2. Un delito informático es toda
aquella acción, típica,
antijurídica y culpable, que se
da por vías informáticas o que
tiene como objetivo destruir y
dañar ordenadores, medios
electrónicos y redes de
Internet. Debido a que la
informática se mueve más
rápido que la legislación,
existen conductas criminales
por vías informáticas que no
pueden considerarse como un
delito, según la "Teoría del
delito", por lo cual se definen
como abusos informáticos, y
parte de la criminalidad
informática.
3. Son delitos difíciles de demostrar ya que, en
muchos casos, es complicado encontrar las
pruebas.
Son actos que pueden llevarse a cabo de forma
rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos
pueden cometerse en cuestión de segundos,
utilizando sólo un equipo informático y sin estar
presente físicamente en el lugar de los hechos.
Los delitos informáticos tienden a proliferar y
evolucionar, lo que complica aun más la
identificación y persecución de los mismos.
4. Virus
Sabotaje informático
Piratas informáticos
Acceso no autorizado a sistemas
Reproducción no autorizada de programas
informáticos de protección legal
Manipulación de datos de entrada y/o salida
Manipulación de programas
Fraude efectuado por manipulación
informática
5. El 5 de enero de 2009, el
Congreso de la República
de Colombia promulgó la
Ley 1273 “Por medio del
cual se modifica el Código
Penal, se crea un nuevo
bien jurídico tutelado –
denominado “De la
Protección de la
información y de los
datos”- y se preservan
integralmente los sistemas
que utilicen las
tecnologías de la
información y las
comunicaciones, entre
otras disposiciones”.
6. Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema
informático.
Toda persona que sin autorización accede a un
sistema informático protegido o no protegido tendrá
una pena de 48 a 96 meses de prisión y en multa de
100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos.
El que, sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, tendrá una pena de prisión
de 36 a 72 meses.
Artículo 269F: Violación de datos personales. Todo
aquel que sin autorización intercepte,
modifique emplee códigos personales, datos
personales bases de datos o medios semejantes,
incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses.
7. Artículo 269I: Hurto por medios informáticos
y semejantes. El que, superando medidas de
seguridad informáticas, realice la conducta
señalada en el artículo 239 manipulando un
sistema informático, incurrirá en las penas
señaladas en el artículo 240 de este .