2. El día 6 de Octubre a las 9 AM, miles yEl día 6 de Octubre a las 9 AM, miles y
miles de nicaragmiles de nicaragüenses, marchamos paraüenses, marchamos para
que fuera eliminada la figura del abortoque fuera eliminada la figura del aborto
“terapéutico” de nuestro Código Penal.“terapéutico” de nuestro Código Penal.
Las personas ahí reunidas no solamenteLas personas ahí reunidas no solamente
pertenecían a la Iglesia Catolica, sinopertenecían a la Iglesia Catolica, sino
también a diferentes iglesias ytambién a diferentes iglesias y
denominaciones asi como simplementedenominaciones asi como simplemente
ciudadanos que aman la vida.ciudadanos que aman la vida.
3. Se presentaron 290,000 firmas.Se presentaron 290,000 firmas.
La Asamblea Nacional derogó al Arto. 165La Asamblea Nacional derogó al Arto. 165
del Código Penal mediante la Ley No. 603del Código Penal mediante la Ley No. 603
4. En nombre de todo ese pueblo esEn nombre de todo ese pueblo es
que queremos hacerles estaque queremos hacerles esta
presentación…presentación…
5. PorquéPorqué no esno es
incostitucionalincostitucional la Leyla Ley
603, “ Ley de derogación603, “ Ley de derogación
al arto. 165 del códigoal arto. 165 del código
penal vigente”?penal vigente”?
6. 1ª Conclusión1ª Conclusión
La Ley No.603La Ley No.603 “ Ley de“ Ley de derogaciónderogación alal
artículoartículo 165 del165 del códigocódigo penalpenal
vigente”,vigente”, publicadapublicada en la Gacetaen la Gaceta
DiarioDiario OficialOficial #224 del 17 de#224 del 17 de
NoviembreNoviembre del 2006del 2006 fue aprobadafue aprobada
conforme a derechoconforme a derecho
(Arto. 138 Cn, inciso 1; Arto. 150 Cn, inciso 3)(Arto. 138 Cn, inciso 1; Arto. 150 Cn, inciso 3)
7. 2ª Conclusión2ª Conclusión
La Ley 603,La Ley 603, no tieneno tiene
ningún roceningún roce con lacon la
Constitución PoliticaConstitución Politica
vigente.vigente. (Artos. 23 y 74, Título IV,(Artos. 23 y 74, Título IV,
Derechos, deberes y garantias del puebloDerechos, deberes y garantias del pueblo
nicaragnicaragüüense)ense)
8. 2ª Conclusión2ª Conclusión
DERECHO A LA VIDA
El primer derecho individual garantizado
en la Constitución.
Un derecho elemental sobre la cual se
fundamentan el resto de garantias:
“El derecho a la vida es inviolable e inherente a la
persona humana. En Nicaragua no hay pena de
muerte”. (Arto. 23Cn)
9. 2ª Conclusión2ª Conclusión
PROTECCION ESPECIALPROTECCION ESPECIAL
PROCESO REPRODUCTIVOPROCESO REPRODUCTIVO
El Estado tiene obligación de proteger laEl Estado tiene obligación de proteger la
vida humanavida humana desde el momento de ladesde el momento de la
concepciónconcepción,,
““ El Estado otorgaEl Estado otorga protección especialprotección especial alal
proceso de reproducción humana”. (Arto.proceso de reproducción humana”. (Arto.
74Cn)74Cn)
10. 3ª Conclusión3ª Conclusión
No existe contradicción ,No existe contradicción ,
incoherencia o rupturaincoherencia o ruptura dentrodentro
de nuestro ordenamiento jurídico,de nuestro ordenamiento jurídico,
entre la Constitución Política, laentre la Constitución Política, la
Ley No. 603 y las demás leyesLey No. 603 y las demás leyes
vigentes en nuestro sistema devigentes en nuestro sistema de
derecho.derecho.
11. 3ª Conclusión3ª Conclusión
Se mantiene una coherencia entre las
distintas normas que lo componen;
Se respeta la supremacía
constitucional establecida en el Arto
182 Cn;
Por tanto, todas las normas derivadas,
tienen su fundamento en la
Constitución.
12. 3ª Conclusión3ª Conclusión
CÓDIGO PENAL
Los primeros delitos que tipifica son los
que atentan contra la vida de las
personas (Artos. 126 al 217 Titulo I del libro II).
Tipifica el delito de aborto como
garantía del derecho a la vida en la
etapa prenatal. (Capítulo V, Artos 162 al 164)
Condena el aborto en todas sus formas
(Artos 162,163,164 Pn.)
13. 3ª Conclusión3ª Conclusión
CODIGO CIVIL
Quien es Persona?
“ Son personas naturales todos los individuos de
la especie humana cualquiera que sea su edad,
sexo, estirpe o condición” (Arto. 2 C)
Quien es Persona por nacer?
“ Son personas por nacer las que están
concebidas en el vientre materno”. (Arto 11C)
14. 3ª Conclusión3ª Conclusión
CODIGO CIVIL
Como se tutelan los derechos de las
Personas por nacer?
Al que esta por nacer puede nombrársele
guardador de sus derechos eventuales. ( Arto
12C)
La autoridad da todas las providencias que le
parezcan convenientes para proteger la
existencia del que está por nacer siempre que
crea que de algún modo peligra ( Arto 13C)
15. 3ª Conclusión3ª Conclusión
CODIGO CIVIL
Desde cuando es Persona?
“ Desde la concepción en el seno materno,
comienza la existencia natural de las personas;
y antes de su nacimiento deben ser protegidos
en cuanto a los derechos que por su existencia
legal pueden obtener...” (Arto 19C)
16. 3ª Conclusión3ª Conclusión
LEY 290, “ LEY DE ORGANIZACIÓN,
COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTOS DEL PODER
EJECUTIVO”
Funciones del Ministerio de la familia:
“ Promover y defender la vida desde su
concepción en el seno materno y hasta su
natural extinción”. (Arto 29)
No sufrió alteración con reforma
reciente.
17. 3ª Conclusión3ª Conclusión
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
Cuando comienzan los derechos de los
niños/as?
“ Las niñas, niños y adolescente tienen derecho
intrínseco a la vida desde su concepción y la
protección del estado a través de políticas que
permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo
integral y armonioso en condiciones de una
existencia digna”. (Arto 12)
18. Día Nacional del Niño por nacerDía Nacional del Niño por nacer
Decreto #10-2000, Gaceta Diario Oficial 321Decreto #10-2000, Gaceta Diario Oficial 321
31 de Enero de 200031 de Enero de 2000
19. 4ª Conclusión4ª Conclusión
No existe ninguna contradicción,No existe ninguna contradicción,
incoherencia o ruptura dentro de nuestroincoherencia o ruptura dentro de nuestro
ordenamiento jurídico, entre la leyordenamiento jurídico, entre la ley
recurrida y los tratados, convenciones erecurrida y los tratados, convenciones e
instrumentos de derechos humanosinstrumentos de derechos humanos
citados y reconocidos soberanamente porcitados y reconocidos soberanamente por
el Estado de Nicaragua. (Artos 46 y 71el Estado de Nicaragua. (Artos 46 y 71
Cn)Cn)
20. 4ª Conclusión4ª Conclusión
Los derechos humanos no son absolutos.
Los derechos humanos son
interdependientes. (Arto 29, Pacto de San José.):
Significa que para el disfrute de un derecho humano,
o para que un sujeto protegido pueda disfrutar de sus
derechos y libertades fundamentales, se requiera del
sacrificio de otro derecho humano, o de privar a otro
ser humano de sus derechos..
21. Derechos humanos antes y después delDerechos humanos antes y después del
nacimientonacimiento
Declaración Universal de los Derechos
Humanos :
“ todo individuo tiene derecho a la vida” (Arto.
3)
Convención de los derechos del Niño.
“ El niño, por su falta de madurez física y
mental, necesita protección y cuidados
especiales, incluso la debida protección legal,
tanto antes como después del nacimiento” …
(Párrafo 9 del Preámbulo)
22. Derechos humanos antes y después delDerechos humanos antes y después del
nacimientonacimiento
Pacto de San José :
“Toda persona tiene derecho a que se le
respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente”. (Artículo
4, párrafo primero)
23. 4ª Conclusión4ª Conclusión
Se han querido incluir como parte de los
derechos humanos los llamados “ derechos
reproductivos”, sin embargo estos no se
encuentran incluidos en ningún
instrumento internacional vinculante,
solamente en declaraciones provenientes de las
conferencias de las naciones Unidas, cuyas
declaraciones no son vinculantes para los
Estados participantes
24. NICARAGUA Y SUS RESERVAS ENNICARAGUA Y SUS RESERVAS EN
CONFERENCIAS DE LA ONUCONFERENCIAS DE LA ONU
En El Cairo (Conferencia de Población):En El Cairo (Conferencia de Población):
““El Gobierno de Nicaragua, de acuerdo con su
Constitución y sus leyes y como signatario de la
Convención Americana de Derechos Humanos,
confirma que toda persona tiene derecho a la vida,
siendo este un derecho fundamental inalienable y que
este derecho comienza desde el momento de la
concepción”
“Acepta los conceptos de "planificación familiar";
"salud sexual"; "salud reproductiva"; "derechos
reproductivos" y "derechos sexuales", haciendo
reserva expresa del contenido de dichos términos y
de cualesquiera otros, siempre que uno de sus
componentes sea el aborto o la interrupción del
embarazo…”
25. NICARAGUA Y SUS RESERVAS ENNICARAGUA Y SUS RESERVAS EN
CONFERENCIAS DE LA ONUCONFERENCIAS DE LA ONU
BeijingBeijing (Conferencia sobre la mujer):(Conferencia sobre la mujer):
“El Gobierno de Nicaragua acepta los
conceptos de derechos reproductivos y salud
reproductiva y considera que el aborto no es
un componente de los mismos. (4 al 15 de
Septiembre de 1995).
Nuestro país en las subsiguientes
conferencias ha seguido manteniendo
dichas reservas.
26. 5ª Conclusión5ª Conclusión
No existe ningún argumentoNo existe ningún argumento
jurídico que justifique unajurídico que justifique una
desigualdad para que el Estadodesigualdad para que el Estado
de Nicaragua otorgue mayorde Nicaragua otorgue mayor
protección del derecho a la vidaprotección del derecho a la vida
de una persona sobre la otrade una persona sobre la otra
(Arto. 27 Cn)(Arto. 27 Cn)
27. 6ª Conclusión6ª Conclusión
No se puede obligar alNo se puede obligar al
Estado de Nicaragua aEstado de Nicaragua a
declarar inconstitucionaldeclarar inconstitucional
una ley aprobadauna ley aprobada
conforme a derecho,conforme a derecho,
utilizando argumentosutilizando argumentos
ideológicos, injerencistasideológicos, injerencistas
y que atentan contra lay que atentan contra la
identidad cultural de laidentidad cultural de la
mayoría de losmayoría de los
NicaragNicaragüüenses.enses.
28. 6ª Conclusión6ª Conclusión
Señalamos que a pesar
de politicas
injerencistas, muchas
veces promovidas por
organismos
internacionales,
nuestro pueblo
conserva firme los
valores y su identidad
nacional donde la
familia y el respeto a
la vida son para los
nicaragüenses
29. 7ª Conclusión7ª Conclusión
Declarar inconstitucional la LeyDeclarar inconstitucional la Ley
603, atenta contra el derecho603, atenta contra el derecho
constitucional a la vida que tieneconstitucional a la vida que tiene
la persona por nacer.la persona por nacer.
(arto 183 Cn ).(arto 183 Cn ).
30. 7ª Conclusión7ª Conclusión
Dar ha lugar al Recurso por
inconstitucionalidad de la Ley
603, implicaría una reforma de
hecho a la Constitución Política
(Arto. 191 Cn)
31. 8ª Conclusión8ª Conclusión
El Código Penal vigente contieneEl Código Penal vigente contiene
eximentes de responsabilidadeximentes de responsabilidad
criminal que permiten a la mujercriminal que permiten a la mujer
embarazada y a los profesionalesembarazada y a los profesionales
de la medicina actuar conde la medicina actuar con
seguridad para preservar ambasseguridad para preservar ambas
vidas.vidas.
32. 8ª Conclusión8ª Conclusión
Causas que eximen de
responsabilidad penal (Arto. 28 Pn),
“Inciso 5. En estado de necesidad, lesione
o ponga en peligro un bien jurídico o infrinja
un deber siempre que concurran los
siguientes requisitos, que:
a) El mal causado no sea mayor al que se trate de
evitar,
b) La situación de necesidad no haya sido
provocada intencionalmente por el sujeto,
c) El necesitado no tenga, por su oficio o cargo
obligación de sacrificarse.
33. 8ª Conclusión8ª Conclusión
Causas que eximen de responsabilidad
penal (Arto. 28 Pn):
Incisos:
6. Obre impulsado por miedo insuperable.6. Obre impulsado por miedo insuperable.
7. Obre en cumplimiento de un deber jurídico o en el7. Obre en cumplimiento de un deber jurídico o en el
ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
8. Actúe o deje de actuar violentado por fuerza8. Actúe o deje de actuar violentado por fuerza
absoluta externa.absoluta externa.
9. Con ocasión de realizar una conducta lícita o9. Con ocasión de realizar una conducta lícita o
ilícitailícita cause un mal por mero accidente, sin dolo nicause un mal por mero accidente, sin dolo ni
imprudencia.imprudencia.””
34. 8ª Conclusión8ª Conclusión
Adicionalmente, el “Protocolo para la
Atención de las Complicaciones gineco-
Obstétricas” del Ministerio de Salud, de
noviembre del 2006 ( vigente), claramente
otrogan a la mujer, SEGURIDAD MEDICA
y se le garantiza ACCESO a la SALUD.
35. 9ª Conclusión9ª Conclusión
Nuestro derecho constitucional esNuestro derecho constitucional es
totalmente estricto, y no da pie atotalmente estricto, y no da pie a
interpretaciones o doctrinasinterpretaciones o doctrinas
novedosas, que estén sustentadasnovedosas, que estén sustentadas
por tratadistas, por connotados quepor tratadistas, por connotados que
sean y que hayan tenido acogidassean y que hayan tenido acogidas
en sentencias dictadas en otrosen sentencias dictadas en otros
países. (Artos. 182 y 183 Cn)países. (Artos. 182 y 183 Cn)