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COMERCIO INTERNACIONAL.
CONCEPTO: El comercio internacional es el intercambio de bienes como productos y servicios
entre países alrededor del mundo.
Acuerdos Comerciales
ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERÚ
1. ACUERDOS REGIONALES Y SUBREGIONALES
1.1 Comunidad Andina (CAN)
El Acuerdo de Cartagena fue suscrito el 26 de mayo de 1969 creando el Grupo Andino, hoy conocido con el
nombre de Comunidad Andina,cuyos objetivos entre otros son promover el desarrollo equilibrado y armónico
de los Países Miembros en condiciones de equidad,mediante la integración y la cooperación económica y
social,acelerar su crecimiento y la generación de ocupación,facilitar su participación en el proceso de
integración regional,con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano,disminuir la
vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional,y
fortalecer la solidaridad subregional yreducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países
Miembros.
La Comunidad Andina (CAN) está conformada por Bolivia,Colombia,Ecuador y Perú.
En materia aduanera se han aprobado una serie de decisiones y resoluciones comunitarias que norman sobre
diversas áreas,tales como Nomenclatura Común NANDINA (Decisión 653,sus normas reglamentarias y
modificatorias),Armonización de Regímenes Aduaneros (Decisión 671,sus normas reglamentarias y
modificatorias),Documento Unico Aduanero (Decisión 670,sus normas reglamentarias ymodificatorias),
Valoración Aduanera (Decisión 571,sus normas reglamentarias ymodificatorias),Declaración Andina del
Valor (Decisión 379),Programa de Liberación de Mercancías (Decisión 414,sus normas reglamentarias y
modificatorias), Calificación yCertificación de Origen de las Mercancías (Decisión 416,sus normas
reglamentarias ymodificatorias),Tránsito Aduanero Comunitario (Decisión 617 y Decisión 636,sus normas
reglamentarias ymodificatorias),Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de
los Países Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 728),Arancel Integrado Andino (ARIAN) (Decisión
657) , el Programa Andino de Formación Aduanera (Decisión 573) y el Régimen Andino sobre Control
Aduanero (Decisión 574).
Para que las mercancías procedentes de cualquier otro País Miembro de la CAN se puedan beneficiar de las
preferencias arancelarias deben ser originarias de dicho país de conformidad con las Normas de Origen
establecidas en la Decisión 416, para lo cual en la transmisión electrónica de la declaración aduanera de
importación se deberá enviar la información solicitada conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico
sobre Aplicación de Preferencias Arancelarias a la importación de mercancías de la Comunidad Andina (CAN)
– INTA-
PE.01.11 (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.htm
l), consignando los correspondientes Códigos de Trato Preferencial Internacional (TPI):
Mercancías originarias y
procedentes de
TPI
BOLIVIA 10 y 110
COLOMBIA 11
ECUADOR 13
VENEZUELA (*) 14
(*) Venezuela permaneció en la CAN hasta el 22 de abril de 2006,manteniéndose las preferencias
arancelarias otorgadas por el Perú a Venezuela mediante Decisión 414 hasta el 21 de abril de 2011.z
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
1.2. Asociación latinoamericana de Integración (ALADI)
El Tratado de Montevideo 1980,es el marco jurídico global,constitutivo y regulador de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes
principios generales:pluralismo en materia política y económica;convergencia progresiva de acciones
parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano;flexibilidad;tratamientos diferenciales en
base al nivel de desarrollo de los países miembros;y multiplicidad en las formas de concertación de
instrumentos comerciales.
Perú es miembro de la ALADI conjuntamente con Argentina,Bolivia, Brasil,Chile,Colombia,Cuba,Ecuador,
México, Paraguay, Uruguayy Venezuela.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región con el objetivo final de
lograr un mercado común latinoamericano mediante tres mecanismos:
a. Preferencia Arancelaria Regional (PAR)
Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional,que se
aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países yse sujetará a la reglamentación
correspondiente.
Los niveles de preferencias arancelarias se establecen en función del nivel de desarrollo económico
relativo de cada país
Países de Menor Desarrollo:Bolivia,Ecuador y Paraguay.
Países de Desarrollo Intermedio:Chile,Colombia,Cuba,Perú,Uruguay y Venezuela.
Países de Mayor Desarrollo:Argentina,Brasil y México.
b. Acuerdo de Alcance Regional (AAR)
Los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los países miembros.
c. Acuerdos de Alcance Parcial (AAP)
Los acuerdos de alcance parcial son aquellos en cuya celebración no participa la totalidad de los
países miembros,y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de
integración regional mediante su progresiva multilateralización. Los derechos yobligaciones que se
establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros
que los suscriban o que a ellos adhieran.
Los acuerdos de alcance parcial podrán ser comerciales,de complementación económica,
agropecuarios,de promoción del comercio o adoptar otras modalidades.
Los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica que mantiene el Perú con los
países miembros pueden ser consultados en los siguientes links:
ACE 38 Acuerdo de Libre Comercio Perú – Chile
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=2852
ACE 50 Perú-Cuba
ACE 8 Perú-México
ACE 58 Perú – MERCOSUR
Para que las mercancías procedentes de cualquier otro País Miembro de la ALADI (a excepción de
Bolivia, Colombia yEcuador que se rigen por la normativa de la CAN) se puedan beneficiar de las
preferencias arancelarias,deben ser originarias de conformidad con las Normas de Origen
establecidas en el acuerdo suscrito con dicho país,para lo cual en la transmisión electrónica de la
declaración aduanera de importación se deberá enviar la información solicitada conforme a lo
señalado en el Procedimiento Específico sobre Aplicación de Preferencias Arancelarias a la
importación de mercancías de ALADI, INTA-
PE.01.12 (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/i
ndex.html), y consignarse los correspondientes Códgos de Trato Preferencial Internacional (TPI):
Mercancías originarias y
procedentes de
Acuerdo TPI
ARGENTINA ACE 58
ALADI/AAP.AG/2
358
602
BRASIL ACE 58
AAR 4
ALADI/AAP.AG/2
358
504
602
CHILE ACE 38
AAR 4
ALADI/AAP.AG/2
338
504
602
CUBA ACE 50
ALADI/AAP.AG/2
350
602
MEXICO ACE 8 308
PARAGUAY ACE 58 358
ALADI/AAP.AG/2 602
URUGUAY ACE 58
ALADI/AAP.AG/2
358
602
Acuerdos o Tratados de Libre Comercio con otros países
2.
El tratado de libre comercio es un acuerdo entre dos o más países,o entre un país y un bloque de
países, es de carácter vinculante (es decir, de cumplimiento obligatorio) y cuyo objeto es eliminar
obstáculos al intercambio comercial,consolidar el acceso a bienes yservicios y favorecer la
captación de inversión privada.
El Perú ha suscrito Acuerdos o Tratados de Libre Comercio con otros países que no pertenecen a la
CAN ni ALADI.
Los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio,suscritos por el Perú,que se encuentran actualmente
en vigor son los siguientes:
a. Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos
Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias yprocedentes
de las Partes,comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de
desgravación correspondiente,debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las
condiciones de origen ydemás disposiciones aplicables del Acuerdo.
El certificado de origen puede ser emitido por el productor, exportador o importador,el cual
debe reunir los requisitos y sujetarse a las disposiciones pertinentes establecidas en el
Capítulo 4 del Acuerdo y en el Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR.
Para gozar de las preferencias arancelarias,se debe consignar en la declaración aduanera
de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 802.
Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye
la lista de mercancías negociadas,normas de origen,etc.en el siguiente
link: http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php,asícomo el Procedimiento Aplicación de
Preferencias al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados
Unidos de América (EE.UU.) - INTA-PE.01.19
(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/in
dex.html)
b. Tratado de Libre Comercio con Canadá
Este Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de
las Partes,comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación
correspondiente,debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de
origen y demás disposiciones aplicables del Tratado.
El certificado de origen puede ser emitido por el productor o exportador, el cual debe reunir
los requisitos y sujetarse a las disposiciones pertinentes establecidas en los Capítulos 3 y 4
del Tratado y en la Resolución Ministerial N° 104-2009-MINCETUR/DM.
Para gozar de las preferencias arancelarias,se debe consignar en la declaración aduanera
de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 803.
Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye
la lista de mercancías negociadas,normas de origen,etc.en el siguiente
link: http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/tlc_canada/cierre_negociacion.
html,así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre
Comercio entre Canadá y la República del Perú - INTA-PE.01.20
(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/in
dex.html)
c. Acuerdo de Libre Comercio con Singapur
Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias yprocedentes
de las Partes,que no sean usadas,comprendidas en el universo arancelario según el
cronograma de desgravación correspondiente,debiendo la mercancía cumplir
adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del
Acuerdo.
El certificado de origen debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada por el
gobierno de la República de Singapur,el cual debe reunir los requisitos ysujetarse a las
disposiciones pertinentes establecidas en los Capítulos 4 y 5 del Acuerdo, y las Cartas
Adjuntas sobre Certificación de Origen de fecha 29 de mayo de 2008,intercambiadas por la
Ministra de Comercio Exterior de la República del Perú y el Ministro de Comercio e Industria
de la República del Singapur.
Para gozar de las preferencias arancelarias,se debe consignar en la declaración aduanera
de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 804.
Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye
la lista de mercancías negociadas,normas de origen,etc.en el siguiente
link: http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=3059,asícomo el
Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la
República del Perú y la República de Singapur - INTA-PE.01.21.
(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/in
dex.html)
d. Tratado de Libre Comercio con China
Este Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de
las Partes,que no sean usadas,comprendidas en el universo arancelario según el
cronograma de desgravación correspondiente,debiendo la mercancía cumplir
adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Tratado.
Dentro del alcance de mercancías usadas se incluyen también aquellas mercancías
reconstruidas,reparadas,remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a
mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para
restituir sus características o sus especificaciones originales,o para devolverles la
funcionalidad que tuvieron cuando nuevas.
El certificado de origen debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada por el
gobierno de la República Popular de China,el cual debe reunir los requisitos ysujetarse a
las disposiciones pertinentes establecidas en el Capítulos 3 y Anexo 5 del Tratado.
Para gozar de las preferencias arancelarias,se debe consignar en la declaración aduanera
de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 805.
Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye
la lista de mercancías negociadas,normas de origen,etc.en el siguiente
link: http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/tlc_china/texto_acuerdo.html,
asícomo el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre
Comercio entre la República del Perú y la República Popular de China, INTA-PE.01.22
(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/in
dex.html)
Contingentes arancelarios
Es una medida de política comercial que permite la importación con preferencias arancelarias en
virtud de un acuerdo comercial internacional suscrito por el Perú dentro de un monto y período
establecido.
El mecanismo a utilizar en la aplicación de contingentes arancelarios de conformidad con el Decreto
Supremo N° 007-2009.MINCETUR es "primer llegado,primer servido",debiendo solicitarse la
cantidad dentro del contingente una vez arribado el medio de transporte a zona primaria aduanera.
Las cantidades importadas por encima del monto fijado como contingente pagarán los derechos
normales o una preferencia arancelaria menor,según como se haya establecido en el Acuerdo.
El Procedimientos Específico para la Aplicación de Contingentes Arancelarios en la importación de
mercancías al amparo de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, INTA-
PE.01.18, puede ser consultado en el link:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html
CONSULTAS
Para conocer el porcentaje de desgravación arancelaria que se aplica a las importaciones de
mercancías que se acogen a los Acuerdos o Tratados Comerciales,se puede consultar ingresando la
subpartida nacional en el siguiente link del Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe/Operatividad
Aduanera/Información en Línea/Una partida (arancel)/Convenio.

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Tratados

  • 1. COMERCIO INTERNACIONAL. CONCEPTO: El comercio internacional es el intercambio de bienes como productos y servicios entre países alrededor del mundo. Acuerdos Comerciales ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERÚ 1. ACUERDOS REGIONALES Y SUBREGIONALES 1.1 Comunidad Andina (CAN) El Acuerdo de Cartagena fue suscrito el 26 de mayo de 1969 creando el Grupo Andino, hoy conocido con el nombre de Comunidad Andina,cuyos objetivos entre otros son promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad,mediante la integración y la cooperación económica y social,acelerar su crecimiento y la generación de ocupación,facilitar su participación en el proceso de integración regional,con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano,disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional,y fortalecer la solidaridad subregional yreducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. La Comunidad Andina (CAN) está conformada por Bolivia,Colombia,Ecuador y Perú. En materia aduanera se han aprobado una serie de decisiones y resoluciones comunitarias que norman sobre diversas áreas,tales como Nomenclatura Común NANDINA (Decisión 653,sus normas reglamentarias y modificatorias),Armonización de Regímenes Aduaneros (Decisión 671,sus normas reglamentarias y modificatorias),Documento Unico Aduanero (Decisión 670,sus normas reglamentarias ymodificatorias), Valoración Aduanera (Decisión 571,sus normas reglamentarias ymodificatorias),Declaración Andina del Valor (Decisión 379),Programa de Liberación de Mercancías (Decisión 414,sus normas reglamentarias y modificatorias), Calificación yCertificación de Origen de las Mercancías (Decisión 416,sus normas reglamentarias ymodificatorias),Tránsito Aduanero Comunitario (Decisión 617 y Decisión 636,sus normas reglamentarias ymodificatorias),Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 728),Arancel Integrado Andino (ARIAN) (Decisión 657) , el Programa Andino de Formación Aduanera (Decisión 573) y el Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 574). Para que las mercancías procedentes de cualquier otro País Miembro de la CAN se puedan beneficiar de las preferencias arancelarias deben ser originarias de dicho país de conformidad con las Normas de Origen establecidas en la Decisión 416, para lo cual en la transmisión electrónica de la declaración aduanera de importación se deberá enviar la información solicitada conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico
  • 2. sobre Aplicación de Preferencias Arancelarias a la importación de mercancías de la Comunidad Andina (CAN) – INTA- PE.01.11 (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.htm l), consignando los correspondientes Códigos de Trato Preferencial Internacional (TPI): Mercancías originarias y procedentes de TPI BOLIVIA 10 y 110 COLOMBIA 11 ECUADOR 13 VENEZUELA (*) 14 (*) Venezuela permaneció en la CAN hasta el 22 de abril de 2006,manteniéndose las preferencias arancelarias otorgadas por el Perú a Venezuela mediante Decisión 414 hasta el 21 de abril de 2011.z Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) 1.2. Asociación latinoamericana de Integración (ALADI) El Tratado de Montevideo 1980,es el marco jurídico global,constitutivo y regulador de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales:pluralismo en materia política y económica;convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano;flexibilidad;tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros;y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales. Perú es miembro de la ALADI conjuntamente con Argentina,Bolivia, Brasil,Chile,Colombia,Cuba,Ecuador, México, Paraguay, Uruguayy Venezuela.
  • 3. La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano mediante tres mecanismos: a. Preferencia Arancelaria Regional (PAR) Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional,que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países yse sujetará a la reglamentación correspondiente. Los niveles de preferencias arancelarias se establecen en función del nivel de desarrollo económico relativo de cada país Países de Menor Desarrollo:Bolivia,Ecuador y Paraguay. Países de Desarrollo Intermedio:Chile,Colombia,Cuba,Perú,Uruguay y Venezuela. Países de Mayor Desarrollo:Argentina,Brasil y México. b. Acuerdo de Alcance Regional (AAR) Los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los países miembros. c. Acuerdos de Alcance Parcial (AAP) Los acuerdos de alcance parcial son aquellos en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros,y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización. Los derechos yobligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos adhieran. Los acuerdos de alcance parcial podrán ser comerciales,de complementación económica, agropecuarios,de promoción del comercio o adoptar otras modalidades. Los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica que mantiene el Perú con los países miembros pueden ser consultados en los siguientes links: ACE 38 Acuerdo de Libre Comercio Perú – Chile http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=2852 ACE 50 Perú-Cuba
  • 4. ACE 8 Perú-México ACE 58 Perú – MERCOSUR Para que las mercancías procedentes de cualquier otro País Miembro de la ALADI (a excepción de Bolivia, Colombia yEcuador que se rigen por la normativa de la CAN) se puedan beneficiar de las preferencias arancelarias,deben ser originarias de conformidad con las Normas de Origen establecidas en el acuerdo suscrito con dicho país,para lo cual en la transmisión electrónica de la declaración aduanera de importación se deberá enviar la información solicitada conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico sobre Aplicación de Preferencias Arancelarias a la importación de mercancías de ALADI, INTA- PE.01.12 (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/i ndex.html), y consignarse los correspondientes Códgos de Trato Preferencial Internacional (TPI): Mercancías originarias y procedentes de Acuerdo TPI ARGENTINA ACE 58 ALADI/AAP.AG/2 358 602 BRASIL ACE 58 AAR 4 ALADI/AAP.AG/2 358 504 602 CHILE ACE 38 AAR 4 ALADI/AAP.AG/2 338 504 602 CUBA ACE 50 ALADI/AAP.AG/2 350 602 MEXICO ACE 8 308 PARAGUAY ACE 58 358
  • 5. ALADI/AAP.AG/2 602 URUGUAY ACE 58 ALADI/AAP.AG/2 358 602 Acuerdos o Tratados de Libre Comercio con otros países 2. El tratado de libre comercio es un acuerdo entre dos o más países,o entre un país y un bloque de países, es de carácter vinculante (es decir, de cumplimiento obligatorio) y cuyo objeto es eliminar obstáculos al intercambio comercial,consolidar el acceso a bienes yservicios y favorecer la captación de inversión privada. El Perú ha suscrito Acuerdos o Tratados de Libre Comercio con otros países que no pertenecen a la CAN ni ALADI. Los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio,suscritos por el Perú,que se encuentran actualmente en vigor son los siguientes: a. Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias yprocedentes de las Partes,comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente,debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen ydemás disposiciones aplicables del Acuerdo.
  • 6. El certificado de origen puede ser emitido por el productor, exportador o importador,el cual debe reunir los requisitos y sujetarse a las disposiciones pertinentes establecidas en el Capítulo 4 del Acuerdo y en el Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR. Para gozar de las preferencias arancelarias,se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 802. Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas,normas de origen,etc.en el siguiente link: http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php,asícomo el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos de América (EE.UU.) - INTA-PE.01.19 (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/in dex.html) b. Tratado de Libre Comercio con Canadá Este Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes,comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente,debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Tratado. El certificado de origen puede ser emitido por el productor o exportador, el cual debe reunir los requisitos y sujetarse a las disposiciones pertinentes establecidas en los Capítulos 3 y 4 del Tratado y en la Resolución Ministerial N° 104-2009-MINCETUR/DM. Para gozar de las preferencias arancelarias,se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 803. Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas,normas de origen,etc.en el siguiente link: http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/tlc_canada/cierre_negociacion. html,así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú - INTA-PE.01.20 (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/in dex.html) c. Acuerdo de Libre Comercio con Singapur
  • 7. Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias yprocedentes de las Partes,que no sean usadas,comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente,debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Acuerdo. El certificado de origen debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada por el gobierno de la República de Singapur,el cual debe reunir los requisitos ysujetarse a las disposiciones pertinentes establecidas en los Capítulos 4 y 5 del Acuerdo, y las Cartas Adjuntas sobre Certificación de Origen de fecha 29 de mayo de 2008,intercambiadas por la Ministra de Comercio Exterior de la República del Perú y el Ministro de Comercio e Industria de la República del Singapur. Para gozar de las preferencias arancelarias,se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 804. Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas,normas de origen,etc.en el siguiente link: http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=3059,asícomo el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur - INTA-PE.01.21. (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/in dex.html) d. Tratado de Libre Comercio con China Este Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes,que no sean usadas,comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente,debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Tratado. Dentro del alcance de mercancías usadas se incluyen también aquellas mercancías reconstruidas,reparadas,remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituir sus características o sus especificaciones originales,o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas. El certificado de origen debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada por el gobierno de la República Popular de China,el cual debe reunir los requisitos ysujetarse a las disposiciones pertinentes establecidas en el Capítulos 3 y Anexo 5 del Tratado.
  • 8. Para gozar de las preferencias arancelarias,se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 805. Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas,normas de origen,etc.en el siguiente link: http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/tlc_china/texto_acuerdo.html, asícomo el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular de China, INTA-PE.01.22 (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/in dex.html) Contingentes arancelarios Es una medida de política comercial que permite la importación con preferencias arancelarias en virtud de un acuerdo comercial internacional suscrito por el Perú dentro de un monto y período establecido. El mecanismo a utilizar en la aplicación de contingentes arancelarios de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2009.MINCETUR es "primer llegado,primer servido",debiendo solicitarse la cantidad dentro del contingente una vez arribado el medio de transporte a zona primaria aduanera. Las cantidades importadas por encima del monto fijado como contingente pagarán los derechos normales o una preferencia arancelaria menor,según como se haya establecido en el Acuerdo. El Procedimientos Específico para la Aplicación de Contingentes Arancelarios en la importación de mercancías al amparo de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, INTA- PE.01.18, puede ser consultado en el link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html CONSULTAS Para conocer el porcentaje de desgravación arancelaria que se aplica a las importaciones de mercancías que se acogen a los Acuerdos o Tratados Comerciales,se puede consultar ingresando la subpartida nacional en el siguiente link del Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe/Operatividad Aduanera/Información en Línea/Una partida (arancel)/Convenio.