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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
CENTRO DE CAPACITACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
SECCIÓN DEL PCIC
MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y NACIONAL DEL USO DE LA FUERZA
NORMATIVA
INTERNACIONAL
01
Se compone de 30 artículos.
Abarca una amplia gama de derechos
humanos, incluyendo:
❑ Derecho a la vida, libertad, igualdad.
❑ Derecho a la educación.
❑ Protección contra la tortura y la
esclavitud.
❑ Libertad de pensamiento, expresión y
religión.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS
PACTO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
❑ Establece obligaciones para los
Estados Partes en relación con la
protección de los derechos civiles y
políticos.
❑ Garantiza que todas las personas
tengan acceso efectivo a los
tribunales y a la protección de la ley.
Adoptada por la ONU en 1984.
Objetivo principal, prohibir y prevenir la
tortura, u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes en todo el
mundo.
❑ Define a la tortura como acto que se
inflige intencionalmente a una
persona.
❑ Obliga a los estados partes la
prevención, investigación y sanción
CONVENCIÓN CONTRA LA
TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES
PACTO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Conocida como el Pacto de San José,
adoptada por la OEA en 1969.
Establece una serie de derechos civiles y
políticos:
❑ Derecho a la vida, a la libertad
personal, a un juicio justo, a la libertad
de pensamiento y de expresión; a la
libertad de conciencia y de religión; y,
a la educación.
CÓDIGO
DE
CONDUCTA
PARA
LOS
FUNCIONARIOS
ENCARGADOS
DE
HACER
CUMPLIR
LA
LEY
Normas éticas y de
comportamiento
adoptadas por la
ONU, se resume en
8 artículos.
Deben respetar la
ley y este Código.
Se prohíbe infligir, instigar o
tolerar torturas u otros tratos o
penas crueles, inhumanas o
degradantes.
Recurrir a la
fuerza sólo cuando
sea estrictamente
necesario.
Art.3
Art.8 Art.5
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza
y de Armas de Fuego por los FEHCL
Necesidad
Conjunto de directrices adoptadas por la ONU,
para garantizar que el uso de la fuerza por
parte de los FEHCL, sea necesario y
proporcionado.
❑ Se ajuste a los estándares internacionales de
DDHH, bajo los siguientes principios:
Proporcionalidad Excepcionalidad
Rendición
de cuentas
Legalidad
NORMATIVA
NACIONAL
02
❑ ART. 11 nral. 9
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
• Art. 158: Es una Institución de protección de los
derechos, libertades y garantías de los
ciudadanos.
Que es la Policía Nacional
•Art. 163: Atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Misión de la Policía Nacional
• Art. 163: Cuenta con una formación basada en
derechos humanos, investigación especializada,
prevención, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación
como alternativas al uso de la fuerza.
Cómo cumple con su misión
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
No existe infracción penal
cuando la conducta típica se
encuentra justificada por
estado de necesidad o
legítima defensa.
Conducta típica, antijurídica y
culpable cuya sanción se
encuentra prevista en el COIP.
Causa de Justificación
que excluye el elemento
de la antijuridicidad
Norma el poder
punitivo del Estado
Art. 30.1 Causas de exclusión
de la antijuridicidad
Infracción Penal
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
Art. 59 inciso 2 Establece que el ejercicio
de sus funciones comprende la
prevención, disuasión, reacción, uso
legítimo de la fuerza, investigación de la
infracción e inteligencia
antidelincuencial.
Finalidad
❑ Precautelar el libre
ejercicio de sus derechos,
la seguridad ciudadana,
la protección interna y el
orden público, con
sujeción al Ministerio
Rector.
LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA
FUERZA
• Proteger los derechos humanos de las personas y
prevenir la violencia en el país.
Objeto
•Que la fuerza se utilice de manera justa y responsable por
parte de los servidores, para proteger la vida, la integridad
y la seguridad de las personas
Garantiza
• Uso legítimo de la fuerza como respuesta
excepcional y de ultima ratio.
Deber de actuación, art. 6 LORULF
• Uso de medios no violentos como
la negociación y verbalización
antes de recurrir al empleo de la
fuerza física.
Art. 7 LORULF
USO DE LA FUERZA POTENCIAL E INTENCIONALMENTE LETAL
El Uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal solo podrá emplearse como
último recurso cuando sea estrictamente necesario.
Artículo 8 de la
LORULF
Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una
amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
Con el objeto de detener a una persona que represente una
amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga
resistencia a la autoridad.
Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que
entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones
graves.
En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del
deber legal.
PRINCIPIOS PARA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA
LEGALIDAD
1
PROPORCIONALIDAD
3
ABSOLUTA
NECESIDAD
2
PRECAUCIÓN
4
HUMANIDAD
5
NO
DISCRIMINACIÓN
6
RENDICIÓN
CUENTAS
8
El uso de la fuerza
estará dirigido a
lograr un objetivo
legítimo.
El uso de la fuerza
debe limitarse a la
inexistencia o falta
de disponibilidad
de otros medios
para tutelar la vida
y la integridad de
la persona.
La fuerza utilizada
no será excesiva en
relación con el
objetivo legítimo
que se pretende
alcanzar.
los efectos de uso
de la fuerza física o
potencial e
intencionalmente
letal y para reducir
al mínimo la
gravedad de los
daños que se
puedan causar
Se debe distinguir
entre las personas
que, por sus acciones,
constituyen una
amenaza inminente
de muerte o lesión
grave.
Los agentes no usarán
la fuerza de manera
discriminatoria contra
ninguna persona o
grupos de personas
Regula la cadena de
mando, que incluye los
niveles de conducción
político estratégico,
operativo y táctico
NIVELES DE USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA
Demostración de autoridad para prevenir o disuadir la
comisión de una presunta infracción penal.
Uso de técnicas de comunicación que, ante una
persona cooperadora o no cooperadora.
Uso de técnicas físicas de control y neutralización
aplicadas mediante un sistema estandarizado de
defensa personal policial.
Uso de armas y munición menos letal con el fin de
neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal de
la persona.
Uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de
neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión
letal.
Uso de armas de fuego con munición letal ante una
amenaza inminente de muerte.
1
6
3
2
5
4
PRESENCIA
VERBALIZACIÓN
CONTROL FÍSICO
TÉCNICAS DEFENSIVAS
MENOS LETALES
FUERZA POTENCIALMENTE
LETAL
FUERZA INTENCIONALMENTE
LETAL
NIVELES DE AMENAZA, RESISTENCIA Y
AGRESIÓN DE LA PERSONA INTERVENIDA
Riesgo perceptible de la vulneración de derechos y
garantías constitucionales.
La persona intervenida no acata todas las indicaciones
o instrucciones, sin manifestar resistencia defensiva o
agresión.
La persona intervenida no acata las indicaciones o
instrucciones, se opone a su sometimiento, llegando al
nivel de desafío físico.
La persona intervenida agrede de manera física a las
personas, servidores; sin generar un peligro de muerte o
lesiones graves.
Acción que pone en peligro inminente de muerte o
lesiones graves a terceras personas, servidora o servidor.
1
2
3
4
5
AMENAZA O PELIGRO LATENTE
RESISTENCIA PASIVA
RESISTENCIA DEFENSIVA O
FÍSICA
AGRESIÓN NO LETAL
AMENAZA O AGRESIÓN LETAL
INMINENTE
DERECHOS DE LAS SERVIDORAS Y LOS
SERVIDORES
Artículo 17 de la LORULF
A recibir formación,
capacitación,
entrenamiento adecuados y
permanentes en relación
con el uso diferenciado de la
fuerza.
A recibir la dotación de
equipos de protección,
armas menos letales, armas
letales y munición.
A negarse a obedecer
órdenes de superiores que
atenten contra los derechos
humanos.
A recibir los servicios de
atención en asistencia
médica, salud mental y
psicológica, luego de utilizar
la fuerza.
A contar con la protección
del Estado, para el ejercicio
de su deber.
El derecho a la defensa a
través del patrocinio y
asesoría jurídica en asuntos
relacionados con el uso de la
fuerza en cumplimiento de su
deber legal.
Servir y proteger

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  • 1. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN CENTRO DE CAPACITACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN DEL PCIC MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y NACIONAL DEL USO DE LA FUERZA
  • 3. Se compone de 30 artículos. Abarca una amplia gama de derechos humanos, incluyendo: ❑ Derecho a la vida, libertad, igualdad. ❑ Derecho a la educación. ❑ Protección contra la tortura y la esclavitud. ❑ Libertad de pensamiento, expresión y religión. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ❑ Establece obligaciones para los Estados Partes en relación con la protección de los derechos civiles y políticos. ❑ Garantiza que todas las personas tengan acceso efectivo a los tribunales y a la protección de la ley.
  • 4. Adoptada por la ONU en 1984. Objetivo principal, prohibir y prevenir la tortura, u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo. ❑ Define a la tortura como acto que se inflige intencionalmente a una persona. ❑ Obliga a los estados partes la prevención, investigación y sanción CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Conocida como el Pacto de San José, adoptada por la OEA en 1969. Establece una serie de derechos civiles y políticos: ❑ Derecho a la vida, a la libertad personal, a un juicio justo, a la libertad de pensamiento y de expresión; a la libertad de conciencia y de religión; y, a la educación.
  • 5. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Normas éticas y de comportamiento adoptadas por la ONU, se resume en 8 artículos. Deben respetar la ley y este Código. Se prohíbe infligir, instigar o tolerar torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario. Art.3 Art.8 Art.5
  • 6. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los FEHCL Necesidad Conjunto de directrices adoptadas por la ONU, para garantizar que el uso de la fuerza por parte de los FEHCL, sea necesario y proporcionado. ❑ Se ajuste a los estándares internacionales de DDHH, bajo los siguientes principios: Proporcionalidad Excepcionalidad Rendición de cuentas Legalidad
  • 8. ❑ ART. 11 nral. 9 El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR • Art. 158: Es una Institución de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Que es la Policía Nacional •Art. 163: Atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Misión de la Policía Nacional • Art. 163: Cuenta con una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Cómo cumple con su misión
  • 9. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en el COIP. Causa de Justificación que excluye el elemento de la antijuridicidad Norma el poder punitivo del Estado Art. 30.1 Causas de exclusión de la antijuridicidad Infracción Penal
  • 10. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO Art. 59 inciso 2 Establece que el ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Finalidad ❑ Precautelar el libre ejercicio de sus derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al Ministerio Rector.
  • 11. LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA • Proteger los derechos humanos de las personas y prevenir la violencia en el país. Objeto •Que la fuerza se utilice de manera justa y responsable por parte de los servidores, para proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas Garantiza • Uso legítimo de la fuerza como respuesta excepcional y de ultima ratio. Deber de actuación, art. 6 LORULF • Uso de medios no violentos como la negociación y verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física. Art. 7 LORULF
  • 12. USO DE LA FUERZA POTENCIAL E INTENCIONALMENTE LETAL El Uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal solo podrá emplearse como último recurso cuando sea estrictamente necesario. Artículo 8 de la LORULF Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves. Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves. En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal.
  • 13. PRINCIPIOS PARA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA LEGALIDAD 1 PROPORCIONALIDAD 3 ABSOLUTA NECESIDAD 2 PRECAUCIÓN 4 HUMANIDAD 5 NO DISCRIMINACIÓN 6 RENDICIÓN CUENTAS 8 El uso de la fuerza estará dirigido a lograr un objetivo legítimo. El uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida y la integridad de la persona. La fuerza utilizada no será excesiva en relación con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar. los efectos de uso de la fuerza física o potencial e intencionalmente letal y para reducir al mínimo la gravedad de los daños que se puedan causar Se debe distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave. Los agentes no usarán la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupos de personas Regula la cadena de mando, que incluye los niveles de conducción político estratégico, operativo y táctico
  • 14. NIVELES DE USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA Demostración de autoridad para prevenir o disuadir la comisión de una presunta infracción penal. Uso de técnicas de comunicación que, ante una persona cooperadora o no cooperadora. Uso de técnicas físicas de control y neutralización aplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial. Uso de armas y munición menos letal con el fin de neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal de la persona. Uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal. Uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte. 1 6 3 2 5 4 PRESENCIA VERBALIZACIÓN CONTROL FÍSICO TÉCNICAS DEFENSIVAS MENOS LETALES FUERZA POTENCIALMENTE LETAL FUERZA INTENCIONALMENTE LETAL
  • 15. NIVELES DE AMENAZA, RESISTENCIA Y AGRESIÓN DE LA PERSONA INTERVENIDA Riesgo perceptible de la vulneración de derechos y garantías constitucionales. La persona intervenida no acata todas las indicaciones o instrucciones, sin manifestar resistencia defensiva o agresión. La persona intervenida no acata las indicaciones o instrucciones, se opone a su sometimiento, llegando al nivel de desafío físico. La persona intervenida agrede de manera física a las personas, servidores; sin generar un peligro de muerte o lesiones graves. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves a terceras personas, servidora o servidor. 1 2 3 4 5 AMENAZA O PELIGRO LATENTE RESISTENCIA PASIVA RESISTENCIA DEFENSIVA O FÍSICA AGRESIÓN NO LETAL AMENAZA O AGRESIÓN LETAL INMINENTE
  • 16. DERECHOS DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES Artículo 17 de la LORULF A recibir formación, capacitación, entrenamiento adecuados y permanentes en relación con el uso diferenciado de la fuerza. A recibir la dotación de equipos de protección, armas menos letales, armas letales y munición. A negarse a obedecer órdenes de superiores que atenten contra los derechos humanos. A recibir los servicios de atención en asistencia médica, salud mental y psicológica, luego de utilizar la fuerza. A contar con la protección del Estado, para el ejercicio de su deber. El derecho a la defensa a través del patrocinio y asesoría jurídica en asuntos relacionados con el uso de la fuerza en cumplimiento de su deber legal.