1. La Extinción de la acción penal y de la pena:
Se refiere a la posibilidad de la no persecución penal a una determinada persona en el
caso de la acción, ante la cual no se podrá recurrir judicialmente. Las causas de extinción
se diferencian de las excusas absolutas en el sentido de que primeras son posteriores al
hecho o a la pena, en tanto que las segundas existen al momento de realizarse el delito.
Causas comunes y especificas
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PENA#scribd