1. Historia del Mundo Contemporáneo
ORDENAMIENTOS DEL GREMIO DE SOMBREREROS DE SEGOVIA
Se comienzan a hacer y se hacen las ordenanzas que han parecido convenientes para la
confección de sombreros en esta ciudad de Segovia y en sus arrabales, para que este obraje
sea perfecto y no haya en él vicio o falsedad que resulte en perjuicio para los ciudadanos y la
cosa pública. Estas ordenanzas son las siguientes:
En primer lugar, que cualquier persona que quisiera ejercer el oficio de sombrerero en esta
ciudad y sus arrabales lo pueda hacer, siempre y cuando antes haya sido examinado y haya
demostrado que sabe confeccionar un sombrero de sobre bonete de nueve dedos de faldas,
otro de camino de clérigo de siete dedos de faldas, y otro de calle de cuatro dedos de faldas…
El que demuestre que sabe confeccionar y teñir esos sombreros podrá obtener el título de
maestro sombrerero y ejercer ese oficio en Segovia y sus arrabales…
Para realizar este examen, el que aspirase a maestro sombrerero deberá pagar dos ducados a
los inspectores que lo examinarán y dos reales al escribano hará un certificado del
nombramiento… Ningún oficial que venga de fuera a poner tienda en Segovia podrá hacerlo,
aunque traiga certificado de haber obtenido el título de maestro en otra ciudad, sin antes
someterse al examen realizado por los inspectores que hubiese de dicho oficio.
Es obligatorio que haya dos inspectores del oficio de sombrerero elegidos por el conjunto de
los maestros de ese oficio entre los más hábiles y que mejor realizan su trabajo. El puesto de
inspector deberá ejercerse, al menos, durante un año.
Por otro lado, no se podrá vender sombrero alguno importado de otras ciudades, si antes no
ha sido examinado por los inspectores, para ver si su calidad se corresponde con la de los que
se elaboran en Segovia.
Además, los maestros sombreros de Segovia no podrán tener más de dos aprendices…
En otro orden de cosas, la lana con la que se fabricarán los sombreros deberá ser de color azul
fuerte, según muestra que darán los inspectores. El incumplimiento de esta ordenanza
supondrá la pérdida de la lana mal teñida.
Es obligatorio que los sombreros que se vendan en Segovia y sus arrabales lleven marcado el
nombre del maestro en cuyo taller se elaboró y el escudo de Segovia, para que así se pueda
saber dónde se elaboró.
Como es bastante frecuente que se intenten vender en Segovia sombreros realizados en lana
de peor calidad en otras ciudades, y que quiera engañarse al comprador tiñéndolos de azul y
poniéndoles el sello de haber sido elaborados en esta ciudad, y como esto es fraude y daña a
los consumidores y al bien público, se prohíbe esta práctica so pena de poder ser secuestrados
esos sombreros.
2. Historia del Mundo Contemporáneo
Si sucediese que un maestro sombrerero de Segovia falleciese y su viuda quisiese continuar
con el taller de su marido, podrá hacerlo mientras continúe viuda, pero deberá tener
trabajando en el taller hombres de bien aprobados por los inspectores… Pero si se casase y el
marido no hubiese aprobado el examen de maestro perderá el taller…
Igualmente, los inspectores están obligados a inspeccionar en persona una vez a la semana
todos los talleres y tiendas de sombreros para comprobar que el trabajo se realiza según las
normas establecidas. El incumplimiento de esta norma supondrá una multa de quinientos
maravedíes…”
Adaptación del texto de DE CONTRERAS, JUAN, 1921. “Historia de las corporaciones
menestrales en Segovia”, pp 137‐143
Guión de trabajo:
1. Resumen (4 líneas)
2. Explica los términos y frases subrayados.
3. Tema y tipo de texto
4. ¿Qué aspectos regulaba este texto? Relaciónalos.
5. Explica cómo los gremios limitaron o evitaron el aumento de la productividad.
6. Explica qué relación tuvo el desarrollo del comercio ultramarino con la crisis de los
gremios y el desarrollo de la “protoindustrialización”.