de la vida
Positivas: tomar las medidas
necesarias para garantizar el
derecho a la vida
3. JURISPRUDENCIA
¿cuándo se aplican estos
instrumentos internacionales?
3 MOMENTOS:
A. Relativa paz social y orden público. Adopción de medidas
legislativas, administrativas, etc. para garantizar un adecuado
uso de la fuerza y la plena vigencia de derechos de las
personas.
B. Manifestaciones de la población que generan alteración del
orden público y afectan los derechos de terceros. Los FEHCL
hacen uso de la fuerza basados en sus normas y en su
preparación.
C. Atribución de responsabilidades; sanciones; seguimiento
sobre casos de personas afectadas.
Equipamiento
 Dotación de
distintos tipos
de armas y
municiones así
como equipos
de protección
(PB 2)
Capacitación y
entrenamiento
 Procesos de
selección adecuados
(PB 18)
Capacitación
permanente (PB 19)
- ética policial
- técnicas de investigación
- derechos humanos
- mediación
- persuasión
- negociación
Adecuación
normativa
 Reglamentar
(PB1; 11)
- quiénes
- qué armas
- circunstancias
- control y almacén
- advertencias
- sistema de informes
 Prever como
delito empleo
arbitrario de la
fuerza (PB7)
Antes
4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
DIDH - normas
relacionadas al uso de la
fuerza (soft law)
Derecho
interno
ONU
Doctrina, educación,
entrenamiento
Organizaciones
de carácter
regional
Código Penal y Código
Procesal Penal
Leyes orgánicas de la
Policía (y/o Fuerzas
Armadas)
Integración
Tratados internacionales de los
cuales los Estados son Partes
Constituciones Nacionales
OEA
Principios
 Legalidad
(PB 1 y 2; CC 1)
Necesidad
(PB 4; CC 3)
 Proporcionalidad
(PB5)
Uso de Arma de Fuego
 Defensa propia
 Defensa de terceros
 Evitar delito grave
 Resistencia a la
autoridad
 impedir una fuga
(PB 9)
 Identificación y
advertencia (PB 10)
Reuniones ilícitas
 Pacíficas = evitar
uso de la fuerza
(PB13)
Violentas = uso de
arma sólo en el
supuesto de PB9
Antes
4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
LEGALIDAD: El uso de la fuerza y de las armas de
fuego debe estar dirigido a lograr un objetivo legal.
NECESIDAD: Verificar si hay otros medios disponibles
para proteger la vida/integridad física de quién estoy
protegiendo.
PROPORCIONALIDAD: El nivel de fuerza utilizado
debe ser proporcional con el nivel de resistencia
ofrecido.
Los FEHCL no emplearán armas de fuego contra
las personas salvo:
En defensa propia o de otra persona… (en caso de peligro inminente
de muerte o lesiones graves)
Con el propósito de evitar la comisión de un delito grave… (que
entrañe una seria amenaza para la vida)
Con el objetivo de detener a una persona… (que represente ese
peligro Y ponga resistencia a su autoridad), O …para impedir su fuga
SÓLO SE PODRÁ HACER USO LETAL INTENCIONAL DE
ARMAS DE FUEGO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE
INEVITABLE PARA PROTEGER UNA VIDA.
PERO SÓLO CUANDO SEAN INSUFICIENTES MEDIDAS
MENOS EXTREMAS
PB-9
CC 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.
PB 4. "Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán
en la medida de lo posible medios no violentos
antes de recurrir al empleo de la fuerza y de
armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de
fuego solamente cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna manera el
logro del resultado previsto. "
Uso proporcional de la fuerza
FEHCL
INDIVIDUO
RESISTENCIA ACTIVA CONTROL FÍSICO
COOPERATIVO
NORMALIDAD
RESISTENCIA PASIVA
VERBALIZACIÓN
PRESENCIA FEHCL
CONTROL DE CONTACTO
AGRESIÓN NO LETAL
TECNICAS DEFENSIVAS
NO LETALES
AGRESIÓN LETAL
FUERZA
POTENCIALMENTE
LETAL
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Informes
 Para todos los
casos de uso de
armas de fuego
cuando se cause
lesiones o muerte
(PB 22)
- Supervisión
administrativa
- Revisión judicial
Asunción de
responsabilidades
 Control superior y
obediencia (PB 24, 25 y
26; CC 5)
- Responsabilidad del
Superior.
- No responsabilidad para
quien se niegue a cumplir
una orden ilícita.
- No alegación de
cumplimiento de órdenes
Apoyo psicológico
 Orientación para
sobrellevar tensiones
derivadas de uso de
fuerza y armas de
fuego
(PB 21)
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 Reducir al mínimo las lesiones y proteger la vida. (PB 5.b)
 Prestar asistencia y facilitar servicios médicos (PB 5.c)
 Notificar lo sucedido lo antes posible a familiares (PB 5. d)
Antes
4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
 Tratamiento humanitario del tema
 adecuación de la normativa interna a los
estándares internacionales relativos al uso de la
fuerza y la protección de la persona
 diálogo con el poder judicial y legislativo sobre
uso de la fuerza
 extender red de interlocutores y diálogo con
FEHCL
 creación de materiales especializados
IV- Trabajo del CICR en materia de
regulación del empleo de la fuerza
COMITÉ INTERNACIONAL
DE LA CRUZ ROJA
Delegación Regional para
México, América Central y
Cuba
Calderón de la Barca 210
Col. Polanco, Del. Miguel Hidalgo
CP 11550, México, D.F., MÉXICO
Tel. ++52 (55) 2581.2110
mex_mexico@icrc.org

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  • 1. LOS MARCOS NORMATIVOS QUE RIGEN EL USO DE LA FUERZA Quinto curso sobre derecho internacional humanitario Washington D.C., 16 de enero de 2012 Alexandra Ortíz Signoret Asesora Jurídica Delegación Regional para México, América Central y Cuba
  • 2. Objetivos Conocer la importancia de la normativa internacional y nacional en materia de empleo de la fuerza y las armas de fuego; Identificar :  la normativa internacional que regula el empleo de la fuerza  los principales derechos fundamentales tutelados  las principales obligaciones/ recomendaciones que se desprenden de dichos instrumentos; Conocer la reflexión y acciones del CICR en materia de regulación sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego.
  • 3. Índice I- Importancia de regular el empleo de la fuerza y las armas de fuego II- Conceptos básicos III- Marco normativo internacional que regula el empleo de la fuerza 1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos 2. Instrumentos de soft law 3. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH 4. Principales obligaciones/ recomendaciones IV- Trabajo del CICR en materia de empleo de la fuerza
  • 4. Victimas  heridos, muertos  malos tratos, abusos, tortura  detenciones masivas  ejecuciones extrajudiciales  violación del derecho a la información de los familiares  ausencia de asistencia médica… I- Importancia de regular el empleo de la fuerza: consecuencias humanitarias
  • 5. - Impulso arbitrario: busca LESIONAR - Ilegal - Ilegítimo - NO profesional - Acto discrecional: busca CONTROLAR - Legal - Legítimo - PROFESIONAL INDIVIDUO FEHCL II- Conceptos Básicos
  • 6. Funcionario Encargado de Hacer Cumplir la Ley (FEHCL): Expresión que incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. El código de conducta para FEHCL comprende dentro de esta definición a las autoridades militares, uniformadas o no, que ejercen las funciones de policía. II- Conceptos Básicos
  • 7. Derechos que pueden ser derogados o suspendidos temporalmente OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA CONFLICTOS ARMADOS NO INTNALES CONFLICTOS ARMADOS INTNALES NUCLEO DURO Art. 3 Común PA II CG I – IV PA I ORDEN JURÍDICO NACIONAL DERECHOS HUMANOS ESTABILIDAD (PAZ) III- Marco normativo internacional aplicable al uso de la fuerza
  • 8. 1. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH Núcleo duro de los DDHH:  derecho a la vida;  derecho a la integridad física, psíquica y moral Convención Americana sobre Derechos Humanos  Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.  Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. […]
  • 9. a. Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC) b. 2. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los FECHL 1990 (PB) 2. SOFT LAW
  • 10. RESPETAR  Los Estados se comprometen a respetar los derechos humanos sin discriminación alguna. CADH (Art. 1.1) GARANTIZAR  Los Estados se comprometen a adoptar medidas positivas para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. CADH (Art.2) OBLIGACIÓN DE HACER - Adoptar medidas legislativas. - Respetar los derechos humanos - Prevenir, investigar, sancionar y reparar. - Promoción y difusión de la normatividad aplicable. Negativas: no privar arbitrariamente de la vida Positivas: tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida 3. JURISPRUDENCIA
  • 11. ¿cuándo se aplican estos instrumentos internacionales? 3 MOMENTOS: A. Relativa paz social y orden público. Adopción de medidas legislativas, administrativas, etc. para garantizar un adecuado uso de la fuerza y la plena vigencia de derechos de las personas. B. Manifestaciones de la población que generan alteración del orden público y afectan los derechos de terceros. Los FEHCL hacen uso de la fuerza basados en sus normas y en su preparación. C. Atribución de responsabilidades; sanciones; seguimiento sobre casos de personas afectadas.
  • 12. Equipamiento  Dotación de distintos tipos de armas y municiones así como equipos de protección (PB 2) Capacitación y entrenamiento  Procesos de selección adecuados (PB 18) Capacitación permanente (PB 19) - ética policial - técnicas de investigación - derechos humanos - mediación - persuasión - negociación Adecuación normativa  Reglamentar (PB1; 11) - quiénes - qué armas - circunstancias - control y almacén - advertencias - sistema de informes  Prever como delito empleo arbitrario de la fuerza (PB7) Antes 4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
  • 13. DIDH - normas relacionadas al uso de la fuerza (soft law) Derecho interno ONU Doctrina, educación, entrenamiento Organizaciones de carácter regional Código Penal y Código Procesal Penal Leyes orgánicas de la Policía (y/o Fuerzas Armadas) Integración Tratados internacionales de los cuales los Estados son Partes Constituciones Nacionales OEA
  • 14. Principios  Legalidad (PB 1 y 2; CC 1) Necesidad (PB 4; CC 3)  Proporcionalidad (PB5) Uso de Arma de Fuego  Defensa propia  Defensa de terceros  Evitar delito grave  Resistencia a la autoridad  impedir una fuga (PB 9)  Identificación y advertencia (PB 10) Reuniones ilícitas  Pacíficas = evitar uso de la fuerza (PB13) Violentas = uso de arma sólo en el supuesto de PB9 Antes 4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
  • 15. LEGALIDAD: El uso de la fuerza y de las armas de fuego debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. NECESIDAD: Verificar si hay otros medios disponibles para proteger la vida/integridad física de quién estoy protegiendo. PROPORCIONALIDAD: El nivel de fuerza utilizado debe ser proporcional con el nivel de resistencia ofrecido.
  • 16. Los FEHCL no emplearán armas de fuego contra las personas salvo: En defensa propia o de otra persona… (en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves) Con el propósito de evitar la comisión de un delito grave… (que entrañe una seria amenaza para la vida) Con el objetivo de detener a una persona… (que represente ese peligro Y ponga resistencia a su autoridad), O …para impedir su fuga SÓLO SE PODRÁ HACER USO LETAL INTENCIONAL DE ARMAS DE FUEGO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE INEVITABLE PARA PROTEGER UNA VIDA. PERO SÓLO CUANDO SEAN INSUFICIENTES MEDIDAS MENOS EXTREMAS PB-9
  • 17. CC 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. PB 4. "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. " Uso proporcional de la fuerza
  • 18. FEHCL INDIVIDUO RESISTENCIA ACTIVA CONTROL FÍSICO COOPERATIVO NORMALIDAD RESISTENCIA PASIVA VERBALIZACIÓN PRESENCIA FEHCL CONTROL DE CONTACTO AGRESIÓN NO LETAL TECNICAS DEFENSIVAS NO LETALES AGRESIÓN LETAL FUERZA POTENCIALMENTE LETAL
  • 19. Sistema de Informes  Para todos los casos de uso de armas de fuego cuando se cause lesiones o muerte (PB 22) - Supervisión administrativa - Revisión judicial Asunción de responsabilidades  Control superior y obediencia (PB 24, 25 y 26; CC 5) - Responsabilidad del Superior. - No responsabilidad para quien se niegue a cumplir una orden ilícita. - No alegación de cumplimiento de órdenes Apoyo psicológico  Orientación para sobrellevar tensiones derivadas de uso de fuerza y armas de fuego (PB 21) Heridos  Reducir al mínimo las lesiones y proteger la vida. (PB 5.b)  Prestar asistencia y facilitar servicios médicos (PB 5.c)  Notificar lo sucedido lo antes posible a familiares (PB 5. d) Antes 4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
  • 20.  Tratamiento humanitario del tema  adecuación de la normativa interna a los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza y la protección de la persona  diálogo con el poder judicial y legislativo sobre uso de la fuerza  extender red de interlocutores y diálogo con FEHCL  creación de materiales especializados IV- Trabajo del CICR en materia de regulación del empleo de la fuerza
  • 21. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Delegación Regional para México, América Central y Cuba Calderón de la Barca 210 Col. Polanco, Del. Miguel Hidalgo CP 11550, México, D.F., MÉXICO Tel. ++52 (55) 2581.2110 mex_mexico@icrc.org