La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró la posibilidad de que el acusado sea sentenciado por delitos diferentes a los contenidos en la acusación inicial, siempre que el fiscal lo haya solicitado expresamente al juez y se trate de un punible del mismo género.
1. Posibilidad de condenar por delitos diferentes
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró la posibilidad de que el acusado sea
sentenciado por delitos diferentes a los contenidos en la acusación inicial, siempre que el
fiscal lo haya solicitado expresamente al juez y se trate de un punible del mismo género.
En dicho caso, la modificación debe corresponder a un ilícito de menor o igual entidad,
permitiendo que se respete el núcleo fáctico, sin afectar los derechos del procesado y sus
intervinientes.
Según esto, en el caso de variar la imputación del uso de documento público falso por
falsedad en documento privado, se viola el principio de congruencia, al no compartir el
mismo núcleo fáctico de la acusación inicial; dado que en la primera el objeto material es un
documento público y en la segunda uno privado.
Así mismo, el primer delito sanciona solo el uso, mientras el segundo exige la participación
del acusado en la creación, espuria e introducción en el tráfico jurídico de la información.
Ambos ilícitos, también se diferencian del abuso de condiciones de inferioridad (el abuso de
la necesidad, pasión, inexperiencia, trastorno mental o discapacidad de una persona) en la que
2. se induce a la persona a realizar un acto con consecuencia jurídicas que le perjudiquen,
buscando obtener provecho ilícito para el representante u otro sujeto.
Según la corporación, para que este abuso sea configurado, se requiere del previo
conocimiento de la condición de inferioridad del sujeto pasivo, por parte del actor, y de una
prueba contundente de sus intenciones de provecho propio o a favor de terceros.
En el momento de asumir la acusación por diferentes delitos al acusado es indispensable
conocer el orden y núcleo fáctico de los delitos a cambiar, con el fin de no crear nulidad a
la petición por ser estos de diferente orden o no poseer las pruebas probatorias pertinentes
para asegurarlo.
La experiencia
Tomando estos argumentos como punto de partida, la Corte absolvió a un abogado acusado
de falsedad en documento privado, fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad el
pasado 24 de junio.
El procesado actuó con un poder especial, concedido por su cliente, en un proceso ejecutivo
para cobrar los dineros correspondientes a una indemnización por expropiación, a favor de los
dos hijos de éste.
Estableciendo el tribunal de instancia, que dicho poder era falso, porque el poderdante
sufría de Alzhaimer y no tenía completa noción de sus actos y determinaciones, la Sala
corroboró la falta de probación para certificar que el documento hubiera sido falsificado por
este, o que el mismo conociera la enfermedad de aquel para inducirlo a entregarle la
autorización para actuar.
El proceso se dio en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Penal con número de
Sentencia SP-8034 (41685) del 24 de junio de 2015, M.P. Gustavo Malo.