2. El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global
constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de
1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo
en materia política y económica; convergencia progresiva de
acciones parciales hacia la formación de un mercado común
latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al
nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las
formas de concertación de instrumentos comerciales.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias
económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado
común latinoamericano, mediante tres mecanismos:
- Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos
originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes
para terceros países.
- Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países
miembros).
- Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más
países del área.
3. La ALADI es el resultado de un proceso de integración regional que
comenzó a fines de 1950, cuyo primer hito fue la creación, en 1960,
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). La
ALALC era un mecanismo relativamente rígido, ya que estipulaba
que cualquier concesión comercial que un país-miembro hiciera a
otro debería extenderse inmediatamente y de forma automática a
los demás – la "cláusula de la nación más favorecida". Ese modelo
no logró los progresos que se esperaban.
Ante la constatación de que era necesario cambiar ese modelo, el
Tratado de Montevideo de 1980 (TM80) – instrumento que creó la
ALADI – trajo consigo un importante elemento de flexibilización: la
posibilidad de firmar acuerdos sólo entre dos o más países-
miembros. De esa manera, los compromisos ya no tendrían que ser
asumidos por todos los países. Esto produjo que el número de
acuerdos firmados en el ámbito de la ALADI aumentara
considerablemente.
El TM80 está notificado a la Organización Mundial de Comercio
(OMC) bajo la denominada “cláusula de habilitación”, la que le
permite a los países-miembros de la ALADI establecer preferencias
arancelarias y compromisos en materia de reducción o eliminación
de medidas no arancelarias, sin tener que extender esos beneficios a
los demás miembros de la OMC – una excepción, por lo tanto, a la
cláusula de la nación más favorecida.
4. Hoy en día cerca del 70% del comercio entre los países de la
ALADI está totalmente desgravado – es decir, tiene el 100%
de preferencia arancelaria. Para Brasil, el valor del comercio
liberado es cerca del 75% del total de nuestras exportaciones y
casi el 90% del total de nuestras importaciones. Se puede
predecir que, gracias a la red de acuerdos de la ALADI,
América del Sur será un área de libre comercio en 2019.
La ALADI facilita el comercio también mediante otras
iniciativas que van más allá de su red de acuerdos. Una de
ellas es el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR),
que funciona como un sistema de compensación de pagos
derivados del comercio de los países miembros, que realizan
los bancos centrales participantes. El CCR permite ahorro de
divisas y disminución de riesgo en las exportaciones que se
hacen a los demás países-miembros. Además de eso, la ALADI
implementó la Certificación de Origen Digital, sistema que
permite la emisión de documentos originales vía electrónica,
en reemplazo del papel – modernizando, agilizando y
reduciendo los costos de los trámites en las operaciones
comerciales.
5. Reducir y eliminar las trabas en el
comercio internacional
Impulsar el desarrollo de cooperación y
solidaridad entre los países miembros
Promover el desarrollo económico y social
para que así sus habitantes puedan vivir
de forma armónica y sostenible
Crear un área de preferencias
arancelarias con el objetivo de establecer
un mercado común latinoamericano
6. Pluralismo en materia económica y
política
Flexibilidad
Tratamientos diferenciales en
consecuencia al nivel de los países
desarrollados
Multiplicidad en las formas de
concertación de los instrumentos
comerciales
7. La ALADI propicia la creación de un área
de preferencias económicas en la región,
con el objetivo final de lograr un mercado
común latinoamericano, mediante tres
mecanismos:
Una preferencia arancelaria regional que
se aplica a productos originarios de los
países miembros frente a los aranceles
vigentes para terceros países.
Acuerdos de alcance regional,2 comunes
a la totalidad de los países miembros.
Acuerdos de alcance parcial,2 con la
participación de dos o más países del área
8.
9.
10. PRIMERO.- Son originarias de los países participantes
a) Las mercancías elaboradas exclusivamente en sus
territorios, cuando en su elaboración se utilicen
materiales de cualquiera de los países participantes del
acuerdo.
b) Las mercancías comprendidas en los ítems de la
NALADISA
- Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal
(incluyendo las de la caza y la pesca), extraídas,
cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en
sus aguas territoriales.
- Las mercancías del mar extraídas fuera de sus aguas
territoriales, patrimoniales y zonas económicas
exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por
empresas legalmente establecidas en su territorio.
- Las mercancías que resulten de operaciones o procesos
efectuados en su territorio por los que adquieran la forma
final en que serán comercializadas
11. Las mercancías elaboradas en sus
territorios utilizando materiales de países
no participantes en el acuerdo, siempre que
resulten de un proceso de transformación
realizado en alguno de los países
participantes que les confiera una nueva
individualidad caracterizada por el hecho
de quedar clasificadas en la NALADISA en
partida diferente a la de dichos materiales.
12. En los casos en que el requisito establecido
en el literal c) del artículo primero no
pueda ser cumplido porque el proceso de
transformación operado no implica cambio
de partida en la NALADISA, bastará con
que el valor CIF puerto de destino o CIF
puerto marítimo de los materiales de
países no participantes del acuerdo no
exceda del 50% del valor FOB de
exportación de las mercancías de que se
trate.
Para los países de menor desarrollo
económico relativo, el porcentaje
establecido será de 60%.
13. No serán originarias de los países participantes las
mercancías obtenidas por procesos u operaciones por los
cuales adquieran la forma final en que serán
comercializadas, cuando en dichos procesos se utilicen
materiales de países no participantes y consistan
solamente en simples montajes o ensambles, embalaje,
fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes, selección y
clasificación marcación, composición de surtidos de
mercancías u otras operaciones que no impliquen un
proceso de transformación sustancial
14. Las mercancías que resulten de operaciones de
ensamble o montaje, realizadas en el territorio de
un país participante utilizando materiales
originarios de los países participantes del
acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF
puerto de destino o CIF puerto marítimo de los
materiales originarios de terceros países no
exceda % del valor FOB de exportación de tales
mercancías.
Para los países de menor desarrollo económico
relativo, el porcentaje establecido, será de 60%.
15. El Comité de Representantes podrá establecer, mediante
resolución, requisitos específicos de origen para los
productos negociados, así como modificar los que se
hubieren establecido.
A petición de las partes, el Comité podrá establecer
requisitos específicos de origen para la calificación de
mercancías elaboradas o procesadas en países no
participantes utilizando materiales originarios de los países
participantes en un porcentaje igual o mayor al 50% del
valor FOB de exportación del producto terminado.
El Comité de Representantes a petición de Parte podrá
establecer, requisitos específicos de origen para la
calificación de mercancías elaboradas o procesadas en países
no participantes utilizando materiales originarios de los
Países participantes en un porcentaje igual o mayor al 50%
del valor FOB de exportación del producto terminado.
16. Para que las mercancías originarias se beneficien de los
tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido
expedidas directamente del país exportador al país importador.
Para tales efectos, se considera como expedición directa:
a) las mercancías transporta- das sin pasar por el territorio de
algún país no participante del acuerdo.
b) las mercancías transporta- das en tránsito por uno o más
países no participantes, con o sin transbordo o almacenamiento
temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente
en tales países, siempre que:
i) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por
consideraciones relativas a requerimientos del transporte,
ii) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de
tránsito, y
iii) no sufran durante su transporte y depósito, ninguna
operación distinta a la carga y descarga o
manipuleo para mantener- las en buenas condiciones
17. Para que las mercancías puedan
beneficiarse de las ventajas arancelarias,
dichos países deberán acompañar a los
documentos de exportación, una
declaración que acredite el cumplimiento
de los requisitos de origen. Los
certificados de origen expedidos para los
fines del régimen de desgravación
tendrán plazo de validez de 180 días, a
contar de la fecha de certificación por el
órgano o entidad competente del país
exportador
18.
19. De acuerdo a las estimaciones de la CEPAL, el PBI de la
región volvió a crecer en 2017 (1,1%). Esta moderada
recuperación fue resultado de comportamientos muy
diversos a nivel de los diferentes países. 4 Panamá (5,4%),
Paraguay (4,8%) y Bolivia (4,2%) exhibieron los mejores
desempeños en 2017; sus economías crecieron por encima
del 3% en todos los casos2 .
La mayoría de los restantes países registraron un
crecimiento moderado en el pasado año: Ecuador (3%);
Argentina (2,9%); Uruguay (2,7%); Perú (2,5%); México
(2%); Colombia (1,8%); Cuba (1,6%); y Chile (1,5%). En el
otro extremo, Venezuela fue el único país que sufrió una
caída del PBI (-9,5%), al tiempo que Brasil registró un
leve crecimiento de la actividad económica (1%) luego de
dos años consecutivos de contracción de la misma.