1. NOM-011- STPS-
2001 Y NOM-024-STPS-
2001.
ACTIVIDAD 2.5.3.1
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS
DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO.
GABRIEL FLORES CRUZ 14010193
06/10/22
ERGONOMIA CONFORT Y ACUSTICA
UNIVERSIDAD DE CELAYA
INGENIERIA AUTOMOTRIZ Y SISTEMAS ESBELTOS
2. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde
se genere ruido que por sus
características, niveles y tiempo de
acción, sea capaz de alterar la salud de
los trabajadores;
3. Objetivo
los niveles máximos y los tiempos
máximos permisibles de exposición por
jornada de trabajo, su correlación y la
implementación de un programa de
conservación de la audición.
4. Obligaciones del patrón
Mostrar a la autoridad del trabajo,
cuando ésta así se lo solicite, la
documentación que la presente
Norma le obligue a elaborar o poseer.
5. Obligaciones del patrón
Contar con el reconocimiento y evaluación
de todas las áreas del centro de trabajo
donde haya trabajadores y cuyo NSA sea
igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus
características y componentes de frecuencia,
conforme a lo establecido en los apéndices
B y C.
6. Obligaciones del patrón
Verificar que ningún trabajador se exponga a
niveles de ruido mayores a los límites
máximos permisibles de exposición a ruido
establecidos en el Apéndice A. En ningún
caso, debe haber exposición sin equipo de
protección personal auditiva a más de 105
dB(A).
7. Obligaciones del patrón
Proporcionar el equipo de protección
personal auditiva, de acuerdo a lo
establecido en la NOM-017- STPS-
1993, a todos los trabajadores
expuestos a NSA igual o superior a 85
dB(A).
8. Obligaciones del patrón
El programa de conservación de
la audición aplica en las áreas del
centro de trabajo donde se
encuentren trabajadores
expuestos a niveles de 85 dB(A) y
mayores.
9. Obligaciones del patrón
Implantar, conservar y mantener
actualizado el programa de
conservación de la audición, necesario
para el control y prevención de las
alteraciones de la salud de los
trabajadores, según lo establecido en
el capítulo 8.
11. Obligaciones del patrón
Informar a los trabajadores y a la
comisión de seguridad e higiene del
centro de trabajo, de las posibles
alteraciones a la salud por la
exposición a ruido, y orientarlos sobre
la forma de evitarlas o atenuarlas.
14. OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
•Utilizar el equipo de protección
personal auditiva proporcionado
por el patrón, de acuerdo a las
instrucciones para su uso,
mantenimiento, limpieza, cuidado,
reemplazo y limitaciones.