2. La pérdida de audición es uno de los problemas de
salud crónicos más comunes, que afecta a
personas de todas las edades, en todos los
segmentos de la población y de todos los niveles
socioeconómicos.
Esta puede ser hereditaria o
puede ser el resultado de una
enfermedad, traumatismo,
exposición a largo plazo al
ruido o medicamentos.
La pérdida parcial de la capacidad auditiv Esta pérdida puede ser desde leve o superficial hasta moderada,
y se puede dar de manera unilateral o bilateral dependiendo de que sea en uno o ambos oídos.
La pérdida parcial de la capacidad auditiva.
3. PRUEBAS Y EXÁMENES
En la mayoría de los casos, un examen
físico no muestra ningún cambio específico.
Los exámenes que se pueden realizar
incluyen:
Audiología/audiometría
Tomografía computarizada de la cabeza
Resonancia magnética del cerebro
TRATAMIENTO
La hipoacusia muy a menudo es permanente.
Los objetivos del tratamiento son:
Prevenir la pérdida auditiva mayor
Mejorar la comunicación con lo que quede
de audición
Desarrollar habilidades para hacer frente al
problema (como la lectura de labios)
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa
que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios.
ARTÍCULO 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo
513.
4. ENFERMEDADES ENDÓGENAS
156. HIPOACUSIA Y SORDERA:
trabajadores expuestos a ruidos y
trepidaciones, como:
Laminadores
Trituradores de metales
Tejedores
Coneros y trocileros
Herreros
Remachadores
Telegrafistas
Radiotelegrafistas
Telefonistas
Aviadores, probadores de armas
y municiones.
ARTÍCULO 513 TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
5. Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere
ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los
trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada
de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.
NORMA Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001,
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
NOM-017-STPS-1993
Equipo de protección
personal
NOM-026-STPS-1998
Colores y señales de
seguridad e higiene
6. DEFINICIONES
Audiómetro: es un generador electroacústico de sonidos,
utilizado para determinar el umbral de audición de la persona
bajo evaluación
Decibel: es una unidad de relación entre dos cantidades utilizada
en acústica, y que se caracteriza por el empleo de una escala
logarítmica de base 10. Se expresa en dB.
Frecuencia: es el número de ciclos por unidad de tiempo. Su
unidad es el Hertz (Hz
7. OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del
centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo Nivel Sonoro sea
igual o superior a 80 dB
Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores
a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos
en el Apéndice A
En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección
personal auditiva a más de 105 dB
Proporcionar el equipo de protección
personal auditiva, de acuerdo a lo
establecido en la NOM-017- STPS-1993
igual o superior a 85 dB
OBLIGACIONES
DEL
TRABAJADOR
Colaborar en los procedimientos de evaluación y
observar las medidas del Programa de
Conservación de la Audición.
Someterse a los exámenes médicos necesarios de
acuerdo al Programa de Conservación de la
Audición.
Utilizar el equipo de protección personal auditiva
proporcionado por el patrón, de acuerdo a las
instrucciones para su uso, mantenimiento,
limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
8. EQUIPO DE PROTECCIÓN
Cuando se utilice equipo de protección personal auditiva, se
debe considerar el factor de reducción o nivel de ruido efectivo
en ponderación que proporcione dicho equipo, mismo que debe
contar con la debida certificación
9. El patrón debe llevar a cabo exámenes médicos anuales
específicos a cada trabajador expuesto a niveles de ruido de 85
dB(A) y mayores, según lo que establezcan las normas oficiales
mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud y
observar las medidas que en esas normas se establezcan.
VIGILANCIA A LA SALUD
En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de empresa
determinará el tipo de exámenes médicos que se realizarán, su periodicidad y las
medidas a aplicar, tomando en cuenta la susceptibilidad del trabajador
10. APENDICE A
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION
Sonidos que están por encima de los 80 decibeles, pueden ocasionar
vibraciones tan intensas que lesionan el oído interno. (sonidos prolongados)
90 dB : camión a 4 m
de distancia
100 dB
Sierra mecánica
120 dB
Martillo neumático
UNA REGLA GENERAL DICE QUE, SI ES NECESARIO GRITAR PARA SER ESCUCHADO, EL
SONIDO ESTÁ EN UN RANGO EN QUE PUEDE DAÑAR LA AUDICIÓN
11. Cuando el Nivel de exposición a ruido supere los límites máximos permisibles de exposición
establecidos, se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes
CONTROL
Efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las
fuentes generadoras de ruido;
Sustitución o modificación de equipos o procesos;
Reducción de las fuerzas generadoras del ruido;
acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos;
instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales,
interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores;
12. 1o. de julio de 2008 el formato ST-1 será sustituido por el formato ST-7 denominado "Aviso
de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo".
ST 1