2. Las regulaciones no arancelarias son las medidas establecidas
por los gobiernos para establecer una medida de control
específico en el flujo de mercancías entre los países, ya sea para
proteger la planta productiva y las economías nacionales, o para
preservar los bienes de cada país, en lo que respecta a medio
ambiente, protección de la salud, sanidad animal y vegetal, o
para asegurar a los consumidores la buena calidad de las
mercancías que están adquiriendo, o darles a conocer las
características de las mismas.
3.
4.
5. DISPOSICIONES LEGALES
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:
I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de
la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías,
cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de
acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y
publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por
el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la
autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
6. Previa opinión de la
Comisión de
Comercio Exterior
Publicarse en el
Diario Oficial de la
Federación
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
I. Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Secretaría de Economía;
V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
VI. Secretaría de Salud.
El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los
órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia
Económica.
7. Acuerdo de la Secretaría de
Economía o Autoridad
competente
Publicarse en el Diario Oficial
de la Federación
Poder Ejecutivo
Presidente de la República
18 Secretarías de Estado
8. Identificar la restricción de acuerdo a la fracción
arancelaria y nomenclatura de la mercancía
Fracción
arancelaria
Descripción
0702.00.01 Tomates "Cherry".
0702.00.99 Los demás.
Excepto: Tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).
8.- Se sujetan a la presentación de un aviso automático de exportación ante la SE, conforme a lo
dispuesto en el numeral 10 del presente Anexo, la exportación definitiva de las mercancías comprendidas
en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación para efectos de monitoreo
estadístico comercial:
9. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas
y criterios de carácter general en materia de Comercio
Exterior
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2012 y Última reforma publicada DOF 15-06-
2015)
TITULO 2. ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y
RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR.
Capítulo 2.1 Disposiciones Generales.
Capítulo 2.2 Permisos previos y Avisos automáticos.
Capítulo 2.3 Cupos.
Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas.
Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias.
Capítulo 2.6 Certificados de Origen.
10. TIPOS DE REGULACIONES NO
ARANCELARIAS
CUANTITATIVAS
Se aplican a cantidades y
cupos de mercancías que
pueden importarse o
exportarse.
Se refieren también a la
autorización previa para
introducir o extraer.
CUALITATIVAS
Se refiere a características
propias del producto y/o sus
accesorios:
Etiquetado
Embalaje
Marcado país de origen
Regulaciones sanitarias
Normas de calidad,
ecológicas, técnicas o
toxicidad
11. ETIQUETADO
Es una de la principales regulaciones no arancelaria
Productos destinados al consumidor final deben
indicar marca, productor, ingredientes,
características del producto, país de origen.
LEGIBLE
Presentarse en el idioma del país importador
Cumplir con las condiciones para cada tipo de
producto (textil, calzado, alimentación)
12. ENVASE Y EMBALAJE
Los envases y los embalajes tienen como finalidad principal
proteger los productos durante las etapas de transportación y
almacenaje, para que lleguen en óptimas condiciones al
consumidor final.
El envase es el envolvente que se utiliza para
proteger el producto y para presentarlo al
consumidor.
El embalaje tiene la finalidad de proteger los
productos envasados durante la transportación,
almacenamiento y distribución.
14. Marcado de país de origen
Se obtiene mediante autorización de uso de
logotipo “Hecho en México” de la Secretaría de
Economía.
A través del Portal:
http://www.hechoenmexico.gob.mx
http://www.gob.mx/presidencia/articulos/logo-
hecho-en-mexico
Proporcionar RFC y describir el producto
En un plazo máximo de 5 días se obtiene respuesta
15. NORMAS TÉCNICAS
Especifican las características y propiedades técnicas, así como, en
ciertos casos, métodos de manufactura que debe cumplir una
mercancía para un mercado específico. Con estas normas se garantiza a
los consumidores que los productos que adquieren cuentan con la
calidad, la seguridad y métodos de fabricación adecuados para
proporcionarles la utilidad buscada.
NOM Norma Oficial Mexicana
ISO International Organization for Standardization
16. ANEXO 2.4.1
Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en
el de su salida (Anexo de NOM’S)
17. 9.2 Información Comercial.
9.2.1 Denominación comercial y factores esenciales de composición.
9.2.1.1 Chocolate amargo u obscuro y semiamargo, a los productos homogéneos elaborados a
partir de la mezcla de pasta de cacao, manteca de cacao, cocoa, adicionado de azúcares u otros
edulcorantes, así como de otros ingredientes opcionales, tales como productos lácteos y aditivos
para alimentos, y que debe cumplir con los mínimos previstos en la Tabla 4.
. . .
9.2.2 La etiqueta de los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en
los puntos anteriores, debe sujetarse a lo siguiente:
18. EXPOSICIONES
Organigrama de la Secretaría, para identificar las Unidades
Administrativas o Direcciones que dentro de dicha dependencia
tienen relación con las regulaciones en materia de comercio
exterior. Ubicación, dirección
Cuáles son sus facultades, qué actos específicos realizan esas
autoridades en materia de comercio exterior
Qué requisitos regulan dentro del trámite aduanero, si emiten
autorizaciones o certificados necesarios para el comercio exterior
y los requisitos que debe cumplir la empresa para obtener la
constancia respectiva.
19. ORDEN DE EXPOSICIÓN
SAGARPA
SHCP
SEDENA
SEMARNAT
SCT
SENER
3 DE OCTUBRE DE 2016
6 DE OCTUBRE DE 2016