El documento resume un seminario sobre el uso de la fuerza en la función policial según la normativa internacional. Se discuten conceptos clave como fuerza, uso de armas de fuego y proporcionalidad, y se analizan documentos como el Código de Conducta de la ONU y los Principios Básicos de la ONU sobre el uso de la fuerza. Se destacan lagunas conceptuales y se explican limitaciones internacionales al uso de la fuerza potencialmente letal y a los actos defensivos.
1. UNIVERSIDAD DE SEGURIDAD
Y JUSTICIA DE TAMAULIPAS,
MÉXICO EN CONVENIO CON EL
G.E.C.P. ARGENTINA (GRUPO
DE ESTUDIO Y CAPACITACIÓN
POLICIAL)
SEMINARIO DE CONSOLIDACIÓN
PROFESIONAL:
“EL USO DE LA FUERZA EN LA FUNCIÓN
POLICIAL, SUS ALCANCES Y LIMITACIONES”
2. DISERTANTE:
PABLO DANIEL DÍAZ
21 AGOSTO DEL 2021
NORMATIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL
EN EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO EN
LA FUNCIÓN POLICIAL
3. ESTADO DE LA CUESTIÓN
1. ¿De qué hablamos cuando
hablamos de Uso de la Fuerza en la
función policial?
2. ¿Podemos encontrar una
definición precisa acerca del
concepto del Uso de la Fuerza en la
Función Policial?
3. ¿Encontramos una definición del
4. ESTADO DE LA CUESTIÓN
4. ¿Podemos considerar el Uso de
la Fuerza como innecesaria
dentro de las facultades
policiales?
5. ¿De qué manera podemos
vincular el Uso de la Fuerza en
la función policial con el
5. HACIA UNA APROXIMACIÓN DEL
CONCEPTO DEL “USO DE LA
FUERZA EN LA FUNCIÓN
POLICIAL”
Lo primero que tenemos que saber es que tanto
el “Código De Conducta Para Funcionarios
Encargados De Hacer Cumplir La Ley” (1979
ONU) y los “Principios Básicos Sobre El Empleo
De La Fuerza Y De Armas De Fuego Por Los
Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La
Ley” (1990 ONU) los cuales resultan ser
documentos esenciales del derecho
internacional sobre el uso de la fuerza no
expresan “una definición conceptual de
6. APROXIMACIONES AL CONCEPTO
DE “USO DE LA FUERZA”
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
“SERVIR Y PROTEGER” 2° EDICIÓN, ANJA
BIENERT
PÁG. 267, AÑO 2017.
“En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
no se proporciona una definición jurídica del empleo de la
fuerza. En el contexto de la aplicación de la Ley, la fuerza
se entiende, por lo general, como toda coerción física
que se impone a una persona para que esta cumpla con
una orden legítima.
El Uso de la Fuerza abarca desde tocar a una persona,
pasando por el uso de medios de coerción, como las
esposas, medios mas violentos como los golpes, o la
aplicación de medios técnicos como el gas lacrimógeno o
las descargas eléctricas (armas Táser) hasta el uso de
7. AMNISTÍA INTERNACIONAL,
ENTENDER LA LABOR POLICIAL,
ANNEKE OSSE
PÁG. 125, AÑO 2006
“Definiremos fuerza legítima como
cualquier fuerza física a la que recurra la
policía, desde técnicas de mano abierta
hasta el uso de armas de fuego para
obligar a una persona a actuar o para
impedirle que actúe, con el fin de lograr
un objetivo legítimo”
8. Milena Costas Trascasas, Reunión
Regional de Expertos Sobre
Seguridad, Policía y Uso de la Fuerza,
pág. 22, Año 2014
Por “uso de la fuerza” se entiende el recurso a la
coerción física o psicológica. La palabra “fuerza”
debe entenderse que comprende cualquier tipo
de arma que se utilice en la aplicación de la ley,
independientemente de que funcionen o no
mediante energía cinética. La noción abarcaría
por tanto desde bastones hasta armas de fuego,
e incluye el resto de armas que funcionan por
medio de la transmisión de electricidad, la
propagación de sustancias químicas o agentes
9.
10. Introducción a los documentos
esenciales del Derecho
Internacional en materia del Uso
de la Fuerza en la Función Policial
Fundamentos Internacionales
1. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA
FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
HACER CUMPLIR LA LEY (adoptado
por la Asamblea General de Naciones
Unidas en su resolución 34/169 el 17 de
diciembre de 1979).
11. 2. “Principios Básicos sobre el Empleo de
la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley” adoptado por el octavo
Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en la Habana
(Cuba) del 27 de Agosto al 7 de
septiembre del año 1990.
12. ARTÍCULO 3 CCFEHCL
“ Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley podrán usar la
fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la
medida que lo requiera el
desempeño de sus tareas”.
13. Comentario A:
El USO DE LA FUERZA DEBE SER
EXCEPCIONAL.
Prevención de un delincuente.
Efectuar la detención de un delincuente o
de presuntos delincuentes o ayudar a
efectuarla.
No podrá usarse la fuerza en la medida en
que exceda estos límites.
14. Comentario B:
El derecho nacional restringe el uso de
la fuerza de conformidad con el “
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD”.
15. Comentario C:
El uso de armas de fuego se
considera una medida extrema.
Deberá hacerse todo lo posible por
excluir el uso de armas de fuego
especialmente contra niños.
EXCEPCIONES: Presunto
delincuente que ofrezca resistencia
armada o ponga en peligro la vida de
otras personas y no pueda reducirse o
detenerse al delincuente aplicando
medidas menos extremas. En todo en
que se dispare un arma de fuego se deberá
16. “Principios Básicos Sobre el Empleo
de la Fuerza y de Armas de fuego
Por los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley”. Adoptado
por el octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención
del delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en la Habana
del 27 de Agosto al 7 de septiembre
de 1990.
17. 4. Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, en el
desempeño de sus funciones,
utilizarán en la medida de lo posible
medios no violentos antes de
recurrir al empleo de la fuerza y de
armas de fuego. Podrán utilizar la
fuerza y armas de fuego solamente
cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de
18. 5. Cuando el empleo de las armas de fuego
sea inevitable, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en
proporción a la gravedad del delito y al
objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones
y respetarán y protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo
antes posible asistencia y servicios médicos
a las personas heridas o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la
menor brevedad posible, a los parientes o
amigos íntimos de las personas heridas o
afectadas.
19. Es de vital importancia reconocer que
en los documentos esenciales del
Derecho Internacional en materia del
Uso de la Fuerza no se expresa una
definición conceptual de los siguientes
conceptos “fuerza, armas de fuego,
proporcionalidad, lesiones graves y
peligro inminente”. De lo anterior se
desprende que a la fecha estos
conceptos presentan una ambigüedad
epistemológica que deviene en graves
interpretaciones de la actuación policial
20. Lagunas conceptuales del
Derecho Internacional
Alcances del Uso de la Fuerza Potencialmente
Letal
Aproximación al concepto de peligro inminente
Amnistía Internacional, Uso de la Fuerza,
Directrices para la Aplicación de los Principios
Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley (pág. 60)
21. “En este punto, el Principio Básico Nº 9
formula los umbrales más altos en cuanto a
inminencia e inevitabilidad. Por lo general,
estos sólo se alcanzarán cuando una acción
potencialmente letal esté en curso o vaya a
comenzar en ese momento y deba ser
interrumpida en el acto, en tales situaciones,
cuando la acción está ya en marcha, puede
ocurrir incluso que herir de gravedad al
agresor no detenga el acto, por lo que sólo
la acción de aplicación de la ley absoluta e
inmediatamente letal puede detener la
acción que supone una amenaza para la
22. Lagunas conceptuales del
Derecho Internacional
Alcances del Uso de la Fuerza Potencialmente Letal
Aproximación al concepto de “lesiones graves”.
Amnistía Internacional, Uso de la Fuerza,
Directrices para la Aplicación de los Principios
Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas
de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley (pág. 56)
23. “Otro tipo de lesiones que
representarían un grado de
gravedad suficiente para
justificar el recurso al uso de
armas de fuego son las lesiones
que cambian la vida, como la
pérdida de una extremidad o un
órgano, arrojar ácido en el
rostro o una violación que
24. El concepto de
“Proporcionalidad” del Uso de la
Fuerza
Para entender como opera este concepto en materia de
reglamentaciones internacionales es necesario exponer el
alcance de su definición , los autores Rolla-Serrano (
2018) exponen “ Los principios generales que deben
regir cualquier uso de la fuerza han sido expuestos
con toda claridad por el relator especial de la ONU
sobre ejecuciones extrajudiciales y pueden resumirse
del modo siguiente: USO DE LA FUERZA 1) Base
legal, 2) Necesidad, 3) Proporcionalidad, 4)
Rendición de cuentas.
25. Posteriormente ambos autores definen mas
ampliamente el concepto de “ Proporcionalidad”.
Rolla- Serrano Pérez (2018) indican: El Principio de
Proporcionalidad sirve para determinar si hay equilibrio
entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles
consecuencias y daños causados por su uso. El principio de
proporcionalidad prohíbe el uso de la fuerza cuando el daño
que infringe excede a sus beneficios, es decir, el logro de un
objetivo legítimo. En consecuencia, exige que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se
abstengan de usar la fuerza y ( en última instancia ) acepten
que el objetivo legítimo no podrá lograrse. Expresa el
principio de que el fin no justifica todos los medios. Esto
resulta de gran importancia en lo relativo al derecho a la
vida. En suma, el principio de proporcionalidad significa
que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
sólo están autorizados a poner en peligro una vida si es
con el fin de salvar/ proteger otra vida.
26. En igual sentido se ha
pronunciado (AI)
Amnistía Internacional, Uso de la Fuerza, Directrices
Para la Aplicación de los Principios Básicos Sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
2015, pág. 49 “La ley debe establecer también el
principio de proporcionalidad como principio
absoluto en la actuación policial en general, pero
más concretamente en relación con el empleo de
la fuerza: los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley no podrán intentar sus objetivos a
toda costa”.
27. En igual sentido se ha
pronunciado el Comité
Internacional de la Cruz Roja,
Cees de Rover, Servir y
Proteger, Derecho de los
Derechos Humanos y
Derechos Humanitarios para
las fuerzas de Policía y de
Seguridad, 1998, Ginebra
28. “De esta evaluación, que deben hacer
individualmente los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
cada vez que surja la cuestión del
empleo de la fuerza, puede deducirse
que las consecuencias negativas del
uso de la fuerza en una situación
determinada son mayores que la
importancia del objetivo legítimo que se
persiga. En tales casos, se recomienda
a los miembros de la policía que se
29. Limitaciones al uso de la fuerza
potencialmente letal
“La fuerza letal sólo podrá emplearse para salvar la vida
de una persona o para proteger a una persona de
lesiones graves. Queda excluido el empleo de la fuerza
letal con otros objetivos, como, por ejemplo, para la
protección de la ley y el orden, para detener a un
sospechoso o para proteger otros intereses como la
propiedad privada”. Lo expresado en la cita anterior fue
expuesto por el Relator Especial sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de Naciones
Unidas Philip Alston con fecha 05 de septiembre del
año 2006.
30. Limitaciones a los actos
defensivos
Argentina, fallo de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación 13/03/1940 Guzmán Báez, Domingo”
citado por Carlos Santiago Nino (1982, pág. 91).
“Sin embargo, la fórmula de la Corte Suprema
constituye una descripción interesante de los
bienes defendibles (…) bienes primarios y bienes
secundarios, osea entre bienes que son
inherentes a la persona, por ser relevantes para la
elección y materialización de los planes de vida, y
bienes que no revisten ese carácter, y cuyo goce
está protegido, solo por razones de utilidad
social”.
31. Ejemplos ilustrativos de limitaciones
al uso de la fuerza Policía Federal
Argentina
Reglamento Nº 8 de Armas y Tiro (ODI Nº 25 del 6 de
febrero de 2012) especifica que “El uso de las Armas
exige siempre una causa suficiente, razonable y
demostrable en juicio para justificar el enfrentamiento
con personas armadas, con el mínimo de riesgo
posible para la integridad de terceros inocentes… c)
Caso de fuga: no justifica el uso de armas, excepto
que: en su huida el agresor continúe haciendo fuego
contra el personal policial y ante esa circunstancia no
impedir su fuga implique peligro inminente para sí o
para terceros… f) Disparos contra vehículos: f.1) No
se efectúan disparos contra vehículos en movimiento
32. Ejemplos ilustrativos de limitaciones
al uso de la fuerza
Policía de la Provincia de Buenos
Aires
Ley Nº 13.482 de organización de normas de las
policías de la Provincia de Buenos Aires
art. 13 inc. i “recurrir al uso de armas de fuego
solamente en caso de legítima defensa propia o
de terceros y/o situaciones de estado de
necesidad en las que exista un peligro grave,
inminente y actual para la vida de las personas, o
para evitar la comisión de un delito que entrañe
ese peligro, debiendo obrarse de modo de reducir
al mínimo los daños a terceros ajenos a la
situación. Cuando exista riesgo de afectar la vida
humana o su integridad, el policía debe anteponer
la preservación de ese bien jurídico al éxito de la
actuación o la preservación del bien jurídico