Los juicios orales son un nuevo sistema procesal judicial en México basado en principios como la inmediación, contradicción y publicidad. Se introdujeron en 2008 para ampliar los derechos de las víctimas, aplicar bienes de la delincuencia organizada, y descongestionar el sistema judicial abreviando procesos penales a través de un juez de control. Los juicios orales buscan proteger los derechos humanos de los acusados y fortalecer la prevención del delito aplicando el nuevo sistema acusatorio adversarial.
1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
PUEBLA
DHTIC
JOSUÉ LEONARDO OLIVARES VÁZQUEZ
“JUICIOS ORALES:
SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL”
2. ¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES?
Los Juicios Orales es un nuevo sistema procesal judicial en
los que reinan los principios fundamentales del juicio oral
la inmediación, la contradicción, continuidad,
concentración y publicidad, rigen la naturaleza de los actos
que integran esta audiencia.
3. “HECHOS QUE DIERON LUGAR A LOS
JUICIOS ORALES”
El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman
los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y
XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la
fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. ¿QUÉ BUSCAN LOS JUICIOS ORALES?
Ampliar los derechos de la víctima u ofendido.
Implementar mecanismos alternativos de resolución
de controversias.
5. ¿QUÉ BUSCAN LOS JUICIOS ORALES?
Crear un Juez de Control.
Despresurizar el sistema judicial abreviando
procesos penales.
6. ¿QUÉ BUSCAN LOS JUICIOS ORALES?
Proteger los derechos humanos de los inculpados
Elevar a rango constitucional el arraigo.
7. ¿QUÉ BUSCAN LOS JUICIOS ORALES?
Aplicar bienes de la delincuencia organizada a favor
del Estado.
Fortalecer la prevención del delito.
8. “ ¿QUÉ PRINCIPIOS LOS RIGEN”
Publicidad.- Significa que en todas las audiencias deberá permitirse
el acceso del público y de los medios de comunicación, que podrás
observar y escuchar lo que en ellas suceda. El acceso podrá
restringirse en casos especiales en que se afecte a la víctima, como
los casos de secuestro o violación, o tratándose de menores de edad.
Contradicción.- Significa que el Ministerio Público y la defensa
podrán exponer y refutar, en igualdad de circunstancias, los
argumentos del otro. Este ejercicio, que se desarrollará en presencia
del juez, servirá para que éste último tenga una idea más clara de los
hechos.
Concentración.- Significa que el ofrecimiento y desahogo de
pruebas, conclusiones y sentencia, se realizarán en una sola
audiencia.
9. “ ¿QUÉ PRINCIPIOS LOS RIGEN”
Continuidad.- Significa que las audiencias, en aquellos
casos que sea necesario, se reanudarán al día hábil
siguiente.
Inmediación.- Significa que el juez debe estar presente en
las audiencias, sin que nadie pueda suplirlo.
10. CONCLUSIÓN
Dentro de este trabajo podemos imaginar un sistema
de justicia alternativo al nuestro y al mismo tiempo
evaluar los alcances que hasta ahorita se han logrado
en materia de juicios orales, pues existiría una gran
restructuración del sistema penal que acabaría con
muchas de las injusticias que se escuchan día a día
en los medios de comunicación masiva.
11. BIBLIOGRAFÍA
Miguel Carbonell. Los juicios orales en México. México, PORRÚA, 2011
Diario Oficial de la Federación, México D.F, 18 de junio de 2008
Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM – Porrúa, México 2000
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Resource/66/1/image
s/abc[1].pdf
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-05-08.pdf
http://www.cjf.gob.mx/reformas/documentos/ElnuevosistemadeJustic
iaPenalAcusatorio.pdf