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LA LEY QUE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NECESITA
Brechas por superar en educación superior
1. BRECHA ENTRE OFERTA Y DEMANDA FORMATIVA DE
DOCENTES
 Faltan docentes en educación inicial educación física,
educación para el trabajo, inglés, arte, matemática y
CC.SS en la EBR
 No existe oferta de FID para 23 lenguas originarias
(informe defensorial N° 174).
 Tampoco existe oferta formativa para E. Secundaria en
EIB.
BRECHA ENTRE OFERTA Y DEMANDA FORMATIVA DE TÉCNICOS PROFESIONALES
 Existe demanda laboral de técnicos calificados y con
mayor calidad de empleo para: la industria, la
minería, la metalurgia, la construcción, la mecánica,
las telecomunicaciones y electrónica. (Sineace,
2015)
 La mayoría de carreras tecnológicas que se ofertan
son: contabilidad, secretariado, enfermería técnica y
computación.
2. Brecha en equidad educativa
• Los institutos y universidades están ubicados en las zonas urbanas.
• La población rural e indígena andina y amazónica, por razones económicas
y lingüísticas se ve muy limitada en el acceso a la educación superior.
• No todas las regiones que tienen población indígena cuentan con oferta
formativa en EIB.
•Solo los que tienen mayores ingresos económicos tienen posibilidades.
El número de egresados es de unos 400,000 alumnos anuales (censo escolar del 2015).
Solo un 35% de los jóvenes ingresa a la E. Superior al momento de concluir su secundaria. El
resto (65%) lo hace dos o tres años después; o decide incorporarse a la vida laboral solo con
estudios secundarios (Sineace).
3. Brecha en calidad educativa
• Institutos en la orfandad: varios institutos tecnológicos públicos no cuentan con plazas
orgánicas presupuestadas o las tienen insuficientes, les falta personal docente, personal
administrativo y de servicio.
• Con el D.L. N° 882 (1996) se privatizó la educación superior pedagógica,
tecnológica y universitaria, causó mayor deterioro de la calidad educativa.
INSTITUCIONES PÚBLICAS INSTITUCIONES PRIVADAS
350 IES Tecnológica 797 I.E.S. Tecnológica
105 IES Pedagógica (activos) 112 IES Pedagógica
110 IFID (incluye pedagógicos, ESFA) 116 IFID (incluye pedagógicos, ESFA e ISE)
51 Universidades 92 Universidades
La educación superior pedagógica, tecnológica y universitaria se convirtió en un negocio lucrativo
4. Brecha en justicia social (deuda social)
• Desde el año 2009 a los docentes de los institutos el Estado les adeuda las
asignaciones por tiempo de servicios, por trabajo en ámbito rural y zona de
frontera, por desempeño en puestos de gestión y el subsidio por luto y sepelio.
• Los docentes de los I. Pedagógicos hasta ahora no pueden hacer carrera pública.
La Ley 30512 los “incorporó a medias” en la primera categoría remunerativa con
el 100 y 120% , a partir de marzo del 2018 se aumentó al 140% de la RIMS.
• Los docentes de los I. Tecnológicos la Ley 30512 los incorporó en la II y III
categoría para IES.
TIPOS DE INSTITUCIONES DE E. SUPERIOR SEGÚN LA LEY 30512
Art. 5.: IES (Institutos de Educación Superior).
-Brindan formación de carácter técnico para los
sectores productivos.
-Brindan además estudios de especialización,
de perfeccionamiento profesional y otorgan el
certificado respectivo.
-Su gestión está a cargo del EDUCATEC.
-Otorgan el grado de bachiller y los títulos de
técnico y de profesional técnico.
Art. 6.: EES (Escuelas de Educación Superior).
Son de dos tipos:
- EEST (Escuelas de Educación Superior Tecnológicas):
brindan formación especializada. Se orientan
fundamentalmente al dominio de las ciencias aplicadas.
Otorgan grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y
profesional técnico. Están a cargo de EDUCATEC.
- EESP (Escuelas de Educación Superior Pedagógicas):
son centros especializados en la formación inicial docente
en base a la investigación y práctica pedagógica.
Coadyuvan al desarrollo profesional en la formación
continua. Otorgan grado de bachiller y título profesional a
nombre de la nación que es válido para estudios de
posgrado. Están a cargo del MINEDU.
PROPUESTAS DE MODIFICATORIA DE LA LEY N° 30512
Dispongan de los recursos económicos
necesarios para para mejorar las
condiciones de infraestructura y
equipamiento.
REAL AUTONOMÍA ACADÉMICA,
ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA
IES y EESP o EEST pueden
diversificar su oferta
formativa profesional.
Elaboren y mejoren la
pertinencia de sus mallas
curriculares y sistema de
evaluación.
Se conviertan en Unidades
Ejecutoras para que puedan adecuar
sus estructuras administrativas,
implementen procesos de selección,
nombramiento y evaluación del
personal.
Licenciamiento financiado por el Estado:
 El Estado no solo debe obligar a que los institutos cumplan las Condiciones Básica
De Calidad (Art. 25: gestión institucional, gestión académica, infraestructura y
equipamiento, disponibilidad de personal docente idóneo y previsión económica y
financiera)
 Debe invertir para optimizar el servicio de la formación profesional en los institutos
pedagógicos y tecnológicos públicos.
 Prolongar la vigencia del licenciamiento a un periodo de 7 a 10 años.
Carrera pública dignificante y desarrolladora
Actualmente…..
Art. 67: Áreas de Desempeño:
establece dos áreas
A) Docencia: comprende la
enseñanza en aula, taller o
laboratorio, actividades
asociadas al diseño y desarrollo
curricular, asesoría, consejería
y tutoría académica, entre
otras.
B) Gestión pedagógica:
comprende a los docentes que
desempeñan los puestos de
responsables de las unidades y
áreas mencionados en el art.
29.
- Proponemos dos
áreas más:
- Investigación e
Innovación.
- Gestión
institucional.
Selección y designación de directores generales y
administradores.
El puesto de director general y el de administrador de las EESP, IES
y EEST forma parte de la carrera pública docente.
Son seleccionados por concurso público de méritos entre el
personal nombrado de los IES y EES públicos.
Periodo de 4 años
Democratización del EDUCATEC
Representación de los docentes
EL Consejo Directivo del Educatec:
Incorpora un representante de los docentes propuesto por la
respectiva organización sindical nacional reconocida legalmente.
Régimen de dedicación
Docentes a tiempo completo.
Tienen una jornada de cuarenta horas pedagógicas por semana.
Las horas pedagógicas equivalen a 45 minutos y se distribuyen en horas lectivas
y no lectivas.
El docente desarrolla un máximo de veinte horas lectivas. Las actividades no
lectivas son dedicadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría y tutoría
académica, investigación aplicada e innovación tecnológica.
Trato discriminatorio que afecta a docentes de Institutos
Pedagógicos
DOCENTES DE IESTP
Incorporados plenamente en la categoría 2 y
3 de la Carrera Pública para IES.
- Los docentes ubicados en la segunda
categoría perciben el 120% de la RIMS (S/.
2,985.40)
- Los docenes ubicados en la categoría 3
perciben un sueldo de 160% de la RIMS.
(S/. 3980.56)
DOCENTES DE IESPP
Todos incorporados a medias en la categoría 1 de la
carrera pública para docentes de EES. Para que
tengan derecho pleno deben primero aprobar la
evaluación de permanencia.
En general perciben un sueldo transitorio de 140% de
la RIMS (S/. 3,485) desde marzo de 2018.
En trato directo con el MINEDU en el 2017 se
consiguió aumentar el sueldo al 140% de la RIMS.
Corregir el trato injusto y discriminatorio dado a los docentes de I. Pedagógicos:
 A los docentes de los I. Pedagógicos, se los condiciona a aprobar la
evaluación de permanencia para que puedan tener derecho a
incorporarse plenamente en la I Categoría.
 R.M. N° 538 -2018 –MINEDU implementa el programa de Fortalecimiento
de Capacidades previa para la evaluación de permanencia.
Esta situación vulnera los derechos y reconocimiento de la trayectoria laboral y
profesional de los docentes nombrados. Los trata como si fueran nuevos.
Se propone incorporación plena a la CP de los docentes nombrados de los IESPP en la
categoría I para EES con todos los derechos remunerativos (160%).
Modificar la evaluación de permanencia en su concepción y
procedimiento
El docente que no apruebe la evaluación ordinaria, recibe una capacitación por parte
de Educatec o del MINEDU según el corresponda.
Luego de esta capacitación participa en una evaluación extraordinaria. De no aprobar
es retirado de la carrera pública.
• Para los IES y EEST la evaluación
la realiza cada institución.
Para las EESP corresponde al MINEDU fijar la
temporalidad, requisitos, características, criterios y
demás aspectos de la evaluación mediante normas
reglamentarias.
Art. 72: Evaluación para la Permanencia: es obligatoria y se realiza
cada tres años. Previa a la evaluación ordinaria el docente
participa de un programa de fortalecimiento a cargo del Educatec
o del MINEDU según corresponda.
UBICACIÓN EXTRAORDINARIA EN LAS CATEGORIAS DE LA
CARRERA PÚBLICA DOCENTE
Antes de la evaluación de permanencia se realice una
Evaluación Extraordinaria de Promoción para que los
docentes tengan oportunidad de ascender y ser mejor
ubicados de acuerdo a los requisitos que cumplan.
Acceso a la tercera y cuarta categoría en el caso de las
IES,
A la segunda y tercera categoría en el caso de las EES,
El Ministerio de Educación convoca excepcionalmente
a sendos concursos públicos nacionales de
promoción dentro del primer año de vigencia de la
presente Ley, previa a la evaluación de desempeño.
CTS
Se debe partir del reconocimiento social de la labor prestada por largos años
El docente recibe una Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga al
momento de su cese, a razón de cincuenta por ciento de su RIMS por año, o
proporcional por cada mes y día de tiempo de servicios oficiales, hasta un máximo de
treinta años de servicios.
La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de ingreso a
la carrera, reconociendo el tiempo de servicios bajo el régimen de la Ley del
Profesorado, Ley N° 24029, y su modificatoria Ley N° 25212.
Mejorar la condiciones laborales del docente contratado
 Debe ganar lo mismo que un
docente nombrado de la primera
categoría según IES o EES.
 Gozar de las asignaciones
económicas de los docentes
nombrados (escolaridad, CTS,
subsidio por luto y sepelio)
 Convocar a concursos de
nombramiento en educación
superior.
Valor de la Remuneración Íntegra Mensual Superior
RIMS
La Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) de la primera
categoría de la carrera pública de IES y EES, se establece y
homologa tomando como base de cálculo el valor actualizado de la
RIM equivalente al 120% correspondiente a la primera escala
establecida por la Carrera Pública Magisterial, por lo que el 100% de
la RIMS es igual al 120% de la RIM.
CONCLUIMOS SEÑALANDO
• El Perú necesita una Ley que potencie la Educación Superior
Pedagógica y Tecnológica Pública.
• Que permita dotarle de los recursos y mecanismos legales necesarios
para superar las brechas existentes en calidad, equidad, oferta y
demanda formativa profesional y justicia social.
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA y
REMUNERACIÓN DE DOCENTES DE IES Y EES
Art. 69: Para docentes de IES está
estructurada en 5 categorías.
69.2 Para docentes de EES (EESP o EEST) está
estructurada en 4 categorías.
92.2 La RIMS del docente de IES se fija de
acuerdo a su categoría y jornada
laboral, conforme al siguiente detalle:
a) Categoría 1: 100% de la RIMS.
b) Categoría 2: 120% de la RIMS.
c) Categoría 3: 160% de la RIMS.
d) Categoría 4: 210% de la RIMS.
e) Categoría 5: 260% de la RIMS.
92.3 La RIMS del docente de EES se fija
de acuerdo a su categoría y jornada
laboral, conforme al siguiente detalle:
a) Categoría 1: 160% de la RIMS.
b) Categoría 2: 210 de la RIMS.
c) Categoría 3: 260 % de la RIMS.
d) Categoría 4: 300 % de la RIMS.

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LA LEY QUE EDUCACIÓN SUPERIOR NECESITA-ponencia 2018 (1).pptx

  • 1. LA LEY QUE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NECESITA
  • 2. Brechas por superar en educación superior 1. BRECHA ENTRE OFERTA Y DEMANDA FORMATIVA DE DOCENTES  Faltan docentes en educación inicial educación física, educación para el trabajo, inglés, arte, matemática y CC.SS en la EBR  No existe oferta de FID para 23 lenguas originarias (informe defensorial N° 174).  Tampoco existe oferta formativa para E. Secundaria en EIB.
  • 3. BRECHA ENTRE OFERTA Y DEMANDA FORMATIVA DE TÉCNICOS PROFESIONALES  Existe demanda laboral de técnicos calificados y con mayor calidad de empleo para: la industria, la minería, la metalurgia, la construcción, la mecánica, las telecomunicaciones y electrónica. (Sineace, 2015)  La mayoría de carreras tecnológicas que se ofertan son: contabilidad, secretariado, enfermería técnica y computación.
  • 4. 2. Brecha en equidad educativa • Los institutos y universidades están ubicados en las zonas urbanas. • La población rural e indígena andina y amazónica, por razones económicas y lingüísticas se ve muy limitada en el acceso a la educación superior. • No todas las regiones que tienen población indígena cuentan con oferta formativa en EIB. •Solo los que tienen mayores ingresos económicos tienen posibilidades. El número de egresados es de unos 400,000 alumnos anuales (censo escolar del 2015). Solo un 35% de los jóvenes ingresa a la E. Superior al momento de concluir su secundaria. El resto (65%) lo hace dos o tres años después; o decide incorporarse a la vida laboral solo con estudios secundarios (Sineace).
  • 5. 3. Brecha en calidad educativa • Institutos en la orfandad: varios institutos tecnológicos públicos no cuentan con plazas orgánicas presupuestadas o las tienen insuficientes, les falta personal docente, personal administrativo y de servicio. • Con el D.L. N° 882 (1996) se privatizó la educación superior pedagógica, tecnológica y universitaria, causó mayor deterioro de la calidad educativa. INSTITUCIONES PÚBLICAS INSTITUCIONES PRIVADAS 350 IES Tecnológica 797 I.E.S. Tecnológica 105 IES Pedagógica (activos) 112 IES Pedagógica 110 IFID (incluye pedagógicos, ESFA) 116 IFID (incluye pedagógicos, ESFA e ISE) 51 Universidades 92 Universidades La educación superior pedagógica, tecnológica y universitaria se convirtió en un negocio lucrativo
  • 6. 4. Brecha en justicia social (deuda social) • Desde el año 2009 a los docentes de los institutos el Estado les adeuda las asignaciones por tiempo de servicios, por trabajo en ámbito rural y zona de frontera, por desempeño en puestos de gestión y el subsidio por luto y sepelio. • Los docentes de los I. Pedagógicos hasta ahora no pueden hacer carrera pública. La Ley 30512 los “incorporó a medias” en la primera categoría remunerativa con el 100 y 120% , a partir de marzo del 2018 se aumentó al 140% de la RIMS. • Los docentes de los I. Tecnológicos la Ley 30512 los incorporó en la II y III categoría para IES.
  • 7. TIPOS DE INSTITUCIONES DE E. SUPERIOR SEGÚN LA LEY 30512 Art. 5.: IES (Institutos de Educación Superior). -Brindan formación de carácter técnico para los sectores productivos. -Brindan además estudios de especialización, de perfeccionamiento profesional y otorgan el certificado respectivo. -Su gestión está a cargo del EDUCATEC. -Otorgan el grado de bachiller y los títulos de técnico y de profesional técnico. Art. 6.: EES (Escuelas de Educación Superior). Son de dos tipos: - EEST (Escuelas de Educación Superior Tecnológicas): brindan formación especializada. Se orientan fundamentalmente al dominio de las ciencias aplicadas. Otorgan grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico. Están a cargo de EDUCATEC. - EESP (Escuelas de Educación Superior Pedagógicas): son centros especializados en la formación inicial docente en base a la investigación y práctica pedagógica. Coadyuvan al desarrollo profesional en la formación continua. Otorgan grado de bachiller y título profesional a nombre de la nación que es válido para estudios de posgrado. Están a cargo del MINEDU.
  • 8. PROPUESTAS DE MODIFICATORIA DE LA LEY N° 30512 Dispongan de los recursos económicos necesarios para para mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento. REAL AUTONOMÍA ACADÉMICA, ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA IES y EESP o EEST pueden diversificar su oferta formativa profesional. Elaboren y mejoren la pertinencia de sus mallas curriculares y sistema de evaluación. Se conviertan en Unidades Ejecutoras para que puedan adecuar sus estructuras administrativas, implementen procesos de selección, nombramiento y evaluación del personal.
  • 9. Licenciamiento financiado por el Estado:  El Estado no solo debe obligar a que los institutos cumplan las Condiciones Básica De Calidad (Art. 25: gestión institucional, gestión académica, infraestructura y equipamiento, disponibilidad de personal docente idóneo y previsión económica y financiera)  Debe invertir para optimizar el servicio de la formación profesional en los institutos pedagógicos y tecnológicos públicos.  Prolongar la vigencia del licenciamiento a un periodo de 7 a 10 años.
  • 10. Carrera pública dignificante y desarrolladora Actualmente….. Art. 67: Áreas de Desempeño: establece dos áreas A) Docencia: comprende la enseñanza en aula, taller o laboratorio, actividades asociadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría, consejería y tutoría académica, entre otras. B) Gestión pedagógica: comprende a los docentes que desempeñan los puestos de responsables de las unidades y áreas mencionados en el art. 29. - Proponemos dos áreas más: - Investigación e Innovación. - Gestión institucional.
  • 11. Selección y designación de directores generales y administradores. El puesto de director general y el de administrador de las EESP, IES y EEST forma parte de la carrera pública docente. Son seleccionados por concurso público de méritos entre el personal nombrado de los IES y EES públicos. Periodo de 4 años
  • 12. Democratización del EDUCATEC Representación de los docentes EL Consejo Directivo del Educatec: Incorpora un representante de los docentes propuesto por la respectiva organización sindical nacional reconocida legalmente.
  • 13. Régimen de dedicación Docentes a tiempo completo. Tienen una jornada de cuarenta horas pedagógicas por semana. Las horas pedagógicas equivalen a 45 minutos y se distribuyen en horas lectivas y no lectivas. El docente desarrolla un máximo de veinte horas lectivas. Las actividades no lectivas son dedicadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría y tutoría académica, investigación aplicada e innovación tecnológica.
  • 14. Trato discriminatorio que afecta a docentes de Institutos Pedagógicos DOCENTES DE IESTP Incorporados plenamente en la categoría 2 y 3 de la Carrera Pública para IES. - Los docentes ubicados en la segunda categoría perciben el 120% de la RIMS (S/. 2,985.40) - Los docenes ubicados en la categoría 3 perciben un sueldo de 160% de la RIMS. (S/. 3980.56) DOCENTES DE IESPP Todos incorporados a medias en la categoría 1 de la carrera pública para docentes de EES. Para que tengan derecho pleno deben primero aprobar la evaluación de permanencia. En general perciben un sueldo transitorio de 140% de la RIMS (S/. 3,485) desde marzo de 2018. En trato directo con el MINEDU en el 2017 se consiguió aumentar el sueldo al 140% de la RIMS.
  • 15. Corregir el trato injusto y discriminatorio dado a los docentes de I. Pedagógicos:  A los docentes de los I. Pedagógicos, se los condiciona a aprobar la evaluación de permanencia para que puedan tener derecho a incorporarse plenamente en la I Categoría.  R.M. N° 538 -2018 –MINEDU implementa el programa de Fortalecimiento de Capacidades previa para la evaluación de permanencia. Esta situación vulnera los derechos y reconocimiento de la trayectoria laboral y profesional de los docentes nombrados. Los trata como si fueran nuevos. Se propone incorporación plena a la CP de los docentes nombrados de los IESPP en la categoría I para EES con todos los derechos remunerativos (160%).
  • 16. Modificar la evaluación de permanencia en su concepción y procedimiento El docente que no apruebe la evaluación ordinaria, recibe una capacitación por parte de Educatec o del MINEDU según el corresponda. Luego de esta capacitación participa en una evaluación extraordinaria. De no aprobar es retirado de la carrera pública. • Para los IES y EEST la evaluación la realiza cada institución. Para las EESP corresponde al MINEDU fijar la temporalidad, requisitos, características, criterios y demás aspectos de la evaluación mediante normas reglamentarias. Art. 72: Evaluación para la Permanencia: es obligatoria y se realiza cada tres años. Previa a la evaluación ordinaria el docente participa de un programa de fortalecimiento a cargo del Educatec o del MINEDU según corresponda.
  • 17. UBICACIÓN EXTRAORDINARIA EN LAS CATEGORIAS DE LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE Antes de la evaluación de permanencia se realice una Evaluación Extraordinaria de Promoción para que los docentes tengan oportunidad de ascender y ser mejor ubicados de acuerdo a los requisitos que cumplan. Acceso a la tercera y cuarta categoría en el caso de las IES, A la segunda y tercera categoría en el caso de las EES, El Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a sendos concursos públicos nacionales de promoción dentro del primer año de vigencia de la presente Ley, previa a la evaluación de desempeño.
  • 18. CTS Se debe partir del reconocimiento social de la labor prestada por largos años El docente recibe una Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga al momento de su cese, a razón de cincuenta por ciento de su RIMS por año, o proporcional por cada mes y día de tiempo de servicios oficiales, hasta un máximo de treinta años de servicios. La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de ingreso a la carrera, reconociendo el tiempo de servicios bajo el régimen de la Ley del Profesorado, Ley N° 24029, y su modificatoria Ley N° 25212.
  • 19. Mejorar la condiciones laborales del docente contratado  Debe ganar lo mismo que un docente nombrado de la primera categoría según IES o EES.  Gozar de las asignaciones económicas de los docentes nombrados (escolaridad, CTS, subsidio por luto y sepelio)  Convocar a concursos de nombramiento en educación superior.
  • 20. Valor de la Remuneración Íntegra Mensual Superior RIMS La Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la carrera pública de IES y EES, se establece y homologa tomando como base de cálculo el valor actualizado de la RIM equivalente al 120% correspondiente a la primera escala establecida por la Carrera Pública Magisterial, por lo que el 100% de la RIMS es igual al 120% de la RIM.
  • 21. CONCLUIMOS SEÑALANDO • El Perú necesita una Ley que potencie la Educación Superior Pedagógica y Tecnológica Pública. • Que permita dotarle de los recursos y mecanismos legales necesarios para superar las brechas existentes en calidad, equidad, oferta y demanda formativa profesional y justicia social.
  • 22. ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA y REMUNERACIÓN DE DOCENTES DE IES Y EES Art. 69: Para docentes de IES está estructurada en 5 categorías. 69.2 Para docentes de EES (EESP o EEST) está estructurada en 4 categorías. 92.2 La RIMS del docente de IES se fija de acuerdo a su categoría y jornada laboral, conforme al siguiente detalle: a) Categoría 1: 100% de la RIMS. b) Categoría 2: 120% de la RIMS. c) Categoría 3: 160% de la RIMS. d) Categoría 4: 210% de la RIMS. e) Categoría 5: 260% de la RIMS. 92.3 La RIMS del docente de EES se fija de acuerdo a su categoría y jornada laboral, conforme al siguiente detalle: a) Categoría 1: 160% de la RIMS. b) Categoría 2: 210 de la RIMS. c) Categoría 3: 260 % de la RIMS. d) Categoría 4: 300 % de la RIMS.